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Contrato.~ illS-EST~COP~005-10
,
Ii........ 'CONTRATO DE OBRA POBlICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UN1TAR10S QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE 1.1.1. SERVICIOS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Sf LE DENOMINARA
LA ENTIDAD, REPRESENTADA POR EL ARQ. DOMITILO BARRAGAN ALVAREZ, EN SU
CARAcTER DE GERENTE DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCION Y APODERADO, Y
POR LA OTRA PROYECTOS Y OESARROLLOS DE INFRAESTRUClURA S.A.P.I. DE C.V., Y
GUTSA 'NFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
UEL CONTRATISTA", REPRESENTADAS LA PRIMERA POR EL ING. JULIO PEREZ BALTASAR EN
SU CARACTER DE APODERADO LEGAL Y LA SEGUNOA REPRESENTADA POR,EL LIe.
ALVARO ALCANTARA SILVA Y EL ARQ. JOSE VICTORINO GUERRA HUITZIL, AMBOS EN SU
CARACTER DE APODERADOS LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLAuSULAS SIGUIENTES: .
DECLARACIONES
I.- LA ENTIDAD declara que:
1.1.- Es una Empresa de Particlpacl6n Estatal Mayorltaria de la Administraci6n Publica Federal,
constituida como Saciedad An6nima de Capital Variable conforme a las leyes de los Estados
Unldos Mexlcanos, segun consta en la Escritura Publica No. 47,360, de fecha 10 de noviembre
de 1995, otorgada ante la fa del L1canciado Marla Fllogonia Rea Field, Notario 135, actuando
como asoclado y en el protocolo a cargo del Ucenciado Mario Rea Vazquez, Notario 106,
ambos del Dlstrito Federal, y dentro de sus facultades eata la celebracl6n de este tipo de
contratos.
1.2.~	 Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, mismas que
acredita mediante la Escrltura Publica No. 78,280, de fecha 17 de junia de 2008, otargada ante
la fe del L1cenciado Francisco Daniel Sanchez Dominguez, titular de la Notarta, Publica numero
117, del Distrlto Federal, cuyo primer testimonio se encuentra inserito en al Registro Publico de
Ie Propledad y de Comercio, mismas que no Ie han sido revocadas, modificadas .0 limitados en
forma alguna a la techa de firma del presente contrato. .
1.3.- Para cubrlr los compromisos que se deriven del presente contrata y sus anexos, LA ENTIDAD
cuenta can la suficiencia presupuestal considerada en e( capitulo 3000 de su presupuesto
autorizado 2010.
1.4.- Este contrato se celebra como resultado del procedlmiento de invltaci6n a cuando men05 ires
personas de caracter nacional, mlsmo que se instrument6 de conformidad con los articulos 27
fracci6n II, y 42 fracci6n III de la Ley de Obras Publlcas y Servlcios Relacionado$ con las
Mismas, cuyo 1allo fue dado a conocer el 28 de enero de 2010.
El procadlmlento de contratacl6n tue dlctaminado procedente por el ComM de Obras Publieas
de LA ENTIDAD en su Prlmera Sesion Extraordlnarla Acuerdo No. 01-01~EXT-21)10 celebrada
el 5 de enero de 2010.
1.6.- Su damlcllio para etectos del presente contrato es el ubicado en la Calle de Jaime Balmes
, N~1l11 Torre "C", Segundo piso, Colonia Los Morales Polanco, C6dlgo Postal 11510, en
I~*' Distrito Federal y que su numero de Reg;stro Federal de Contribuyentes es III 951110
C) ~'y- - 7
Cf-.
Contrato.-IIIS-EST-COP-005..10
11.- EI CONTRATISTA declara que:
11.1.- Prayectos y Desarrollos de Infraestructura S.A.P.1. de C.V. es una sociedad mercantil
legalmente constituida y con exlstencia jurldlca de conformidad con las disposiciones legales
de los Estados Unidos Max/canos, segun se acredita mediante la Escrltura Publica No. 2,431,
de facha 9 de novlembra de 2007, otorgada ante la fe del Notario Publico No. 29, del Primer
Oistrlto Registral en el Estado de Nuevo Le6n, can residenele en Monterrey, Nuevo Le6n,
Licenciado Jose Martrnez Gonzalez, cuyo primer testimonio qued6 debidamente Inscrito en el
Registro Publico de Comerdo de Monterrey, Nuevo Le6n, bajo el Falla Mercantll Electronico
No. 106147-1 de fecha 9 de noviembre de 2007, habiendo adoptado la modalidad de
Promotora de Inversi6n como consta en la Escrltura Publica No. 3,100, de fecha 17 de julio de
2008, otorgada ante la fe del L1cenciado Jorge Maldonado Montemayor, Notario Publico No. 55,
con residencia en Monterrey, Nuevo Le6n, cuyo primer testimonio qued6 debldamente inscrito
en el Registro Publico de Comercio de Monterrey, Nuevo Le6n, bajo el Folio Mercanti!
Electr6nico No. 106147-1 de facha 18 de julio de 2008 y se encuentra inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes bajo la clave PYD 071109 DG1.
11.2.- EI Ing. Julio Perez Baltasar, cuenta con las facultades para celebrar eJ presente contrato en

representaci6n de Proyectos y Desarrollos de Infraestructura S.A.P.I. de C.V., segun se

acredita mediante la Escritura Publica No. 3,150, de facha 8 de agosto de 2008, cuyo primer

testimonio qued6 debidamente inserlto en et Reglstro Publico de Comercio de Monterrey,

Nuevo Le6n, el 13 de agosto de 2008, otorgada ante la fa del Notario Publico 55, del primer

Distrito del estado de Nuevo Le6n, Licenciado Jorge Maldonado Montemayor, mlsmas que no

Ie han sido revocadas, modiflcadas 0 limitadas en forma a/guna a la teche de firma del presente

contrato.

)
11.3.- Gutsa Infraestructura, SA de C.V. as una sociedad mercantil legalmente constituida y cor

axistencia jur[dlca de conformidad con las disposlciones legales de los Estados Unidos

Mexlcanos, segun se acredita mediante la Escritura Publica No. 22,732, de fecha 13 de abril de

2009, otorgada ante la fa del Notario Publico No. 82, del Distrito Federal, Ucenciado Pedro

Barrera Crisitiani, cuyo primer testimonio qued6 debidamente Inserito en el Registro Publico de

Comercio de la Culdad de Mexico, Distrito Federal, bajo el Folio Mercanti! Electr6nico No.

396733-1 de techs 30 de abril de 2009 y se encuentra inscrila en el Registro Federal de

Contribuyentes bajo la clave GIM 610430 IPA.

11.4.- EI Lie. Alvaro Alcantara Silva y EI Arq. Jose Victorino Guerra Huitzil, cuentan con las facultades

para celebrar el presente contrato en representaci6n de Gutse Infraestructura, SA de C.V.,

segun se acredlta en la Escritura Publica citada en el parrafo que antecede, mismas que no les

han sida revocadas, modificadas 0 limitadas en forma alguna a Is facha de firma del presente

contrato.

11.5.- San socledades mexicanas y convienen, aun cuando lIegaren a cambiar de nacionalidad, en

seguirse considerando como mexicanas por cuanto a este contrato se refiere y a no invacar la

protecci6n de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficia de los EstadQs

Unido$ Mexicanos todo derecho derivada de este contrato.

U.B.- Su domlcillo cornun para air y recibir notificaclones y los demss efectos del presents contrato
es: Avenlda Revo/ucl6n No. 1307, Colonia Campestre Tlacopac, Delegac/6n Alvaro Obreg6n,
C.P. 01040, ¥~~ico, Distrito Federal, mismo que senalan para todos los fines y sfeetos legales
de este contratoy Jr­(if V· .)
tL- ­
-=:::~-C;;!(
Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0
1
~,_. 11.7.- Tienen capacidad juridica para contratar y rellnen las condiciones tecnlcas y econ6micas para
obllgarse a la ejecuci6n de los trabajos objeto de este contrato, y que cuentan con la
8xperiencla necesarla para la aficiente ejecuci6n de los mismos.
11.8.- Conocen plenamente el'contenido y requisitos que estable.~en: (I) La Ley de Obras publicas. y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; (II) Las Leyes, Reglamentos Ydemas
disposiciones administrativas expedidas en materia de obras publicas y. ~e .servicios
relaclonados con las inismas; (iii) Los procedimlentos de trabajo, las especlflcaclones de
construcci6n vigentes en LA ENTIDAD y las especlficaciones particulares de tos trabajos, at
proyecto, asi como el contenido de los anexos que a continuaci6n se detailan:
ANEXO "A"	 CatAlogo de Conceptos.
ANEXO "B"	 Analisis de Pracios Unitarios, Resumen por partidas de la relaci6n
de conceptos y cantidades de servlcio para expresi6n de precios
unitarlos y monto total de la proposici6n.
ANEXO "C"	 Carta compromiso de la proposlci6n, Relaci6n y anAlisis de los
costos unitarios Msicos de los materiales, Analisls, calculo e
Integracl6n de los costos horarios de la maquinaria y equlpo,
Analisis, calculo e integraci6n del factor de salario real, Listado de
insumos que intervienen en la integracl6n de la proposici6n,
Analisls calculo e integraci6n de los costas indirectos,
Flnanciamlento, Utilidad, Determinaci6n de cargos adicionales,
Programa de erogaclones a costa directo maquinaria y equipo,
Programa de erogaciones a costo directo materiales y equipos de
instalaci6n permanents, Programa de erogaciones a costa directo
'IIl
mano de obra. Programa de erogaciones a costa directo personal
profesional.
ANEXO "0" Programa de ejecucl6n general de los trabajos.
ANEXO "E" Convenio de Pr~sentacl6n conjunta.
ANEXO "F" Mernor'ia descriptiva de los trabajos a reallzar, Especificaciones
generales y partlculares de la obra (Normas Complementarias).
ANEXO "G" Descripci6n de la planeaci6n integral del particlpante para realizar
los trabajos
ANEXO "H" Terminos y Condiciones de Uso de la Bltacora Electronica de la
Industria Petrolera.
ANEXO "I" Texto de' Fianza de Anticipo, Cumpfimiento y Vicios Ocultos:
ANEXO "J" Relacl6n de planas en tamafio 90 x60 ems.
ANEXO "K" Contrato de Mane]o Mancomunado de Fondos de Garantla.
Anexos que se agregan y que son parte integral de este Contrato, debidamente firmados pasan a
formar parte del mlsmo.
11.9.- Conocen el sitlo donde se "evarAn a cabo los trabajos objato de 6ste contrato. las condiciones
amblentales, asl como las caracterlstlcas referentes al grado de dlficultad de los trabajos a
desarrollar y sus implicaciones de caracter tecnico, y han considerado tados los faclores que
intervienen en su ejecucl6n, asl como los conceptos referldos en la fraccl6n I del articulo 26 del
Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Ralacionados con las Mismas.
11.10.- Cumplen con todos los requerimlentos legales necesarios para la celebraci6n del presente
contrato, y que no se encuentra dentro de supuesto alguno de los previstos en los Artlculos .to
y 78 da Ie Lay de c:(PUblica. y Servlclo. aleclonedos con I•• Misme., ..I c 0 que~?
Contrato.- IIIS·EST-COP-005-10
su conducto no participan personas inhabilitadas. por resoluci6n de la Secretarla de la Funci6n
Publica.
11.11.- De manera previa a Ie formalizaci6n del presente contrato y para ,los electos del articulo 32-D
del C6digo Fiscal de la Federaci6n, han presentado a LA ENTIDAD el "acuse de recepci6n"
con el que comprueba que ,ha realizado I.a sollcitud de opinl6n respecto de sus obligaciones
ante el Sistema de Administraci6n Tributeria, propuesta en Ie miscelanea fiscal vigente.
11.12.- Con base en 10 dispuasto an el articulo 36 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, las personas particlpantes en la proposici6n presentaron una
propuesta conjunta dentro de la Invitaci6n a Cuando Menos Tres Personas Nurnero 130P-D02­
10, y can fundamento en la disposlci6n referida y en al artIculo 50 del Reglamento de Ie Ley de
Obras Publicas y Servicios ReJacionados con las Mismas, ceJebraron un convenio privado de
propuesta conjunta de facha 14 de enero de 2010, mismo que forma parte inlegrante de e$ta
, contralo como anexo E, par el cual son responsables solidari05 en la ejecuci6n de los trabajos
en lerminos del presente contralo.
Tomando en consideraci6n las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de
conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA 08JETO DEL CONTRATO.- LA ENTfDAD requiere y el CONTRATISTA se obliga a
realizar los trabajos c:msistenles en: CONSTRUCCI6N DEL ESPACIO
CONMEMORATIVO Y MONUMENTO flESTELA DE LUZ", A lIBICARSE EN PASEO DE
LA REFORMA A LA ALTURA DE LAS REJAS DE LOS LEONES, DEL BOSQUE DE
CHAPULTEPEC, EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, acatando para elk
10 establecldo en los diversos ordenamientos legales, nonnas y anexos sel'ialados en la
declaraci6n 11.8 del prasente Contralo, as! como en las Normas de Construcci6n vigentes en
el lugar donde deben realizarse los trabajos, mismas disposleiones que se tlenen par
reproducldas como parte lntegrante de este Contrato.
Las partes de los trabajos de la obra que Proyectos y Desarrollos de Infraeslructura
SAP.I. de C.V. y Gutse Infraestructura, SA de C.V. se obligan a ejecutar se especifican
y describen en el anexo A del Convenlo de Presentaci6n conjunta, que como Anexo E
forma parte integral del presente instrumento.
SEGUNDA VIGENCIA.- EI presente contrato tendrs vigencla a partir de la facha de su firma y hasta
que sa formalice el acto jurfdico mediante el cua! sa extlngan en su totalidad los derechos y
obligaclones de las partes.
TERCERA PLAza DE EJECUCION.· Et CONTRATISTA se obllga a prestar los servicios objeto de
este contrato en un plazo de 205 (doscientos cinco) dias naturales contados a partir del dia
29 de enero de 2010 y a cOI1c1uirlos a mas tardar al dia 21 de ag08to de 2010, de
conformidad con el programa de ejacue/on que forma parte del presente contrato como
anexo O.
Los trabajos materia del presente Contrato saran dasarrollados conforme a los
requerimientos establecidos en las propuestas tecnica y econ6mica presentad,spar el
?
J

CONTRATISTA en la invitaelon a cuando menos tres personas numera '30P-002-1~
Dr
~L C;;
Contrato.- illS-EST~COP·005-10
~
'j
, 'CUARTA
QUINTA
MONTO DEL CONTRATO.- EI manto total del presente contralo es de: $398'924,149.03
(TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 031100 M.N.) mas ellmpuesto al Valor Agregado.
ANTICIPO.- LA ENTIDAD otorgara al CONTRATISTA un anticlpo par el 48%
(CUARENTA Y aCHO POR CIENTO) de la asignaci6n presupuestal aprobada al contrato
en el ejerclcio de que sa trate, para que el CONTRATISTA raalice en el sitio de 105 trabaJos
la construcci6n de sus oficinas. almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los
gastos de traslado de la maqulnarJa y equipo de construcci6n e Inicio de los trabajos; as!
como .para la compra y producci6n de materiales de construccion, la adquisici6n de
equipos que se Instalen permanentemente y dames insumos que debaran proporcionar.
correspondh~ndole por este concepto para el presente ejerclclo. un Importe de:
$191'483,591.54 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL QU1NIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), mas ellmpuesto al Valor
Agregado.
Para garantlzar I,a deblda, correcta y total inversi6n. aplicaol6n. amortizaci6n y devoluclon
del anUcipo, el CONTRATISTA dentro de los 5 (onco) dias naturales siguientes ala fecha
de notificaci6n del fallo de adjudicaci6n e invarJablemente antes de la entrega del mismo,
debars presentar a LA ENTIDAD, fianza que sa constitulra por la totalldad del anticipo
entregado. en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo can las disposiciones
apI/cables y vlgencia del contrato, sin inclulr ellmpuesto al Valor Agregado (I. V. A.). la cual'
sera otorgada por instltuci6n de fianzas debldamente autorlzade y a favor de LA ENTIDAD.
EI CONTRATISTA manifiesta expresamente:
(A) Su voluntad an caso de que exlstan creditos a su favor contra LA ENTIDAD de
deslstJrse del derecho a compensar que Ie concede la legislaci6n sustantiva civil aplicable.
par 10 que otorga su consentlmlento expreso para que en el supuesto de incumplimlanto de
las obligaciones que derivendel contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como
cualquler otro saldo a favor de LA ENTIDAD.
(8) Su conformidad de que la fhimza se pague independientemenle de que se interponga
cualquler tlpo de recurso ante Instanclas del orden, adminlstratlvo 0 no judicial.
(C) Su conformidad para que la fianz8 que garantlce el anticlpo del contrato, permanezca
vlgente durante la substanciacl6n de todos los procedlmlentos judiciales 0 arbitrales y los
respectlvos recursos que se fnterpongan en reJaci6n con eJ presente contrato, hasta que
sea qictada resalucl6n deflnitiva que cause ajecutorla por parte de la autorldad 0 tribunal
competenta.
(0) Su conform/dad an obllgarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de
reclamaci6n, y con fundamento en la facultad que Ie concede el articulo 118 bis de la Ley
Federal de Instituciones de Flanzas, que la excepc/6n de subjudicidad se tendra ·por
justificada unlcamente sl sa exhibe copla sellada del escrito de demanda, en el que conste
que en el ejerciclo de la acci6n principal. el fiado senala como documento fundatorio de
dicha acci6n. este contrato y que existe identldad entre las prastaeiones reclamadas y los
hechos que soportan la Improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier
otra acepci6n que se pudlera dar a la excepcJ6n de subjudlcidad 0 exlgibilidad de la p61iza
de fianza sUjeta a controversla judic/al 0 adminlstrativa entre las partes de este contrato;
asr como a que en este supuasto, la instituci6n de fianzas entere el pago de la cant/dad
procedante en el dra habil inmediato subsecuente al vencimiento del plaza de ireinta (30)
dlas naturales que Ie concede el articulo 93~e IE) Ley Federal de Instituciones '') ianza:/,
para resolver soyre la procedencla del reciartlO'Y _ _/
~'- 9£-. .
Centrato.- illS-EST-COP-005-1.0
(E) Su aeeptaeion para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el
anticipo otorgado haya sldo invertido correctamente. aplicado, amorlizado, deducido y/o
devue/to a satisfacci6n de LA ENTIDAD, en la inteligencia que 'a conformldad para la
Iiberacl6n debera ser otorgada mediante escrito suserito por LA ENTIDAD.
(F) Su conformidad expresa para que la re~lamaci6n que se presente ante su
atianzadora por la falta de amortizaci6n, inversl6n, aplicaci6n. deducci6n y/o devolucl6n del
antlcipo otorgado, quede debldamente Integrada can la sigulente documentaci6n:
1.- Reelamaci6n por escrito a Ie instituci6n de fjanzas.
2.- Copla de la p61lza de fianza y sus docurnentos modificatorias, en su caso.
3.- Copla del contrato garantizado y sus anexos, en su casa.
4.- Cople de los documentos qua haya firmado a la recepti6n del anticipo a cualquier atre
documento que acredite fehacientemente la reeepei6n del mismo.
5.- Caple de los documantos pagadas donde se hagan caristar las amortizaciones
reallzadas.
6.- Copia del documento donde se requiera la devoluci6n del anticipo no amortizado.
7.- Cuantjficaci6n del anticipo no amortizado y de los interesas respectivos.
EI diferimiento del programa de ejecuci6n de los trabalos, por.el atraso en la entrega de los
anticipos canforme a los terminos de la fracci6n I del articulo 50 de la Ley de Obras
Publicas y Serviclos Relaclonados con las Mismas, s610 es aplicable en el primer eJercicio.
Para la amortizaci6n del 0 los anticlpos otorgados, sa procedera de acuerdo a 10
establecido en el artIculo 113 del Reglarnanto de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
En caso de rescisl6n del contrato 6 terminaci6n antlclpada, el saldo par amortizar sa
reintegrara a LA ENTIDAD en un plaza no mayor de 10 (diez) dlas naturales contados a
partir de la fecha en que Ie sea comunicada al CONTRATISTA la determinacion de dar por
rescindido et contrato 0 sa convenga con ella terminacl6n anticipada. Si el
CONTRATISTA na reintegra el saldo par amortlzar an el plazo senalado, sa procadera a
hacer efectiva la garantla correspondiente y cubrira los cargos que reaulten conformo a la
tase y el procedimlento establecido an el parrafo primero del articulo 55 de la Ley de Obras
Publicas y Servlcios Relacionados con las Mismas.
Sa podran otorgar antlclpos para los convenlos qua sa celebren en terminos del articulo 59
de la Ley de Obras Pllblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversi6n del anticipo podra Iiberarse cuando
el CONTRATISTA haya amortizado er Importe total del mismo.
LA ENTIDAD por sl a a traves de la Supervisi6n que en au caso contrate, podra practicar
revisiones y auditorias en cuaiquier tiempo para comprobar la correcta aplicac:i6n del anticipo.
Para tal efecto, or CONTRATISTA se obliga a dar a LA EN"I"IOAD 0 a la Supervi5i6n
Contratada las facllidades necesarlas y acreditar fehacientemenle la aplicaci6n del mismo.
exhibiendo las facturas de los pagos efectuados a sus proveedores de malarias primes,
materla/es de construccl6n y equipos de instalacion permanente. La anterior,
independientemente ~.19 estab/ecido en la clausula denominada FORMA DE PAGO como
"Mecanisme de Pagby

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Contrato.- illS-EST-COP-OOS-10
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En el evento de que eJ CONTRATISTA destine el importe del ant/eipo a fines distintos a los
conslgnados an asta Cisusula, LA ENTIDAD podrs optar por exigir de inmediato al
CONTRATISTA Is davolucl6n del anticlpo y sus accesorlos en un lapso no mayor de 10 (dlaz)
dlas naturales contados a partir de que sea requerldo por eaerlto y, edemas, opter por Ie
resclsi6n administrativa del Contrato.
Can objeto de "evar un control de la aplicacl6n del antic/po y de las estimaciones, el
CONTRATISTA se obliga a oelebrar un Contrato de Manejo Mancomunado de Fondos de
Garantla. La anterior, es con el fln de garantizar ante LA ENTIDAD la correcta aplicaci6n
del anticipo otorgado y de las estlmaciones por este ultimo a favor del CONTRATISTA,
documento que sa obliga a entregar debldamente firmado por las partes que en el
intervengan en la misma fecha de presentacl6n de la Flanza de antlclpo, Instrumento
jurldlco que pasa a formar parte integrante de este Contrato como Anexo K.
SEXTA	 FORMA DE PAGO.- EI CONTRATISTA recibira de LA ENTIOAD el importe que resulte de
aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajos reaJizados como pago total por
unldad de concepto de trabaja termlnado, ejecutado conforme a las disposiciones del
Contrato. Dichos preclos Incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA par
todos los gastos directos e indirectos que originsn los trabaJos, el financiamiento. la
utilidad, los cargos adicionales y cualqular otra obligaci6n estipulada en el Contrato que el
CONTRATISTA deba cubrir.
EI monto a pagar par los trabajos objeto del presente contrato se calculara mediante la
formulac/6n de estlmac/ones que abarcaran per/odos qulncenales y seran presentadas por
el CONTRATISTA a la ~E:l_~i9.fa.n~laJ:Jeobra. acompatadas de _la dacumentacl6n que
acredlte la procedenc/a de su pago, dentro de los 6 (seis), dlas naturales siguientes a la
techa de corte, -misma que sera 15 y 30 6 31 de cada mes, segun corresponda; si las
estimaciones no son presentadas en al termino antes sefalado, la estimaci6n
correspondlente se presentara en la siguiente fecha de corte, sin que ella de lugara la
reclamaci6n de ga5tos y/o costos f1nancleros par parte deICONTRATISTA. La fecha de
presentac/6n de las estimaciones a la residencia de obra debera registrarse en Ie bitacora.
La residenela de obra para realizar 1£1 revision y autoriZ8ci6n de las estlmaciones contara
can un plaza no mayor de 15 (quince) dlas naturales sigulentes a la techs de presentaci6n
ante esta de las correspondientes estlmaclones.
En el analisis y oalculo de los Importes de -pago se deberan considerar los derechos e
Impuestos que les sean aplicables. en los termlnos de' las Leyes Fiscales. EI
CONTRATISTA sera el unico responsable de que las facturas que se presenten para su
pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por 10 que el atraso en su pago
par la falta de alguno de estos 0 par su presentaci6n incorrecta a tardla, no sera motivo
para soUcUar el pago de los gastos financieros a que hace referencia 61 Articulo 55 de la
Ley,de Obras Publicas y Servicios Relacianados con las Mismas. .
Las estlmaclones por trabaJos eJecutados deberan pagarse por parte de LA ENTIOAD,
bajo su responsabilidad, en un plaza no mayor a 20 (ve/nte) dlas naturales, contados a
partir de la techa en que hayan sldo sutorlzadas por la residencia de obra, techa que se
hara constar en la bitacara de los trabajos y en las proplas estlmaciones.
Proyectos	 y 005arroll08 de Infraestructura S.A.P.I. de C.V. sera z?J:7Ypresente las
facturas d•.t:Zy cada uno I.=d.rtvado. del pra••nt.oont'i7/' 7;'
Contrato.- illS-EST-COP-OOS-'10
Las estimaclones y la IIquidaci6n aunque hayan sldo pagadas, no se considerarem como
aceptaci6n plena de los· trabajos. ya qua LA ENTIDAO, se reserva expresamente el
dereeho de reelamar por trabajos faltantes 0 mal ejecutados y en su caso, del pago en
exeeso que se haya efeetuado.
EI pago de los ajustes de costas y del costa par financiamiento. asl como el de las
estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados, se
efectuaran en los terminos dispu8stos en los artlculos 106 y 107 del Reglamento de la Ley
de Obras Publicas y Serviclos Helacionados can las Mismas, respectivamente.
Los pagos al CONTRATISTA se efectuaran mediante dep6slto bancario automatico en la
cuenta que se aperture con motivo de la celebraci6n del Contralo de Manejo
Mancomunado de Fondos de Garantia can la instltuci6n de credito autorizada,
seleccionada por el CONTRATISTA. quien debera comunlcarlo por escrlto a LA ENTIOAD
en la misma fecha de presentacl6n de la Fianza de anticipo.
EI CONTRATISTA se obliga a dar el seguimiento correspondlente a los pagos, en LA
ENTIDAO Yen la instiluci6n bancaria donda realiza su cuenta
Asimismo. el CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ENTIOAD como requisito para que
proceda er tramite de pago, una copia del Poder Notarial de su representante legal, asi como
del eslado de cuenta actuallzado.
Rac/bido el pago por el CONTRATISTA, oste tendra 15 (qUince) dlas naturales para
inconformarse sobre cualquier aspeclo del mismo; transcurrido este plazo sin que Sf
presente reclamaei6n alguna, el pago se conslderara deflnitivamente aceptado y
CONTRATISTA Iiberani a LA ENTIDAO de cualquier obligaci6n relaeionada a dicho pago.
Las partes acuerdan que LA ENTIDAO pbdra compensar de cualquier eredito a favor del
CONTRATISTA, derivado de esle u otros contratos celebrados con LA ENTIDAD,
cualquier cantidad a cargo del CONTRATISTA, sin IImltacl6n, resultante de pagos
indebldos, en Bxceso 0 por cualquler otra causa.
Una vez autorizada la estlmaci6n correspondienta, e1 CONTRATISTA en un plaza no
mayor de 6 (seis)' dias naturales debera entregar a LA ENTIDAD, la factura
correspondiente y la entidad debara registrar en Cadenas Productivas la recepci6n de la
misma. Los t~rminos para la recepci6n de la factura como para 81 registro de la misma,
deberan quedar comprendidos dentro de los 20 (veinte) dies para el pago a que hace
rnenci6n el articulo 54 de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Relaelonados con las
Mismas.
Mecanlsmo de Pago.- Can el fin de que el CONTRATISTA lIeve a cabo la correcta
aplicaci6n y administraci6n del anticipo otorgado, asl como de las estimaciones de obra
que el CONTRATISTA elabore y presente a LA ENTIDAD en los terminos de esta clausula,
se obllga a presentar en la misma facha de presentacl6n de la Flanza de anticipo, las
constancias documentales que aerediten que para erogar los recursos a cargo de la
Cuenta autorlzada que por escrito se obllga a designar, solo sa podrfln hacer conro~~~
procedimiento seiialado en 81 Contralo de Manejo Mancomunado de Fondos de Garanl/f.
~ ~- 'S-­'.
---~~sk(
'l
SEPTIMA
Contrato.- illS-EST-COP-OOS-10
Ahara bien, una vez que LA ENTIOAO haya otorgado el antlcipo correspondiente 0 en au
caso, pagado las estimaclones de obra respeotivas por concepto de trabejos ejecutados a
traves de cheque 0 de transferencla electr6nica a la Cuenta Sancarla que se sefale. el
CONTRATISTA se obllga a presentar cada lunas para analisie y autorizaci6n de la
aupervisi6n externa de LA ENTIDAD, una relael6n da los pagos que efectuara durante asa
semana a proveeqares, 5ubcontratistas de ser el caso 0 cualquier otra erogacion relacionada
con la obra a ejecutar,en consecuencia y solo con la autorizaci6n previa de la supervision
extema de LA ENTIOAO, el CONTRATISTA proceders a formular cualQuier pago que este
inc/uido en dicha relaci6n y que sea a cargo de la Cuenta autorizada.
LA ENTIDAD par su parte, contar~n para autorizar la relaci6n presentada par el
CONTRATISTA con un termino maximo de veinticuatro horas siguientes a la entrega de la
relaci6n de pagos, sl concluldo el plazo este no maniflesta opini6n alguna, sa tendra por
aceptada de conformldad la relacl6n en los tenninos presentados.
Una vez realizados los pagos a que se han venldo hacienda referencla, el CONTRATISTA se
obliga a entregar a la supervlsi6n externa de LA ENTIDAD, copla foliada de la relaci6n en
turno y de los comprobantes que avalen la entrega de los importes consignados, la cual
debarS de contar con la autorizaci6n de la supervisi6n externa de LA ENTIDAD y de la
contratada para esos efectos por la Instituci6n Afianzadora. Aslmlsmo, mensualmente
entregar~ a la supervlsl6n externa de LA ENTIDAD una copia del estado bancarlo en el cual
se reglstren los ingresos generados por el pago del anticipo y de las estimaclones de la obra
materia de este Contrato y las erogaclones respectivas.
La supervisl6n externa de LA ENTIDAD conservers las copias simples de la documentaci6n
comprobatorla entregada. obllgandose LA ENTIOAD a resguardar y MANTENER DE
MANERA CONFIDENCIAL, tanto la relacl6n autonzada, como la documentaci6n
comprobatorla soporte de cade relacl6n, a fin de salvaguardar la documentacl6n Interna de el
CONTRATISTA.
EI procedimlento antes descrito sera observado para la reallzacl6n de los pagos
subsecuentes y durante la vlgencia de este contrato de abra publica a preclos unitarlos y
tlempo detenninado y sus convenios en caso de celebrarse.
Cualquier incumplimiento a 10 establecldo en la presents clausula, sera motivo para que LA
ENTIDAD rescinda administrativamente at presente Contrato.
PAGOS EN EXCESO.- Tratilndose de pagosen exceso que haya recibido el
CONTRATISTA. este debera reintegrar las canttdades pagadas en exceso mils los
intereses correspondientes, conforme a 0. sefialado en la clilusula denominada "GASTOS
FINANCIEROS" del presente contrato. Los cargos se calculann sabre las cantidades
pagadas en exceso en cada caso y sa computaran por dIes naturales, desde la fecha del
pago hasta la fecha en que se pongen efectlvamente las cantldades a disposici6n de LA
ENTIDAD.
No .se considerara pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del
CONTRATISTA sean compensadas en Ia e~6n slgulente, 0 en el flnlquito, sl dlcho
pago no sa h:ira Idantiflcado~ , " ?
- 0/
Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0
OCTAVA
NOVENA
DECIMA
DECIMA

PRIMERA

;1
CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO.- EI CONTRATISTA no podra transferir los
derecllos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial 0 total en
favor de cualesquiera otra persona flsica 0 moral. con excepci6n de los derechos de cobra
sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso el CONTRATISTA debera
solicltar par escrito a LA ENTIDAD su consentlmlento, quien resolver~ 10 procedente, en
un termino de 15 (quince) dlas naturales contados a partir de su presentacion. En caso de
que transcurra e plazo antes referido sin que LA ENTIDAD haya dado respuesta par
escrita ala solicltud del CONTRATISTA, l!lsta se tendra por no aceptada.
51 con motiva de la solicitud para ceder los derechos de cobro efectuada par el
CONTRATISTA se origina un retreso en el pago, no proeedera el pago de ga5tos
finane/eros a que hace referencla sl articulo 55 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. EI tramlte para ceder los derechos de cobro tampoco
otorgara al CONTRATISTA el derecho de sollcitar reprogramaci6n de los trabajos 0 una
prorroga a la fecha de terminacl6n.
RETENCIONES.- EI CONTRATISTA acepta que de las estlmaciones que se Ie cubran, se
haga en cada una las slguientes retenclones:
a).- EL CINCO AL MILLAR del monto de los trabajos ejecutados, Que se destinara a la
Secretaria de la Funcion Pllbllca por concepto de derechos por el servicio de
inspecci6n, vigilancia y control de los trabajos y que LA ENTIDAD entregara a la
Tesorerla de la Federacion, de conformldad con el Articulo 191 de la Ley Federal de
Derechos.
b).- EL DOS AL MILLAR, del manto de los trabajos ejecutados, que se destinara al
Instituto de Capacltaci6n de la Camara Mexicana de Ie Industria de la Construcci6n
(CMIC), y que LA ENTIDAD entregara a la instituci6n antes mencionada. La
deduccl6n para la CMIC opera siempre Que el CONTRATISTA haya manifestado por
escrito a LA ENTIDAD, su consentimlento para la aplicacion de la misma.
GASTOS FINANCIEROS.- En el caso de incumplhniento en el pago de las estirnaciones y
de ajuste de costas, LA ENTIDAD a solicitud del CONTRATISTA, debera pagar gastos
financieros a una tasa que sera iguaf a la establecida par la Ley de Ingresos de la
Federaci6n en los casas de prorroga para el pago de credito9 fiscales. Dichos gastos
empezaran a generarse cuanda las partes tengan definido el Importe a pager y sa
calcularan sobre las cantidades no pagadas, debiendose computar por dias naturales
desde que sean determinadas y hasta la facha en que se pongan efactlvamente las
mismas a dlsposicl6n del CONTRATISTA, de conformidad con el Articulo 55 de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisl6n y ajuste de los costas directos
que integran los precios unltarios del presents contrato.
Procedera el ajuste de costos directos can base en 10 dispuesto en el artfculo 56 de la Ley
de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y dema~ relativos aplicables
de su Reglamento; el procedimiento se lIevara a cabo de acuerdo a 10 establecldo enlV
fraccl6n I del articulo 57 de la Ley ~Obras Publicas y Servicios Relacionado con t7..­...,.
~ "'~
~ ~
I
'1.
DECIMA
SEGUNDA
Oa:C'MA
TERCERA
Contrato.- illS-EST-COP·005-10
Mlsmas; y la aplicaci6n del respectlvo procedimiento se sujetara a 10 previsto en el articulo
58 de la misma.
IMPACTO AMBIENTAL Y PROTECCION AL AMBIENTE.- Las partes con motlvo de la
realizaci6n de los trabajos mataria de aste Contrato que afecten 0 puedan atactar el equilibria
ecot6gico y protecci6n al ambiente, astan obliQados a prevenir, minimizar 0 reparar los danos
que causen, asi como asumir los costas que dicha afectacl6n impliqua.
Asimismo LA ENTIOAD Y el CONTRATISTA, se obllgen a dar cumplimlento B 10
establecido en la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Pratecci6n al Ambiente y demas
disposiclones legales y adminlstrativas aplicables.
EI CONTRATISTA esta obligado a implementar las madidas de prevencion y mitigacion de
los Impactos amblentales que pudleran generarse durante al desarrollo de la obra, para 10
cual debera tomar en cuenta 10 anterior al hacer el anallsis de costas, ya que LA ENTlDAD
no hara reconsideraciones en los precios unitarlos por el pago de multas 0 sanciones, ni
tomara en cuenta en el programa de obras et liempo que la empresa pudiera ser suspendida
por al incumplimiento a la normatlvldad amblenta!.
Durante el des.arrollo de la obra y hasta su conclusi6n, LA ENTIDAD realizara las vlsitas de
supervisi6n ambiental que sean necesarias para eorroborar el eumplimiento de 10 dispuesto
en materia ambiental. en el presente Contrato, por su parte el CONTRATISTA debara
otorgar todas las facllidades para que el personal aslgnado por LA ENTIDAO, realice dichas
visitas y cuente con la informaci6n que sea requerida para el desempefo de sus funciones.
La contravenelon a las disposlciones y procedlmientos normativos en esta materia asi como
el incumplimiento de cualquiera de las obligaclones del CONTRAllSTA, dara derecho a
rescisi6n administrativa sin responsabilidad para LA ENTIDAD, independientemente de la
sanci6n que an su caso determine la autorldad competente.
PENAS CONVfNC'ONALES.- Las partes del presents contrato aGuerdan que en caso de
que por causas Imputables al CONTRA1'ISTA existan atrasos en la ejecuclon de los
trabajos conforma a1 programs de ejecucl6n canvenldo, LA ENTIDAD Ie splicars las penas
convencionales siguientes:
1.	 POR ATRASO EN EL CLlMPLlMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL
PROGRAMA DE EJECUCI6N GENERAL DE LOS TRABAJOS. En caso de que el
CONTRATISTA, dentro del plazo de ajecuclon de los trabajos y por causas
imputables a el, se atrase en la ejecucl6n de los mismos de acuerdo a las techas
parcialas establecldas en al programa de ejecuci6n aprobado, LA ENTIDAD Ie
aplicara una retenci6n econ6mica a la estlmacion que se encuentre en proceso en la
fecha en que se determine el atraso, misma que sera equivalente al 5% (CINCO POR
CIENTO) sobre la diferencia acumulada mensual de los trabajos programados y 108
realmante ejecutados.
Si en el mes Inmedlato posterior a cualquiera en que se hublera aplicado una
retencl6n. LA ENTIDAD, al reallzar la comparaci6n entre los trabajos eJecutados
contra los trabajos programados, encuentra que al CONTRATISTA no ha recuperado
los atrasos antariores, se Ie aplicara la ratencl6n respectiva an terminos de 10
siguiente:
a) 5i as mayor que la a
4,/
"-­
Contrato.- illS-EST-COP-005-10
1,
entre las dos retenclones. j
b) Si es mellor que la anteriormente retenida, se Ie devolvera la diferencia entre las
dos retenciones.
c) Si as igual a la anteriormente retenids, no sa Ie retendrs ni se /e devo/vera canlidad
adicional alguna por tal concepto, por 10 que la cantidad equlvalenta a /a retenci6n del
mes inmediato anterior, permanecera en poder de LA ENTIDAD.
Cuendo LA ENTIDAD, de conformidad con 10 anterior, reintegre al CONTRATISTA
algun manto retenido por haber recuperado atrasos, no se generars gasla financiero
alguno.
L1egada la fecha pactada para la terminacl6n de los trabajos, LA ENTIDAD verificara
que el CONTRATISTA haya concluldo la totalidad de los mismos. Si como resultado
de diche verificaci6n. LA ENTIOAD encuentra que el CONTRATISTA no recupero los
atrasos en que hubiare incurrido, las ratenciones econ6micas que se Ie hubiesen
aplicado por tal concepto cont/nuaran en poder de LA ENTIOAD Y tendran el caracter
de definitivas.
No obstante 10 anterior, en caso de que, Ilegada la fecha pactada para la terminaci6n
de los lrabajos, LA ENTIDAD opte por exigirle al CONTRATISTA la conclusi6n de los
misrnos y, consecuentemente, aplicarle las penas eonvencionales establecidas en el
numeral 2 de la presente clausula, LA ENTIDAD, hara efectivas las mismas contra el
importe de las retenciones deflnitivas hasta donde el importe de las mismas alcance;
en el entendldo de que, de no ser suflciente el importe de las retenclones definitivas,
LA ENTIDAD dascontara al CON-rRATISTA de las estimaciones en lramite, las
canlidades par concepto de las penas cOllvencionales senaladas en el numeral 2 de
esta clausula.
2.	 POll ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA PROGRAMADA PARA LA
CONCLUSJ6N TOTAL DE LAS OBRAS 0 TRABAJOS. En caso de que el
CONTRATISTA no conc[uya los trabajos en la fecha pactada para la terrninaci6n de
los mlsmos, este reconoee y acepta que LA ENTIDAO podra optar por exigirle el
cumplimiento del presente contrato y, consecuentemente, splicerle una pena
convencional por cada dla de atraso a partir del dla siguiente de la feche pactada para
la terminacl6n de los trabajos; misma que se hara efectlva en la esthnaci6n
correspondiente.
De esta forma, las partes acuerdan que para el calculo de la pena convencional
estabreclda, LA ENTIDAD aplicara la cantidad de uno al millar sabre los montos de
los trabajos pendientes de ejecutar, par cada dla calendario de demora, hasta en tanto
la obra quede concluida a satisfacci6n de LA ENTIDAD_ Para efeetos de la
determinaci6n del importe de los trabajos pendientes de ejecutar, las partes acuerdan
que se tomara como base para el calculo de la pena convencional, el monto que
representaban los rnismos en la fecha pactada de su terminaci6n; en el entendido de
que dicho importe sa dismlnuira progresivamente de conformidad con el avance
mensual, en la ejecuci6n de los trabajos que realice el CONTRATISTA hasta su total
ejecuci6n.
La disminuci6n progresiva sa han} un/camenta cuando sa concluya la totalidad de los
trabajos correspondiente al cOlicepto de trabajo de que se trate.	 ....
Amb,. pe~a••er~n apllcada, an la. e.umrf0ne. que ganere el CONTRAT llJA. s&"
!
i .~	 s ~eJ?
DECIMA

CUARTA

DECIMA

,QUINTA

DECIMA

SEXTA

..

Contrato.·IIIS-EST-COp·005·10
ninguno de los dos ca50S antariores es posibte aplicar las panas establecidas. el
CONTRATISTA sa obliga a entregar a LA ENTIDAD mediante cheque certificado el
manto correspondiente a dichas penas, de 10 contrario el CONTRATfSTA admite que LA
ENTIDAD haga efectiva la garantla de cumplimiento.
Si LA ENTIDAD exige el cumpllmiento del presenta contrato da conformidad can el articulo
1846 del C6digo Cilil Federal, de aplicacl6n supletoria, el. CONTRATISTA debera de
presentar el consentimiento expreso de la instituci6n afianzadora respecto a las garantias
del presente contrato, en la que sa indique el plazo concedido para el cumplimiento de la
obllgaci6n.
No dart! lugar a la aplicaci6n de penas convencionales, el perfodo en el cual sa presente
un caso fortuito 0 de fuerza mayor, ya sea durante la ejecuci6n de los trabajos dentro del
plaza, 0 cuando el CONTRATISTA se encuentre ejecutando trabajos con atraso vencido el
plaza, asl como por cualquler otra causa no imputable al CONTRATISTA, ya que en tal
situaci6n. de comun acuerdo, se haran las modificaciones que procedan.
TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES 0 POR CONCEPTOS NO PREVISTOS
EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS.- Si durante la ejecuci6n de los trabajos, LA
ENTIOAD requlere de la ejecuci6n de cantidades adiclonales de trabajos 0 trabajos por
conceptos no prevlstos en el caUtlogo de conceptos, 0 bien el CONTRATISTA sa percata
de la necesidad de ejecutarlos, ~ste s610 podra ejecutarlos una vez que cuante con la
autorizaci6n por escrito 0 mediante anotaci6n en la bitacora, por parte del resldente de
obra, salvo en los casos de emergencla en que no sea posible esperar su autoriZ8ci6n.
En caso de que ocurran los supuestos establecidos en ~sta clausula, el CONTRATISTA,
una vez ejecutados los trabajos, podra elaborar sus estimac/ones y presentarlas al
residenta de obra an la siguiente estimaci6n. LA ENTIDAD podre autorizar el pago de las
estimaciones de los trabajos ejecutados.
Tratandose de cantldades adlcionales, estas se pagaran a los preclos unitarios pactados
originalmente en este contrato. Tratandose de los concaptos no previstos en el cat810go
de conceptos. sus preclos unitarios deberfm ser conciliados y autorizados previamante a
su pago, conforme a /0 previsto an los Artlculos 76, 77, 78 Y demas aplicables del
Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Por razones fundadas y explicitas, mediante
convenlo par escrito; las partes podran modificar al manto, el plazo 0 los terminos y
condiciones generales del contrato en tEmninos del artrculo 59 de la Ley de Obras Publicas
y Servicios Relaclonados con las Mismas y demes relatlvos y aplicables de su
Reg/amento.
CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR.- Se entlende por caso fortuito 0 fuerza mayor
aquellos fen6menos de la naturalaza 0 hachos de personas, aJenos a Ie voluntad de
cualqulera de las partes y que sa producen sin que haya falta 0 negligencia par parte de
las mismas, que son insuperables. imprevisibles. 0 que previ~ndose no sa puedan evitar,
que impiden a la parte afectada !Ievar a cabo sus obligaclones de conformidad con el
presente contrato. Entre otros, se consldera caso fortulto 0 fuerza mayor, acontecimientos
talas como huelgas y disturbios laborales (slempre y cuando no se haya dado causa 0
contribuido a elias), motines, cuarentanas, epldemias, guerras (declaradas 0 no), bloqueos.
~:~~;~~~~~~W"rrecc;z.IncendioS::=-haya dado causa 0 ontribuido a 7
~9:
Contrato.- mS-EST·COP-005-1 0
En caso de suspension de los trabajos derivada de caso fortuito 0 fuerza mayor se
estara a 10 dispuesto en las chiusulas "PR6RROGA A LA FECHA DE TERMINAC,ON"
Y "SUSPENCI6N DEL CONTRATO" de este contrato.
En caso de terminaci6n anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito 0 fuerza
mayor, se estara a 10 dispuesto en a c1ausula denominada "TERM'NACI6N
ANTICIPADA DEL CONTRATO".
DECIMA GARANTIA DE CUMPLlM'ENTO DEL CONTRATO Y GARANTrA CONTRA vlcros
SEPTIMA OCUlTOS.-
GARANTtA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EI CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obllgaciones derivadas del
presente contrato, entreg6 a LA ENTIDAD previo a la firma del contrato, p61iza de flanza
por el 10% (diez par clento) del monto del contrato expedida por instituci6n afianzadora
autorizada, a favor de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA manifiesta expresamente:
(A)	 Su voluntad en caso de que existan creditos a su favor contra LA ENTIDAD de
renunciar al derecho a compensar que Ie concede la le91s18cl6n sustantiva civil
aplicable, por 10 que otor9a su consentimiento expreso para que en el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga
efectiva la garantla otorgada, asl como cualquler otro saldo a favor de LA ENTIDAD.
(B)	 Su conformidad de que la fianza se pagua independlentemente de que se interpont,
cualquier tlpo de recurso ante instanclas del orden administrativo a no judicial.
(C)	 Su conformidad para Que la fianza que garantiza el cumplimiento del contralo,
permanezca vigente durante la substanciaci6n de todos los procedimientos jUdlciales
o arbltrales y los respectivos recursos que se interpongan con reJaci6n al presente
contralo, hasta que sea diCtada resoluci6n definitiva que cause ejecutoria por parte
de la autoridad 0 tribunal competente.
(D)	 Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de
reclamacion, yean fundamento en la facultad que Ie concede el articulo 118 bis de la
Ley Federal de InstitucioneS de Fianzas. que la excepcion de sUbjudicldad, se tendra
par justiflcada unicamente, sl se exhibe cople sellada del escrlto de demanda. en el
que conste que en el ejercicio de la acci6n principal, el fiado seliala como documento
fundatorio de dlche accl6n, este contrato y que exists Identldad entre las
prestaciones reclamadas y los hechos que soportan Ie improcedencia del reclamo,
renunciando expresamente a cualquier otraacepcion que se pUdiera dar a a
excepci6n de subjudicidad 0 eXigibiJidad de la p6liza de flanza sUjeta a contl'Oversia
judicial 0 administrativa entre las partp.s de eate contrato; asl como a que en esle
supuesto, la instituci6n de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el dla
habil Inmediato sUbsecuente al venclll"liento del plaza de 30 (trelnte) dlas naturales
que Ie concede el 8111culo 93 de la Ley Federal de Instltuciones de Fianzas para
resolver sabre la procedencla del reclamo. (
(E)	 Su aceptaci6n para que la flanza de ~Plimientopermanezca vigente
~	 d-­
1
Contrato.- IllS-EST-COP-005-1 0
,1
Ii.., ,.
obligaciones garantizadas hayan sido cumplldas en au totalidad a setisfacci6n de LA
ENTIOAD en la Inteligencia que la conformidad para Ie liberaci6n debera ser
otorgada mediante escrito suscrito por LA ENTIDAD;
(F)	 Su conformidad para que la afianzaCfora Iiqulde a LA ENTIDAD el 50% del importe
garantlzado en Is fianza en caso de que no entregue la garantla contra defectos.
vicios ocultas y cualquier otra responsabiJidad en terminos de 10 prevlsto en la Ley
de Obres Publicas y Servlclos Relaclonados con las Mismas y en el presente
contrato.
(G)	 Su confarmidad en que Ie reclamacion que se presente ante la afianzadora por
incumplimiento de contrato, quedara debldamente integrada can la siguiente
documentaci6n:
1.- Reclamacl6n por escrito a la instituci6n de fianzas.

2.- Copla de la p6liza de fianza y sus documentos modificatorios. en su caso.

3.- Copla del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.

4.- Copia del documento de notificaci6n a1 flado de su incumplimiento.

5.- Cuantlficaci6n del incumplimiento.

(H)	 Su conformidad para que la afianzadora Iiqulde a LA ENTIDAD el limite maximo
garantlzado en caso de que los trabaJos obleto del presente contrato no sean utlles 0
aprovechables por LA ENTIDAD Y no obstante que en su caso se hublere extend/do
el correspondiente certificado de avance, en la intel/geneis de que cualquier
excepci6n derivada de la Inversi6n ylc aplicacl6n parcial 0 total del anticlpo y/o pago.
de estimaciones carecerll de validez para efecto de determlnar la exigibilidad del
importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de esta contrato,
la obligacion de invertir y/a aplicar el anticlpo y el pago de estimaciones es indivisible
puesto que liane por objato una ejecucl6n que unlcamente siendo satisfecha por
entero puede ser util 0 aproveehable para LA ENTIDAO, en consecuencia. tada
aquella aplicaci6n y/o inversi6n parcial 0 total del anticlpo yla del pago de
estimaciones reclbido por el CONTRATISTA que no produzca como resultado, de
conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo utily aprovechable para
LA ENTIDAD sera Ineflcez para fundar cualquler excepcl6n que pretenda desvirtuar
Ie exigibllldad del 1mporte total garantlzado.
(I)	 Su consentimiento para retirar y "evarse los equlpos 0 blenes objato del presents
contrato, en caso de no ser litiles 0 aprovechables, cuando asl se 10 requiera LA
ENTIDAD.
En el caso de cualquier modificaci6n al monto 0 at plaza pactado en el presente contrato
ylo sus anexos, el CONTRATISTA se obliga a entregar a LA ENTIDAD prevlo a la
formalizaci6n del Instrumento Isgal respectivo, 0 a mas tardar en el momento de su
formallzaci6n, al documento modiflcatorlo de 18 garantla otorgada originalmente conforme a
los t~rmnos establecidas en este contrato, en el cual se garanticen las obllgaclones de
aste contrato y del convenlo correspondiente. En el caso de que el CONTRATISTA no
cumpla can dicha sntrega, LA ENTIDAD podr~ determinar la rescisi6n administrativa del
contrato. E documento modificatorlo debera contener la estlpulaci6n de que~~~f1junto,
solidario e inseparable de Ie fianza inicialmente presentada par el CONTRATISc/
tZi ~	 CJc7
Contrato.- illS-EST-COP..Q05-tO
- ,
: ~,
GARAr:niA CONTRA VICIOS OCULTOS.
Concluldos los trabajes 0 en su caso los recepclonados en los terminos del articulo 138 del
Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relaclonados con las Mismas, el
CONTRATISTA quedani obligado a responder de los defeetos que resultaren en los
rnismos, de los viclos ocultos y de cualquier otra responsabilldad en que hUbiere incurrido,
en los terminos sef'alados en el presente contrato y en la leglslaci6n apllcable.
Los trabajos se garantizar~n durante un plazQ de 12 (doce) meses pOT el cumplimlento de
las obligaelones a que se refiers et parrafe anterior, por 10 que prevlamonte a la recepci6n
de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elocci6n, debera constituir fianza par el
equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una
carta de credito stand-by per 01 equivalente al 5% (cinco por clanta) del monto total ejercido
de los trabajos, 0 bien, aportar recursos IIquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco
par ciento) del mlsmo manta en fidelcomisos especlalmente constltuldos para 0110. Esta
garantla se Iiberara una vez transcurridos dace meses, contados a partir de a tacha del
acta de recepci6n flsica de los trabajos, slempre que durante ese periodo no haya surgido
una responsBbllidad a cargo del contratista.
Si la garantla contra defectos y vielas ocultos de los' trabajos y por cualquier atra
responsabilidad fue constitulda mediante flanza, su Iiberaci6n estara a 10 previsto en la
p61iza de fianza que se otorgue en los termlnos del articulo 68 del Reglamento de la Ley de
Obras Publlcas y Servlcios Relaclonadas con las Mismas.
Quedaran a salvo los derachos de LA ENTIDAD para eXigir el pago de las cantidades no ..
cubiertas de Ie Indemnizaci6n que a su juiclo corresponda, una vez Que sa hagan efectiv"" I'
las garantlas eonstituidas conforme a esta c1ausula.
DeCIMA	 r6LIZAS DE SEGURO.- EI CONTRATISTA sera el unico responsable de contar con las
OCTAVA	 paUzas de segufOs que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del
contrato estime neeesarjas, 6 que 10 hayan sldo requeridas en el procedimiento de
contrataci6n por LA ENTIDAD, deblendo en este ultimo supuesto presentar a LA
ENTIDAD los documentos que evidencien la contrataci6n de las p6lizas correspondientes.
DECIMA	 REPRESENTANTES AUTORIZADOS.- LA ENTIDAD can anterioridad al inicio de los
NOVENA	 trabajos, deslgnara par escrito al residente de obra qulen desernpel'lara las funclones
establecidas en el Articulo 53 de la Ley de Obras Publicas y Serviclos Relacionados con
las Mismas y 04 de su Reglamanto, y a traves de este se daran al CONTRATISTA, por
escrlto, las Instrucciones que estime pertinentes relaclonadas con au ejecuci6n en Ie forma
convenida y can las modificaclones que, en su caso, ordene LA ENTIDAD.
La supervisi6n es el auxilio tecnico de la residencia de obra, can las funelones que para tal
efeclo se selialan an el Articulo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Publieas y Servicios
Relacionado$ con las Mismas, con independencia de las que, en su caso, sa pacten en el
contrato de supervision.
Cuando la supervisi6n sa realica par terceras personas, el residente de obra podra
instalaria con posteriorldad allnlclo de los trabajos.
Por su parte, el CONTRATfSTA sa obliga a tsner en 81 lugar de los trabajos por todo ell
tiempo que dure la ejecucl6n de los mismos, a un superintendente de canstr ien, el ~r
~- ~	 ci?
l
...
Contr8to.-IIIS·EST·COp·005·10
deber~ canacer 01 preyecto, las normas y ospecificaciones y estar facultado para o/r y
recibir tode clase de notlficaciones relacionadas Gon los trabajos, aun las de caracter
personal. asf como contar can las facultadas suficientes para la toma de decis/ones en
todo 10 relatlvo ~I cumplimlento del contrato, en los terminos establecidos en el Articulo 87
del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Relacionados con las Mismas.
En cualquler momento, por causes justificadas, LA ENTIDAD podra solicitar el cambio de
cualquiera de los representantes del CONTRATISTA y este se obliga a designar a otra
persona que reuna los requisites correspondientes.
VtGESIMA	 RELACIONES DEL CONTRAllSTA CON SUS lRABAJADORES.- EI CONTRATISTA
como empresarie y patr6n del personal que ooupe con mot/ve da la ejecucl6n de los
trabajes materia del presente contrato, sera el unico responsable de las obllgaciones
derivadas de las dlsposiciones legales y demes ordenamientos en materia de trabaJo y
seguridad social, para con sus trabajadores.
EI CONTRATISTA conviene, por 10 mismo, en responder de todas las reclamaciones que
sus trabajadores 0 terceros, incluyendo el personal de sus subcontratistas 3utorizados. y
que intervengan en trabajos contratados can 0 para LA ENTIDAO, presenten en su contra
a en contra de LA ENTIDAO, y en casa de que se involucre a LA ENTIDAD. estara
obllgado a sacarla en paz y a salvo de cualquier juiclo 0 responsabilidad derivada de la
eJecucl6n de los trabajos obJato del presente cantrate; asimismo. Ie resarcira a LA
ENTIDAD en cuanto este asl se 10 solicite por escrito, cualquier cantidad que lIegare a
erogar por dlcho concepto incluyendo el pago de honorerlos de abogados.
EI CONTRATISTA se obliga a taner inscrltos en ellnstituto Maxicano del Segura Social a sus
trabajadores qua realicen los trabajos materia de este Contrato, por 10 tanto LA ENTfDAD
podra en cualquler momento solicltar la documentacl6n que acredite tal circunstancia.
VIGESIMA	 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES;.- EI CONTRATISTA se obliga a que los
PRIMERA	 materiales y equipb que sa utillcen en 105 trabaJos objeto de la obra motivo del Contrato,
cumplan con las especiflcacienes generales y particulares de la obra, aceptadas y
presentadas en su catalogo de concursos y a que la realizacl6n de todes y cada una de las
partes de dlcha obra se efectuen a plena satisfaccl6n de LA ENTIOAD. asl como a
responder de los defectos qua resultaren en los mismos, de 108 vlcios ocultas y de cualquier
otra responsabllidad en que hubiere fncurrido, que par inobsarvancia 0 negllgencia de su
parte ode sus trabajadores sa neguen a causar a LA ENTIDAD' 0 a terceros, en cuyo caso
sa hara erectiva la garantfa otorgada para al cumplimiento del Contrato hasta por el monto
total de la mlsma.
EI CONTRATtSTA as el (mice responsable de la eJecucl6n de los trabaJos y debera sujetarse
a lodos los Reglamentos y Ordenamientos de las autoridades competentes an materia de
abra, construccl6n, segurldad, usa de la via publica del lugar dende se realicen estos;
proteccl6n ecol6gica 'I del media ambiente que rijan en al ambito Federal, Estatal 0 Municipal,
siendo responsabilidad de el CONTRATISTA responder de los danos y pe~uicios que sa
puedan causar a terceros par incumplimiento 0 inobservancia de las dlsposiciones antes
menclonadas.
Los trabajos que na se hayan reallzado de acuerdo con 10 estipulado en el presente
contrato 0 conforme a las 6rdanes de LA ENTIDAD dadas por escrito, este ordenaral~V
demolicl6n, reparacl6n;zoalc16n inme iata con loa trabaj08 adicional r~?
/
/
Contrato.- illS-EST-COP·005-to
t
I'
necesarios, que hara por' su cuenta el CONTRATISTA, sin que tonga derecho a 
retribuci6n adicional alguns por ella. En este caso, LA ENTIDAD, 51 10 estima nseesaria,
podra ardener la suspensi6n total 0 parcial de los trabajos contratados en tanto no se
Heven a cabo dichos trabajos adicionales y sin Que asto sea motivQ para ampliar 01 monto
o plaz.a seialada en al presente contrat.o para su termlnacl6n.
Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de 10 contratado,
Independientemente de la responsabilidad en que incurra par Ie ejecucl6n de los trabajos
excedentes, no tendril derecho a reclamar pago algunD por ello, nl modificacl6n alguna del
plaza de ejecucl6n de los trabajos.
Las partes reconocen que la responsabilidad par el incumplimienta de sus obligacionas
contractuales, no padre exceder el monto total del contrato. sin perjulcio de la apllcaci6n
de las penas por atraso establecidas en el presente instrumento.
Can independencia de 10 anterior, los dar10s y perjuicios que cualquiera de las partes
cause a la otra vIa a terceros par su negllgencia, dolo 0 mala fa seran a cargo de Ie parte
que los provoque.
Cuanda sin negligencia, dolo a mala fe de alguna de las partes se produzcan dlchos dafios
a perjulcias. cada una de elias saportara las propios sin derecho a indemnlzacion.
Se conviene que bajo ningun cancepto las partes seran responsables entre 51 par danos
indirectos de cualquier naluraleza, punitlvos, 0 consecuenciales no inmediatas.
Cuando alguna de las partes cause un dario y al afectado demande la reparac;6n (~ ')i
mismo a la parte que no sa 10 caus6 vas! se haya determinado par resoluci6n judicial
adminlstrativa. quien 10 caus6 debera cubrir las cantidades que la demandada hubiera
erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos,
impuestos, costos V gastos directos a inrnediatos, incluvando honorarios de abogados y
costas jUdiciales, regulados en el arancel correspondiente.
Los riesgos, la conservaci6n y la limpleza de los trabajos hasta el momento de au entrega
seran responsabilidad del CONTRATISTA, asl como cumplir con 10 senalado en los
Artrculas 90 y 91 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
EI CONTRATISTA sa obliga a nevar un control de los cambios realizados durante la ejecuci6n
de los trabajos, deblendo entregar, al finalizar estos, los planas actuallzados conforme qued6
la obra, en formato AUTOCAD en la misma versi6n que Ie fueron proporcionados.
Sera responsabilidad del CONTRATISTA la seguridad de la obra, y vlgilar que su personal
porte en todo momenta el gafete de identificaci6n proporcionado par al. asl como contar can
el parsonal de seguridad que se responsabilice del acceso a las areas de trabajo.
EI CONTRATISTA se obliga a sacar a salvo y en paz a LA ENTIDAD de cualquier
contlngenela de orden laboral 0 sindical que en su caso, afecten los trabajadores de la obra
objeto de este Contralo.
EI CONTRATISTA y LA ENTIOAD se obllgan a conciliar ala brevedad posible los pr~~S)
unitarios correspondlentes a los trabajos a onales solicltados por esta u~t[egan~_~_
~ U ~i~ .. - K (
VIGESIMA

SEGUNDA

VIGESIMA

TERCERA

/

Contrato.- IIIS·EST-COP-OOS-10
CONTRATISTA tode la documentaci6n necesaria que se relaclone a estes trabajos.
En el supuesto de que el CONTRATISTA tange un etreso meyor a 10 dies naturales en la
ejecucion de alguna partida considerada dentro del catalogo de conceptos aprobado, por
causas imputables al propio contratista, ambas partes acueman que LA ENTIDAD tenga la
facultad de contratar a un tercero para que ejacuta dicha partida, deduciendo el costo de
estos trabaJos del monto contratado.
LA ENTIDAD a trav8S de si misma a de Ie 9upervlsi6n de Ie obra, tendra la facultad en
cualquler momento de !lever a cabo una revisl6n flsica en el domicilio designado por el
CONTRATISTA, para veriflcar la fabricaci6n 0 adquisicl6n de los elementos que se realicen
fuera de la obra, los que deberSn contar con todos y cada uno de los recursos necesarios
para el cumplimiento total de la obra; en caso de incumplimiento LA ENTIDAD se reserva el
derecho de rescindir adminlstralivamente el Contrato.
BITAcORA ELECTR6NICA.- Las partes, en termlnos del ultimo parrafo del Articulo 46 de
la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convienen que la
elaboraci6n, control y seguimlento de la bitacora de obra del presente centrato, sa lIevara a
cabo a traves del programa de computacl6n denomlnado "Bltecora Electr6nica de la
Industria Petrolera"; sujetandose, para tal E1fecto, a las reglas, mecanlsmes y
procedimlentos establecidos en el anexo H.
Congruente con 10 anterior, las partes acuerdan que tode referencla en el presente contrato
al termino Bitacora, se entendera hecha al programa de computaci6n denominado
"Bitacora Electr6nica de la Industria Petrolera".
RECEPCI6N DE LOS TRABAJOS.- La recepci6n de los trabajos se realizara de
conformidad con los Artlculos 64 de la Ley de Obras Publlcas y Servlcios Relacionados
con las Mismas, y 135, 136, 137 Y138 de su Reglamento. Dlcha recepci6n se han~ constar
en el acta correspondiente.
Concluldos los trabajos objeto de aste contrato, se procedera a la recepci6n total de los
mismos. A efecto de 10 anterior, el CONTRATISTA comunlcara a LA ENTIDAD par escrito
a mediante registro que se haga en la bitacora, la terminacl6n total de los trabajos,
indicando que la totalidad de fos trabaJos estan terminados en concordancla con las
especlflcaclones del presente contrato. Dentro de los 30 (treinta) dlas naturales slguientes
a la fecha de recepci6n de la comunicaci6n referida, el residente de obra verificara que los
trabajos se encuentren debldamenle concluldos, debl~mdose levantar 81 acta
circunstanclada correspondiente.
LA ENTiDAD podra reclbir parte de los trabajos objeto del contrato, siempre que a su juicio
existan trabaJos termlnados, Identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse. A
efecto de 10 anterior, el CONTRATISTA comunlcaril a la resldencia de obra, por escrito 0.8
traves de la bitacora, los trabajos que seran objeto de recepci6n parcial. Dentro de los 30
(Trelnta) dies naturales slgulentes a la fecha en la que se haya comunicado la terminaci6n
de los trabajos, la resldencia de obra veriflcara que los trabajos sa encuentren
debidamente concluidos debiendose levantar el acta clrcunstanciada correspondiente y
axhiblr la garantla prevlsta an el Articulo.66 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relaclonados can las Mismas.
Si durante la V~acI6n de los trabaJ realdeneia de obra oba.lVa deftCi.ncla~(
VIGES1MA

CUARTA

VIGESIMA

QUINTA

Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0
O.Oi',
terminaci6n de los mismos, a determina Que estos no han aida realizados de acuerdo COli I)
los requerimientos 0 especificaciones del contralo, solicitara por escrito al CONTRATISTA
su reparaci6n 0 correccion; a afecto de que estos se realicen conforme a las disposiclones
establecidas en 01 presents contrata. En este supuesto, el plaza de verificacf6n de los
trabajos pactado an al contrato se padre prorragar por el perlodo que acuerden las partes
para /a reparaci6n de las deficiencies. La anterior. srn perju/c/o de que LA ENTIOAD opte
por 1£1 resclsi6n del contrato.
Cuando aparacieran defeclos 0 vicios ocultos en los trabajos ejecutados 0 bienes que se
provean para la ejecucl6n del objeto del presente contrato dentro del ano siguiente a la
fecha de terminaci6n estab/ecida en e) acta de racepcl6n, LA ENTIDAD solicitant su
reparacl6n 0 reposlclOn Inmediata que han"! por su cuenta et CONTRATISTA sin que tenga
derecho a retribuci6n. Si el CONTRATISTA no atendlere los requerimientos de LA
ENTIOAD en el plazo estipulado, este podra encomendar a terceros 0 hacer direclamente
a reparaciOn 0 reposicl6n ds' que se trate, en los terminos de las disposiciones legales
aplicables, con cargo al CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabaJos
ejecutados 0 en los bienes que se provean para la ejecuci6n objeto del presente contrato a
requerlmiento de LA ENTIDAD en el plazo solicitado, LA ENTIDAD hara efectiva Ie
garant/a, que de ser 01 caso, otorgue el CONTRATISTA, por el plazo de 12 (dace) meses
una vez cancluidos los servicios, a que se reflere el parrafo correspondiene de la ch!lusula
denominada uGARANTiA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTIA CONTRA
VICIOS OCULTOS" de este contralo.
FINIQUITO Y TERMINACION DEL CONTRATO.- Recibidos flsicamente los trabajos, ' .
ENTIDAD a traves de la residencla de obra, y el CONTRATISTA debersn elaborar den
del termino de 60 (sesenta) dras naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se haran
canstar los creditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes,
describiendo el concepo general que les dlo origen y el saldo resultante. en terminos del
Articulo 64 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del
139 al 143 de su Reglameno. EI dacumento donde conste el finiquito de los lrabajos,
formara parte del presente contrato y debars conlener, como mlnimo, 10 estipuJado en el
Articulo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Publlcas y Serviclos Relacienados con las
Mismaso
SUSPENSION DEL CONTRATO.· LA ENTIDAD tiene la facultad de suspender
.temporalmente, en tada 0 en parte, los trabajes conratados en cualquier estado en que
estes sa encuentren, por causas justificadas 0 de interes general, y determiner en su case
la temporalidad de la suspension, la que no podra prorrogarse 0 ser indefinida, sin que ella
implique la terminaci6n del contrato, para 0 cual LA ENTIDAD notlflcara al
CONTRATISTA, saliahflndole las causas que la motivan, la fecha de su Inlcio y de la
probable raanudaci6n de los trabajos, asl como las acciones que debe considerar en 100
relative a su personal, maqulnaria y equipo de construccl6n. En todos los casas de

suspensi6n, la residenciaode obra leiantara un acta circunstanciada en la que hara constar

como minimo 10 senalado en el ArtiCUlo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y

Servicios Relacionados can las Mismas.

La facha de terminaci6n se prorrogara en igual proporcl6n al per/odo que comprenda la
suspensi6n, sin modificar el plazo de ejecuci6n convenido. No sera motivo de suspens!.r'J"
deo'os trabajos el 8uministre deficlente del proveedor de materlales y eq"Gu'poe-i!)ptB1ae!9!l_~
/   . ''1­
Q.- 2r- C;; '(
VIGESIMA

SEXTA

VIGESIMA

SEPTIMA

/

Contrato.- llIS,EST-COP-005-10
permanente, cuando dlcho sumlnlstro sea responsabilidad del CONTRATISTA.
Cuando sa determine la suspensl6n de los trabajos por causas imputables a LA ENTIDAD
el CONTRATISTA, a partir de Ie notiflcacl6n que de par terminada la suspensi6n, padre
solicitar el paga de los ga8tos no recuperables, slempre y cuando estos sean razonablas,
esten debldamente comprobados y se relacionen dlrectamente con este contrato, como 10
estabfece el Articulo 62 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las
Mismas, y que sa generan durante la suspensi6n, los cuales se Iimltaran a 10 establecido
en el Articulo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados
can las Mismas.
Si durante la vigencia del· presents contrato existen suspenslones de los trabajos cuyos
periodos sean reducidos y diflciles de cuantificar. las partes podran acardar que los
periodos sean agrupadoe de forma mensual y formalizados mediante la suscripci6n de una
sola acta circunstanciada, qua sera levantada el primer dra del mes siguiente al que se
hUbieran presentado tales suspensionss.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortulto 0 fuerza mayor no existira
responsabilidad alguna para las partes, debiendo unicamenta sU8cribir un convenio donde
sa reconozca el plaza de la suspensi6n y las fechas de relnicio y termlnaci6n de 105
trabajos, sin modlticar el plaza de ejecucl6n' establecldo en el contrato, para 10 cual
unicamentEl pracedera el pago de los gastos no recuparables sanalados an 131 segundo
parrafo del Articulo 119 ciel Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados can las Mismas.
Cuando par caso fortulto 0 fuerza mayor se Imposlbilite la continuacJ6n de los trabajos, el
CONTRATISTA podra optar par no ejecutarlos. En este supuesto, Se estars a 10 dispuesto
par la clausula denominada "TERMINACI6N ANTICIPADA DEL CONTRATO" del
presents acuerdo de voluntades.
TERMlNACI6N ANTICIPADA DEL CONTRATO.~ LA ENTIDAD podre dar por terminado
antlclpadamente al presente contrato, mediante notificaci6n esenta que al efecto haga al
CONTRATISTA conforme a los terminos de los Artlculos 60 y 62 de la Lay de Obras
Publicas y Serviclos Relacionados con las Mismas, 120, 121, 122 Y123 de su Reglamento.
RESC1S16N ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LA ENTIDAO podre rescindir
admlnlstrativamente el presente contrato en caso de Incumplimlento de las obJigaciones a
cargo del CONTRATISTA, en los siguientes casas:
1).- SI al CONTRATISTA, par causas imputables a el, no inicla los trabajos ob]eto del
presente contrato dentro de los 15 (quince) dies naturales slguientes a la facha
colivenlda sin causa justiflcada conforme a la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2).- Si el CONTRATISTA interrumpe injustiflcadamente la ejecuci6n de los trabajos 0 se

nlega a reparar 0 reponer alguna parte de elias, que hubiere sido detactada como

defectuosa par LA ENTIDAD;

3).- Si al CONTRATISTA no eJecuta los trabajos de conformldad can 10 estipulado en el
presente contrato 0 sin ~~.o justlficado no acata las 6rdenes dadas 1"")t1 resldente
de obra 0 par af supervl
LJ
. q(. . 1- Sj!-' (
Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0
4).- Si el CONTRAT'STA no da cumplimiento a los programas de ejecuci6n par falta oe"11
materiales, trabajadores 0 equipo de construcci6n y, que a JUiclo de LA ENTJDAD el
atraso pueda difieultar la termlnaei6n satisfaetoria de los trabajos an el plaza
astipulado. No implicara retreao en el programa de ejecuci6n de los trabajos y, por
tanto, no se eonsiderara como incumplimiento del presente contrato y causa de su
resclsi6n, cuando el atraso tenga lugar par la falta de informacl6n referente a pianos,
especificaclones 0 normas de calidad, de entrega fisiea de las areas de trauajo y de
entrega oportuna de materiales y equipos de instalaci6n permanente, de Iicencias, y
permisos que deba proporelollar 0 sumlnislrar LA ENTIDAD asl como cuando LA
ENTIDAD hubiere ordenado la suspension de los trabajos;
5).•	 Si 01 CONTRA1"'STA es declarado en concurso mercantil en los terrninos de la Ley de
Concursos Mercantiles;
6),.	 Si el CONTRAT'STA subcontrata la totalidad 0 parte de los trabajos objeto de este
contrato, sin contar con la autorizaci6n por escrito de LA ENTIDAO;
7}.- Si el CONTRATISTA cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin
contar con la autorizaci6n por escrito de LA ENTIDAD;
8).- Si el CONTRATISTA noda a LA ENTIOAO y a las dependencias que tangan facultad
de intervenir. las facilidades y datos necesarios para la inspecci6n, vigilancia y
supervisi6n de los materiales y trabajos;
9).- En general, por incur'nplimiento par parte del CONTRATISTA de cualquiera de las.
obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos. a las Leyes, Tratadr . j
Reglamentos y demas apllcables.
Adicional a 10 anterior, en caso de que el CONTRATISTA incumpla con el programa de
ejecucl6n general de los trabajos que forma parte integrante del Contrato como Anexo D
presentando un atraso de hasta 10 (DIEZ) dlas naturales, sera causa de rescisl6n
administrativa del Contrato.
Cuando sea LA ENTIDAD quian determine rescindlr el contralo, dicha rescisi6n operan~ de
pleno derecho y sin necesidad de declaraci6n judicial, bastando para ello que se cumpla ef
procedlmlento estableeldo en el articulo 61 de Ie Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y demas disposlciones aplicables; en tanto qua si as al
CONTRATISTA quien decide rescind/rio. sera necesario Que acuda ante la instancia
correspond/ente y obtenga la declaraci6n respectiva.
En caso de rascisi6n del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, una vez
emitida la determinacion respectiva, LA ENTIDAD precautoriamente y desde el inicio de la
misma, sa abstendra de cubrlr los Importes resultantes de trabajos ejecutados aun no
IIquidados, hasta que se otorgue al finlquito que proceda, 10 qua debera efectuarse dentro
de los 30 (treinta) dlas naturales siguiantes a la fecha de Ie comunicaci6n de dicha
detenninacl6n, a fin de proceder a hacer efectlvas las garantias. En al finiquito debera
preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados
conforme al programs vigente, asl cortlo 10 relativo a la recuperaci6n de los materlales y
equlpos que, en su caso, Ie hayan sldo entregados.
unzomunlCOdO par LA .ENnD~rocedlml.nIOd. ,.oclol6
VIGESIMA
oeTAVA
Contrato.- IUS-EST-COP-005-10
LA ENTIDAD procedera a tamar inmediata posesi6n de los trabaJos ejecutados para
hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender los trabajos.
EI residente de obra con 0 sin /a comparecencla del CONTRATISTA, levantara un acta
clrcunstanclada del estado en que sa encuentre la obrs, la cual debere contener, como
mlnimo, 10 establecido en 81 ArtIculo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y
Servicio9 Relaclonados con las Mismas, esta acta servin~ de base para el finlquito
correspondienta. EI acta circunstanciada sa lavantara ante la presencia de fedatario
publico.
LA ENTIDAD podre, junto con al CONTRATISTA, conciliar los aaldos derivados de la
rescisi6n con el fin de praservar los intereses de las partesdentro del finiquito. LA
ENTIDAO podra hacer constar en et finiquito, la recepci6n de los trabajos que haya
realizado el CONTRATISTA hasta la rescisi6n del presente contrato, asl como de los
equipos y materlales que se hub/eran instalado en la obra 0 se encuentren en proceso de
fabricaci6n, siempre y cuando sean susceptibles de utillzac/6n dentro de los trabajos
pendientes de realizar, deb/endo en todo caso ajustarse a 10 estlpulado an las Fracciones I,
II, III y IV del Articulo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Cuando se resclnda el contrato por oausas imputables a LA ENTIDAD esta pagare los
trabajos ejecutados, asl" como los gastos no recuperables, siempre que estos sean
razonables. esten debldamente comprobados y se relacionen direotamente can esta
contrato, como 10 establece el Articulo 62 de fa ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas..
EI sobrecosto es la dfferencia entre el importe que Ie representarla a LA ENTIDAD concluir
can otro contratlsta los traba}os pendientas y el costo de la obrs no ejecutada al momenta
de resclndir el presente contrato. Para la determlnaci6n del sobrecosto y su imports, LA
ENTIDAD procedera conforms a 10 senalado en el Articulo 134 del Reglamento de la ley
de Obras Public8S y Serviclos Relaclonados con las Mismas.
En el caso de que el contrato sea rascindido en terminos de la presente clausula, LA
ENTIDAD optani, entre la aplicaci6n de las penas convenclonales 0 el sobrecosto a que se
refiere el parrafo anterior, en terminos de 18 Fracci6n II, del Articulo 62 de Ie ley de Obras
Publicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
EI CONTRATISTA estara obllgado a devolver a LA ENTIDAD, en un plazD de 10 (diez)
dlas naturales. contados a partir del inlclo del procedimlento respectlvo. toda la
documentaci6n que esta Ie hublere entregado para la realizaci6n de los trabajos.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- Si LA ENTIDAD consldera qua el CONTRATISlA ha
incurrido an algunas de las causas de rescisi6n que se consignan en este contrato. se
procedera conforms a 10 sigulente:
1.	 Se inieiera al procedlmiento de rescisi6n a partir de que al CONTRAliSTA Ie sea
comunlcado al incumpllmiento en que haya Incurrido, para que en un termino de 15
(quince) dlas habiles exponga 10 que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las
pruebas que est/me pert/nentes;
2. Transcurrido el termino a que se retiere al punta anterior, LA ENTIDAD nt'ara con lfJ /
plaza de 15 (quince) dies hcibiles J:!ara resolver, conslderando s argumentoi ..,
f!,7/ Z	 J- ~::I

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  • 1. Contrato.~ illS-EST~COP~005-10 , Ii........ 'CONTRATO DE OBRA POBlICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UN1TAR10S QUE CELEBRAN POR UNA PARTE 1.1.1. SERVICIOS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Sf LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADA POR EL ARQ. DOMITILO BARRAGAN ALVAREZ, EN SU CARAcTER DE GERENTE DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCION Y APODERADO, Y POR LA OTRA PROYECTOS Y OESARROLLOS DE INFRAESTRUClURA S.A.P.I. DE C.V., Y GUTSA 'NFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA UEL CONTRATISTA", REPRESENTADAS LA PRIMERA POR EL ING. JULIO PEREZ BALTASAR EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL Y LA SEGUNOA REPRESENTADA POR,EL LIe. ALVARO ALCANTARA SILVA Y EL ARQ. JOSE VICTORINO GUERRA HUITZIL, AMBOS EN SU CARACTER DE APODERADOS LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAuSULAS SIGUIENTES: . DECLARACIONES I.- LA ENTIDAD declara que: 1.1.- Es una Empresa de Particlpacl6n Estatal Mayorltaria de la Administraci6n Publica Federal, constituida como Saciedad An6nima de Capital Variable conforme a las leyes de los Estados Unldos Mexlcanos, segun consta en la Escritura Publica No. 47,360, de fecha 10 de noviembre de 1995, otorgada ante la fa del L1canciado Marla Fllogonia Rea Field, Notario 135, actuando como asoclado y en el protocolo a cargo del Ucenciado Mario Rea Vazquez, Notario 106, ambos del Dlstrito Federal, y dentro de sus facultades eata la celebracl6n de este tipo de contratos. 1.2.~ Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, mismas que acredita mediante la Escrltura Publica No. 78,280, de fecha 17 de junia de 2008, otargada ante la fe del L1cenciado Francisco Daniel Sanchez Dominguez, titular de la Notarta, Publica numero 117, del Distrlto Federal, cuyo primer testimonio se encuentra inserito en al Registro Publico de Ie Propledad y de Comercio, mismas que no Ie han sido revocadas, modificadas .0 limitados en forma alguna a la techa de firma del presente contrato. . 1.3.- Para cubrlr los compromisos que se deriven del presente contrata y sus anexos, LA ENTIDAD cuenta can la suficiencia presupuestal considerada en e( capitulo 3000 de su presupuesto autorizado 2010. 1.4.- Este contrato se celebra como resultado del procedlmiento de invltaci6n a cuando men05 ires personas de caracter nacional, mlsmo que se instrument6 de conformidad con los articulos 27 fracci6n II, y 42 fracci6n III de la Ley de Obras Publlcas y Servlcios Relacionado$ con las Mismas, cuyo 1allo fue dado a conocer el 28 de enero de 2010. El procadlmlento de contratacl6n tue dlctaminado procedente por el ComM de Obras Publieas de LA ENTIDAD en su Prlmera Sesion Extraordlnarla Acuerdo No. 01-01~EXT-21)10 celebrada el 5 de enero de 2010. 1.6.- Su damlcllio para etectos del presente contrato es el ubicado en la Calle de Jaime Balmes , N~1l11 Torre "C", Segundo piso, Colonia Los Morales Polanco, C6dlgo Postal 11510, en I~*' Distrito Federal y que su numero de Reg;stro Federal de Contribuyentes es III 951110 C) ~'y- - 7 Cf-.
  • 2. Contrato.-IIIS-EST-COP-005..10 11.- EI CONTRATISTA declara que: 11.1.- Prayectos y Desarrollos de Infraestructura S.A.P.1. de C.V. es una sociedad mercantil legalmente constituida y con exlstencia jurldlca de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Max/canos, segun se acredita mediante la Escrltura Publica No. 2,431, de facha 9 de novlembra de 2007, otorgada ante la fe del Notario Publico No. 29, del Primer Oistrlto Registral en el Estado de Nuevo Le6n, can residenele en Monterrey, Nuevo Le6n, Licenciado Jose Martrnez Gonzalez, cuyo primer testimonio qued6 debidamente Inscrito en el Registro Publico de Comerdo de Monterrey, Nuevo Le6n, bajo el Falla Mercantll Electronico No. 106147-1 de fecha 9 de noviembre de 2007, habiendo adoptado la modalidad de Promotora de Inversi6n como consta en la Escrltura Publica No. 3,100, de fecha 17 de julio de 2008, otorgada ante la fe del L1cenciado Jorge Maldonado Montemayor, Notario Publico No. 55, con residencia en Monterrey, Nuevo Le6n, cuyo primer testimonio qued6 debldamente inscrito en el Registro Publico de Comercio de Monterrey, Nuevo Le6n, bajo el Folio Mercanti! Electr6nico No. 106147-1 de facha 18 de julio de 2008 y se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PYD 071109 DG1. 11.2.- EI Ing. Julio Perez Baltasar, cuenta con las facultades para celebrar eJ presente contrato en representaci6n de Proyectos y Desarrollos de Infraestructura S.A.P.I. de C.V., segun se acredita mediante la Escritura Publica No. 3,150, de facha 8 de agosto de 2008, cuyo primer testimonio qued6 debidamente inserlto en et Reglstro Publico de Comercio de Monterrey, Nuevo Le6n, el 13 de agosto de 2008, otorgada ante la fa del Notario Publico 55, del primer Distrito del estado de Nuevo Le6n, Licenciado Jorge Maldonado Montemayor, mlsmas que no Ie han sido revocadas, modiflcadas 0 limitadas en forma a/guna a la teche de firma del presente contrato. ) 11.3.- Gutsa Infraestructura, SA de C.V. as una sociedad mercantil legalmente constituida y cor axistencia jur[dlca de conformidad con las disposlciones legales de los Estados Unidos Mexlcanos, segun se acredita mediante la Escritura Publica No. 22,732, de fecha 13 de abril de 2009, otorgada ante la fa del Notario Publico No. 82, del Distrito Federal, Ucenciado Pedro Barrera Crisitiani, cuyo primer testimonio qued6 debidamente Inserito en el Registro Publico de Comercio de la Culdad de Mexico, Distrito Federal, bajo el Folio Mercanti! Electr6nico No. 396733-1 de techs 30 de abril de 2009 y se encuentra inscrila en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave GIM 610430 IPA. 11.4.- EI Lie. Alvaro Alcantara Silva y EI Arq. Jose Victorino Guerra Huitzil, cuentan con las facultades para celebrar el presente contrato en representaci6n de Gutse Infraestructura, SA de C.V., segun se acredlta en la Escritura Publica citada en el parrafo que antecede, mismas que no les han sida revocadas, modificadas 0 limitadas en forma alguna a Is facha de firma del presente contrato. 11.5.- San socledades mexicanas y convienen, aun cuando lIegaren a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicanas por cuanto a este contrato se refiere y a no invacar la protecci6n de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficia de los EstadQs Unido$ Mexicanos todo derecho derivada de este contrato. U.B.- Su domlcillo cornun para air y recibir notificaclones y los demss efectos del presents contrato es: Avenlda Revo/ucl6n No. 1307, Colonia Campestre Tlacopac, Delegac/6n Alvaro Obreg6n, C.P. 01040, ¥~~ico, Distrito Federal, mismo que senalan para todos los fines y sfeetos legales de este contratoy Jr­(if V· .) tL- ­ -=:::~-C;;!(
  • 3. Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0 1 ~,_. 11.7.- Tienen capacidad juridica para contratar y rellnen las condiciones tecnlcas y econ6micas para obllgarse a la ejecuci6n de los trabajos objeto de este contrato, y que cuentan con la 8xperiencla necesarla para la aficiente ejecuci6n de los mismos. 11.8.- Conocen plenamente el'contenido y requisitos que estable.~en: (I) La Ley de Obras publicas. y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; (II) Las Leyes, Reglamentos Ydemas disposiciones administrativas expedidas en materia de obras publicas y. ~e .servicios relaclonados con las inismas; (iii) Los procedimlentos de trabajo, las especlflcaclones de construcci6n vigentes en LA ENTIDAD y las especlficaciones particulares de tos trabajos, at proyecto, asi como el contenido de los anexos que a continuaci6n se detailan: ANEXO "A" CatAlogo de Conceptos. ANEXO "B" Analisis de Pracios Unitarios, Resumen por partidas de la relaci6n de conceptos y cantidades de servlcio para expresi6n de precios unitarlos y monto total de la proposici6n. ANEXO "C" Carta compromiso de la proposlci6n, Relaci6n y anAlisis de los costos unitarios Msicos de los materiales, Analisls, calculo e Integracl6n de los costos horarios de la maquinaria y equlpo, Analisis, calculo e integraci6n del factor de salario real, Listado de insumos que intervienen en la integracl6n de la proposici6n, Analisls calculo e integraci6n de los costas indirectos, Flnanciamlento, Utilidad, Determinaci6n de cargos adicionales, Programa de erogaclones a costa directo maquinaria y equipo, Programa de erogaciones a costo directo materiales y equipos de instalaci6n permanents, Programa de erogaciones a costa directo 'IIl mano de obra. Programa de erogaciones a costa directo personal profesional. ANEXO "0" Programa de ejecucl6n general de los trabajos. ANEXO "E" Convenio de Pr~sentacl6n conjunta. ANEXO "F" Mernor'ia descriptiva de los trabajos a reallzar, Especificaciones generales y partlculares de la obra (Normas Complementarias). ANEXO "G" Descripci6n de la planeaci6n integral del particlpante para realizar los trabajos ANEXO "H" Terminos y Condiciones de Uso de la Bltacora Electronica de la Industria Petrolera. ANEXO "I" Texto de' Fianza de Anticipo, Cumpfimiento y Vicios Ocultos: ANEXO "J" Relacl6n de planas en tamafio 90 x60 ems. ANEXO "K" Contrato de Mane]o Mancomunado de Fondos de Garantla. Anexos que se agregan y que son parte integral de este Contrato, debidamente firmados pasan a formar parte del mlsmo. 11.9.- Conocen el sitlo donde se "evarAn a cabo los trabajos objato de 6ste contrato. las condiciones amblentales, asl como las caracterlstlcas referentes al grado de dlficultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de caracter tecnico, y han considerado tados los faclores que intervienen en su ejecucl6n, asl como los conceptos referldos en la fraccl6n I del articulo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Ralacionados con las Mismas. 11.10.- Cumplen con todos los requerimlentos legales necesarios para la celebraci6n del presente contrato, y que no se encuentra dentro de supuesto alguno de los previstos en los Artlculos .to y 78 da Ie Lay de c:(PUblica. y Servlclo. aleclonedos con I•• Misme., ..I c 0 que~?
  • 4. Contrato.- IIIS·EST-COP-005-10 su conducto no participan personas inhabilitadas. por resoluci6n de la Secretarla de la Funci6n Publica. 11.11.- De manera previa a Ie formalizaci6n del presente contrato y para ,los electos del articulo 32-D del C6digo Fiscal de la Federaci6n, han presentado a LA ENTIDAD el "acuse de recepci6n" con el que comprueba que ,ha realizado I.a sollcitud de opinl6n respecto de sus obligaciones ante el Sistema de Administraci6n Tributeria, propuesta en Ie miscelanea fiscal vigente. 11.12.- Con base en 10 dispuasto an el articulo 36 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas particlpantes en la proposici6n presentaron una propuesta conjunta dentro de la Invitaci6n a Cuando Menos Tres Personas Nurnero 130P-D02­ 10, y can fundamento en la disposlci6n referida y en al artIculo 50 del Reglamento de Ie Ley de Obras Publicas y Servicios ReJacionados con las Mismas, ceJebraron un convenio privado de propuesta conjunta de facha 14 de enero de 2010, mismo que forma parte inlegrante de e$ta , contralo como anexo E, par el cual son responsables solidari05 en la ejecuci6n de los trabajos en lerminos del presente contralo. Tomando en consideraci6n las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes CLAUSULAS PRIMERA 08JETO DEL CONTRATO.- LA ENTfDAD requiere y el CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos c:msistenles en: CONSTRUCCI6N DEL ESPACIO CONMEMORATIVO Y MONUMENTO flESTELA DE LUZ", A lIBICARSE EN PASEO DE LA REFORMA A LA ALTURA DE LAS REJAS DE LOS LEONES, DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC, EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, acatando para elk 10 establecldo en los diversos ordenamientos legales, nonnas y anexos sel'ialados en la declaraci6n 11.8 del prasente Contralo, as! como en las Normas de Construcci6n vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos, mismas disposleiones que se tlenen par reproducldas como parte lntegrante de este Contrato. Las partes de los trabajos de la obra que Proyectos y Desarrollos de Infraeslructura SAP.I. de C.V. y Gutse Infraestructura, SA de C.V. se obligan a ejecutar se especifican y describen en el anexo A del Convenlo de Presentaci6n conjunta, que como Anexo E forma parte integral del presente instrumento. SEGUNDA VIGENCIA.- EI presente contrato tendrs vigencla a partir de la facha de su firma y hasta que sa formalice el acto jurfdico mediante el cua! sa extlngan en su totalidad los derechos y obligaclones de las partes. TERCERA PLAza DE EJECUCION.· Et CONTRATISTA se obllga a prestar los servicios objeto de este contrato en un plazo de 205 (doscientos cinco) dias naturales contados a partir del dia 29 de enero de 2010 y a cOI1c1uirlos a mas tardar al dia 21 de ag08to de 2010, de conformidad con el programa de ejacue/on que forma parte del presente contrato como anexo O. Los trabajos materia del presente Contrato saran dasarrollados conforme a los requerimientos establecidos en las propuestas tecnica y econ6mica presentad,spar el ? J CONTRATISTA en la invitaelon a cuando menos tres personas numera '30P-002-1~ Dr ~L C;;
  • 5. Contrato.- illS-EST~COP·005-10 ~ 'j , 'CUARTA QUINTA MONTO DEL CONTRATO.- EI manto total del presente contralo es de: $398'924,149.03 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 031100 M.N.) mas ellmpuesto al Valor Agregado. ANTICIPO.- LA ENTIDAD otorgara al CONTRATISTA un anticlpo par el 48% (CUARENTA Y aCHO POR CIENTO) de la asignaci6n presupuestal aprobada al contrato en el ejerclcio de que sa trate, para que el CONTRATISTA raalice en el sitio de 105 trabaJos la construcci6n de sus oficinas. almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maqulnarJa y equipo de construcci6n e Inicio de los trabajos; as! como .para la compra y producci6n de materiales de construccion, la adquisici6n de equipos que se Instalen permanentemente y dames insumos que debaran proporcionar. correspondh~ndole por este concepto para el presente ejerclclo. un Importe de: $191'483,591.54 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QU1NIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), mas ellmpuesto al Valor Agregado. Para garantlzar I,a deblda, correcta y total inversi6n. aplicaol6n. amortizaci6n y devoluclon del anUcipo, el CONTRATISTA dentro de los 5 (onco) dias naturales siguientes ala fecha de notificaci6n del fallo de adjudicaci6n e invarJablemente antes de la entrega del mismo, debars presentar a LA ENTIDAD, fianza que sa constitulra por la totalldad del anticipo entregado. en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo can las disposiciones apI/cables y vlgencia del contrato, sin inclulr ellmpuesto al Valor Agregado (I. V. A.). la cual' sera otorgada por instltuci6n de fianzas debldamente autorlzade y a favor de LA ENTIDAD. EI CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A) Su voluntad an caso de que exlstan creditos a su favor contra LA ENTIDAD de deslstJrse del derecho a compensar que Ie concede la legislaci6n sustantiva civil aplicable. par 10 que otorga su consentlmlento expreso para que en el supuesto de incumplimlanto de las obligaciones que derivendel contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquler otro saldo a favor de LA ENTIDAD. (8) Su conformidad de que la fhimza se pague independientemenle de que se interponga cualquler tlpo de recurso ante Instanclas del orden, adminlstratlvo 0 no judicial. (C) Su conformidad para que la fianz8 que garantlce el anticlpo del contrato, permanezca vlgente durante la substanciacl6n de todos los procedlmlentos judiciales 0 arbitrales y los respectlvos recursos que se fnterpongan en reJaci6n con eJ presente contrato, hasta que sea qictada resalucl6n deflnitiva que cause ajecutorla por parte de la autorldad 0 tribunal competenta. (0) Su conform/dad an obllgarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamaci6n, y con fundamento en la facultad que Ie concede el articulo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Flanzas, que la excepc/6n de subjudicidad se tendra ·por justificada unlcamente sl sa exhibe copla sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejerciclo de la acci6n principal. el fiado senala como documento fundatorio de dicha acci6n. este contrato y que existe identldad entre las prastaeiones reclamadas y los hechos que soportan la Improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepci6n que se pudlera dar a la excepcJ6n de subjudlcidad 0 exlgibilidad de la p61iza de fianza sUjeta a controversla judic/al 0 adminlstrativa entre las partes de este contrato; asr como a que en este supuasto, la instituci6n de fianzas entere el pago de la cant/dad procedante en el dra habil inmediato subsecuente al vencimiento del plaza de ireinta (30) dlas naturales que Ie concede el articulo 93~e IE) Ley Federal de Instituciones '') ianza:/, para resolver soyre la procedencla del reciartlO'Y _ _/ ~'- 9£-. .
  • 6. Centrato.- illS-EST-COP-005-1.0 (E) Su aeeptaeion para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sldo invertido correctamente. aplicado, amorlizado, deducido y/o devue/to a satisfacci6n de LA ENTIDAD, en la inteligencia que 'a conformldad para la Iiberacl6n debera ser otorgada mediante escrito suserito por LA ENTIDAD. (F) Su conformidad expresa para que la re~lamaci6n que se presente ante su atianzadora por la falta de amortizaci6n, inversl6n, aplicaci6n. deducci6n y/o devolucl6n del antlcipo otorgado, quede debldamente Integrada can la sigulente documentaci6n: 1.- Reelamaci6n por escrito a Ie instituci6n de fjanzas. 2.- Copla de la p61lza de fianza y sus docurnentos modificatorias, en su caso. 3.- Copla del contrato garantizado y sus anexos, en su casa. 4.- Cople de los documentos qua haya firmado a la recepti6n del anticipo a cualquier atre documento que acredite fehacientemente la reeepei6n del mismo. 5.- Caple de los documantos pagadas donde se hagan caristar las amortizaciones reallzadas. 6.- Copia del documento donde se requiera la devoluci6n del anticipo no amortizado. 7.- Cuantjficaci6n del anticipo no amortizado y de los interesas respectivos. EI diferimiento del programa de ejecuci6n de los trabalos, por.el atraso en la entrega de los anticipos canforme a los terminos de la fracci6n I del articulo 50 de la Ley de Obras Publicas y Serviclos Relaclonados con las Mismas, s610 es aplicable en el primer eJercicio. Para la amortizaci6n del 0 los anticlpos otorgados, sa procedera de acuerdo a 10 establecido en el artIculo 113 del Reglarnanto de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de rescisl6n del contrato 6 terminaci6n antlclpada, el saldo par amortizar sa reintegrara a LA ENTIDAD en un plaza no mayor de 10 (diez) dlas naturales contados a partir de la fecha en que Ie sea comunicada al CONTRATISTA la determinacion de dar por rescindido et contrato 0 sa convenga con ella terminacl6n anticipada. Si el CONTRATISTA na reintegra el saldo par amortlzar an el plazo senalado, sa procadera a hacer efectiva la garantla correspondiente y cubrira los cargos que reaulten conformo a la tase y el procedimlento establecido an el parrafo primero del articulo 55 de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Relacionados con las Mismas. Sa podran otorgar antlclpos para los convenlos qua sa celebren en terminos del articulo 59 de la Ley de Obras Pllblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fianza otorgada para garantizar la correcta inversi6n del anticipo podra Iiberarse cuando el CONTRATISTA haya amortizado er Importe total del mismo. LA ENTIDAD por sl a a traves de la Supervisi6n que en au caso contrate, podra practicar revisiones y auditorias en cuaiquier tiempo para comprobar la correcta aplicac:i6n del anticipo. Para tal efecto, or CONTRATISTA se obliga a dar a LA EN"I"IOAD 0 a la Supervi5i6n Contratada las facllidades necesarlas y acreditar fehacientemenle la aplicaci6n del mismo. exhibiendo las facturas de los pagos efectuados a sus proveedores de malarias primes, materla/es de construccl6n y equipos de instalacion permanente. La anterior, independientemente ~.19 estab/ecido en la clausula denominada FORMA DE PAGO como "Mecanisme de Pagby t 1[:/ lj ? "-­ -~S;;(
  • 7. Contrato.- illS-EST-COP-OOS-10 " En el evento de que eJ CONTRATISTA destine el importe del ant/eipo a fines distintos a los conslgnados an asta Cisusula, LA ENTIDAD podrs optar por exigir de inmediato al CONTRATISTA Is davolucl6n del anticlpo y sus accesorlos en un lapso no mayor de 10 (dlaz) dlas naturales contados a partir de que sea requerldo por eaerlto y, edemas, opter por Ie resclsi6n administrativa del Contrato. Can objeto de "evar un control de la aplicacl6n del antic/po y de las estimaciones, el CONTRATISTA se obliga a oelebrar un Contrato de Manejo Mancomunado de Fondos de Garantla. La anterior, es con el fln de garantizar ante LA ENTIDAD la correcta aplicaci6n del anticipo otorgado y de las estlmaciones por este ultimo a favor del CONTRATISTA, documento que sa obliga a entregar debldamente firmado por las partes que en el intervengan en la misma fecha de presentacl6n de la Flanza de antlclpo, Instrumento jurldlco que pasa a formar parte integrante de este Contrato como Anexo K. SEXTA FORMA DE PAGO.- EI CONTRATISTA recibira de LA ENTIOAD el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajos reaJizados como pago total por unldad de concepto de trabaja termlnado, ejecutado conforme a las disposiciones del Contrato. Dichos preclos Incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA par todos los gastos directos e indirectos que originsn los trabaJos, el financiamiento. la utilidad, los cargos adicionales y cualqular otra obligaci6n estipulada en el Contrato que el CONTRATISTA deba cubrir. EI monto a pagar par los trabajos objeto del presente contrato se calculara mediante la formulac/6n de estlmac/ones que abarcaran per/odos qulncenales y seran presentadas por el CONTRATISTA a la ~E:l_~i9.fa.n~laJ:Jeobra. acompatadas de _la dacumentacl6n que acredlte la procedenc/a de su pago, dentro de los 6 (seis), dlas naturales siguientes a la techa de corte, -misma que sera 15 y 30 6 31 de cada mes, segun corresponda; si las estimaciones no son presentadas en al termino antes sefalado, la estimaci6n correspondlente se presentara en la siguiente fecha de corte, sin que ella de lugara la reclamaci6n de ga5tos y/o costos f1nancleros par parte deICONTRATISTA. La fecha de presentac/6n de las estimaciones a la residencia de obra debera registrarse en Ie bitacora. La residenela de obra para realizar 1£1 revision y autoriZ8ci6n de las estlmaciones contara can un plaza no mayor de 15 (quince) dlas naturales sigulentes a la techs de presentaci6n ante esta de las correspondientes estlmaclones. En el analisis y oalculo de los Importes de -pago se deberan considerar los derechos e Impuestos que les sean aplicables. en los termlnos de' las Leyes Fiscales. EI CONTRATISTA sera el unico responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por 10 que el atraso en su pago par la falta de alguno de estos 0 par su presentaci6n incorrecta a tardla, no sera motivo para soUcUar el pago de los gastos financieros a que hace referencia 61 Articulo 55 de la Ley,de Obras Publicas y Servicios Relacianados con las Mismas. . Las estlmaclones por trabaJos eJecutados deberan pagarse por parte de LA ENTIOAD, bajo su responsabilidad, en un plaza no mayor a 20 (ve/nte) dlas naturales, contados a partir de la techa en que hayan sldo sutorlzadas por la residencia de obra, techa que se hara constar en la bitacara de los trabajos y en las proplas estlmaciones. Proyectos y 005arroll08 de Infraestructura S.A.P.I. de C.V. sera z?J:7Ypresente las facturas d•.t:Zy cada uno I.=d.rtvado. del pra••nt.oont'i7/' 7;'
  • 8. Contrato.- illS-EST-COP-OOS-'10 Las estimaclones y la IIquidaci6n aunque hayan sldo pagadas, no se considerarem como aceptaci6n plena de los· trabajos. ya qua LA ENTIDAO, se reserva expresamente el dereeho de reelamar por trabajos faltantes 0 mal ejecutados y en su caso, del pago en exeeso que se haya efeetuado. EI pago de los ajustes de costas y del costa par financiamiento. asl como el de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados, se efectuaran en los terminos dispu8stos en los artlculos 106 y 107 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Serviclos Helacionados can las Mismas, respectivamente. Los pagos al CONTRATISTA se efectuaran mediante dep6slto bancario automatico en la cuenta que se aperture con motivo de la celebraci6n del Contralo de Manejo Mancomunado de Fondos de Garantia can la instltuci6n de credito autorizada, seleccionada por el CONTRATISTA. quien debera comunlcarlo por escrlto a LA ENTIOAD en la misma fecha de presentacl6n de la Fianza de anticipo. EI CONTRATISTA se obliga a dar el seguimiento correspondlente a los pagos, en LA ENTIDAO Yen la instiluci6n bancaria donda realiza su cuenta Asimismo. el CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ENTIOAD como requisito para que proceda er tramite de pago, una copia del Poder Notarial de su representante legal, asi como del eslado de cuenta actuallzado. Rac/bido el pago por el CONTRATISTA, oste tendra 15 (qUince) dlas naturales para inconformarse sobre cualquier aspeclo del mismo; transcurrido este plazo sin que Sf presente reclamaei6n alguna, el pago se conslderara deflnitivamente aceptado y CONTRATISTA Iiberani a LA ENTIDAO de cualquier obligaci6n relaeionada a dicho pago. Las partes acuerdan que LA ENTIDAO pbdra compensar de cualquier eredito a favor del CONTRATISTA, derivado de esle u otros contratos celebrados con LA ENTIDAD, cualquier cantidad a cargo del CONTRATISTA, sin IImltacl6n, resultante de pagos indebldos, en Bxceso 0 por cualquler otra causa. Una vez autorizada la estlmaci6n correspondienta, e1 CONTRATISTA en un plaza no mayor de 6 (seis)' dias naturales debera entregar a LA ENTIDAD, la factura correspondiente y la entidad debara registrar en Cadenas Productivas la recepci6n de la misma. Los t~rminos para la recepci6n de la factura como para 81 registro de la misma, deberan quedar comprendidos dentro de los 20 (veinte) dies para el pago a que hace rnenci6n el articulo 54 de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Relaelonados con las Mismas. Mecanlsmo de Pago.- Can el fin de que el CONTRATISTA lIeve a cabo la correcta aplicaci6n y administraci6n del anticipo otorgado, asl como de las estimaciones de obra que el CONTRATISTA elabore y presente a LA ENTIDAD en los terminos de esta clausula, se obllga a presentar en la misma facha de presentacl6n de la Flanza de anticipo, las constancias documentales que aerediten que para erogar los recursos a cargo de la Cuenta autorlzada que por escrito se obllga a designar, solo sa podrfln hacer conro~~~ procedimiento seiialado en 81 Contralo de Manejo Mancomunado de Fondos de Garanl/f. ~ ~- 'S-­'. ---~~sk(
  • 9. 'l SEPTIMA Contrato.- illS-EST-COP-OOS-10 Ahara bien, una vez que LA ENTIOAO haya otorgado el antlcipo correspondiente 0 en au caso, pagado las estimaclones de obra respeotivas por concepto de trabejos ejecutados a traves de cheque 0 de transferencla electr6nica a la Cuenta Sancarla que se sefale. el CONTRATISTA se obllga a presentar cada lunas para analisie y autorizaci6n de la aupervisi6n externa de LA ENTIDAD, una relael6n da los pagos que efectuara durante asa semana a proveeqares, 5ubcontratistas de ser el caso 0 cualquier otra erogacion relacionada con la obra a ejecutar,en consecuencia y solo con la autorizaci6n previa de la supervision extema de LA ENTIOAO, el CONTRATISTA proceders a formular cualQuier pago que este inc/uido en dicha relaci6n y que sea a cargo de la Cuenta autorizada. LA ENTIDAD par su parte, contar~n para autorizar la relaci6n presentada par el CONTRATISTA con un termino maximo de veinticuatro horas siguientes a la entrega de la relaci6n de pagos, sl concluldo el plazo este no maniflesta opini6n alguna, sa tendra por aceptada de conformldad la relacl6n en los tenninos presentados. Una vez realizados los pagos a que se han venldo hacienda referencla, el CONTRATISTA se obliga a entregar a la supervlsi6n externa de LA ENTIDAD, copla foliada de la relaci6n en turno y de los comprobantes que avalen la entrega de los importes consignados, la cual debarS de contar con la autorizaci6n de la supervisi6n externa de LA ENTIDAD y de la contratada para esos efectos por la Instituci6n Afianzadora. Aslmlsmo, mensualmente entregar~ a la supervlsl6n externa de LA ENTIDAD una copia del estado bancarlo en el cual se reglstren los ingresos generados por el pago del anticipo y de las estimaclones de la obra materia de este Contrato y las erogaclones respectivas. La supervisl6n externa de LA ENTIDAD conservers las copias simples de la documentaci6n comprobatorla entregada. obllgandose LA ENTIOAD a resguardar y MANTENER DE MANERA CONFIDENCIAL, tanto la relacl6n autonzada, como la documentaci6n comprobatorla soporte de cade relacl6n, a fin de salvaguardar la documentacl6n Interna de el CONTRATISTA. EI procedimlento antes descrito sera observado para la reallzacl6n de los pagos subsecuentes y durante la vlgencia de este contrato de abra publica a preclos unitarlos y tlempo detenninado y sus convenios en caso de celebrarse. Cualquier incumplimiento a 10 establecldo en la presents clausula, sera motivo para que LA ENTIDAD rescinda administrativamente at presente Contrato. PAGOS EN EXCESO.- Tratilndose de pagosen exceso que haya recibido el CONTRATISTA. este debera reintegrar las canttdades pagadas en exceso mils los intereses correspondientes, conforme a 0. sefialado en la clilusula denominada "GASTOS FINANCIEROS" del presente contrato. Los cargos se calculann sabre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y sa computaran por dIes naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongen efectlvamente las cantldades a disposici6n de LA ENTIDAD. No .se considerara pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del CONTRATISTA sean compensadas en Ia e~6n slgulente, 0 en el flnlquito, sl dlcho pago no sa h:ira Idantiflcado~ , " ? - 0/
  • 10. Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0 OCTAVA NOVENA DECIMA DECIMA PRIMERA ;1 CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO.- EI CONTRATISTA no podra transferir los derecllos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial 0 total en favor de cualesquiera otra persona flsica 0 moral. con excepci6n de los derechos de cobra sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso el CONTRATISTA debera solicltar par escrito a LA ENTIDAD su consentlmlento, quien resolver~ 10 procedente, en un termino de 15 (quince) dlas naturales contados a partir de su presentacion. En caso de que transcurra e plazo antes referido sin que LA ENTIDAD haya dado respuesta par escrita ala solicltud del CONTRATISTA, l!lsta se tendra por no aceptada. 51 con motiva de la solicitud para ceder los derechos de cobro efectuada par el CONTRATISTA se origina un retreso en el pago, no proeedera el pago de ga5tos finane/eros a que hace referencla sl articulo 55 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. EI tramlte para ceder los derechos de cobro tampoco otorgara al CONTRATISTA el derecho de sollcitar reprogramaci6n de los trabajos 0 una prorroga a la fecha de terminacl6n. RETENCIONES.- EI CONTRATISTA acepta que de las estlmaciones que se Ie cubran, se haga en cada una las slguientes retenclones: a).- EL CINCO AL MILLAR del monto de los trabajos ejecutados, Que se destinara a la Secretaria de la Funcion Pllbllca por concepto de derechos por el servicio de inspecci6n, vigilancia y control de los trabajos y que LA ENTIDAD entregara a la Tesorerla de la Federacion, de conformldad con el Articulo 191 de la Ley Federal de Derechos. b).- EL DOS AL MILLAR, del manto de los trabajos ejecutados, que se destinara al Instituto de Capacltaci6n de la Camara Mexicana de Ie Industria de la Construcci6n (CMIC), y que LA ENTIDAD entregara a la instituci6n antes mencionada. La deduccl6n para la CMIC opera siempre Que el CONTRATISTA haya manifestado por escrito a LA ENTIDAD, su consentimlento para la aplicacion de la misma. GASTOS FINANCIEROS.- En el caso de incumplhniento en el pago de las estirnaciones y de ajuste de costas, LA ENTIDAD a solicitud del CONTRATISTA, debera pagar gastos financieros a una tasa que sera iguaf a la establecida par la Ley de Ingresos de la Federaci6n en los casas de prorroga para el pago de credito9 fiscales. Dichos gastos empezaran a generarse cuanda las partes tengan definido el Importe a pager y sa calcularan sobre las cantidades no pagadas, debiendose computar por dias naturales desde que sean determinadas y hasta la facha en que se pongan efactlvamente las mismas a dlsposicl6n del CONTRATISTA, de conformidad con el Articulo 55 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisl6n y ajuste de los costas directos que integran los precios unltarios del presents contrato. Procedera el ajuste de costos directos can base en 10 dispuesto en el artfculo 56 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y dema~ relativos aplicables de su Reglamento; el procedimiento se lIevara a cabo de acuerdo a 10 establecldo enlV fraccl6n I del articulo 57 de la Ley ~Obras Publicas y Servicios Relacionado con t7..­...,. ~ "'~ ~ ~
  • 11. I '1. DECIMA SEGUNDA Oa:C'MA TERCERA Contrato.- illS-EST-COP·005-10 Mlsmas; y la aplicaci6n del respectlvo procedimiento se sujetara a 10 previsto en el articulo 58 de la misma. IMPACTO AMBIENTAL Y PROTECCION AL AMBIENTE.- Las partes con motlvo de la realizaci6n de los trabajos mataria de aste Contrato que afecten 0 puedan atactar el equilibria ecot6gico y protecci6n al ambiente, astan obliQados a prevenir, minimizar 0 reparar los danos que causen, asi como asumir los costas que dicha afectacl6n impliqua. Asimismo LA ENTIOAD Y el CONTRATISTA, se obllgen a dar cumplimlento B 10 establecido en la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Pratecci6n al Ambiente y demas disposiclones legales y adminlstrativas aplicables. EI CONTRATISTA esta obligado a implementar las madidas de prevencion y mitigacion de los Impactos amblentales que pudleran generarse durante al desarrollo de la obra, para 10 cual debera tomar en cuenta 10 anterior al hacer el anallsis de costas, ya que LA ENTlDAD no hara reconsideraciones en los precios unitarlos por el pago de multas 0 sanciones, ni tomara en cuenta en el programa de obras et liempo que la empresa pudiera ser suspendida por al incumplimiento a la normatlvldad amblenta!. Durante el des.arrollo de la obra y hasta su conclusi6n, LA ENTIDAD realizara las vlsitas de supervisi6n ambiental que sean necesarias para eorroborar el eumplimiento de 10 dispuesto en materia ambiental. en el presente Contrato, por su parte el CONTRATISTA debara otorgar todas las facllidades para que el personal aslgnado por LA ENTIDAO, realice dichas visitas y cuente con la informaci6n que sea requerida para el desempefo de sus funciones. La contravenelon a las disposlciones y procedlmientos normativos en esta materia asi como el incumplimiento de cualquiera de las obligaclones del CONTRAllSTA, dara derecho a rescisi6n administrativa sin responsabilidad para LA ENTIDAD, independientemente de la sanci6n que an su caso determine la autorldad competente. PENAS CONVfNC'ONALES.- Las partes del presents contrato aGuerdan que en caso de que por causas Imputables al CONTRA1'ISTA existan atrasos en la ejecuclon de los trabajos conforma a1 programs de ejecucl6n canvenldo, LA ENTIDAD Ie splicars las penas convencionales siguientes: 1. POR ATRASO EN EL CLlMPLlMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCI6N GENERAL DE LOS TRABAJOS. En caso de que el CONTRATISTA, dentro del plazo de ajecuclon de los trabajos y por causas imputables a el, se atrase en la ejecucl6n de los mismos de acuerdo a las techas parcialas establecldas en al programa de ejecuci6n aprobado, LA ENTIDAD Ie aplicara una retenci6n econ6mica a la estlmacion que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso, misma que sera equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la diferencia acumulada mensual de los trabajos programados y 108 realmante ejecutados. Si en el mes Inmedlato posterior a cualquiera en que se hublera aplicado una retencl6n. LA ENTIDAD, al reallzar la comparaci6n entre los trabajos eJecutados contra los trabajos programados, encuentra que al CONTRATISTA no ha recuperado los atrasos antariores, se Ie aplicara la ratencl6n respectiva an terminos de 10 siguiente: a) 5i as mayor que la a 4,/ "-­
  • 12. Contrato.- illS-EST-COP-005-10 1, entre las dos retenclones. j b) Si es mellor que la anteriormente retenida, se Ie devolvera la diferencia entre las dos retenciones. c) Si as igual a la anteriormente retenids, no sa Ie retendrs ni se /e devo/vera canlidad adicional alguna por tal concepto, por 10 que la cantidad equlvalenta a /a retenci6n del mes inmediato anterior, permanecera en poder de LA ENTIDAD. Cuendo LA ENTIDAD, de conformidad con 10 anterior, reintegre al CONTRATISTA algun manto retenido por haber recuperado atrasos, no se generars gasla financiero alguno. L1egada la fecha pactada para la terminacl6n de los trabajos, LA ENTIDAD verificara que el CONTRATISTA haya concluldo la totalidad de los mismos. Si como resultado de diche verificaci6n. LA ENTIOAD encuentra que el CONTRATISTA no recupero los atrasos en que hubiare incurrido, las ratenciones econ6micas que se Ie hubiesen aplicado por tal concepto cont/nuaran en poder de LA ENTIOAD Y tendran el caracter de definitivas. No obstante 10 anterior, en caso de que, Ilegada la fecha pactada para la terminaci6n de los lrabajos, LA ENTIDAD opte por exigirle al CONTRATISTA la conclusi6n de los misrnos y, consecuentemente, aplicarle las penas eonvencionales establecidas en el numeral 2 de la presente clausula, LA ENTIDAD, hara efectivas las mismas contra el importe de las retenciones deflnitivas hasta donde el importe de las mismas alcance; en el entendldo de que, de no ser suflciente el importe de las retenclones definitivas, LA ENTIDAD dascontara al CON-rRATISTA de las estimaciones en lramite, las canlidades par concepto de las penas cOllvencionales senaladas en el numeral 2 de esta clausula. 2. POll ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA PROGRAMADA PARA LA CONCLUSJ6N TOTAL DE LAS OBRAS 0 TRABAJOS. En caso de que el CONTRATISTA no conc[uya los trabajos en la fecha pactada para la terrninaci6n de los mlsmos, este reconoee y acepta que LA ENTIDAO podra optar por exigirle el cumplimiento del presente contrato y, consecuentemente, splicerle una pena convencional por cada dla de atraso a partir del dla siguiente de la feche pactada para la terminacl6n de los trabajos; misma que se hara efectlva en la esthnaci6n correspondiente. De esta forma, las partes acuerdan que para el calculo de la pena convencional estabreclda, LA ENTIDAD aplicara la cantidad de uno al millar sabre los montos de los trabajos pendientes de ejecutar, par cada dla calendario de demora, hasta en tanto la obra quede concluida a satisfacci6n de LA ENTIDAD_ Para efeetos de la determinaci6n del importe de los trabajos pendientes de ejecutar, las partes acuerdan que se tomara como base para el calculo de la pena convencional, el monto que representaban los rnismos en la fecha pactada de su terminaci6n; en el entendido de que dicho importe sa dismlnuira progresivamente de conformidad con el avance mensual, en la ejecuci6n de los trabajos que realice el CONTRATISTA hasta su total ejecuci6n. La disminuci6n progresiva sa han} un/camenta cuando sa concluya la totalidad de los trabajos correspondiente al cOlicepto de trabajo de que se trate. .... Amb,. pe~a••er~n apllcada, an la. e.umrf0ne. que ganere el CONTRAT llJA. s&" ! i .~ s ~eJ?
  • 13. DECIMA CUARTA DECIMA ,QUINTA DECIMA SEXTA .. Contrato.·IIIS-EST-COp·005·10 ninguno de los dos ca50S antariores es posibte aplicar las panas establecidas. el CONTRATISTA sa obliga a entregar a LA ENTIDAD mediante cheque certificado el manto correspondiente a dichas penas, de 10 contrario el CONTRATfSTA admite que LA ENTIDAD haga efectiva la garantla de cumplimiento. Si LA ENTIDAD exige el cumpllmiento del presenta contrato da conformidad can el articulo 1846 del C6digo Cilil Federal, de aplicacl6n supletoria, el. CONTRATISTA debera de presentar el consentimiento expreso de la instituci6n afianzadora respecto a las garantias del presente contrato, en la que sa indique el plazo concedido para el cumplimiento de la obllgaci6n. No dart! lugar a la aplicaci6n de penas convencionales, el perfodo en el cual sa presente un caso fortuito 0 de fuerza mayor, ya sea durante la ejecuci6n de los trabajos dentro del plaza, 0 cuando el CONTRATISTA se encuentre ejecutando trabajos con atraso vencido el plaza, asl como por cualquler otra causa no imputable al CONTRATISTA, ya que en tal situaci6n. de comun acuerdo, se haran las modificaciones que procedan. TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES 0 POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS.- Si durante la ejecuci6n de los trabajos, LA ENTIOAD requlere de la ejecuci6n de cantidades adiclonales de trabajos 0 trabajos por conceptos no prevlstos en el caUtlogo de conceptos, 0 bien el CONTRATISTA sa percata de la necesidad de ejecutarlos, ~ste s610 podra ejecutarlos una vez que cuante con la autorizaci6n por escrito 0 mediante anotaci6n en la bitacora, por parte del resldente de obra, salvo en los casos de emergencla en que no sea posible esperar su autoriZ8ci6n. En caso de que ocurran los supuestos establecidos en ~sta clausula, el CONTRATISTA, una vez ejecutados los trabajos, podra elaborar sus estimac/ones y presentarlas al residenta de obra an la siguiente estimaci6n. LA ENTIDAD podre autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados. Tratandose de cantldades adlcionales, estas se pagaran a los preclos unitarios pactados originalmente en este contrato. Tratandose de los concaptos no previstos en el cat810go de conceptos. sus preclos unitarios deberfm ser conciliados y autorizados previamante a su pago, conforme a /0 previsto an los Artlculos 76, 77, 78 Y demas aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Por razones fundadas y explicitas, mediante convenlo par escrito; las partes podran modificar al manto, el plazo 0 los terminos y condiciones generales del contrato en tEmninos del artrculo 59 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relaclonados con las Mismas y demes relatlvos y aplicables de su Reg/amento. CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR.- Se entlende por caso fortuito 0 fuerza mayor aquellos fen6menos de la naturalaza 0 hachos de personas, aJenos a Ie voluntad de cualqulera de las partes y que sa producen sin que haya falta 0 negligencia par parte de las mismas, que son insuperables. imprevisibles. 0 que previ~ndose no sa puedan evitar, que impiden a la parte afectada !Ievar a cabo sus obligaclones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se consldera caso fortulto 0 fuerza mayor, acontecimientos talas como huelgas y disturbios laborales (slempre y cuando no se haya dado causa 0 contribuido a elias), motines, cuarentanas, epldemias, guerras (declaradas 0 no), bloqueos. ~:~~;~~~~~~W"rrecc;z.IncendioS::=-haya dado causa 0 ontribuido a 7 ~9:
  • 14. Contrato.- mS-EST·COP-005-1 0 En caso de suspension de los trabajos derivada de caso fortuito 0 fuerza mayor se estara a 10 dispuesto en las chiusulas "PR6RROGA A LA FECHA DE TERMINAC,ON" Y "SUSPENCI6N DEL CONTRATO" de este contrato. En caso de terminaci6n anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito 0 fuerza mayor, se estara a 10 dispuesto en a c1ausula denominada "TERM'NACI6N ANTICIPADA DEL CONTRATO". DECIMA GARANTIA DE CUMPLlM'ENTO DEL CONTRATO Y GARANTrA CONTRA vlcros SEPTIMA OCUlTOS.- GARANTtA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EI CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obllgaciones derivadas del presente contrato, entreg6 a LA ENTIDAD previo a la firma del contrato, p61iza de flanza por el 10% (diez par clento) del monto del contrato expedida por instituci6n afianzadora autorizada, a favor de LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan creditos a su favor contra LA ENTIDAD de renunciar al derecho a compensar que Ie concede la le91s18cl6n sustantiva civil aplicable, por 10 que otor9a su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquler otro saldo a favor de LA ENTIDAD. (B) Su conformidad de que la fianza se pagua independlentemente de que se interpont, cualquier tlpo de recurso ante instanclas del orden administrativo a no judicial. (C) Su conformidad para Que la fianza que garantiza el cumplimiento del contralo, permanezca vigente durante la substanciaci6n de todos los procedimientos jUdlciales o arbltrales y los respectivos recursos que se interpongan con reJaci6n al presente contralo, hasta que sea diCtada resoluci6n definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad 0 tribunal competente. (D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamacion, yean fundamento en la facultad que Ie concede el articulo 118 bis de la Ley Federal de InstitucioneS de Fianzas. que la excepcion de sUbjudicldad, se tendra par justiflcada unicamente, sl se exhibe cople sellada del escrlto de demanda. en el que conste que en el ejercicio de la acci6n principal, el fiado seliala como documento fundatorio de dlche accl6n, este contrato y que exists Identldad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan Ie improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otraacepcion que se pUdiera dar a a excepci6n de subjudicidad 0 eXigibiJidad de la p6liza de flanza sUjeta a contl'Oversia judicial 0 administrativa entre las partp.s de eate contrato; asl como a que en esle supuesto, la instituci6n de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el dla habil Inmediato sUbsecuente al venclll"liento del plaza de 30 (trelnte) dlas naturales que Ie concede el 8111culo 93 de la Ley Federal de Instltuciones de Fianzas para resolver sabre la procedencla del reclamo. ( (E) Su aceptaci6n para que la flanza de ~Plimientopermanezca vigente ~ d-­ 1
  • 15. Contrato.- IllS-EST-COP-005-1 0 ,1 Ii.., ,. obligaciones garantizadas hayan sido cumplldas en au totalidad a setisfacci6n de LA ENTIOAD en la Inteligencia que la conformidad para Ie liberaci6n debera ser otorgada mediante escrito suscrito por LA ENTIDAD; (F) Su conformidad para que la afianzaCfora Iiqulde a LA ENTIDAD el 50% del importe garantlzado en Is fianza en caso de que no entregue la garantla contra defectos. vicios ocultas y cualquier otra responsabiJidad en terminos de 10 prevlsto en la Ley de Obres Publicas y Servlclos Relaclonados con las Mismas y en el presente contrato. (G) Su confarmidad en que Ie reclamacion que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedara debldamente integrada can la siguiente documentaci6n: 1.- Reclamacl6n por escrito a la instituci6n de fianzas. 2.- Copla de la p6liza de fianza y sus documentos modificatorios. en su caso. 3.- Copla del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificaci6n a1 flado de su incumplimiento. 5.- Cuantlficaci6n del incumplimiento. (H) Su conformidad para que la afianzadora Iiqulde a LA ENTIDAD el limite maximo garantlzado en caso de que los trabaJos obleto del presente contrato no sean utlles 0 aprovechables por LA ENTIDAD Y no obstante que en su caso se hublere extend/do el correspondiente certificado de avance, en la intel/geneis de que cualquier excepci6n derivada de la Inversi6n ylc aplicacl6n parcial 0 total del anticlpo y/o pago. de estimaciones carecerll de validez para efecto de determlnar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de esta contrato, la obligacion de invertir y/a aplicar el anticlpo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que liane por objato una ejecucl6n que unlcamente siendo satisfecha por entero puede ser util 0 aproveehable para LA ENTIDAO, en consecuencia. tada aquella aplicaci6n y/o inversi6n parcial 0 total del anticlpo yla del pago de estimaciones reclbido por el CONTRATISTA que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo utily aprovechable para LA ENTIDAD sera Ineflcez para fundar cualquler excepcl6n que pretenda desvirtuar Ie exigibllldad del 1mporte total garantlzado. (I) Su consentimiento para retirar y "evarse los equlpos 0 blenes objato del presents contrato, en caso de no ser litiles 0 aprovechables, cuando asl se 10 requiera LA ENTIDAD. En el caso de cualquier modificaci6n al monto 0 at plaza pactado en el presente contrato ylo sus anexos, el CONTRATISTA se obliga a entregar a LA ENTIDAD prevlo a la formalizaci6n del Instrumento Isgal respectivo, 0 a mas tardar en el momento de su formallzaci6n, al documento modiflcatorlo de 18 garantla otorgada originalmente conforme a los t~rmnos establecidas en este contrato, en el cual se garanticen las obllgaclones de aste contrato y del convenlo correspondiente. En el caso de que el CONTRATISTA no cumpla can dicha sntrega, LA ENTIDAD podr~ determinar la rescisi6n administrativa del contrato. E documento modificatorlo debera contener la estlpulaci6n de que~~~f1junto, solidario e inseparable de Ie fianza inicialmente presentada par el CONTRATISc/ tZi ~ CJc7
  • 16. Contrato.- illS-EST-COP..Q05-tO - , : ~, GARAr:niA CONTRA VICIOS OCULTOS. Concluldos los trabajes 0 en su caso los recepclonados en los terminos del articulo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relaclonados con las Mismas, el CONTRATISTA quedani obligado a responder de los defeetos que resultaren en los rnismos, de los viclos ocultos y de cualquier otra responsabilldad en que hUbiere incurrido, en los terminos sef'alados en el presente contrato y en la leglslaci6n apllcable. Los trabajos se garantizar~n durante un plazQ de 12 (doce) meses pOT el cumplimlento de las obligaelones a que se refiers et parrafe anterior, por 10 que prevlamonte a la recepci6n de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elocci6n, debera constituir fianza par el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de credito stand-by per 01 equivalente al 5% (cinco por clanta) del monto total ejercido de los trabajos, 0 bien, aportar recursos IIquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco par ciento) del mlsmo manta en fidelcomisos especlalmente constltuldos para 0110. Esta garantla se Iiberara una vez transcurridos dace meses, contados a partir de a tacha del acta de recepci6n flsica de los trabajos, slempre que durante ese periodo no haya surgido una responsBbllidad a cargo del contratista. Si la garantla contra defectos y vielas ocultos de los' trabajos y por cualquier atra responsabilidad fue constitulda mediante flanza, su Iiberaci6n estara a 10 previsto en la p61iza de fianza que se otorgue en los termlnos del articulo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Publlcas y Servlcios Relaclonadas con las Mismas. Quedaran a salvo los derachos de LA ENTIDAD para eXigir el pago de las cantidades no .. cubiertas de Ie Indemnizaci6n que a su juiclo corresponda, una vez Que sa hagan efectiv"" I' las garantlas eonstituidas conforme a esta c1ausula. DeCIMA r6LIZAS DE SEGURO.- EI CONTRATISTA sera el unico responsable de contar con las OCTAVA paUzas de segufOs que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato estime neeesarjas, 6 que 10 hayan sldo requeridas en el procedimiento de contrataci6n por LA ENTIDAD, deblendo en este ultimo supuesto presentar a LA ENTIDAD los documentos que evidencien la contrataci6n de las p6lizas correspondientes. DECIMA REPRESENTANTES AUTORIZADOS.- LA ENTIDAD can anterioridad al inicio de los NOVENA trabajos, deslgnara par escrito al residente de obra qulen desernpel'lara las funclones establecidas en el Articulo 53 de la Ley de Obras Publicas y Serviclos Relacionados con las Mismas y 04 de su Reglamanto, y a traves de este se daran al CONTRATISTA, por escrlto, las Instrucciones que estime pertinentes relaclonadas con au ejecuci6n en Ie forma convenida y can las modificaclones que, en su caso, ordene LA ENTIDAD. La supervisi6n es el auxilio tecnico de la residencia de obra, can las funelones que para tal efeclo se selialan an el Articulo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Publieas y Servicios Relacionado$ con las Mismas, con independencia de las que, en su caso, sa pacten en el contrato de supervision. Cuando la supervisi6n sa realica par terceras personas, el residente de obra podra instalaria con posteriorldad allnlclo de los trabajos. Por su parte, el CONTRATfSTA sa obliga a tsner en 81 lugar de los trabajos por todo ell tiempo que dure la ejecucl6n de los mismos, a un superintendente de canstr ien, el ~r ~- ~ ci? l
  • 17. ... Contr8to.-IIIS·EST·COp·005·10 deber~ canacer 01 preyecto, las normas y ospecificaciones y estar facultado para o/r y recibir tode clase de notlficaciones relacionadas Gon los trabajos, aun las de caracter personal. asf como contar can las facultadas suficientes para la toma de decis/ones en todo 10 relatlvo ~I cumplimlento del contrato, en los terminos establecidos en el Articulo 87 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servlcios Relacionados con las Mismas. En cualquler momento, por causes justificadas, LA ENTIDAD podra solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del CONTRATISTA y este se obliga a designar a otra persona que reuna los requisites correspondientes. VtGESIMA RELACIONES DEL CONTRAllSTA CON SUS lRABAJADORES.- EI CONTRATISTA como empresarie y patr6n del personal que ooupe con mot/ve da la ejecucl6n de los trabajes materia del presente contrato, sera el unico responsable de las obllgaciones derivadas de las dlsposiciones legales y demes ordenamientos en materia de trabaJo y seguridad social, para con sus trabajadores. EI CONTRATISTA conviene, por 10 mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores 0 terceros, incluyendo el personal de sus subcontratistas 3utorizados. y que intervengan en trabajos contratados can 0 para LA ENTIDAO, presenten en su contra a en contra de LA ENTIDAO, y en casa de que se involucre a LA ENTIDAD. estara obllgado a sacarla en paz y a salvo de cualquier juiclo 0 responsabilidad derivada de la eJecucl6n de los trabajos obJato del presente cantrate; asimismo. Ie resarcira a LA ENTIDAD en cuanto este asl se 10 solicite por escrito, cualquier cantidad que lIegare a erogar por dlcho concepto incluyendo el pago de honorerlos de abogados. EI CONTRATISTA se obliga a taner inscrltos en ellnstituto Maxicano del Segura Social a sus trabajadores qua realicen los trabajos materia de este Contrato, por 10 tanto LA ENTfDAD podra en cualquler momento solicltar la documentacl6n que acredite tal circunstancia. VIGESIMA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES;.- EI CONTRATISTA se obliga a que los PRIMERA materiales y equipb que sa utillcen en 105 trabaJos objeto de la obra motivo del Contrato, cumplan con las especiflcacienes generales y particulares de la obra, aceptadas y presentadas en su catalogo de concursos y a que la realizacl6n de todes y cada una de las partes de dlcha obra se efectuen a plena satisfaccl6n de LA ENTIOAD. asl como a responder de los defectos qua resultaren en los mismos, de 108 vlcios ocultas y de cualquier otra responsabllidad en que hubiere fncurrido, que par inobsarvancia 0 negllgencia de su parte ode sus trabajadores sa neguen a causar a LA ENTIDAD' 0 a terceros, en cuyo caso sa hara erectiva la garantfa otorgada para al cumplimiento del Contrato hasta por el monto total de la mlsma. EI CONTRATtSTA as el (mice responsable de la eJecucl6n de los trabaJos y debera sujetarse a lodos los Reglamentos y Ordenamientos de las autoridades competentes an materia de abra, construccl6n, segurldad, usa de la via publica del lugar dende se realicen estos; proteccl6n ecol6gica 'I del media ambiente que rijan en al ambito Federal, Estatal 0 Municipal, siendo responsabilidad de el CONTRATISTA responder de los danos y pe~uicios que sa puedan causar a terceros par incumplimiento 0 inobservancia de las dlsposiciones antes menclonadas. Los trabajos que na se hayan reallzado de acuerdo con 10 estipulado en el presente contrato 0 conforme a las 6rdanes de LA ENTIDAD dadas por escrito, este ordenaral~V demolicl6n, reparacl6n;zoalc16n inme iata con loa trabaj08 adicional r~? /
  • 18. / Contrato.- illS-EST-COP·005-to t I' necesarios, que hara por' su cuenta el CONTRATISTA, sin que tonga derecho a retribuci6n adicional alguns por ella. En este caso, LA ENTIDAD, 51 10 estima nseesaria, podra ardener la suspensi6n total 0 parcial de los trabajos contratados en tanto no se Heven a cabo dichos trabajos adicionales y sin Que asto sea motivQ para ampliar 01 monto o plaz.a seialada en al presente contrat.o para su termlnacl6n. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de 10 contratado, Independientemente de la responsabilidad en que incurra par Ie ejecucl6n de los trabajos excedentes, no tendril derecho a reclamar pago algunD por ello, nl modificacl6n alguna del plaza de ejecucl6n de los trabajos. Las partes reconocen que la responsabilidad par el incumplimienta de sus obligacionas contractuales, no padre exceder el monto total del contrato. sin perjulcio de la apllcaci6n de las penas por atraso establecidas en el presente instrumento. Can independencia de 10 anterior, los dar10s y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra vIa a terceros par su negllgencia, dolo 0 mala fa seran a cargo de Ie parte que los provoque. Cuanda sin negligencia, dolo a mala fe de alguna de las partes se produzcan dlchos dafios a perjulcias. cada una de elias saportara las propios sin derecho a indemnlzacion. Se conviene que bajo ningun cancepto las partes seran responsables entre 51 par danos indirectos de cualquier naluraleza, punitlvos, 0 consecuenciales no inmediatas. Cuando alguna de las partes cause un dario y al afectado demande la reparac;6n (~ ')i mismo a la parte que no sa 10 caus6 vas! se haya determinado par resoluci6n judicial adminlstrativa. quien 10 caus6 debera cubrir las cantidades que la demandada hubiera erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos V gastos directos a inrnediatos, incluvando honorarios de abogados y costas jUdiciales, regulados en el arancel correspondiente. Los riesgos, la conservaci6n y la limpleza de los trabajos hasta el momento de au entrega seran responsabilidad del CONTRATISTA, asl como cumplir con 10 senalado en los Artrculas 90 y 91 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. EI CONTRATISTA sa obliga a nevar un control de los cambios realizados durante la ejecuci6n de los trabajos, deblendo entregar, al finalizar estos, los planas actuallzados conforme qued6 la obra, en formato AUTOCAD en la misma versi6n que Ie fueron proporcionados. Sera responsabilidad del CONTRATISTA la seguridad de la obra, y vlgilar que su personal porte en todo momenta el gafete de identificaci6n proporcionado par al. asl como contar can el parsonal de seguridad que se responsabilice del acceso a las areas de trabajo. EI CONTRATISTA se obliga a sacar a salvo y en paz a LA ENTIDAD de cualquier contlngenela de orden laboral 0 sindical que en su caso, afecten los trabajadores de la obra objeto de este Contralo. EI CONTRATISTA y LA ENTIOAD se obllgan a conciliar ala brevedad posible los pr~~S) unitarios correspondlentes a los trabajos a onales solicltados por esta u~t[egan~_~_ ~ U ~i~ .. - K (
  • 19. VIGESIMA SEGUNDA VIGESIMA TERCERA / Contrato.- IIIS·EST-COP-OOS-10 CONTRATISTA tode la documentaci6n necesaria que se relaclone a estes trabajos. En el supuesto de que el CONTRATISTA tange un etreso meyor a 10 dies naturales en la ejecucion de alguna partida considerada dentro del catalogo de conceptos aprobado, por causas imputables al propio contratista, ambas partes acueman que LA ENTIDAD tenga la facultad de contratar a un tercero para que ejacuta dicha partida, deduciendo el costo de estos trabaJos del monto contratado. LA ENTIDAD a trav8S de si misma a de Ie 9upervlsi6n de Ie obra, tendra la facultad en cualquler momento de !lever a cabo una revisl6n flsica en el domicilio designado por el CONTRATISTA, para veriflcar la fabricaci6n 0 adquisicl6n de los elementos que se realicen fuera de la obra, los que deberSn contar con todos y cada uno de los recursos necesarios para el cumplimiento total de la obra; en caso de incumplimiento LA ENTIDAD se reserva el derecho de rescindir adminlstralivamente el Contrato. BITAcORA ELECTR6NICA.- Las partes, en termlnos del ultimo parrafo del Articulo 46 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convienen que la elaboraci6n, control y seguimlento de la bitacora de obra del presente centrato, sa lIevara a cabo a traves del programa de computacl6n denomlnado "Bltecora Electr6nica de la Industria Petrolera"; sujetandose, para tal E1fecto, a las reglas, mecanlsmes y procedimlentos establecidos en el anexo H. Congruente con 10 anterior, las partes acuerdan que tode referencla en el presente contrato al termino Bitacora, se entendera hecha al programa de computaci6n denominado "Bitacora Electr6nica de la Industria Petrolera". RECEPCI6N DE LOS TRABAJOS.- La recepci6n de los trabajos se realizara de conformidad con los Artlculos 64 de la Ley de Obras Publlcas y Servlcios Relacionados con las Mismas, y 135, 136, 137 Y138 de su Reglamento. Dlcha recepci6n se han~ constar en el acta correspondiente. Concluldos los trabajos objeto de aste contrato, se procedera a la recepci6n total de los mismos. A efecto de 10 anterior, el CONTRATISTA comunlcara a LA ENTIDAD par escrito a mediante registro que se haga en la bitacora, la terminacl6n total de los trabajos, indicando que la totalidad de fos trabaJos estan terminados en concordancla con las especlflcaclones del presente contrato. Dentro de los 30 (treinta) dlas naturales slguientes a la fecha de recepci6n de la comunicaci6n referida, el residente de obra verificara que los trabajos se encuentren debldamenle concluldos, debl~mdose levantar 81 acta circunstanclada correspondiente. LA ENTiDAD podra reclbir parte de los trabajos objeto del contrato, siempre que a su juicio existan trabaJos termlnados, Identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse. A efecto de 10 anterior, el CONTRATISTA comunlcaril a la resldencia de obra, por escrito 0.8 traves de la bitacora, los trabajos que seran objeto de recepci6n parcial. Dentro de los 30 (Trelnta) dies naturales slgulentes a la fecha en la que se haya comunicado la terminaci6n de los trabajos, la resldencia de obra veriflcara que los trabajos sa encuentren debidamente concluidos debiendose levantar el acta clrcunstanciada correspondiente y axhiblr la garantla prevlsta an el Articulo.66 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relaclonados can las Mismas. Si durante la V~acI6n de los trabaJ realdeneia de obra oba.lVa deftCi.ncla~(
  • 20. VIGES1MA CUARTA VIGESIMA QUINTA Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0 O.Oi', terminaci6n de los mismos, a determina Que estos no han aida realizados de acuerdo COli I) los requerimientos 0 especificaciones del contralo, solicitara por escrito al CONTRATISTA su reparaci6n 0 correccion; a afecto de que estos se realicen conforme a las disposiclones establecidas en 01 presents contrata. En este supuesto, el plaza de verificacf6n de los trabajos pactado an al contrato se padre prorragar por el perlodo que acuerden las partes para /a reparaci6n de las deficiencies. La anterior. srn perju/c/o de que LA ENTIOAD opte por 1£1 resclsi6n del contrato. Cuando aparacieran defeclos 0 vicios ocultos en los trabajos ejecutados 0 bienes que se provean para la ejecucl6n del objeto del presente contrato dentro del ano siguiente a la fecha de terminaci6n estab/ecida en e) acta de racepcl6n, LA ENTIDAD solicitant su reparacl6n 0 reposlclOn Inmediata que han"! por su cuenta et CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribuci6n. Si el CONTRATISTA no atendlere los requerimientos de LA ENTIOAD en el plazo estipulado, este podra encomendar a terceros 0 hacer direclamente a reparaciOn 0 reposicl6n ds' que se trate, en los terminos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabaJos ejecutados 0 en los bienes que se provean para la ejecuci6n objeto del presente contrato a requerlmiento de LA ENTIDAD en el plazo solicitado, LA ENTIDAD hara efectiva Ie garant/a, que de ser 01 caso, otorgue el CONTRATISTA, por el plazo de 12 (dace) meses una vez cancluidos los servicios, a que se reflere el parrafo correspondiene de la ch!lusula denominada uGARANTiA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTIA CONTRA VICIOS OCULTOS" de este contralo. FINIQUITO Y TERMINACION DEL CONTRATO.- Recibidos flsicamente los trabajos, ' . ENTIDAD a traves de la residencla de obra, y el CONTRATISTA debersn elaborar den del termino de 60 (sesenta) dras naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se haran canstar los creditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepo general que les dlo origen y el saldo resultante. en terminos del Articulo 64 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del 139 al 143 de su Reglameno. EI dacumento donde conste el finiquito de los lrabajos, formara parte del presente contrato y debars conlener, como mlnimo, 10 estipuJado en el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Publlcas y Serviclos Relacienados con las Mismaso SUSPENSION DEL CONTRATO.· LA ENTIDAD tiene la facultad de suspender .temporalmente, en tada 0 en parte, los trabajes conratados en cualquier estado en que estes sa encuentren, por causas justificadas 0 de interes general, y determiner en su case la temporalidad de la suspension, la que no podra prorrogarse 0 ser indefinida, sin que ella implique la terminaci6n del contrato, para 0 cual LA ENTIDAD notlflcara al CONTRATISTA, saliahflndole las causas que la motivan, la fecha de su Inlcio y de la probable raanudaci6n de los trabajos, asl como las acciones que debe considerar en 100 relative a su personal, maqulnaria y equipo de construccl6n. En todos los casas de suspensi6n, la residenciaode obra leiantara un acta circunstanciada en la que hara constar como minimo 10 senalado en el ArtiCUlo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las Mismas. La facha de terminaci6n se prorrogara en igual proporcl6n al per/odo que comprenda la suspensi6n, sin modificar el plazo de ejecuci6n convenido. No sera motivo de suspens!.r'J" deo'os trabajos el 8uministre deficlente del proveedor de materlales y eq"Gu'poe-i!)ptB1ae!9!l_~ / . ''1­ Q.- 2r- C;; '(
  • 21. VIGESIMA SEXTA VIGESIMA SEPTIMA / Contrato.- llIS,EST-COP-005-10 permanente, cuando dlcho sumlnlstro sea responsabilidad del CONTRATISTA. Cuando sa determine la suspensl6n de los trabajos por causas imputables a LA ENTIDAD el CONTRATISTA, a partir de Ie notiflcacl6n que de par terminada la suspensi6n, padre solicitar el paga de los ga8tos no recuperables, slempre y cuando estos sean razonablas, esten debldamente comprobados y se relacionen dlrectamente con este contrato, como 10 estabfece el Articulo 62 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las Mismas, y que sa generan durante la suspensi6n, los cuales se Iimltaran a 10 establecido en el Articulo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las Mismas. Si durante la vigencia del· presents contrato existen suspenslones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y diflciles de cuantificar. las partes podran acardar que los periodos sean agrupadoe de forma mensual y formalizados mediante la suscripci6n de una sola acta circunstanciada, qua sera levantada el primer dra del mes siguiente al que se hUbieran presentado tales suspensionss. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortulto 0 fuerza mayor no existira responsabilidad alguna para las partes, debiendo unicamenta sU8cribir un convenio donde sa reconozca el plaza de la suspensi6n y las fechas de relnicio y termlnaci6n de 105 trabajos, sin modlticar el plaza de ejecucl6n' establecldo en el contrato, para 10 cual unicamentEl pracedera el pago de los gastos no recuparables sanalados an 131 segundo parrafo del Articulo 119 ciel Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las Mismas. Cuando par caso fortulto 0 fuerza mayor se Imposlbilite la continuacJ6n de los trabajos, el CONTRATISTA podra optar par no ejecutarlos. En este supuesto, Se estars a 10 dispuesto par la clausula denominada "TERMINACI6N ANTICIPADA DEL CONTRATO" del presents acuerdo de voluntades. TERMlNACI6N ANTICIPADA DEL CONTRATO.~ LA ENTIDAD podre dar por terminado antlclpadamente al presente contrato, mediante notificaci6n esenta que al efecto haga al CONTRATISTA conforme a los terminos de los Artlculos 60 y 62 de la Lay de Obras Publicas y Serviclos Relacionados con las Mismas, 120, 121, 122 Y123 de su Reglamento. RESC1S16N ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LA ENTIDAO podre rescindir admlnlstrativamente el presente contrato en caso de Incumplimlento de las obJigaciones a cargo del CONTRATISTA, en los siguientes casas: 1).- SI al CONTRATISTA, par causas imputables a el, no inicla los trabajos ob]eto del presente contrato dentro de los 15 (quince) dies naturales slguientes a la facha colivenlda sin causa justiflcada conforme a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; 2).- Si el CONTRATISTA interrumpe injustiflcadamente la ejecuci6n de los trabajos 0 se nlega a reparar 0 reponer alguna parte de elias, que hubiere sido detactada como defectuosa par LA ENTIDAD; 3).- Si al CONTRATISTA no eJecuta los trabajos de conformldad can 10 estipulado en el presente contrato 0 sin ~~.o justlficado no acata las 6rdenes dadas 1"")t1 resldente de obra 0 par af supervl LJ . q(. . 1- Sj!-' (
  • 22. Contrato.- illS-EST-COP-005-1 0 4).- Si el CONTRAT'STA no da cumplimiento a los programas de ejecuci6n par falta oe"11 materiales, trabajadores 0 equipo de construcci6n y, que a JUiclo de LA ENTJDAD el atraso pueda difieultar la termlnaei6n satisfaetoria de los trabajos an el plaza astipulado. No implicara retreao en el programa de ejecuci6n de los trabajos y, por tanto, no se eonsiderara como incumplimiento del presente contrato y causa de su resclsi6n, cuando el atraso tenga lugar par la falta de informacl6n referente a pianos, especificaclones 0 normas de calidad, de entrega fisiea de las areas de trauajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalaci6n permanente, de Iicencias, y permisos que deba proporelollar 0 sumlnislrar LA ENTIDAD asl como cuando LA ENTIDAD hubiere ordenado la suspension de los trabajos; 5).• Si 01 CONTRA1"'STA es declarado en concurso mercantil en los terrninos de la Ley de Concursos Mercantiles; 6),. Si el CONTRAT'STA subcontrata la totalidad 0 parte de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorizaci6n por escrito de LA ENTIDAO; 7}.- Si el CONTRATISTA cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la autorizaci6n por escrito de LA ENTIDAD; 8).- Si el CONTRATISTA noda a LA ENTIOAO y a las dependencias que tangan facultad de intervenir. las facilidades y datos necesarios para la inspecci6n, vigilancia y supervisi6n de los materiales y trabajos; 9).- En general, por incur'nplimiento par parte del CONTRATISTA de cualquiera de las. obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos. a las Leyes, Tratadr . j Reglamentos y demas apllcables. Adicional a 10 anterior, en caso de que el CONTRATISTA incumpla con el programa de ejecucl6n general de los trabajos que forma parte integrante del Contrato como Anexo D presentando un atraso de hasta 10 (DIEZ) dlas naturales, sera causa de rescisl6n administrativa del Contrato. Cuando sea LA ENTIDAD quian determine rescindlr el contralo, dicha rescisi6n operan~ de pleno derecho y sin necesidad de declaraci6n judicial, bastando para ello que se cumpla ef procedlmlento estableeldo en el articulo 61 de Ie Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demas disposlciones aplicables; en tanto qua si as al CONTRATISTA quien decide rescind/rio. sera necesario Que acuda ante la instancia correspond/ente y obtenga la declaraci6n respectiva. En caso de rascisi6n del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, una vez emitida la determinacion respectiva, LA ENTIDAD precautoriamente y desde el inicio de la misma, sa abstendra de cubrlr los Importes resultantes de trabajos ejecutados aun no IIquidados, hasta que se otorgue al finlquito que proceda, 10 qua debera efectuarse dentro de los 30 (treinta) dlas naturales siguiantes a la fecha de Ie comunicaci6n de dicha detenninacl6n, a fin de proceder a hacer efectlvas las garantias. En al finiquito debera preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programs vigente, asl cortlo 10 relativo a la recuperaci6n de los materlales y equlpos que, en su caso, Ie hayan sldo entregados. unzomunlCOdO par LA .ENnD~rocedlml.nIOd. ,.oclol6
  • 23. VIGESIMA oeTAVA Contrato.- IUS-EST-COP-005-10 LA ENTIDAD procedera a tamar inmediata posesi6n de los trabaJos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender los trabajos. EI residente de obra con 0 sin /a comparecencla del CONTRATISTA, levantara un acta clrcunstanclada del estado en que sa encuentre la obrs, la cual debere contener, como mlnimo, 10 establecido en 81 ArtIculo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicio9 Relaclonados con las Mismas, esta acta servin~ de base para el finlquito correspondienta. EI acta circunstanciada sa lavantara ante la presencia de fedatario publico. LA ENTIDAD podre, junto con al CONTRATISTA, conciliar los aaldos derivados de la rescisi6n con el fin de praservar los intereses de las partesdentro del finiquito. LA ENTIDAO podra hacer constar en et finiquito, la recepci6n de los trabajos que haya realizado el CONTRATISTA hasta la rescisi6n del presente contrato, asl como de los equipos y materlales que se hub/eran instalado en la obra 0 se encuentren en proceso de fabricaci6n, siempre y cuando sean susceptibles de utillzac/6n dentro de los trabajos pendientes de realizar, deb/endo en todo caso ajustarse a 10 estlpulado an las Fracciones I, II, III y IV del Articulo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se resclnda el contrato por oausas imputables a LA ENTIDAD esta pagare los trabajos ejecutados, asl" como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables. esten debldamente comprobados y se relacionen direotamente can esta contrato, como 10 establece el Articulo 62 de fa ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.. EI sobrecosto es la dfferencia entre el importe que Ie representarla a LA ENTIDAD concluir can otro contratlsta los traba}os pendientas y el costo de la obrs no ejecutada al momenta de resclndir el presente contrato. Para la determlnaci6n del sobrecosto y su imports, LA ENTIDAD procedera conforms a 10 senalado en el Articulo 134 del Reglamento de la ley de Obras Public8S y Serviclos Relaclonados con las Mismas. En el caso de que el contrato sea rascindido en terminos de la presente clausula, LA ENTIDAD optani, entre la aplicaci6n de las penas convenclonales 0 el sobrecosto a que se refiere el parrafo anterior, en terminos de 18 Fracci6n II, del Articulo 62 de Ie ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. EI CONTRATISTA estara obllgado a devolver a LA ENTIDAD, en un plazD de 10 (diez) dlas naturales. contados a partir del inlclo del procedimlento respectlvo. toda la documentaci6n que esta Ie hublere entregado para la realizaci6n de los trabajos. PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- Si LA ENTIDAD consldera qua el CONTRATISlA ha incurrido an algunas de las causas de rescisi6n que se consignan en este contrato. se procedera conforms a 10 sigulente: 1. Se inieiera al procedlmiento de rescisi6n a partir de que al CONTRAliSTA Ie sea comunlcado al incumpllmiento en que haya Incurrido, para que en un termino de 15 (quince) dlas habiles exponga 10 que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que est/me pert/nentes; 2. Transcurrido el termino a que se retiere al punta anterior, LA ENTIDAD nt'ara con lfJ / plaza de 15 (quince) dies hcibiles J:!ara resolver, conslderando s argumentoi .., f!,7/ Z J- ~::I