1. Importancia del café en la época de Zelaya
Integrantes:
Corey Ramirez
Cassey Moncada
Edith Álvarez
Naime Cuadra
Dulce Vanegas
2. Aspectos jurídicos-económicos de la modernización del país
Mediante la constitución del 10 de diciembre de 1893 conocida como “LA
LIBERRIMA” el gobierno de Zelaya legalizo una serie de reformas económicas,
políticas y administrativas.
Se crearon leyes especiales que daban derecho a personas a demarcar porciones
de tierras nacionales compradas al estado, incluyendo a extranjeros que también
podían adquirir toda clase de bienes en el país.
En 1890, 24,598 manzanas de tierras públicas o Baldías fueron apropiadas por la
burguesía de las cuales, el 68% fueron destinadas al cultivo del café, de estas, el
34,52% en Matagalpa.
3. Las afectaciones a las
propiedades comunales.
Las tierras mas codiciadas eran las que se encontraban preparadas, limpias y que
estaban cerca de poblados o tenían acceso a los puertos por medio de caminos,
estas eran las tierras de las comunidades indígenas y ejidales. Además de las leyes
se necesitaba disponer de dinero para ir a las subasta pública requisito que tampoco
podía llenar dicha clase, la adquisión de tierra fue un privilegio de la clase dominante.
Lo que la burguesía buscaba eran fuerzas de trabajo que hicieran producir las tierras
baldías.
4. MENCIONE LOS DEPARTAMENTOS Y NUMERO DE GAFETOS PLANTADOS EN EL
AÑO DE 1895
Lugar Numero de arboles Numero de manzana
Sierra de Managua 23,000,000 23,000
Depto. de Carazo 6,000,000 6,000
Depto. de Jinotega 1,844,000 1,844
Depto. de Matagalpa 2,500,600 2,500
Depto. de Rivas 650,000 650
Volcán mombacho 1,000,000 1,000
Depto. De Chinandega 500,000 500
Depto. De Masaya 1,500,000 1,500
Depto. De Chontales 230,000 230
Depto. De Nva. Segovia 240,000 240
TOTALES 37,465,237 37,464
5. Documentos
ART.20 los jueces de agricultura
conocerán de las demandas de
empresas rurales de agricultura,
ganadería, servicios domésticos y
contrato de artesanos. El juez recibirá
una lista de todos los deudores
prófugos de trabajo.
ART.21 operarios jornaleros, oficiales
o sirviente. Estos operarios se deben
matricular libremente, ante el juez de
agricultura.
ART.46 en tiempos de guerra, los
hacendados tendrán derecho a que se
les excluya del servicio militar al
numero de individuos para levantar su
cosecha.
ART.22 es obligación de los jueces
perseguir, capturar y remitir a sus
trabajos a los operarios prófugos que
no hayan cumplido con su contrato.
ART.44 los operarios que reinciden
en la deserción de las haciendas
serán destinados al servicio militar.
Art.45 los operarios no matriculados
serán los que de preferencias deben
reclutarse al servicio militar.