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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL
LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO
“LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
Integrantes:
Alejandra Colmenar
Alba Barradas
Yulianny Colmenare
Isbelys Sánchez
Ley Orgánica de Educación
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el
Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho
pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de
condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad
de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema
Educativo a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y
oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren
privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Es importante mencionar que según el artículo 6 de esta ley, señ
que toda persona tiene derecho pleno a una educación adecuad
conforme sea su meta o bien sea su vocación, sin discriminarla p
su posición bien sea por sus ideales, raza, religión, etc. El Estad
a través de los órganos nacionales con competencia en materia
Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. El estad
está en la obligación de crear ambientes adecuados que
favorezcan la educación de cada persona para así cumplir con e
sistema educativo y proporcionar una educación eficaz, también
señala que se ha empleado la educación gratuita hasta llegar a u
pregrado en las universidades.
Cabe destacar que aquellas personas que presenten alguna
dificultad, discapacidad o estén privados de libertad también pod
disfrutar de manera libre una educación ya que este es un derec
de cada persona.
Artículo 32. La educación especial tiene como objetivo atender en
forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a
aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o
emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les
impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados
por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber
prestar atención especializada a aquellas personas que posean
aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más
áreas del desenvolvimiento humano.
Este artículo hace referencia al objetivo que tiene la educación
especial dentro del sistema escolar venezolano, el cual no es otr
que atender de manera especial mediante métodos y recursos
especializados , a las personas que por sus características, ya
sean física, intelectuales y emocionales sean de tal naturaleza y
grado,que no les permite adaptarse y progresar Mediante los
programas diseñados en los niveles del sistema educativo.
Resolución 2005
Artículo 1º. Los planteles educativos oficiales y privados,
en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución
escolar y culminación de estudios de los educandos con
necesidades educativas especiales, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos para su integración escolar.
según este artículo los planteles educativos
oficiales y privados en todos sus niveles y
modalidades del sistema educativo tienen la
obligación de garantizar a los educandos con
necesidades educativas especiales, su ingreso,
prosecución y culminación de sus estudios,
cumpliendo previamente los requisitos en tal
sentido son elegidos por dichas instituciones
. Artículo 5º. Los servicios de apoyo de la modalidad de
Educación Especial, desarrollarán programas específicos
en función de las necesidades educativas especiales de
los alumnos integrados para su prosecución escolar y
culminación de estudios.
Dicho planteles educativos de servicios de
apoyo deben desarrollar estrategias en función
educativa especiales coordinando las
actividades informativa, formativa, socio-cultural
y deportiva incluyendo a los padres y
comunidades para la integración familiar y social
del educando
Ley orgánica de protección al niño (a) y
adolescente
Artículo 29 Derechos de los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías
consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los
inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la
sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad
hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una
vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral,
rehabilitación e integración. b) Programas de atención, orientación
y asistencia dirigidos a su familia. c) Campañas permanentes de
difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad
sobre su condición específica, para su atención y relaciones con
ellos.
El artículo En referencia indica que todos los niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales, gozan de todos los
derechos y garantías que se encuentran previstos en la Ley
Orgánica para la educación del niño, niña y adolescente. Así com
también inherentes a su condición particular. También establece
este artículo que el estado, las familias y la sociedad tienen que
garantizar les a estos el pleno desarrollo de su personalidad para
poder aprovechar el máximo de sus potencialidades, así como e
disfrute de una vida plena y digna.
Artículo 80 Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su
opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se
desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al
ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico,
cultural, deportivo y recreacional
En los casos de niños ,niñas y adolescentes con necesidades
especiales o discapacidad, se debe garantizar que sean
acompañadas de profesionales que puedan transmitir de forma
objetiva su opinión.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Articulo 81Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a
su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación
solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a
expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas
venezolanas.
dicho artículo se refiere al derecho que tienen las personas con
discapacidad o necesidades especiales a ejercer de forma plena
Autónoma sus capacidades a integrarse en el núcleo familiar y e
su comunidad Asimismo refiere este artículo que el estado va a
garantizar a estas personas ,el respeto a su dignidad humana,
tener las mismas oportunidades que los demás a tener un traba
a tener acceso a formarse y capacitarse conforme a sus condicio
. Finaliza el artículo señalando que las personas sordas y mudas
tienen el derecho a expresarse y comunicarse mediante la lengu
de señas venezolanas
Articulo 103 “Toda persona tiene derecho a una educación integral
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita
hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o
privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Este artículo se refiere al derecho que tiene toda persona a un
educación integral,de calidad, permanente, y en iguales condicio
y oportunidades sin mas limitaciones que las originadas de sus
actitudes vocación y aspiración. De igual manera establece este
artículo que la ley va a garantizar la misma tensión para las
personas con necesidades especiales o discapacidades para logr
su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Ley para Personas con discapacidad
Articulo 16 Toda persona con discapacidad tiene derecho
a asistir a una institución o centro educativo para obtener
educación, formación o capacitación. No deben
exponerse razones de discapacidad para impedir el
ingreso a institutos de educación regular básica, media,
diversificada, técnica o superior, formación
preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten
para el trabajo. No deben exponerse razones de edad
para el ingreso o permanencia de personas con
discapacidad en centros o instituciones educativas de
cualquier nivel o tipo
Todos los venezolanos debemos crear conciencia y no
privar el derecho de educación a ningún habitante en
especial a las personas con discapacidad, ya que por s
condición muchas personas no les dan importancia. La
integración de estas personas es muy importante para l
sociedad ya que se le debe brindar todo el apoyo e
importancia.
Articulo 19 Las personas naturales o jurídicas podrán
brindar educación especializada, formación y
capacitación a personas con discapacidad, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello,
con autorización, bajo la orientación, supervisión y
control del ministerio con competencia en materia de
educación.
La educación es un potencial muy importante el
crecimiento del ser humano por eso la capacitación de
misma debe ser especializada en busca de la
transformación de la sociedad y crecer en un mañana
mejor, educando con vocación , amor, ética, compromis
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Bases legales de la educacion especial en venezuela.

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Integrantes: Alejandra Colmenar Alba Barradas Yulianny Colmenare Isbelys Sánchez
  • 2. Ley Orgánica de Educación Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Es importante mencionar que según el artículo 6 de esta ley, señ que toda persona tiene derecho pleno a una educación adecuad conforme sea su meta o bien sea su vocación, sin discriminarla p su posición bien sea por sus ideales, raza, religión, etc. El Estad a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. El estad está en la obligación de crear ambientes adecuados que favorezcan la educación de cada persona para así cumplir con e sistema educativo y proporcionar una educación eficaz, también señala que se ha empleado la educación gratuita hasta llegar a u pregrado en las universidades. Cabe destacar que aquellas personas que presenten alguna dificultad, discapacidad o estén privados de libertad también pod disfrutar de manera libre una educación ya que este es un derec de cada persona. Artículo 32. La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano. Este artículo hace referencia al objetivo que tiene la educación especial dentro del sistema escolar venezolano, el cual no es otr que atender de manera especial mediante métodos y recursos especializados , a las personas que por sus características, ya sean física, intelectuales y emocionales sean de tal naturaleza y grado,que no les permite adaptarse y progresar Mediante los programas diseñados en los niveles del sistema educativo.
  • 3. Resolución 2005 Artículo 1º. Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar. según este artículo los planteles educativos oficiales y privados en todos sus niveles y modalidades del sistema educativo tienen la obligación de garantizar a los educandos con necesidades educativas especiales, su ingreso, prosecución y culminación de sus estudios, cumpliendo previamente los requisitos en tal sentido son elegidos por dichas instituciones . Artículo 5º. Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios. Dicho planteles educativos de servicios de apoyo deben desarrollar estrategias en función educativa especiales coordinando las actividades informativa, formativa, socio-cultural y deportiva incluyendo a los padres y comunidades para la integración familiar y social del educando
  • 4. Ley orgánica de protección al niño (a) y adolescente Artículo 29 Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración. b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia. c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos. El artículo En referencia indica que todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, gozan de todos los derechos y garantías que se encuentran previstos en la Ley Orgánica para la educación del niño, niña y adolescente. Así com también inherentes a su condición particular. También establece este artículo que el estado, las familias y la sociedad tienen que garantizar les a estos el pleno desarrollo de su personalidad para poder aprovechar el máximo de sus potencialidades, así como e disfrute de una vida plena y digna. Artículo 80 Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional En los casos de niños ,niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad, se debe garantizar que sean acompañadas de profesionales que puedan transmitir de forma objetiva su opinión.
  • 5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 81Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas. dicho artículo se refiere al derecho que tienen las personas con discapacidad o necesidades especiales a ejercer de forma plena Autónoma sus capacidades a integrarse en el núcleo familiar y e su comunidad Asimismo refiere este artículo que el estado va a garantizar a estas personas ,el respeto a su dignidad humana, tener las mismas oportunidades que los demás a tener un traba a tener acceso a formarse y capacitarse conforme a sus condicio . Finaliza el artículo señalando que las personas sordas y mudas tienen el derecho a expresarse y comunicarse mediante la lengu de señas venezolanas Articulo 103 “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Este artículo se refiere al derecho que tiene toda persona a un educación integral,de calidad, permanente, y en iguales condicio y oportunidades sin mas limitaciones que las originadas de sus actitudes vocación y aspiración. De igual manera establece este artículo que la ley va a garantizar la misma tensión para las personas con necesidades especiales o discapacidades para logr su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
  • 6. Ley para Personas con discapacidad Articulo 16 Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo Todos los venezolanos debemos crear conciencia y no privar el derecho de educación a ningún habitante en especial a las personas con discapacidad, ya que por s condición muchas personas no les dan importancia. La integración de estas personas es muy importante para l sociedad ya que se le debe brindar todo el apoyo e importancia. Articulo 19 Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control del ministerio con competencia en materia de educación. La educación es un potencial muy importante el crecimiento del ser humano por eso la capacitación de misma debe ser especializada en busca de la transformación de la sociedad y crecer en un mañana mejor, educando con vocación , amor, ética, compromis y esperanza de ver a cada persona cumplir sus objetivo y sentirse orgulloso cuando una persona con discapacidad pueda llegar tan lejos como lo planee.