El documento resume los conceptos clave relacionados con el derecho de autor. Define al autor como la persona que crea la obra intelectual y al titular derivado como aquel que recibe la titularidad de algunos derechos del autor a través de la cesión, presunción de cesión o transmisión mortis causa. También distingue entre obras individuales, obras en colaboración, obras colectivas y obras por encargo.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El Derecho Penal nos da a conocer sobre las leyes que están regidas en el código penal y así enfocarnos nosotros a apegarnos a la ley y conocerla mas afondo.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
El Derecho Penal nos da a conocer sobre las leyes que están regidas en el código penal y así enfocarnos nosotros a apegarnos a la ley y conocerla mas afondo.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Autor: es la persona que crea la obra.
El autor es el sujeto originario del derecho de autor.
Las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar
actos de creación intelectual.
3. Es la persona en cabeza de quien nace el
derecho de autor. (arto2. inciso 2.1 de la Ley
312).
El autor de una obra derivada es el titular
originario de los derechos sobre la misma,
sin perjuicio de los derechos del autor de la
obra de la cual deriva. (arto 2 inciso 2.18).
4. La utilización de obra derivada se encuentra
sujeta a doble autorización.
La del autor de la obra preexistente y del
autor de la obra derivada.
5.
6. Arto 15,& 1. CB. “ para que los autores de
las obras literarias y artisticas por el
presente Convenio sean, salvo prueba en
contrario, considerados como tales y
admitidos, en consecuencia…bastara que su
nombre aparezca…”
7. Son las personas físicas o jurídicas que han
recibido la titularidad de algunos derechos
del autor.
La titularidad derivada nunca puede abarcar
la totalidad del derecho de autor.
9. Convencional. Es la que voluntariamente se
cede
Por disposición legal. Es la que se realiza
por disposicion de la ley, se despeja la
voluntad del cedente.
10. La ley presume la cesión a favor del
productor lo exime de probar el titulo o
documento de la cesión en la cual se
ejercen los derechos de explotación.
11. Los sucesores mortis causa reciben los
derechos patrimoniales que el autor no ha
transferido por acto inter vivos
Los titulares derivados son usualmente
denominados derechohabientes, o
causahabientes del autor.
12. Es cuando varios autores contribuyen a la
creación de una obra trabajando juntos o bien
por separado pero creando sus aportes para
que sean explotados en su conjunto y fomenten
una unidad.
Obras en colaboración (obras musicales con letra y
las dramático-musicales, las cinematográficas yen general
las obras audiovisuales)
Arto 9. “ Los autores, una vez divulgada la obra, ejercerán
sus derechos de común acuerdo, sin que ninguno de ellos
pueda rehusar injustificadamente su consentimiento para la
explotación de la obra en la forma en que se divulgo.”
13. Son las creadas por
dos o mas personas
que trabajan juntas o
al menos tienen
mutuamente en cuenta
sus contribuciones y
bajo una inspiración
común.
Colaboración es perfecta
cuando la obra es
indivisible.
Colaboración es
imperfecta cuando la
parte de cada autor
puede ser fácilmente
individualizada
Arto 10. Cuando varios autores hayan creado una obra en colaboración
Que pertenezcan a géneros diferentes, cada cual podrá, salvo pacto en
Contrario, explotar separadamente su contribución siempre que no cause
Perjuicio a la explotación común.”
14. La adopción de una obra en colaboración sea
perfecta o imperfecta trae consecuencias
practicas.
1. Plazo de duración post mortem se cuenta
desde la muerte de casa autor respecto desde
su propio aporte creativo pues cada uno de los
aportes sera tratado como una obra
independiente. (obra imperfecta).
2. Si es perfecta se contara a partir del
fallecimiento del ultimo autor de obra en
colaboración.
15. Es aquella creada por
iniciativa de un
productor (empresario)
o persona jurídica
quien la editara y
divulgara bajo su
nombre a partir de las
contribuciones de los
autores
Diccionarios.
Enciclopedias
Compilaciones
Repertorios de
jurisprudencia.
Las bases de datos
Programas de
ordenador
Arto 8. El derecho de autor de la obra colectiva, salvo pacto en contrario
Corresponderá a la persona que la edita o la divulgue.
16. La obra colectiva se diferencia de la obra en
colaboración por la importancia que se
atribuye a la función de la persona que la
proyecta, coordina las contribuciones y la
edita y publica.
Se recomienda una cesión legal para la
explotación de la obra por los autores a
favor del productor.
17.
18. ANONIMA. Es la divulgada sin indicar el nombre o el
seudónimo.
SEUDONIMA. Es la divulgada identificando a su autor
bajo un nombre artístico distinto al verdadero.
Inéditas. Es la que no ha sido publicada.
Arto 7. “cuando la obra se divulgue en forma anónima, o
seudónima el ejercicio de los derechos de autor
corresponderá a la persona natural o jurídica que la haga
accesible al publico en cualquier forma o procedimiento
con el consentimiento del autor, mientras este no revele
su identidad.”
19. Cinematográficas o
videografías.
En la legislación latina
las obras
cinematográfica son
consideradas obras en
colaboración
Coautores del libro
original; la adaptación;
guionista; el compositor
musical y el director.
Es complejo,constituye
una obra en
colaboración de tipo
especial distinta de la
colaboración imperfecta
por el elevado numero
de creadores, forma en
que se realiza la
explotación, y la
magnitud de la inversión.
20. “Arto 11. Son coautores de la obra
audiovisual en los términos de los artículos
que antecede:
1) El director- realizador.
2) Los autores de argumentos, el guion y los
diálogos.
3) Los autores de las composiciones
musicales, con o sin letra, creadas
especialmente para la obra.”
21. Def. Son las que se hacen en cumplimiento
de un convenio por el cual se encomienda al
autor a cambio de un pago.
El encargo no origina una relación laboral.
Al autor le corresponde la titularidad
originaria.
Titular de obra por encargo.
22. 1. Necesidad del usuario. El programador define que
funciones exactamente debe cumplir el ordenador que
cubra dicha necesidad.
2. Elaboración del algoritmo. “ es un procedimiento
de calculo conformado por una secuencia de operaciones que
pueden ser numéricas o lógicas”.
3. El organigrama o carta de flujo. Es la
representación grafica del algoritmo.
4. El código Fuente. Es la versión legible para el humano. Este
codigo fuente se elabora en un lenguaje artificial de alto nivel.
5. Código Objeto. Es el ensamblador que lo vierte a lenguaje de
computador en una secuencia de bits (ceros y unos).
23. Arto 2. inciso 2,26 establece el
concepto:
“ Es un conjunto de instrucciones
expresadas mediante palabras,
códigos, gráficos, diseños, o en
cualquier dispositivo de lectura
autorizada, es capaz de hacer que el
ordenador, un aparato electrónico o
similar capaz de elaborar
informaciones ejercite determinada
tarea…”
Arto. 13. inciso2 “ los programas de computo sean estos
Códigos fuete o codigo objeto…”
Al programador
Le corresponde la
Titularidad originaria.