Este documento clasifica y describe los bienes públicos y privados. Los bienes públicos son aquellos destinados a un uso público como caminos, costas y ríos. No pueden ser vendidos o embargados y no prescriben con el tiempo. Los bienes privados del estado incluyen tierras sin dueño y bienes heredados sin herederos, los cuales pueden ser enajenados o usucapidos pero con ciertas formalidades. El documento explica las características legales de ambos tipos de bienes.