SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Roger Mollejas
Prof. Abg. Nilda Singer
Cátedra: Derecho Penal
Barquisimeto Septiembre 2015
En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio,
garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el
ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la
investigación busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de
determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales
delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia.
Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los
principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad
procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la
prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una
sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la
voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas.
Dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Pernal Venezolano
en el procedimiento ordinario, en el encontramos una serie de requisitos o
normas sé que establecen, para que ante la comisión de un hecho
punible se inicie un procedimiento penal. Es importante resaltar, que ante
el inicio de proceso penal perseguibles de oficio nos hallamos frente a la
fase preparatoria de dicho procedimiento, la cual tiene por objeto hacer la
investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello
se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la
defensa del imputado y la acusación del fiscal, dicha investigación se
realiza de tres formas a estudiar:
Primero: La investigación de oficio: Se encuentra establecida, el
artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta se refiere o se
basa que el Ministerio Publico al tener conocimiento de la posible
existencia por cualquier medio (notas de prensas, informe policial, entre
otros) “notitia cirminis”; de la comisión de un hecho punible de acción
publica, podrá de oficio ordenar el inicio de una investigación, acordando
que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer
constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificación y la responsabilidad de sus autores, y participes. No obstante,
la constatación del hecho punible de oficio tiene una vez que las
autoridades encargadas de la persecución de este, es decir cuerpos
policiales, de inteligencia, guardia nacional u otros, detecten por sus
propios medios hechos que pudieran re vestir carácter de delito; en estos
casos hay que distinguir de la constatación respectiva la cual se refiere a
la manifestación de los signos delictivos como resultado de la actividad
consiente de los órganos de investigación delictiva o criminal basados en
el trabajo operativo o secreto de inteligencia policial, y de la constatación
súbita la cual resulta del hechos escondido, es decir que cuando los
organismos y/o autoridades competentes imprevistamente se dan con el
hecho punible.
Segundo: La denuncia: El Código Adjetivo Penal en su dispositivo
técnico legal 285, en su contenido expresa que “toda persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante
el fiscal del Ministerio Publico o a un órgano de policía de investigaciones
penales”. Del contexto de la norma transcrita se desprende que la
legislación venezolana, permite que todos los ciudadanos que conozca
cognoscitiva de la comisión de un delito tiene la facultad de poner en
conocimiento a las autoridades competentes, la denuncia es un elemento
previo y procreador de la imputación de un hecho punible, pero no
obstante a este existen otros medios diferentes a éste, es decir, de oficio
como lo hemos señalado anteriormente, por querella o por flagrancia,
razón por la cual, muchos legisladores venezolanos han concluido que la
denuncia no es un requisito indispensable del proceso penal.
Cabe advertir que dentro del ámbito procesal penal venezolano, una
vez establecida la facultad que tiene cualquier persona en denunciar un
hecho punible, de la misma forma establece los requisitos formales de la
denuncia, que a continuación se numeran: 1) Formularse de forma verbal
o por escrito, 2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la
dirección o domicilio. 3) una narración detallada de los hechos 4) señalar
la(s) persona(s) que han cometido el hecho imponible 5) así como las
personas que hayan presenciado dicho hecho o que tengan noticias de él,
y 6) y todo que constatarle el denunciante; del mismo modo es importante
señalar que si bien es cierto, que dichos requerimientos únicamente
obligan a los funcionarios recibidores y de ningún modo a los
denunciantes; y la razón se establece en que los funcionarios del
Ministerio Publico asì como de los órganos policiales y de investigaciones
penales, tienen el deber de investigar toda “notitia cirminis”, lo que se
traduce en que cualquiera de la falta de los requisitos anteriores no será
impedimento para rechazar la denuncia, todo lo contrario, es al
funcionario actuante al que le compete investigar del denunciante los
datos faltantes y anexarlos al acta.
Por otra parte el sistema penal señala que la denuncia debe ser
obligatoria, la cual es la regla general, y dicha obligación les compete a
los particulares, a los funcionarios públicos en el desempeño de sus
funciones, en los médicos cirujanos y cualquier profesional de la salud.
Ahora bien, establecida la obligación el que omita tal deber, podrá ser
sancionado conforme lo establezca la ley; pero a esta obligación se
establecen excepciones, si bien la regla es la obligación, los casos de
exclusión son de algunas determinadas personas, es decir, del cónyuge,
a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines por adopción
hasta el segundo grado inclusive, del pariente participe en el hecho
punible, al tutor respecto de su pupilo y viceversa, los abogados respecto
de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes, los
ministros de cualquier culto, los médicos cirujanos y cualquier profesional
de la salud (secreto médico). Aunado a lo antes expuesto también es de
hacer notar que la persona que formule una denuncia, no es parte en el
proceso, pero si dicha denuncia se formula por mala fe, o falsedad, el que
la realiza será responsable conforme a la Ley.
Tercero: La Querella: El Código Orgánico Procesal Penal, regula la
querella como el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento
del Tribunal, la presunta comisión de un hecho punible, y señala
directamente a la persona, es decir, es la denuncia calificada de parte de
la víctima o agraviado mediante la cual se intenta dar inicio a una
investigación de fase preparatoria del procedimiento penal, o dar a la
víctima la condición de parte formal (acusador) durante la fase
preparatoria, en los procesos de delitos de acción pública; porque a
diferencia de la denuncia simple la cual exige solo la narrativa de los
hechos, en esta se exige la legitimación del querellante, la identificación
obligatoria del querellado, la imputación de los delitos concretos y su
calificación esencial, en este caso los requisitos establecidos en el Código
Adjetivo Penal, que debe contener la querella intentada.
Criterio del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los temas
investigados.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
No. 1905 de fecha 01.11.2006, ha señalado lo siguiente en relación a los
modos de iniciación del proceso penal:
“...Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto,
debe iniciarsede acuerdo con loseñalado en las leyes que regulan ese
proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es
denominadoenla doctrina como los modos de proceder. Estos modos
de proceder, de acuerdoa la legislaciónprocesal penal vigente son: el
modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el
modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el
modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación
particular propia.
Cadauno de ellosse utilizadeacuerdo al tipo de procedimiento penal
que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los
delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de
parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser
enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.
El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario
competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho
punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo
encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico
Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de
cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho
puniblede acciónpública,dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidaddelosautores y demáspartícipes,y el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante
el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario
competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del
Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público
o ante los órganos de policía de investigaciones penales”.
El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada
que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal.
Esta manera de propiciarel iniciodel proceso, es más riguroso que los
anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de
forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Los anteriores modosde proceder, a juiciode esta SalaConstitucional,
son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público
ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o
bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada.
Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la
responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción
pública.
Por su lado,en los procedimientosen los cuales se deba determinar la
responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de
parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el
artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser
presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio
correspondiente...”. (Destacado de este fallo)
En relación a la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en fallo No. 1287, de fecha 28-06-06, dispuso:
“...En el ámbito del proceso penal, el acceso a la jurisdicción se
cristaliza en la noción de acción penal, a saber, en el ius ut
procedatur, el cual corresponde a quien asume la posición de
acusador y pide el ejercicio del ius puniendi del Estado, siendo que en
Venezuela tal posición le corresponde fundamentalmente al
Ministerio Público cuando se trate de la comisión de un delito de
acción pública, ello en virtud del sistema procesal penal acusatorio
delineado en el artículo 285 del Texto Constitucional, y en el
articuladodel Código Orgánico Procesal Penal, así como también a la
víctima querellante, tanto en el procedimiento ordinario –en el cual
su actuación será accesoria a la del Ministerio Público-, como en el
procedimientoespecial para el enjuiciamientode los delitos de acción
privada, siendo que en este último caso le corresponderá en su
totalidad el ejercicio de la acción penal...”. (Negrillas de este fallo)
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional en Sentencia N° 474 de
fecha 28 de Marzo de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO
RONDON HAZZ dispuso:
"…Cuandoladoctrinaola Ley aplicandenominacionestalescomo
delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción
dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto
común,a aquelloshechospunibles cuyo enjuiciamiento y procuración
de aplicaciónde la correspondiente sanción penal es, como excepción
legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción
penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o
indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la
legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las
personas que enumera en su artículo 119…Los delitos de acción
privadason enjuiciablesmedianteel ejercicio directo de la misma,por
parte de su titular (víctima) y a través de las normas del
procedimiento especial que describe el Código Orgánico Procesal
Penal, desde su artículo 400. (destacado de este fallo)
A este respecto, el autor Carlos Moreno Brant, en su
obra “El Proceso Penal Venezolano”, Págs. 525-529, en
torno al procedimiento en los delitos de acción
dependiente de instancia de parte, expreso:
“…son delitos de acción dependiente de instancia de parte, también
llamados de acción privada, aquellos que la propia ley penal
expresamente señalacomo enjuiciablessóloporacusaciónde la parte
agraviada o de quien represente sus derechos, lo cual tiene carácter
excepcional, pues, como regla general los delitos son de acción
pública, vale decir, perseguibles de oficio, esto es, por iniciativa
propia del órgano competente al tener noticia del delito, de cualquier
modo,conformelo establece con relacióna la acciónpenal,el artículo
24 del COPP…
…La acusación privada constituye el modo de proceder en los
delitos de instancia privada o, en otras palabras, el modo como la
víctima puede ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley
establece como de instancia privada, cuyo enjuiciamiento se hará
conformeal procedimientoespecial establecido en el Código (Art. 25);
acusación privada que deberá formularse por escrito directamente
ante el tribunal de juicio, a tenor de lo establecido en el
encabezamiento del art. 401 ejusdem...” (Negrillas de este fallo)
En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que la
acusación, la querella y la denuncia, son alternativas para dar inicio al
proceso penal venezolano, aunque con diferencias y características
particulares entre sí, en cuanto a los requisitos necesarios para su
interposición, que varía dependiendo del delito objeto del proceso en cuya
determinación se determina entonces la competencia de un Tribunal de
Control o un Tribunal de Juicio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacionEnsayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacionMOURROES
 
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacionEnsayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacionJuan Perez
 
Ensayo procesal penal
Ensayo procesal penalEnsayo procesal penal
Ensayo procesal penalIvonne Duran
 
Ensayo de derecho procesal penal
Ensayo de derecho procesal  penalEnsayo de derecho procesal  penal
Ensayo de derecho procesal penalCarlos10856770
 
Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008EynarEnrique
 
Que es la querella_IAFJSR
Que es la querella_IAFJSRQue es la querella_IAFJSR
Que es la querella_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querellaEnsayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querellaYenifer Suarez
 
ejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalgleeyep
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penalromerjosue
 
Casos de-derecho-penal
Casos de-derecho-penalCasos de-derecho-penal
Casos de-derecho-penalMaraOrdinola
 
ejercicio de la acción penal
ejercicio  de la acción penal ejercicio  de la acción penal
ejercicio de la acción penal Marvin Funes
 

La actualidad más candente (19)

Ensayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querellaEnsayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querella
 
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacionEnsayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
 
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacionEnsayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion
Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion
 
Ensayo procesal penal
Ensayo procesal penalEnsayo procesal penal
Ensayo procesal penal
 
Ensayo de derecho procesal penal
Ensayo de derecho procesal  penalEnsayo de derecho procesal  penal
Ensayo de derecho procesal penal
 
Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
Que es la querella_IAFJSR
Que es la querella_IAFJSRQue es la querella_IAFJSR
Que es la querella_IAFJSR
 
Ensayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querellaEnsayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querella
 
Diapositivas delitos por querella
Diapositivas   delitos por querellaDiapositivas   delitos por querella
Diapositivas delitos por querella
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
ejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penal
 
Accion penal
Accion penal Accion penal
Accion penal
 
Trabajo de saia romer
Trabajo de saia romerTrabajo de saia romer
Trabajo de saia romer
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
 
Casos de-derecho-penal
Casos de-derecho-penalCasos de-derecho-penal
Casos de-derecho-penal
 
ejercicio de la acción penal
ejercicio  de la acción penal ejercicio  de la acción penal
ejercicio de la acción penal
 

Destacado

Ensayo mendez elizabeth dios mediante amen
Ensayo  mendez  elizabeth dios mediante  amenEnsayo  mendez  elizabeth dios mediante  amen
Ensayo mendez elizabeth dios mediante amenIsabela Mendez
 
3.cuadro comparativo de deuncia y querella
3.cuadro comparativo de deuncia y querella3.cuadro comparativo de deuncia y querella
3.cuadro comparativo de deuncia y querellaalezx24
 
Tema 9 regimen sancionador
Tema 9 regimen sancionador Tema 9 regimen sancionador
Tema 9 regimen sancionador aghconsultoria
 
Inicio de a investigacion
Inicio de a investigacionInicio de a investigacion
Inicio de a investigacionAlbertotovar12
 
Cuadro comparativo wendy
Cuadro comparativo wendyCuadro comparativo wendy
Cuadro comparativo wendyWendy Morales
 
Cuadro comparativo carla
Cuadro comparativo carlaCuadro comparativo carla
Cuadro comparativo carlaWendy Morales
 
Procedimiento ordinario penal
Procedimiento ordinario penalProcedimiento ordinario penal
Procedimiento ordinario penalARGENIS88
 
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos Arbitrarios
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosDenuncia ante Fiscalia por Desalojos Arbitrarios
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosbatmat
 
Seguridad Privada Es Disuadir
Seguridad Privada Es DisuadirSeguridad Privada Es Disuadir
Seguridad Privada Es Disuadirjose david mafla
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalRogelio Armando
 
Simulación y juego presentación
Simulación y juego presentaciónSimulación y juego presentación
Simulación y juego presentaciónUAT-UNAED
 
JUEGO DE ROL Y SIMULACION
JUEGO DE ROL Y SIMULACIONJUEGO DE ROL Y SIMULACION
JUEGO DE ROL Y SIMULACIONvafragu
 
Técnica del role playing
Técnica del role playingTécnica del role playing
Técnica del role playingsabbyval
 

Destacado (17)

Ensayo mendez elizabeth dios mediante amen
Ensayo  mendez  elizabeth dios mediante  amenEnsayo  mendez  elizabeth dios mediante  amen
Ensayo mendez elizabeth dios mediante amen
 
3.cuadro comparativo de deuncia y querella
3.cuadro comparativo de deuncia y querella3.cuadro comparativo de deuncia y querella
3.cuadro comparativo de deuncia y querella
 
Tema 9 regimen sancionador
Tema 9 regimen sancionador Tema 9 regimen sancionador
Tema 9 regimen sancionador
 
Inicio de a investigacion
Inicio de a investigacionInicio de a investigacion
Inicio de a investigacion
 
Cuadro comparativo wendy
Cuadro comparativo wendyCuadro comparativo wendy
Cuadro comparativo wendy
 
Cuadro comparativo carla
Cuadro comparativo carlaCuadro comparativo carla
Cuadro comparativo carla
 
Procedimiento ordinario penal
Procedimiento ordinario penalProcedimiento ordinario penal
Procedimiento ordinario penal
 
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos Arbitrarios
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosDenuncia ante Fiscalia por Desalojos Arbitrarios
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos Arbitrarios
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitos
 
Seguridad Privada Es Disuadir
Seguridad Privada Es DisuadirSeguridad Privada Es Disuadir
Seguridad Privada Es Disuadir
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penal
 
Simulación y juego presentación
Simulación y juego presentaciónSimulación y juego presentación
Simulación y juego presentación
 
JUEGO DE ROL Y SIMULACION
JUEGO DE ROL Y SIMULACIONJUEGO DE ROL Y SIMULACION
JUEGO DE ROL Y SIMULACION
 
Procedimientos de vigilancia
Procedimientos de vigilanciaProcedimientos de vigilancia
Procedimientos de vigilancia
 
Tema 10,11,12
Tema 10,11,12Tema 10,11,12
Tema 10,11,12
 
Modelo denuncia craqueos
Modelo denuncia craqueosModelo denuncia craqueos
Modelo denuncia craqueos
 
Técnica del role playing
Técnica del role playingTécnica del role playing
Técnica del role playing
 

Similar a Denuncia querella

Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano orlannyrojas
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
 
Proceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemaltecoProceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemaltecowernerlandia
 
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptx
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptxRECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptx
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptxstevenpascuaza
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupo
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal Páez y Grupo1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal Páez y Grupo
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupoyenny mar g
 
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptxUnidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptxWilmerHP1
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
 
Denuncia querellas y acusacion
Denuncia querellas y acusacionDenuncia querellas y acusacion
Denuncia querellas y acusacionelda69
 
Proceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoProceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoHeidi Gomez
 
Procedimientos penales especiales
Procedimientos penales especialesProcedimientos penales especiales
Procedimientos penales especialesdenissepea12
 
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...Yorman Alfonzo
 
Informe Javier Luis Barazarte S..pdf
Informe Javier Luis Barazarte S..pdfInforme Javier Luis Barazarte S..pdf
Informe Javier Luis Barazarte S..pdfÁngel Añez
 
Derpropen tema 3.5 complementaria
Derpropen tema 3.5 complementariaDerpropen tema 3.5 complementaria
Derpropen tema 3.5 complementarialiclinea7
 
Derpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementariaDerpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementarialiclinea7
 

Similar a Denuncia querella (20)

Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
 
Tema 1
Tema  1Tema  1
Tema 1
 
Tema 1
Tema  1Tema  1
Tema 1
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
 
Procesal penal 1
Procesal penal 1Procesal penal 1
Procesal penal 1
 
Proceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemaltecoProceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemalteco
 
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptx
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptxRECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptx
RECUPEERACION DE CRIMINALISTICA.pptx
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupo
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal Páez y Grupo1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal Páez y Grupo
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupo
 
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptxUnidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
 
Denuncia querellas y acusacion
Denuncia querellas y acusacionDenuncia querellas y acusacion
Denuncia querellas y acusacion
 
Proceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoProceso judicial Venezolano
Proceso judicial Venezolano
 
Procedimientos penales especiales
Procedimientos penales especialesProcedimientos penales especiales
Procedimientos penales especiales
 
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
 
Accion.docx
Accion.docxAccion.docx
Accion.docx
 
Informe Javier Luis Barazarte S..pdf
Informe Javier Luis Barazarte S..pdfInforme Javier Luis Barazarte S..pdf
Informe Javier Luis Barazarte S..pdf
 
Derpropen tema 3.5 complementaria
Derpropen tema 3.5 complementariaDerpropen tema 3.5 complementaria
Derpropen tema 3.5 complementaria
 
Ensayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querellaEnsayo acusacion, denuncia y querella
Ensayo acusacion, denuncia y querella
 
Derpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementariaDerpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementaria
 

Último

LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 

Último (20)

LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 

Denuncia querella

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor: Roger Mollejas Prof. Abg. Nilda Singer Cátedra: Derecho Penal Barquisimeto Septiembre 2015
  • 2. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio, garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la investigación busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia. Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas. Dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Pernal Venezolano en el procedimiento ordinario, en el encontramos una serie de requisitos o normas sé que establecen, para que ante la comisión de un hecho punible se inicie un procedimiento penal. Es importante resaltar, que ante el inicio de proceso penal perseguibles de oficio nos hallamos frente a la fase preparatoria de dicho procedimiento, la cual tiene por objeto hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal, dicha investigación se realiza de tres formas a estudiar: Primero: La investigación de oficio: Se encuentra establecida, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta se refiere o se basa que el Ministerio Publico al tener conocimiento de la posible existencia por cualquier medio (notas de prensas, informe policial, entre otros) “notitia cirminis”; de la comisión de un hecho punible de acción publica, podrá de oficio ordenar el inicio de una investigación, acordando
  • 3. que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores, y participes. No obstante, la constatación del hecho punible de oficio tiene una vez que las autoridades encargadas de la persecución de este, es decir cuerpos policiales, de inteligencia, guardia nacional u otros, detecten por sus propios medios hechos que pudieran re vestir carácter de delito; en estos casos hay que distinguir de la constatación respectiva la cual se refiere a la manifestación de los signos delictivos como resultado de la actividad consiente de los órganos de investigación delictiva o criminal basados en el trabajo operativo o secreto de inteligencia policial, y de la constatación súbita la cual resulta del hechos escondido, es decir que cuando los organismos y/o autoridades competentes imprevistamente se dan con el hecho punible. Segundo: La denuncia: El Código Adjetivo Penal en su dispositivo técnico legal 285, en su contenido expresa que “toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Publico o a un órgano de policía de investigaciones penales”. Del contexto de la norma transcrita se desprende que la legislación venezolana, permite que todos los ciudadanos que conozca cognoscitiva de la comisión de un delito tiene la facultad de poner en conocimiento a las autoridades competentes, la denuncia es un elemento previo y procreador de la imputación de un hecho punible, pero no obstante a este existen otros medios diferentes a éste, es decir, de oficio como lo hemos señalado anteriormente, por querella o por flagrancia, razón por la cual, muchos legisladores venezolanos han concluido que la denuncia no es un requisito indispensable del proceso penal. Cabe advertir que dentro del ámbito procesal penal venezolano, una vez establecida la facultad que tiene cualquier persona en denunciar un
  • 4. hecho punible, de la misma forma establece los requisitos formales de la denuncia, que a continuación se numeran: 1) Formularse de forma verbal o por escrito, 2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la dirección o domicilio. 3) una narración detallada de los hechos 4) señalar la(s) persona(s) que han cometido el hecho imponible 5) así como las personas que hayan presenciado dicho hecho o que tengan noticias de él, y 6) y todo que constatarle el denunciante; del mismo modo es importante señalar que si bien es cierto, que dichos requerimientos únicamente obligan a los funcionarios recibidores y de ningún modo a los denunciantes; y la razón se establece en que los funcionarios del Ministerio Publico asì como de los órganos policiales y de investigaciones penales, tienen el deber de investigar toda “notitia cirminis”, lo que se traduce en que cualquiera de la falta de los requisitos anteriores no será impedimento para rechazar la denuncia, todo lo contrario, es al funcionario actuante al que le compete investigar del denunciante los datos faltantes y anexarlos al acta. Por otra parte el sistema penal señala que la denuncia debe ser obligatoria, la cual es la regla general, y dicha obligación les compete a los particulares, a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, en los médicos cirujanos y cualquier profesional de la salud. Ahora bien, establecida la obligación el que omita tal deber, podrá ser sancionado conforme lo establezca la ley; pero a esta obligación se establecen excepciones, si bien la regla es la obligación, los casos de exclusión son de algunas determinadas personas, es decir, del cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines por adopción hasta el segundo grado inclusive, del pariente participe en el hecho punible, al tutor respecto de su pupilo y viceversa, los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes, los ministros de cualquier culto, los médicos cirujanos y cualquier profesional
  • 5. de la salud (secreto médico). Aunado a lo antes expuesto también es de hacer notar que la persona que formule una denuncia, no es parte en el proceso, pero si dicha denuncia se formula por mala fe, o falsedad, el que la realiza será responsable conforme a la Ley. Tercero: La Querella: El Código Orgánico Procesal Penal, regula la querella como el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del Tribunal, la presunta comisión de un hecho punible, y señala directamente a la persona, es decir, es la denuncia calificada de parte de la víctima o agraviado mediante la cual se intenta dar inicio a una investigación de fase preparatoria del procedimiento penal, o dar a la víctima la condición de parte formal (acusador) durante la fase preparatoria, en los procesos de delitos de acción pública; porque a diferencia de la denuncia simple la cual exige solo la narrativa de los hechos, en esta se exige la legitimación del querellante, la identificación obligatoria del querellado, la imputación de los delitos concretos y su calificación esencial, en este caso los requisitos establecidos en el Código Adjetivo Penal, que debe contener la querella intentada. Criterio del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los temas investigados. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1905 de fecha 01.11.2006, ha señalado lo siguiente en relación a los modos de iniciación del proceso penal: “...Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarsede acuerdo con loseñalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominadoenla doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdoa la legislaciónprocesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el
  • 6. modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia. Cadauno de ellosse utilizadeacuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido. El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho puniblede acciónpública,dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidaddelosautores y demáspartícipes,y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales”. El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciarel iniciodel proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Los anteriores modosde proceder, a juiciode esta SalaConstitucional, son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la
  • 7. responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública. Por su lado,en los procedimientosen los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente...”. (Destacado de este fallo) En relación a la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo No. 1287, de fecha 28-06-06, dispuso: “...En el ámbito del proceso penal, el acceso a la jurisdicción se cristaliza en la noción de acción penal, a saber, en el ius ut procedatur, el cual corresponde a quien asume la posición de acusador y pide el ejercicio del ius puniendi del Estado, siendo que en Venezuela tal posición le corresponde fundamentalmente al Ministerio Público cuando se trate de la comisión de un delito de acción pública, ello en virtud del sistema procesal penal acusatorio delineado en el artículo 285 del Texto Constitucional, y en el articuladodel Código Orgánico Procesal Penal, así como también a la víctima querellante, tanto en el procedimiento ordinario –en el cual su actuación será accesoria a la del Ministerio Público-, como en el procedimientoespecial para el enjuiciamientode los delitos de acción privada, siendo que en este último caso le corresponderá en su totalidad el ejercicio de la acción penal...”. (Negrillas de este fallo) En ese orden de ideas, la Sala Constitucional en Sentencia N° 474 de fecha 28 de Marzo de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ dispuso:
  • 8. "…Cuandoladoctrinaola Ley aplicandenominacionestalescomo delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común,a aquelloshechospunibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicaciónde la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las personas que enumera en su artículo 119…Los delitos de acción privadason enjuiciablesmedianteel ejercicio directo de la misma,por parte de su titular (víctima) y a través de las normas del procedimiento especial que describe el Código Orgánico Procesal Penal, desde su artículo 400. (destacado de este fallo) A este respecto, el autor Carlos Moreno Brant, en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Págs. 525-529, en torno al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, expreso: “…son delitos de acción dependiente de instancia de parte, también llamados de acción privada, aquellos que la propia ley penal expresamente señalacomo enjuiciablessóloporacusaciónde la parte agraviada o de quien represente sus derechos, lo cual tiene carácter excepcional, pues, como regla general los delitos son de acción pública, vale decir, perseguibles de oficio, esto es, por iniciativa propia del órgano competente al tener noticia del delito, de cualquier modo,conformelo establece con relacióna la acciónpenal,el artículo 24 del COPP… …La acusación privada constituye el modo de proceder en los delitos de instancia privada o, en otras palabras, el modo como la víctima puede ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, cuyo enjuiciamiento se hará conformeal procedimientoespecial establecido en el Código (Art. 25); acusación privada que deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, a tenor de lo establecido en el encabezamiento del art. 401 ejusdem...” (Negrillas de este fallo)
  • 9. En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que la acusación, la querella y la denuncia, son alternativas para dar inicio al proceso penal venezolano, aunque con diferencias y características particulares entre sí, en cuanto a los requisitos necesarios para su interposición, que varía dependiendo del delito objeto del proceso en cuya determinación se determina entonces la competencia de un Tribunal de Control o un Tribunal de Juicio.