Este documento resume los principales puntos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes como la protección contra el maltrato, el derecho a la identidad cultural y a la educación. También cubre temas como los deberes de los padres en relación a la educación de sus hijos, y los objetivos de los programas educativos para desarrollar plenamente a los menores.
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
Presentación electrónica para el curso de Adolescencia del Diplomado: Educación De La Sexualidad Y Salud Sexual Y Reproductiva Para Equipos Interdisciplinarios Que Atienden Adolescentes
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
2. OBJETIVO
Este Código constituirá el marco jurídico
mínimo para la protección integral de los
derechos de las personas menores de
edad. Establece los principios
fundamentales tanto de la participación
social o comunitaria como de los procesos
administrativo y judicial que involucren
los derechos y las obligaciones de esta
población. Las normas de cualquier rango
que les brinden mayor protección o
beneficios prevalecerán sobre las
disposiciones de este Código.
3. Capítulo III
Derechos relacionados con el desarrollo
Cada individuo y todos los pueblos tienen el derecho al
desarrollo y a otros derechos humanos fundamentales
relacionados y dependientes para el goce pleno del derecho
de la niñez al desarrollo como un proceso fraterno que
envuelve a un mejoramiento sustentable del bienestar
económico, social y político de todos los individuos y
pueblos.
4. En este trata de el
concepto del maltrato, el
abuso sexual, el tráfico de
niños y la pérdida de
niños, niñas o
adolescentes.
Trata de personas
obligadas a
denunciar, deber
de protección a
casos de maltrato.
Trata de la
prevención del
maltrato
institucional.
Derecho a la Identidad Derecho a la Identidad
cultural
Derecho a la
identificación y
educación
Capítulo III-Derechos
relacionados con el desarrollo
DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO,
ABUSO, EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y
PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
5. Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil
Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas del país, tienen el derecho a ser
inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las
autoridades del Registro Civil tienen la obligación de
inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitación u
objeción.
6. Art. 37.- Derecho a la educación
Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho
a una educación
de calidad. Este derecho
demanda de un sistema
educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de
todo niño y niña a la educación básica, así
como del adolescente hasta el bachillerato o
su equivalente.
2. Respete las culturas y especificidades de
cada región y lugar.
3. Contemple propuestas educacionales
flexibles y alternativas para atender las
necesidades de todos los niños, niñas y
adolescentes, con prioridad de quienes
tienen discapacidad, trabajan o viven
una situación que requiera mayores
oportunidades para aprender.
7. Igualdad y no discriminación.- Los niños, niñas y
adolescentes son iguales y no serán discriminados por causa de
su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia.
Niños, niñas y adolescentes, indígenas y
afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los
niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y
afroecuatorianos.
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.-
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus
respectivos ámbitos.
Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la
familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo
integral del niño, niña y adolescente.
Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber
prioritario de definir y ejecutar políticas.
8. Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores
con relación al derecho a la educación.-
Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos.
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias.
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos.
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos.
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación.
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado
y la sociedad.
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles
Educacionales.
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
9. Capítulo III
Trabajo sin relación de
dependencia
Trabajo por cuenta
propia.
Generar sus propios ingresos de forma
independiente.
Ser responsables de sus propios gastos.
10. ART. 38.- OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN.-
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña
y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la
participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación.
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;
d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre,
democrática y solidaria.
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus
relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la
salud.
f) Fortalecer el respeto a su progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su
idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo.
11. ART. 49.- NORMAS SOBRE EL ACCESO A
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que
hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.
Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de
un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y
municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han
organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección,
gozarán de exoneración de impuestos.
En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en
forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a
establecimientos de protección.
BIBLIOGRAFÍA:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (n.d.). Retrieved 02 02, 2020, from
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.igualdad.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf
Tema 14: Código de la Niñez y Adolescencia. (n.d.). Retrieved 02 02, 2020, from
https://evirtual.espe.edu.ec/programas_scorm.cgi?id_curso=15566&id_unidad=162807&id_pkg=5101&wAccion
=ver_scos#ver_documento