3. Desde época de la colonia, la costa caribe de
Nicaragua ha sufrido diferentes procesos históricos
que va desde la formación del Reino de la Mosquitia
hasta la adhesión territorial a partir del gobierno de
José Santos Zelaya que posteriormente en el gobierno
Somocista se dan las reformas agrarias que afectan
directamente a las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica hasta culminar con la autonomía de esta
zona convirtiéndose en RAAN y RAAS.
4. Durante el Régimen Somocista, se producen Reformas Agrarias que
afectan el derecho de usufructo ancestral e histórico de posesión de la
tierra de las comunidades indígenas caribeñas en 1940.
En 1981 MISURASATA inicia una escalada de demandas por los
atropellos cometidos contra el pueblo indígena del Atlántico, descrita
como “La Navidad Roja”.
En 1982 la costa Atlántica fue dividida en tres zonas sometidas a
regímenes administrativos especiales y afectados por el Decreto 832
“Creación de los tribunales agrarios, órgano jurídicos y administrativos
para resolver las resoluciones dictadas por el INRA, concerniente a la
Reforma Agraria implementada por el Gobierno Sandinista; debido al
traslado de las comunidades indígenas al interior del país a un lugar que
ellos llamaban Tasba pri (Tierra libre).
Los indígenas caribeños con el apoyo de los EEUU durante la
administración Reagan, iniciaron una lucha armada contra el gobierno
sandinista, la cual llego a confundirse con el contrapeso que ejercía la
contrarrevolución a ese gobierno. Su lucha era por la reivindicación social
y sus derechos históricos en la Costa Atlántica.
5. LEY 445 DECRETO 3584
Ley para la Titulación
de las tierras y
Territorios de los
pueblos indígenas y
comunidades Étnicas
de la Antigua Mosquitia
de Nicaragua.
REGLAMENTO A LA
LEY No. 28
"ESTATUTO DE
AUTONOMÍA DE LAS
REGIONES DE LA
COSTAATLÁNTICA
DE NICARAGUA"
6. Ley Legislativa de 16 de Febrero de 1906, derogada por la Ley de 3 de Junio de
1914 y declarada vigente por la Ley de 24 de Abril de 1918.
Ley de 3 de Junio de 1914 que derogaba la de 16 de Febrero de 1906 sobre
venta de terrenos de Comunidades Indígenas, y reglamenta la administración
de los bienes de dichas Comunidades.
Ley de 6 de Agosto de 1918 Sobre Estatuto de Comunidades Indígenas.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Managua, 11 de Marzo de 1952 sobre
Elecciones de las Juntas de Administración de los Bienes de las Comunidades
Indígenas.
Ley No. 28 o Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 238 del 30 de octubre de
1987.
Ley 212 o Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 7 del 10 de enero de 1996.
Ley No.217 o Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996.
Ley No.162 o Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la
Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 132
del 15 de julio de 1996.
Ley 218 o Ley para la Asignación del Presupuesto Universitario e Inclusión en
de las Universidades BICU y URACCAN en la Ley de Autonomía de Educación
Superior, publicada en El Nuevo Diario, del 5 de septiembre de 1996
7. Publicación Oficial de los Derroteros Municipales de la República de Nicaragua. Anexo I
de la Ley de División Político Administrativa Regiones Autónomas Atlántico Norte y
Atlántico Sur. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 183, del 27 de septiembre de
1996.
Ley No. 185 o Código del Trabajo de la República de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 205, del 30 de octubre de 1996.
Ley No.230 o Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal para Prevenir y Sancionar la
Violencia Intrafamiliar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 191, del 9 de octubre
de 1996.
La Ley No.40 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988. Y
Ley 261 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 20 de agosto de 1997.
Ley No. 278 o Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 239 del 16 de diciembre de 1997.
Ley No. 88 o Ley de Protección a la Propiedad del 30 de marzo de 1990.
Ley No. 209 o Ley de Estabilidad de la Propiedad, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 233 del 12 de diciembre de 1995.
Ley No.287 o Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Nicaragua del 24
de marzo de 1998.
Ley 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de la República de Nicaragua y su
reglamentación publicada en la Gaceta No. 104 del 2 de junio de 1999.
Ley No. 331 o Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 24 de
enero del 2000.
8. Los derechos de propiedad sobre las tierras
tradicionalmente ocupadas por las comunidades étnicas
y los pueblos indígenas de la Costa Caribe de
Nicaragua no provienen en general del otorgamiento
estatal de un titulo de propiedad, sino del
reconocimiento constitucional del USUFRUCTO
ANCESTRAL e histórico que han ejercido sobre sus
territorios comunales tradicionales.
Estos son derechos sui generis que nuestra
Constitución Política reconoce a los pueblos Miskitos,
Ramas, Mayagnas (Sumus), Garífunas y Creoles.
9. El decreto A.N.3584 termina con el mito que la ley No.28 no se
podía aplicar porque le hacia falta el reglamento aunque la no
aplicación de esta ley era mas que todo por los vacios que esta
tenia y a la ausencia de voluntad política de los diferentes
gobiernos que ha tenido Nicaragua los cuales nunca
demostraron interés para darle mantenimiento y secuencia.
La riqueza cultural que aun persiste en la Costa Atlántica de
Nicaragua casi se esta extinguiendo, lo mismo ocurre con las
pocas zonas que luchan por conservar su cultura ancestral en el
pacífico del país, en parte es por falta de interés de las
legislaciones que han pasado a través de la historia sin darle la
importancia que amerita el rescate, conservación y preservación
de nuestra cultura que se esta perdiendo en el tiempo, el
desinterés y la poca información existente en los libros de texto
de educación primaria y secundaria ya que siempre la pasan
desapercibida o como un tópico generalizado