Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la investigación previa de delitos y la instrucción penal en México. Explica las etapas de la averiguación previa realizada por el Ministerio Público, la pre-instrucción ante el juez, y la fase de instrucción. También analiza los delitos de violación, abuso sexual, hostigamiento sexual y estupro, describiendo sus elementos, agravantes, causas de exclusión y análisis jurídico.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Procedimientos El Juzgamiento de los delitos menos graves.
La Extradición
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza Jurídica. Sujetos Procesales.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente
Averiguación previa
1. AVERIGUACIÓN PREVIA
* Investigación del ministerio público auxiliado por las policías y los peritos. Se
inicia por medio de (depende del delito):
* Denuncia: delitos no graves y graves; son de oficio.
* Querella: delitos leves; a petición de parte ofendida; procede el perdón del
ofendido.
*Los delitos que promueve el gobierno se dan por querella.
* Cuando no hay detenido el MP turna la averiguación a la mesa de trámite.
* Con detenido el MP tiene 48hrs para resolver la situación jurídica del indiciado
en averiguación previa. Para delincuencia organizada 96hrs.
* Cuando el delito no es grave, dentro de las 48hrs, el MP debe darle la
oportunidad de salir bajo caución o con las reservas de ley, una vez tomada la
declaración.
* Caución: fianza, prenda, hipoteca, depósito en efectivo (modalidades).
* En delitos graves no hay derecho a caución hasta resolver la situación jurídica
del indiciado.
* Al vencimiento de los términos puede, el MP, resolver tres situaciones:
* El ejercicio de la acción penal.
* El no ejercicio de la acción penal (dar por terminada la investigación
absolviendo al indiciado). La víctima u ofendido puede presentar un amparo
indirecto.
* El archivo o la reserva (cuando faltan pruebas para resolver).
* Para consignar una averiguación previa, el MP, debe acreditar el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad.
*Probable responsabilidad es la relación del sujeto con el delito.
* El indiciado se pone a disposición ante el juez (c/s detenido), su averiguación
previa, por medio de un documento llamado consignación o pliego de
consignación.
* El juez, una vez consignada la averiguación previa, emite un auto de radicación
(de inicio, de incoación). Esto quiere decir que el juez radica la averiguación ante
su juzgado.
* El juez dictará una orden de aprehensión (delitos graves) o una orden de
comparecencia (delitos no graves).
Pre-instrucción ó primera fase de instrucción: inicia con el auto de radicación y
termina con el auto de término constitucional.
* Cuando se presenta el indiciado con el juez corre el término de 72hrs para
llegar al auto de término constitucional.
* Dentro de las 48hrs del término de 72 hrs se deberá tomar la declaración
preparatoria.
2. * Al momento de la declaración preparatoria o dentro de las 3hrs siguientes, el
abogado defensor o el procesado, pueden pedir la duplicidad del término
constitucional (144hrs).
* Dentro de la duplicidad del término constitucional se pueden ofrecer como
pruebas las ampliaciones en las declaraciones del indiciado, del denunciante o
querellante, de los policías remitentes, las testimoniales, etc.
* A las 72hrs ó 144hrs el juez dictará auto de término constitucional y, en este
momento, el mismo juez, puede reclasificar el delito o bien confirmarlo.
* Dicho auto puede tener tres sentidos:
* Auto de libertad.
* Auto de formal prisión.
* Auto de sujeción a proceso.
(AQUÍ CIERRA LA PRE-INSTRUCCIÓN)
VIOLACIÓN (POR DENUNCIA O POR QUERELLA)
* Tipo natural: al que por medio de violencia física o moral realice cópula con
una persona de cualquier sexo. Se castigará con pena privativa de la libertad por
un monto de 6 a 17 años (delito grave). Media aritmética 11.5 años.
* Violación equiparada: al que introduzca cualquier otro elemento distinto al
pene, mediando el uso de violencia física o moral, a una persona que no puede
evitarlo por cualesquiera condiciones.
*Delito grave = Delito urgente: en estos casos no se requiere que el juez libre la
orden de aprehensión, cualquier persona o corporación puede detener al probable
responsable.
Análisis del delito:
1) Acción u omisión.
Por su actividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
2) Instantáneo, permanente y/o continuado.
Puede ser instantáneo por cumplir con todos los elementos en el mismo acto;
puede ser continuado en el sentido de la existencia de vínculos personales o
laborales.
3) Doloso o culposo.
De carácter propiamente doloso por que requiere de la voluntad del sujeto para
cumplir con los elementos del tipo penal descrito.
4) Tentativa.
La tentativa existe en el supuesto de que un agente externo impida la
consumación de la conducta delictiva.
5) Autoría y participación.
Se pueden presentar todas y cada una de las formas de autoría y participación
dependiendo, siempre, del caso en particular.
6) Causas de exclusión del delito.
3. A excepción de las fracciones IV, V, VI y IX del artículo 29 del CP del DF, todas las
demás aplican.
I. Ausencia de voluntad; en el supuesto del uso de la fuerza o amenazas para la
comisión del acto.
II. Atipicidad; puede encuadrarse la atipicidad.
III. Consentimiento del titular; en el sentido de tratar de inculpar al sujeto por el
delito.
VII. Inimputables; dependiendo de los elementos que integren la averiguación
puedes ser excluidos de la acción penal.
VIII. Error de tipo; dadas las circunstancias de la fracción II pero complementado
con el desconocimiento total de la ley.
FASE DE INSTRUCCIÓN
* Se da desde el auto de término constitucional hasta el auto que declara
cerrada la instrucción.
* El auto de término constitucional nos indica que tipo de procedimiento se va a
abrir, puede ser sumario u ordinario.
* Procedimiento sumario:
* Delito flagrante.
* Existencia de confesión rendida.
* Delitos no graves.
* Hay menos tiempo para ofrecer pruebas o desahogarlas.
* Los procesos ante jueces de paz siempre serán sumarios (juzgado de cuantía
menor).
* Los jueces de primera instancia se encuentran en los reclusorios.
* El procesado o su abogado defensor podrán renunciar al juicio sumario para
someterse a un proceso ordinario.
* Tres días para ofrecer pruebas (días comunes tanto para el MP como para el
procesado).
* Apelación.
* Tiene por objeto el estudio de la legalidad de la resolución impugnada.
* Puede interponerse por escrito o de palabra.
* Tres días al tratarse de apelación contra auto.
* Cinco días contra sentencia definitiva.
* Dos días contra cualquier otra resolución.
* El tribunal de alzada puede suplir la deficiencia de los agravios presentados.
* Pueden apelar:
* El MP.
* El acusado y su defensor.
* El ofendido o sus legítimos representantes.
* Proceso ordinario.
* Se abre fuera de los casos indicados para el procedimiento sumario.
4. * Quince días contados, desde que se dicta el auto de formal prisión, se
presentarán las pruebas.
* Las pruebas se desahogan en los quince días siguientes al ofrecimiento.
* Una vez desahogadas las pruebas el juez dicta el auto que declara cerrada la
instrucción.
* Cinco días, transcurridos los plazos o renunciados, para la formulación de
conclusiones.
Sumario: 3 días para ofrecer, 15 días para desahogar.
Pre-instrucción o primera fase de instrucción.
Ordinario: 15 días para ofrecer, 15 días para desahogar.
Auto que declara cerrada la instrucción
Auto de término constitucional
Abuelos
Padres
Sujeto
Hijos
Nietos
*Para contar los grados, en cuestión de parentesco, debemos contar hasta el
sujeto que crea el vínculo común, contando línea por línea. Ejemplo:
2° 3°
Tíos
Primos
Sobrinos
3°
1° 4°
5. *En los delitos sexuales, por acuerdo de las afianzadoras, no se puede
obtener la fianza. Necesitaríamos llevar a cabo la caución por medio de un billete
de depósito (dinero en efectivo), hipoteca (bien inmueble) o prenda (bien mueble).
ABUSO SEXUAL (POR QUERELLA O DENUNCIA)
* Tipo natural: al que sin consentimiento de una persona y sin propósito de
llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga
ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión (delito no grave). Media
aritmética 3.5 años. En caso de incurrir en violencia se procederá mediante a
denuncia y la pena prevista se aumentará en una mitad.
* Agravantes Violación – Abuso sexual: las penas previstas para estas
conductas se aumentarán en dos terceras parte cuando fueren cometidas:
* Con intervención directa o inmediata de dos o más personas.
* Encontrándose en relación de parentesco, el amasio de la madre o del
padre contra cualquiera de los hijos de estos o estos contra aquellos. Además de
la pena privativa de la libertad el sujeto perderá la patria potestad y los derechos
sucesorios respecto de estos.
* Quien desempeñe cargo o empleo público ejerza su profesión, utilizando los
medios o circunstancias que ellos le proporcionen. El sentenciado será destituido
del cargo o empleo o suspendido de dicha profesión por el término de cinco años.
* La persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación.
* Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o
servicio público.
* Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.
Análisis del delito:
1) Acción u omisión.
Es propiamente de acción pues requiere necesariamente de la voluntad del
sujeto activo para su realización sin embargo puede darse, también, por una
omisión de cuidado.
2) Instantáneo, permanente y/o continuado.
Puede tener la característica de instantáneo y darse en cualquiera de las
conductas que describe el tipo penal; podría considerarse un delito permanente en
el supuesto que el ofendido sea forzado a observar, por extensión duradera de
tiempo, el acto o actos sexuales; tendría también el carácter de continuado pues
puede darse en incontables ocasiones hacia la misma persona por el mismo
sujeto activo, en cualquiera de las conductas del tipo penal.
3) Doloso o culposo.
El dolo es parte inherente del delito, sin embargo, también puede tener el
carácter de culposo en algunas de las conductas descritas. En el supuesto de que
se cometiera la conducta bajo el efecto de alguna sustancia, ingerida no
6. deliberadamente, y sin mediar violencia física o moral; cuando una persona con
parentesco o vínculo con el ofendido, por descuido, exponga a dicho sujeto a
observar actos de naturaleza sexual.
4) Tentativa.
Indudablemente puede existir la tentativa en este delito y evitarse la
consumación ya sea por medios externos o por la voluntad misma del sujeto
activo. Podemos decir de alguna persona que se dispone a tocar a otra, con
motivos sexuales, y este, a su vez, es detenido por un tercero.
5) Autoría y participación.
En este delito encuadran perfectamente cualquiera de las formas de autoría
y participación, teniendo en cuenta que la voluntad puede observarse en la
capacidad de negarse a cometer dicha falta.
6) Causas de exclusión del delito.
Pueden ser aplicables, con excepción de las fracciones IV, V, VI y IX pues
en las mencionadas fracciones no existe forma alguna de encuadrar la conducta al
tipo penal. Las fracciones del artículo 29 del CP del DF aplicables son:
I. Puede acreditarse la falta de voluntad del sujeto activo.
II. Este delito es también susceptible a ser indebidamente encuadrado y caer
en la atipicidad.
III. Puede sostenerse la existencia del consentimiento del sujeto pasivo.
VII. Es posible alegar la inimputabilidad por causas naturales o por motivos
inducción, en estos últimos es necesario que no hayan sido provocados
voluntariamente por el indiciado para poder llevar a cabo el delito.
VIII. Cabe el error de tipo y también el error de prohibición, aunque este último
no exime al sujeto activo salvo en circunstancias por demás extraordinarias.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL (POR QUERELLA)
* Al que acose sexualmente a la víctima con la amenaza de ocasionarle un
mal relacionado respecto con la actividad que los vincule, se le impondrán de seis
meses a tres años de prisión (delito no grave). Si el hostigador fuere servidor
público y se aprovechare de dicha posición se le impondrá, además de la pena
provista, la destitución del cargo por un lapso igual al de la pena impuesta.
Análisis del delito:
1) Acción u omisión.
La naturaleza de este delito es propiamente de acción puesto que no se
puede omitir el acoso.
2) Instantáneo, permanente y/o continuado.
Puede reunir todos los elementos del tipo penal en un solo momento; es,
también, de naturaleza permanente pues puede llevar un largo proceso para la
consumación de este delito; podría ser continuado por la necesidad del vínculo
existente para concretar el tipo penal dispuesto.
7. 3) Doloso o culposo.
Puede englobar ambas características por la subjetividad a la que está
expuesta la declaración del querellante y las conductas del indiciado.
4) Tentativa.
Es muy difícil tratar de acreditar la tentativa en este delito pues no
podríamos disponer de los agentes externos que eviten la consumación y le parte
volitiva es en su naturaleza propia del sujeto activo y podría nunca externarse.
5) Autoría y participación.
Lo más común es la autoría o responsabilidad directa, aunque podría bien
llevarse a cabo con la participación de dos o más personas en el mismo acto.
6) Causas de exclusión del delito.
No operan las fracciones IV, V, VI y IX del artículo 29 del CP del DF. Las
causas de exclusión posibles son:
I. La ausencia de voluntad aunque carece de objetividad.
II. Al encuadrarse de manera equivoca por parte del MP.
III. Aunque es subjetivo, no en su totalidad, puede existir el consentimiento
recíproco de la víctima.
VII. Solamente en los casos de causas naturales, aunque es sumamente difícil
que pueda probarse la inimputabilidad cuando existe una relación profesional o
laboral.
VIII. El error de tipo mediado por las declaraciones de la parte ofendida y el error
de prohibición, en cierta medida, por el mismo aspecto de dificultad de la
inimputabilidad.
ESTUPRO (POR QUERELLA)
* Al que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de
dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de
engaño, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión (delito no grave).
Análisis del delito:
1) Acción u omisión.
Propiamente de acción dado el requerimiento volitivo para la consumación
del delito.
2) Instantáneo, permanente y/o continuado.
Instantáneo por naturaleza; continuado por derivarse a través de un vínculo
entre el sujeto activo y el ofendido.
3) Doloso o culposo.
Netamente doloso pues se requiere de la voluntad del indiciado para su
realización y no se podría acudir a la falta de conocimiento o deseo de producción
del resultado típico.
4) Tentativa.
8. Se da cabida a la tentativa por la posibilidad de la existencia de agentes
externos que eviten la consumación del delito e inclusive por el desistimiento
voluntario del presunto.
5) Autoría y participación.
Puede encontrarse en cualquiera de las formas de autoría y participación
por la variedad de supuestos que pueden generarse a partir de un caso específico.
INCESTO (POR QUERELLA)
* A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en
línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les
impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años (delito no grave);
media aritmética 3.5 años. Cuando uno sea mayor dieciocho años y el otro sea
menor de doce años se le impondrá al primero de ocho a veinte años de prisión
(delito grave perseguido por querella); media aritmética 14 años.
Análisis del delito:
1) Acción u omisión.
Estrictamente de acción dado el elemento de la realización de la cópula.
2) Instantáneo, permanente y/o continuado.
Instantáneo por la necesidad de reunir los elementos del tipo penal en un
solo acto; continuado por la proximidad de los sujetos debido al vínculo que los
une.
3) Doloso o culposo.
Generalmente doloso, al menos para una de las partes, por la descripción
que hace el legislador acerca del conocimiento del parentesco; podría ser
culposos para una de las partes por el desconocimiento del resultado producido.
4) Tentativa.
Puede concurrir en la tentativa por la existencia de agentes externos que
impidan la realización de la conducta descrita o bien por la voluntad o
desistimiento de cualquiera de los sujetos que incurren en el delito.
5) Autoría y participación.
La autoría es aplicable así como también la participación de múltiples
sujetos en la comisión de este delito; no así la instigación o la complicidad.
6) Causas de exclusión del delito.
Como en los delitos anteriores, observamos la inaplicabilidad de las
fracciones IV, V, VI y IX del artículo 29 del CP del DF. Las fracciones
encuadrables son:
I. Podríamos encontrar la falta de voluntad en alguno de los sujetos más no
en los dos.
II. Aunque sería difícil acreditarla por la estricta composición del tipo penal
puede darse el caso de atipicidad.
9. III. En la particularidad del asunto del que se trate puede intentar probarse la
existencia del consentimiento de ambas partes.
VII. La inimputabilidad por causas naturales es acreditable, así mismo lo son las
acciones libres en su causa dada la ingesta de sustancias que induzcan a los
sujetos a llevar a cabo la conducta ilícita, siempre y cuando no hayan sido
ingeridas voluntariamente con la intención de consumar el delito.
VIII. El error de tipo es probable aunque difícil de encuadrar por lo estricto del
tipo penal, en tanto al error de prohibición sería aún más común de suscitarse tal
vez por circunstancias culturales.
ESCRITO DE DUPLICIDAD DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.
a) Rubro: permite identificar rápidamente los elementos del escrito. Contiene:
* Causa o causa penal (número de expediente): 450/2010.
* Nombre del procesado o procesados: Pito Pérez.
* El delito: violación.
b) Proemio:
* Los datos del juzgado: C. Juez primo penal de primera instancia del
TSJDF.
* En mi carácter de defensor del procesado Pito Pérez, personalidad
debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto, comparezco
para exponer.
Que vengo por medio del presente escrito a solicitar la duplicidad del
término constitucional, lo anterior en virtud de que esta defensa cuenta con
pruebas suficientes para demostrar la inocencia de mi defendido.
c) Puntos petitorios:
* Con sangría:
Por lo antes expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado.
d) Juramento de mancuadra:
* Protesto lo necesario.
e) Lugar y fecha.
f) Nombre y firma.
NOMBRE Y FIRMA
LUGAR Y FECHA
JURAMENTO DE MANCUADRA
PROEMIO
PUNTOS PETITORIOS
10. RUBRO
DELITO | POR DENUNCIA | POR QUERELLA |
VIOLACIÓN | | En caso de existir un vínculo matrimonial,
de concubinato o pareja. |
ABUSO SEXUAL | En caso de concurrir en violencia. |
|
HOSTIGAMIENTO SEXUAL | | |
ESTUPRO | | |
INCESTO | | |
ESCRITO DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DEFENSOR
316/2010
Agallón Mafafas
Hostigamiento Sexual
C. Juez Primo Penal de Primera Instancia del TSJ DF:
Por medio del presente ocurso, Agallón Mafafas, en mi carácter de
procesado y haciendo uso de mi derecho, solicito se reconozca al Lic. Juan David
Gómez Ochoa como mi abogado defensor para los efectos que tengan lugar en el
presente proceso manifestando así mi voluntad y el común acuerdo fundamentado
en el artículo doscientos noventa del código de procedimientos penales para el
Distrito Federal.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
“PROTESTO LO NECESARIO”
México Distrito Federal a veinticuatro de Agosto del año Dos Mil Diez.
Agallón Mafafas