El documento resume conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la culpabilidad, la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de un comportamiento diferente. También explica principios de aplicación de la ley penal como la territorialidad, la extraterritorialidad, los sujetos a los que se les aplica la ley y el tiempo en que se considera realizada una conducta punible.
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
Describe el concepto de delito, así como las diferentes formas de estudiar la delincuencia. Abarca los correlatos demograficos y la relación de la biología y el entorno sociofamiliar en la aparicion de la delincuencia.
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En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
2. • Puede afirmarse que la culpabilidad es la actitud
consciente de la voluntad que da lugar a un juicio
negativo de reproche, porque el sujeto actúa
antijurídicamente pudiendo y debiendo actuar de
otra manera, y que en nuestro derecho positivo
puede adoptar la forma del dolo, de la culpa o de
la preterintención”
3. IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE
CULPABILIDAD.
• La imputabilidad será entendida como la
idoneidad o actitud jurídica de un sujeto para la
realización plena de un hecho típico, antijurídico
en cuanto culpable o reprochable, que genera
como consecuencia jurídica la imposición de una
sanción penal.
4. CONOCIMIENTO DE LA
ANTIJURIDICIDAD.
• Como segundo elemento positivo, el juicio de
culpabilidad exige el conocimiento de la ilicitud de
la conducta realizada o conocimiento de la
antijuridicidad o conciencia de la antijuridicidad,
en razón de que la norma sólo puede motivar al
individuo si este conoce y entiende, bajo unos
parámetros medios de razonabilidad, el contenido
de la prohibición.
5. EXIGIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO
DIFERENTE.
• También como principio inmanente al propio
sistema jurídico, encontramos los rangos de
exigencia mínimos o comunes para todos los
ciudadanos, en virtud de lo cual se asume que los
mandatos normativos pueden ser observados por
todos. En el presente caso se habla entonces de
una exigibilidad normal o general, también
denominada objetiva o material, que es
examinada sin atender a consideraciones,
circunstancias o posiciones peculiares del individuo
cuya actuación se confronta con la norma.
7. ESPACIO
• 1. TERRITORIALIDAD: La ley penal colombiana se
aplicará a toda persona que la infrinja en el
territorio nacional, salvo las excepciones
consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o
parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción
omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el
resultado.
8. • Territorialidad por extensión. La ley penal
colombiana se aplicará a la persona que cometa
la conducta punible a bordo de nave o aeronave
del Estado que se encuentre fuera del territorio
nacional, salvo las excepciones consagradas en los
Tratados o Convenios Internacionales ratificados
por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta
a bordo de cualquier otra nave o aeronave
nacional, que se halle en altamar, cuando no se
hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
9. Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará:
1. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y la
seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden
económico social excepto la conducta definida en el Artículo 323 del
presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda
nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial, aun cuando
hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que
la prevista en la ley colombiana.
En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que
hubiere estado privada de su libertad.
2. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de
inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el
extranjero.
3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de
inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el
extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1º, cuando no
hubiere sido juzgada en el exterior.
4. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores,
se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en
territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena
privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no
hubiere sido juzgado en el exterior.
10. 5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1,
2 y 3, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el
exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional
colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de
la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere
sido juzgado en el exterior.
En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del
Procurador General de la Nación.
6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en
perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:
a) Que se halle en territorio colombiano;
b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la
libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;
c) Que no se trate de delito político, y
d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el
gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada
habrá lugar a proceso penal.
En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá
sino mediante querella o petición del Procurador General de la
Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.
11. SUJETOS
1) Toda persona que la infrinja en el territorio
nacional.
2) Inmunidad Diplomática. La posibilidad que tiene
una persona que ante la comisión de una conducta
punible, su juez natural continúe siga siendo el del
país de origen.
3) Aforados: La competencia exclusiva de la acción
penal en diversas autoridades por razón de su cargo.
(Vgr. Presidente y demás, Congresitas.)
12. TIEMPO
Tiempo de la conducta punible. La conducta
punible se considera realizada en el tiempo de la
ejecución de la acción o en aquél en que debió
tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro
el del resultado.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o
tribunal competente y con la observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. La
preexistencia de la norma también se aplica para el
reenvío en materia de tipos penales en blanco. del
resultado.