2. Las Enfermedades Crónicas y/o Contagiosas
Las enfermedades crónicas y/o
contagiosas se definen como
aquella sintomatología, padecidas
por un trabajador o una
trabajadora, que se origina en
causas ajenas al ambiente trabajo
o como producto de la actividad
laboral. Que tienen una duración
mayor a 180 días
Entre otras se registran enfermedades
tales como: la artritis, artrosis, gastritis,
VIH sida, depresión, ansiedad, etc. estas
se identifican como un problema
creciente, y que las leyes colombianas
han optado por delegar a la justicia
penal, para que dirima en cada caso
particular, si considera justo o no, la
terminación unilateral del contrato por
parte del empleador. Dentro del
contexto colombiano, Las enfermedades
tipo crónicas, y/o contagiosas, son hoy
uno de los problemas más complejos de
resolver, como parte de la relación
laboral.
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4. Desarrollos de Ley Respecto de
la Enfermedad Crónica y/o
Contagiosa, Respecto a la
Contratación Laboral
Las intervenciones estatales con relación al
tema de las enfermedades crónicas y/o
contagiosas en el contexto del trabajo, se
resumen en los desarrollos del Código
Sustantivo del Trabajo, en el Decreto 2351
de 1965 y en la Ley 50 de 1990 y la ley 100
de 1993. Básicamente en estos decretos y
leyes, donde se establecieron las causales y
características de terminación y suspensión
del contrato de trabajo por enfermedad
crónica y/o contagiosa.
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5. ”
Primer Decreto: 2351 De 1965 Mediante este decreto se define
el caso de las enfermedades crónicas y/o contagiosas, como una justa causa, para
dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte del patrono: en
este primer decreto se entrega a la empresa colombiana la primera herramienta,
para actuar en caso de enfermedad contagiosa o crónica, no profesional, del
trabajador o trabajadora. Se establece también que esta acción es válida, siempre
y cuando la mencionada enfermedad lo incapacite para el trabajo, por más de
ciento ochenta días. En consecuencia el despido por esta causa no podrá efectuarse
sino al vencimiento de dicho periodo. Así mismo el empleador tendrá que pagar
todas las prestaciones e indemnizaciones legales, a que tiene lugar el respectivo
despido. Este decreto también estipula que el contrato puede terminarse por
justa causa, cuando por razones de la enfermedad, el/la trabajador/a tiene
pérdida de aptitudes o largas ausencias, que le impidan llevar a cabo su trabajo.
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6. Ley 100 de 1993 :
La ley 100, establece en los artículos 38 y siguientes
de la misma, el derecho a la pensión de invalidez por
riesgo común para las y los afiliados/as que por
cualquier enfermedad o accidente de origen no
profesional y no provocada intencionalmente, cuando
la persona perdió al menos el 50% de su capacidad
laboral, y siempre que cumplan con los demás
requisitos establecidos por la ley de pensionados.
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7. Normas Relacionadas en el Código Sustantivo del
Trabajo y la Enfermedad Crónica y Contagiosa
Los artículos 227 y 228 del código señalan que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario,
por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además a la asistencia
médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria respectiva.
“ el valor del auxilio en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por
enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta
por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90)
días y la mitad del salario por el tiempo restante.” código sustantivo del trabajo pág. 83
Y en caso de salario variable, el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el
promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el
tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año”. Tomado de capitulo III página 83 (Código Sustantivo del
trabajo, Colombia)
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8. En esta sentencia en el año 1990, La Sala
de Casación Laboral de la Corte Suprema,
estipuló sobre el tema de las
enfermedades crónicas y/o contagiosa,
que el empleador debe esperar a que el
periodo de 180 días expire, para que
pueda tomar las decisiones concernientes en
cada caso particular, y si es el caso podrá
dar por terminado en forma unilateral, el
contrato de trabajo respectivo.
Sentencia del Seis (6) de
Abril de 1990:8
9. Sentencia No. C-079, de Febrero del Año 1996: En Relación a la
Terminación del Contrato de Trabajo por Enfermedad no Profesional
Crónica o Contagiosa.
(Corte Constitucional, 1996)
Aclara además que al terminar
el período de incapacidad (180
días), el empleador está en la
obligación de vincular nuevamente
al trabajador en el cargo que
desempeñaba, siempre y cuando
recupere su capacidad de trabajo.
Finalmente en esta sentencia se
define también que
corresponde a la Medicina
ocupacional calificar, cuándo una
enfermedad es contagiosa o crónica
y cuáles son las características
de la enfermedad y el porcentaje
de invalidez en que esta la
persona enferma.
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Con esta sentencia se ratifica el decreto 2351
de 1965, y básicamente la sentencia avanza en
señalar cuál debe ser la actuación, en el caso en
que la terminación del contrato sea objeto de
reclamación, por parte del trabajador o la
trabajadora; en tal sentido propone: trasladar al
juez correspondiente resolver la reclamación y
definición del despido, En su calificación como
justo o como injusto.
Esta sentencia retoma también el artículo 227
del código donde se señala que el trabajador tiene
derecho a un auxilio monetario, por enfermedad no
profesional, consistente en el pago hasta por 180 días
de salario, y además a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria respectiva.
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10. Sentencia T-614/11 Acción De Tutela Contra Providencias
Judiciales
Mediante esta acción de tutela, la corte constitucional,
da un giro importante al tratamiento que debe recibir un
trabajador o una trabajadora por padecimiento de
enfermedad crónica, contagiosa por mas de 180 dias. Al
respecto la terminación de contrato de trabajo por incapacidad
superior a 180 días, el fallo de la corte (T614) establece
que el empleador tiene la obligación de reubicar al
trabajador para no afectar su derecho fundamental a la
estabilidad laboral y a la seguridad social. Argumentando
que el estado de enfermedad del trabajador o trabajadora se
agudiza, cuando este/a son despedidos del trabajo, afectando
así el derecho a satisfacer las necesidades básicas. (Corte
Constitucional, 2011)
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