La plenitud en el ordenamiento jurídico se refiere a la existencia de normas para regular cada caso, y su ausencia se denomina laguna, que puede ser real (sin solución) o ideológica (sin solución satisfactoria). Las lagunas pueden ser subjetivas, dependientes del legislador, o objetivas, derivadas de cambios en las relaciones sociales. Se pueden completar los ordenamientos jurídicos mediante heterointegración (recursos de otras fuentes) o autointegración (usando analogía y principios generales del derecho).