INDICE DERECHO: 
• Los Bienes Considerados en sí 
mismos 
• Los Bienes con Relación a las 
Personas 
• Objeto de los Contratos 
• Resolución y Extinción de los 
Contratos
Los bienes considerados en sí mismos 
Cosas Muebles  Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro y 
tienen valor económico. También se consideran muebles las 
piedras, la tierra, los metales, los árboles, las plantas y sus 
frutos 
 Por su carácter representativo: los instrumentos públicos o 
privados donde consta la adquisición de derechos 
personales, ej el instrumento que prueba un contrato de 
locación 
Cosas Inmuebles 
 Por su naturaleza: cosas q se encuentran naturalmente 
inmovilizadas y todo aquello q está incorporado al suelo de 
una manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el 
suelo sin la intervención del hombre, ej ríos, lagos, montañas, 
etc 
 Por su carácter representativo: los instrumentos públicos 
donde consta la adquisición del derecho real de propiedad 
sobre inmuebles, ej la escritura pública de un departamento 
 Por accesión: cosas muebles q se encuentran adheridas 
físicamente al suelo a perpetuidad, ej los edificios, molinos, 
etc 
 Por su destino: aquellas cosas muebles q el propietario haya 
puesto al servicio de una casa o propiedad para hacerla 
más cómoda o para su explotación, en caso de tratarse de 
un campo
Cosas Fungibles Aquellas en las q un individuo de la misma especie equivale a otro de la 
misma especie y pueden sustituirse unos por otros de la misma calidad y 
en igual cantidad. Ej cosas fabricadas en serie como heladeras, libros de 
una misma edición, etc 
Cosas No Fungibles No pueden reemplazarse unas por otras de una manera perfecta, ej un 
caballo de carrera, un terreno, etc 
Cosas consumibles Su existencia termina con el 1er uso q se haga de ellas, como ocurre con 
los alimentos y las bebidas. Tb se incluye a las q salen del patrimonio del 
q las poseía, aunq no dejen de existir como cosas, ej el dinero 
Cosas No Consumibles No dejan de existir x el primer uso q se haga de ellas aunq puedan 
consumirse o deteriorarse con el transcurso del tiempo, ej una mesa, un 
cuadro, 
Cosas Indivisibles No pueden ser partidas sin ser destruidas, ej una mesa, un sombrero, 
etc. No pueden dividirse las cosas cdo la división las transformará en 
antieconómicas, x eso la ley fija, x ej, la superficie misma q tiene q tener 
un terreno 
Cosas en el Comercio Puede ser objeto de relaciones jurídicas, ej todas las cosas sobre las q no 
haya una prohibición legal de contratar 
Cosas fuera del Comercio La ley prohíbe o exige autorización pública para contratar sobre ellas. 
Requiere de autorización judicial todo contrato sobre los bienes de los 
menores y de los dementes, ej los bienes de dominio público del estado 
(las plazas, caminos, etc) 
Bienes Registrables Aquellos respecto de los cuales la ley exige q el dominio o su transmisión 
se inscriban en un registro especial creado al efecto. Ej los inmuebles y 
algunos bienes muebles como los automóviles, aeronaves, etc.También 
son registrabes los derechos intelectuales: los derechos de autor sobre 
una obra literaria, etc 
Bienes No Registrables Son aquellos cuyas transferencias de derecho de propiedad pueden no ser 
inscriptas en un registro, ya q la ley no lo exige
Bienes del Dominio público del 
Estado 
Toda obra pública construida para utilidad 
común como ríos, lagos navegables, puertos, 
islas. Son de uso gratuito por los particulares, pero 
no pueden ser vendidos, gravados con hipotecas 
o embargados. Sin embargo, el Estado puede 
vender sus frutos y conceder su uso exclusivo 
bajo ciertas condiciones. Ej, el Estado permite q 
los particulares instalen puestos de verduras en la 
vía pública 
Bienes del dominio privado del 
Estado 
Son los bienes q no están destinados al uso del 
pueblo en general de manera inmediata. Ej, las 
minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas 
independientemente de q las tierras en donde se 
encuentran estos yacimientos sean propiedad de 
personas particulares (físicas o jurídicas); las 
construcciones hechas x el Estado q no están 
destinadas al uso directo del público en gral, las 
cosas q no tienen dueño, etc 
Bienes de los particulares Todas las cosas y derechos de propiedad de los 
particulares y otros bs tales como lagos y 
vertientes q nacen y mueren dentro d una misma 
propiedad, los peces q se encuentran en ríos y 
mares, los tesoros abandonados, etc
OBJETO DE LOS CONTRATOS 
CONCEPTO: el objeto de los contratos es la 
prestación prometida x las partes, la cosa o el hecho 
sobre los q recae la obligación contraída 
Prestaciones q pueden ser objeto de los contratos: el objeto de los actos 
jurídicos debe ser cosas q estén en el comercio, o q x un motivo especial no se 
hubiese prohibido q sean objeto de algún acto jurídico, o hechos q no sean 
imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos x las leyes, o 
q s opongan a la libertad de las acciones, o de la conciencia, o q perjudiquen los 
derechos de un 3ero.
DETERMINADO: No seria 
posible obligar al deudor 
al pago de una cosa o de 
un hecho si no se puede 
precisar cuál es la cosa o 
hecho debido. A veces el 
objeto no está 
determinado, es decir, 
en el contrato mismo, 
pero éste establece una 
forma para 
determinarlo: el objeto 
es determinable 
POSIBLE: nadie puede 
ser obligado a pagar o 
hacer algo imposible. 
Pero la imposibilidad q 
anula el contrato debe 
ser absoluta. Es 
necesario una total 
imposibilidad, sea física 
(ej, tocar el cielo con la 
mano) o jurídica (ej, 
hipotecar una cosa 
mueble) 
LICITO: Todo objeto 
contrario a la ley anula 
la obligación. Tal sería 
el caso de un contrato 
q obligara a 
permanecer soltero 
CONFORME A LA 
MORAL Y A LAS 
BUENAS 
COSTUMBRES: no 
cabe duda de q 
los contratos 
inmorales son 
ilícitos 
Requisitos:
FORMA DE LOS CONTRATOS: 
CONCEPTO: Es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las protocolos q 
deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, ej, la escritura pública q 
se exige para ciertos contratos 
FORMA PACTADA: La forma de los contratos puede resultar de la ley o de la voluntad 
de las partes 
Contratos que deben celebrarse en escritura pública: algunos ej: 
Las particiones extrajudiciales de herencias-los contratos de sociedad civil, sus 
prórrogas y modificaciones-las convenciones matrimoniales, etc 
Omisión de la escritura pública: efectos- Las consecuencias de la omisión depende de 
q ella sea exigida, en 1er acto, carecerá de todo efecto; y en 2do, la parte interesada, 
tendrá derecho a exigir el otorgamiento de la escritura
PRUEBA DE LOS CONTRATOS: 
CONCEPTO: la prueba se vincula con los medios de demostrar la existencia del contrato, cualquiera haya sido su forma. Hay 2 sist probatorios: 
el de PRUEBA LEGAL y el de LIBRE CONVICCIÓN 
Sólo puede admitirse 
como prueba suficiente la 
q indica la ley 
El juez puede admitir 
todo género de 
pruebas y tendrá como 
suficientes aquellas q 
según su ciencia y 
conciencia. Sean 
suficientes para tener 
acreditados los hechos
1. CAUSALES 
A) CUMPLIMIENTO 
RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 
DE LOS CONTRATOS 
B) IMPOSIBILIDAD DE 
CUMPLIR 
C) RESCISIÓN 
D) RESOLUCIÓN 
E) REVOCACIÓN 
F) OTRAS CAUSAS DE 
EXTINCIÓN

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    INDICE DERECHO: •Los Bienes Considerados en sí mismos • Los Bienes con Relación a las Personas • Objeto de los Contratos • Resolución y Extinción de los Contratos
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    Los bienes consideradosen sí mismos Cosas Muebles  Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro y tienen valor económico. También se consideran muebles las piedras, la tierra, los metales, los árboles, las plantas y sus frutos  Por su carácter representativo: los instrumentos públicos o privados donde consta la adquisición de derechos personales, ej el instrumento que prueba un contrato de locación Cosas Inmuebles  Por su naturaleza: cosas q se encuentran naturalmente inmovilizadas y todo aquello q está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervención del hombre, ej ríos, lagos, montañas, etc  Por su carácter representativo: los instrumentos públicos donde consta la adquisición del derecho real de propiedad sobre inmuebles, ej la escritura pública de un departamento  Por accesión: cosas muebles q se encuentran adheridas físicamente al suelo a perpetuidad, ej los edificios, molinos, etc  Por su destino: aquellas cosas muebles q el propietario haya puesto al servicio de una casa o propiedad para hacerla más cómoda o para su explotación, en caso de tratarse de un campo
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    Cosas Fungibles Aquellasen las q un individuo de la misma especie equivale a otro de la misma especie y pueden sustituirse unos por otros de la misma calidad y en igual cantidad. Ej cosas fabricadas en serie como heladeras, libros de una misma edición, etc Cosas No Fungibles No pueden reemplazarse unas por otras de una manera perfecta, ej un caballo de carrera, un terreno, etc Cosas consumibles Su existencia termina con el 1er uso q se haga de ellas, como ocurre con los alimentos y las bebidas. Tb se incluye a las q salen del patrimonio del q las poseía, aunq no dejen de existir como cosas, ej el dinero Cosas No Consumibles No dejan de existir x el primer uso q se haga de ellas aunq puedan consumirse o deteriorarse con el transcurso del tiempo, ej una mesa, un cuadro, Cosas Indivisibles No pueden ser partidas sin ser destruidas, ej una mesa, un sombrero, etc. No pueden dividirse las cosas cdo la división las transformará en antieconómicas, x eso la ley fija, x ej, la superficie misma q tiene q tener un terreno Cosas en el Comercio Puede ser objeto de relaciones jurídicas, ej todas las cosas sobre las q no haya una prohibición legal de contratar Cosas fuera del Comercio La ley prohíbe o exige autorización pública para contratar sobre ellas. Requiere de autorización judicial todo contrato sobre los bienes de los menores y de los dementes, ej los bienes de dominio público del estado (las plazas, caminos, etc) Bienes Registrables Aquellos respecto de los cuales la ley exige q el dominio o su transmisión se inscriban en un registro especial creado al efecto. Ej los inmuebles y algunos bienes muebles como los automóviles, aeronaves, etc.También son registrabes los derechos intelectuales: los derechos de autor sobre una obra literaria, etc Bienes No Registrables Son aquellos cuyas transferencias de derecho de propiedad pueden no ser inscriptas en un registro, ya q la ley no lo exige
  • 5.
    Bienes del Dominiopúblico del Estado Toda obra pública construida para utilidad común como ríos, lagos navegables, puertos, islas. Son de uso gratuito por los particulares, pero no pueden ser vendidos, gravados con hipotecas o embargados. Sin embargo, el Estado puede vender sus frutos y conceder su uso exclusivo bajo ciertas condiciones. Ej, el Estado permite q los particulares instalen puestos de verduras en la vía pública Bienes del dominio privado del Estado Son los bienes q no están destinados al uso del pueblo en general de manera inmediata. Ej, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas independientemente de q las tierras en donde se encuentran estos yacimientos sean propiedad de personas particulares (físicas o jurídicas); las construcciones hechas x el Estado q no están destinadas al uso directo del público en gral, las cosas q no tienen dueño, etc Bienes de los particulares Todas las cosas y derechos de propiedad de los particulares y otros bs tales como lagos y vertientes q nacen y mueren dentro d una misma propiedad, los peces q se encuentran en ríos y mares, los tesoros abandonados, etc
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    OBJETO DE LOSCONTRATOS CONCEPTO: el objeto de los contratos es la prestación prometida x las partes, la cosa o el hecho sobre los q recae la obligación contraída Prestaciones q pueden ser objeto de los contratos: el objeto de los actos jurídicos debe ser cosas q estén en el comercio, o q x un motivo especial no se hubiese prohibido q sean objeto de algún acto jurídico, o hechos q no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos x las leyes, o q s opongan a la libertad de las acciones, o de la conciencia, o q perjudiquen los derechos de un 3ero.
  • 7.
    DETERMINADO: No seria posible obligar al deudor al pago de una cosa o de un hecho si no se puede precisar cuál es la cosa o hecho debido. A veces el objeto no está determinado, es decir, en el contrato mismo, pero éste establece una forma para determinarlo: el objeto es determinable POSIBLE: nadie puede ser obligado a pagar o hacer algo imposible. Pero la imposibilidad q anula el contrato debe ser absoluta. Es necesario una total imposibilidad, sea física (ej, tocar el cielo con la mano) o jurídica (ej, hipotecar una cosa mueble) LICITO: Todo objeto contrario a la ley anula la obligación. Tal sería el caso de un contrato q obligara a permanecer soltero CONFORME A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES: no cabe duda de q los contratos inmorales son ilícitos Requisitos:
  • 8.
    FORMA DE LOSCONTRATOS: CONCEPTO: Es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las protocolos q deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, ej, la escritura pública q se exige para ciertos contratos FORMA PACTADA: La forma de los contratos puede resultar de la ley o de la voluntad de las partes Contratos que deben celebrarse en escritura pública: algunos ej: Las particiones extrajudiciales de herencias-los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones-las convenciones matrimoniales, etc Omisión de la escritura pública: efectos- Las consecuencias de la omisión depende de q ella sea exigida, en 1er acto, carecerá de todo efecto; y en 2do, la parte interesada, tendrá derecho a exigir el otorgamiento de la escritura
  • 9.
    PRUEBA DE LOSCONTRATOS: CONCEPTO: la prueba se vincula con los medios de demostrar la existencia del contrato, cualquiera haya sido su forma. Hay 2 sist probatorios: el de PRUEBA LEGAL y el de LIBRE CONVICCIÓN Sólo puede admitirse como prueba suficiente la q indica la ley El juez puede admitir todo género de pruebas y tendrá como suficientes aquellas q según su ciencia y conciencia. Sean suficientes para tener acreditados los hechos
  • 10.
    1. CAUSALES A)CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS B) IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR C) RESCISIÓN D) RESOLUCIÓN E) REVOCACIÓN F) OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN