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AUNAP
AUTORIDAD NACIONAL DE
ACUICULTURA Y PESCA
El decreto 4181 del 3 de noviembre 2011 Por el
cual se escinden unas funciones del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural -
INCODER y del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
Entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva
del orden nacional, de carácter técnico y
especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal, con patrimonio propio, adscrita
al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
(AUNAP)
Capítulo 1. Escisión de funciones
Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -
INCODER, las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 3759
de 2009.
5.Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la
inves-tigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el
aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.
Los numerales 22, 23 Y 24 del articulo 4.
22. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola
para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y
acuícolas, promoviendo especialmente la pesca artesanal de las comunidades
étnicas.
23. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación y promoción
social para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente
o a través de terceros.
24. Cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada
violación de las disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola y proponer
el establecimiento de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento, así como
establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal.
el numeral 16 del articulo 32
16. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad
pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener
actua-lizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el
articulo 40 de la Ley 13 de 1990.
Articulo 40 Toda exportación o importación de recursos pesqueros requerirá autorización
previa del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con Fas políticas nacionales de comercio
exterior. El Ministerio podrá delegar esta función en el NRA.
INCOTERMS APROPIADOS PARA
TRANSPORTES POR MAR Y AGUAS
FLUVIALES.
FAS : Free Alongside Ship - Libre al
Costado del Buque.
NRA
el organismo competente para
señalar los requisitos y
condiciones conducentes al
establecimiento y desarrollo
de las actividades acuícolas
FUNCIÓNES
planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación,
registro, información, inspección, vigilancia y control de las
actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que
haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible
de estos recursos.
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -
AUNAP, tendrá como sede la ciudad de Bogotá,
D.C., y desarrollará su objeto en el territorio
nacional.
AUNAP
ESTRUCTURA DE LAS
DEPENDENCIAS
CONSEJO TECNICO ASESOR
MINAGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
MINAMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
MINCOMERCIO, INDUSTRIAY
TURISMO
GERENTE GENERAL DEL
INCODER
DIRECCION GENERAL
OFICINBA ASESORA JURIDICA
O.GENERACION
CONOCIMIENTO Y LA
INFORMACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCION TECNICA DE
ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
INSPECCION Y VIGILANCIA Y
DIRECCIONES REGIONALES
DIRECCIONES REGIONALES
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y
COOREDINACIÓN
COMITÉ DE COORDINACION
OPERATIVA
COMITÉ DE COORDINACION
DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
COMISIÓN DE PERSONAL
CONSEJO TÉCNICO ASESOR:
• Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política institucional, de
acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de la
estrategia nacional en materia de acuicultura y pesca.
• Orientar en sus aspectos técnicos, los programas, estudios y proyectos que
adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
AUNAP.
• Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y
articular el manejo de información por parte de la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca AUNAP
• Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los
estudios que se proyecte adelantar en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -
AUNAP.
• Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP.
• Presentar proyectos de carácter técnico a la Autoridad Nacional de Acuicultura y
Pesca -AUNAP, en desarrollo de su objeto institucional.
• Darse su propio reglamento.
DIRECCIÓN GENERAL
• Expedir los actos administrativos que se relacionen
con la organización y funcionamiento, con el ejercicio
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cumplimiento de los objetivos y funciones de la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP.
• Fijar las políticas referentes a las relaciones y
acciones internacionales de la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca -AUNAP. dentro del marco de su
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Tramitar las solicitudes de información, sugerencias
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Dirigir y coordinar las actividades propias de los
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La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -
AUNAP. contará con la Comisión de Personal. el
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  • 1. AUNAP AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA El decreto 4181 del 3 de noviembre 2011 Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. Entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (AUNAP)
  • 2.
  • 3. Capítulo 1. Escisión de funciones Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 3759 de 2009. 5.Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la inves-tigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos. Los numerales 22, 23 Y 24 del articulo 4. 22. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, promoviendo especialmente la pesca artesanal de las comunidades étnicas. 23. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación y promoción social para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente o a través de terceros. 24. Cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada violación de las disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola y proponer el establecimiento de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento, así como establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal.
  • 4. el numeral 16 del articulo 32 16. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actua-lizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia. del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el articulo 40 de la Ley 13 de 1990. Articulo 40 Toda exportación o importación de recursos pesqueros requerirá autorización previa del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con Fas políticas nacionales de comercio exterior. El Ministerio podrá delegar esta función en el NRA. INCOTERMS APROPIADOS PARA TRANSPORTES POR MAR Y AGUAS FLUVIALES. FAS : Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque. NRA el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas
  • 5. FUNCIÓNES planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D.C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.
  • 6. AUNAP ESTRUCTURA DE LAS DEPENDENCIAS CONSEJO TECNICO ASESOR MINAGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MINAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MINCOMERCIO, INDUSTRIAY TURISMO GERENTE GENERAL DEL INCODER DIRECCION GENERAL OFICINBA ASESORA JURIDICA O.GENERACION CONOCIMIENTO Y LA INFORMACIÓN SECRETARÍA GENERAL DIRECCION TECNICA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO DIRECCIÓN TÉCNICA DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y DIRECCIONES REGIONALES DIRECCIONES REGIONALES ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COOREDINACIÓN COMITÉ DE COORDINACION OPERATIVA COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMISIÓN DE PERSONAL
  • 7. CONSEJO TÉCNICO ASESOR: • Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política institucional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de la estrategia nacional en materia de acuicultura y pesca. • Orientar en sus aspectos técnicos, los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP. • Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP • Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. • Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP. • Presentar proyectos de carácter técnico a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, en desarrollo de su objeto institucional. • Darse su propio reglamento.
  • 8. DIRECCIÓN GENERAL • Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP. • Fijar las políticas referentes a las relaciones y acciones internacionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP. dentro del marco de su objeto institucionales y las directrices de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores de Colombia.
  • 9. SECRETARÍA GENERAL Tramitar las solicitudes de información, sugerencias y derechos de petición ante las dependencias del organismo. Dirigir y coordinar las actividades propias de los procesos de contratación, en la entidad. Dirigir la ejecución de las politicas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contab les, de contratación pública y de servicios administrativos.
  • 10. Dirección Técnica de Administración y Fomento Establecer las zonas con vocación acuícola. Implementar las medidas para el manejo y regulación del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país. Formular, preparar y desarrollar los planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el manejo y el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. Determinar los requisitos y trámites para el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento, comercialización, producción, asi como los permisos de importación y exportación de los productos y sus patentes
  • 11. Dirección Técnica de Inspección Y Vigilancia. Elaborar y actualizar el Registro General de Pesca. Actualizar las bases de datos estadísticas pesqueras. Elaborar las propuestas de cuotas globales de pesca, a ser fijadas de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar los operativos, visitas a centros de acopio y áreas de extracción e imposición de sanciones al incumplimiento del estatuto pesquero y demás normatividad vigente. Ejercer el control y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en coordinación con las demás autoridades públicas.
  • 12. Direcciones Regionales • Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la AUNAP en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por el Director General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. • Ordenar los gastos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación expresa que disponga el Director General.
  • 13. Órganos de Asesoría y Coordinación La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. contará con la Comisión de Personal. el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación Operativa, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.
  • 14. Proyectos actuales AUNAP • Se definen cuotas globales de pesca para la • vigencia 2013. Resolución No. 0360 de 2012. • http://www.manacacias.com/pescadores-y- aunap-llegaron-a-un-acuerdo/ • http://www.elinformador.com.co/index.php?o ption=com_content&view=article&id=54840:a unap-prohibio-pesca-de-bagre- rayado&catid=83:en-la-region&Itemid=460