Orden de desarrollo de los Módulos (y el Régimen Especial Simplificado del IVA para 2015
Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La orden mantiene para 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para numerosas actividades económicas. Se mantienen los módulos y los índices de rendimiento neto aplicables en 2013, así como las instrucciones de aplicación. También se reduce el rendimiento neto y la cuota devengada por operaciones corrientes para actividades desarrolladas en Lorca.
El documento resume tres leyes y un decreto supremo aprobados en diciembre de 2018 en Perú. La primera ley prorroga exoneraciones impositivas para fundaciones y asociaciones civiles. La segunda prorroga beneficios de devolución de IGV para ONG. El decreto supremo ratifica procedimientos administrativos de entidades estatales y establece plazos para su publicación y simplificación. Finalmente, el documento incluye un anexo con la lista de los procedimientos ratificados.
Este documento establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en Perú. Se aprueba el IGAFOM y se exceptúa a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos de otras normas técnicas relacionadas con la selección de personal. Se definen términos como mineros informales, pequeña minería y minería artesanal, y se describen aspectos del I
ORDEN AYG/1131/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases r...CEDER Merindades
La orden establece las bases reguladoras para subvenciones destinadas a mejorar las estructuras de producción de explotaciones agrarias en Castilla y León. Se basa en normativa europea y nacional sobre ayuda al desarrollo rural, y tiene como objetivo favorecer la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de pequeñas explotaciones. Define conceptos clave como explotación agraria, titular, agricultor profesional y joven, y establece el marco jurídico para la concesión directa de estas subvencion
Este documento establece la aplicación de un procedimiento de elaboración participativa de normas para adoptar una reglamentación sobre proyectos de resolución general relacionados con pagarés y certificados de depósito. Se designa a una funcionaria para dirigir el procedimiento y se fija un plazo de 15 días para que el público presente opiniones y propuestas a través del sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
Convocatoria pública de la Sociedad para el Desarrollo de la provincia de Bur...CEDER Merindades
BOPBUR2014-058-anuncio-201401933
Convocatoria pública de la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos
(Sodebur) para la concesión de subvenciones para Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes con destino a la renovación de las instalaciones eléctricas municipales para el cumplimiento de la normativa vigente
Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.( 25/03/2014)
Este documento describe la Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos, un trámite que otorga autorización para la operación y funcionamiento de fuentes fijas del sector hidrocarburos que emiten contaminantes a la atmósfera. El trámite se presenta de forma presencial ante la Agencia Nacional de Seguridad Energética y Ambiental del Sector Hidrocarburos y tiene un plazo máximo de 40 a 70 días hábiles para su resolución.
La resolución ministerial modifica la Norma Técnica EM.010 "Instalaciones eléctricas interiores" del Reglamento Nacional de Edificaciones para desarrollar con mayor precisión las condiciones de seguridad eléctrica y mejorar los estándares de iluminación. La modificación fue propuesta por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La nueva norma técnica establece los lineamientos para el diseño, construcción
La orden mantiene para 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para numerosas actividades económicas. Se mantienen los módulos y los índices de rendimiento neto aplicables en 2013, así como las instrucciones de aplicación. También se reduce el rendimiento neto y la cuota devengada por operaciones corrientes para actividades desarrolladas en Lorca.
El documento resume tres leyes y un decreto supremo aprobados en diciembre de 2018 en Perú. La primera ley prorroga exoneraciones impositivas para fundaciones y asociaciones civiles. La segunda prorroga beneficios de devolución de IGV para ONG. El decreto supremo ratifica procedimientos administrativos de entidades estatales y establece plazos para su publicación y simplificación. Finalmente, el documento incluye un anexo con la lista de los procedimientos ratificados.
Este documento establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en Perú. Se aprueba el IGAFOM y se exceptúa a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos de otras normas técnicas relacionadas con la selección de personal. Se definen términos como mineros informales, pequeña minería y minería artesanal, y se describen aspectos del I
ORDEN AYG/1131/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases r...CEDER Merindades
La orden establece las bases reguladoras para subvenciones destinadas a mejorar las estructuras de producción de explotaciones agrarias en Castilla y León. Se basa en normativa europea y nacional sobre ayuda al desarrollo rural, y tiene como objetivo favorecer la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de pequeñas explotaciones. Define conceptos clave como explotación agraria, titular, agricultor profesional y joven, y establece el marco jurídico para la concesión directa de estas subvencion
Este documento establece la aplicación de un procedimiento de elaboración participativa de normas para adoptar una reglamentación sobre proyectos de resolución general relacionados con pagarés y certificados de depósito. Se designa a una funcionaria para dirigir el procedimiento y se fija un plazo de 15 días para que el público presente opiniones y propuestas a través del sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
Convocatoria pública de la Sociedad para el Desarrollo de la provincia de Bur...CEDER Merindades
BOPBUR2014-058-anuncio-201401933
Convocatoria pública de la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos
(Sodebur) para la concesión de subvenciones para Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes con destino a la renovación de las instalaciones eléctricas municipales para el cumplimiento de la normativa vigente
Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.( 25/03/2014)
Este documento describe la Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos, un trámite que otorga autorización para la operación y funcionamiento de fuentes fijas del sector hidrocarburos que emiten contaminantes a la atmósfera. El trámite se presenta de forma presencial ante la Agencia Nacional de Seguridad Energética y Ambiental del Sector Hidrocarburos y tiene un plazo máximo de 40 a 70 días hábiles para su resolución.
La resolución ministerial modifica la Norma Técnica EM.010 "Instalaciones eléctricas interiores" del Reglamento Nacional de Edificaciones para desarrollar con mayor precisión las condiciones de seguridad eléctrica y mejorar los estándares de iluminación. La modificación fue propuesta por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La nueva norma técnica establece los lineamientos para el diseño, construcción
O documento discute a soldabilidade de ligas metálicas, especificamente aços. Ele define soldabilidade e fatores que afetam a qualidade da solda, como o processo de soldagem e propriedades do material. Também descreve a classificação dos aços usando o sistema AISI, indicando teores aproximados de carbono e outros elementos de liga.
La orden establece las actividades económicas sujetas al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para 2016. Se mantienen la mayoría de las actividades de años anteriores, con algunos ajustes en los umbrales de volumen de ingresos y compras. También se incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetas al régimen especial de la agricultura del IVA.
El documento habla sobre el patronaje y el escalado industrial. Explica que el patronaje es el sistema para construir prendas de vestir desmontando el cuerpo en piezas geométricas planas que se adaptan a cada área. El escalado permite obtener un rango de tallas a partir de un patrón base mediante el desplazamiento de puntos en cada pieza. Los elementos clave del escalado son el patrón base, las tablas de medidas, el eje de la pieza y el esquema de puntos.
Este módulo presenta los primeros pasos para crear patrones base. Se explican los materiales necesarios para todo el curso, como papel, lápiz, reglas, tijeras, cinta métrica, maniquí y máquina de coser. También se detalla cómo tomar medidas al maniquí o cuerpo, registrarlas en fichas y crear una tabla de tallas. Por último, se describe el tejido como material base para la confección y sus características.
El documento describe tres procesos productivos artesanales: 1) la elaboración de prendas de alpaca, que involucra la selección de la fibra, hilado, torcido, enmadejado, lavado y tejido a mano; 2) el tallado de piedra, que implica la selección del material, cortes preliminares, tallado final y pulido; y 3) la confección de prendas de vestir, que comprende el diseño, corte de telas, costura y acabado. Todos los procesos son manuales y requieren habil
El proceso de elaboración de prendas de vestir artesanales incluye las siguientes etapas: 1) diseño del modelo y creación de moldes, 2) selección de materiales como telas artesanales y accesorios, 3) trazo de los cortes en la tela usando los moldes, 4) corte de la tela, 5) costura de las piezas, y 6) acabado con detalles como botones y planchado para darle el toque final a la prenda.
EMPRESA DE CONFECCION DE BLUSAS SUMAQ WARMI Fanny Gtrd
Este documento presenta un plan de negocios para una empresa de confecciones llamada SUMAQ WATUY SAC. La empresa se dedicará a la confección de blusas de gasa con aplicaciones andinas para venderlas al por mayor. El plan describe la idea del negocio, el sector de actividad, las características de los servicios, las actividades de comunicación, los diagramas de producción, las inversiones iniciales requeridas, la ubicación del local, un estudio de mercado e investigación cuantitativa, y aspectos básicos de la empresa.
Manual escrito por María Lourdes Cordero, el cual, en conjunción con la experiencia adquirida durante 30 años de ejercicio en la profesión de "Diseñador de Vestuario", estoy basado para elaborar las Vídeo Presentaciones, de: Diseño, Patronaje Digital, Confección y Mercadeo de Modas, que se pueden visualizar en mi canal de YouTube: "Escuela Merca Modas".
Visitenlo en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/channel/UCXZAiwvvwDFfYTBofwroVAQ
Manual interpretativo elaborado por el SENA, Servicio Nacional de Aprendizaje en Colombia, con instrucciones completas de como elaborar todo tipo de prendas exteriores.
Here are the key measurements taken on the human body for patternmaking:
- Bust: Taken around the fullest part of the chest with arms relaxed.
- Waist: Taken around the natural waistline without compression.
- Hips: Taken around the fullest part of the hips and buttocks.
- Shoulders: Taken from the tip of one shoulder to the other across the back.
- Armscye: Taken around the body at the highest point of the armhole.
- Inseam: Taken from the crotch to the floor when legs are straight.
Other common measurements include neck circumference, sleeve length, thigh circumference, etc. Proper
La orden mantiene para 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA aplicables el año anterior. Se incorpora un nuevo índice corrector para cultivos de regadío que usen energía eléctrica y un nuevo índice de rendimiento neto para la actividad forestal de extracción de resina. También se mantiene la reducción en Lorca.
El documento analiza las tasas de empleo y empleo no registrado en Jujuy y la región NOA entre 2010 y 2014, mostrando que la tasa de empleo no registrado disminuyó en Jujuy pero aumentó levemente en la región NOA. También describe la estructura productiva de Jujuy, destacando que la minería y la industria manufacturera son los sectores más importantes pero que ha habido cambios en su composición entre 1993 y 2004.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. En cuanto al IVA, se amplió la base gravable, se modificaron tarifas y bienes exentos. Por otro lado, se introdujeron descuentos tributarios y rentas exentas en el impuesto sobre la renta para promover sectores como el forestal, hotelero y de energías renovables.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. En cuanto al IVA, se amplió la base gravable, se modificaron tarifas y bienes exentos. En renta, se limitó el beneficio de rentas no constitutivas y se introdujeron nuevas rentas exentas y descuentos tributarios por inversiones verdes.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. Se describen los bienes y servicios gravados a diferentes tasas de IVA, así como los exentos y excluidos. También se detallan cambios como el descuento especial del IVA por adquisición de maquinaria y nuevas rentas exentas del impuesto sobre la renta.
Reanudación de Actividades después de la pandemiamaya1002
El decreto establece las pautas para la reanudación gradual de actividades económicas en Perú durante mayo de 2020, incluyendo minería, industria, construcción, servicios y turismo, y comercio. Las empresas deben cumplir con los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Ministerio de Salud, elaborar un plan de prevención del COVID-19, y registrarlo en el sistema del gobierno. Los sectores específicos cuentan con protocolos adicionales para operar de manera segura durante la pandemia.
Este documento presenta los resultados del Sistema de Índices de Precios Mayoristas correspondientes a septiembre de 2018. Reporta que el nivel general del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) registró un aumento del 16% respecto al mes anterior, mientras que el Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) y el Índice de Precios Básicos del Productor (IPP) aumentaron 16.6% y 16.2% respectivamente. Asimismo, en comparación interanual, el IPIM, IPIB
Circular 2 14. Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014Planartús
Este documento resume las principales modificaciones tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y por un Real Decreto. Se prorrogan incentivos fiscales en el IRPF como la reducción de rendimientos por creación de empleo. También se actualizan los coeficientes de actualización de bienes inmuebles y tipos del gravamen complementario. Respecto a otros impuestos, se introducen cambios en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, así como en tasas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El Real Decreto-ley 11/2021 prorroga los ERTE basados en fuerza mayor relacionados con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021, así como los ERTE de impedimento y limitación. Se mantienen las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas en ERTE, aunque los porcentajes varían según el sector y tamaño de la empresa. También se amplían las prestaciones por desempleo para trabajadores afectados por ERTE.
Este documento presenta la Ley 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario en Perú. La ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Establece beneficios tributarios como una tasa impositiva reducida del 15% sobre la renta y depreciación acelerada de inversiones. También regula aspectos laborales como la contratación por tiempo determinado y el seguro de salud para trabajadores agrarios.
Cuadro comparativo proyecto de acuerdo reforma tributaria Santiago de Cali di...Michel Maya
Compartimos el cuadro comparativo de las normas del estuto tributario de Santiago de Cali, que pretenden ser modificadas con el proyecto de Acuerdo 062 de 2013, entre los que se modifican tarifas al Impuesto Predial Unificado IPU, y el de Industria y Comercio para varias actividades comerciales.
El documento describe el procedimiento para la redeterminación de precios de obras y servicios en la provincia de San Juan, Argentina. Explica la metodología establecida por decreto nacional y los instrumentos legales provinciales. Detalla el cálculo del coeficiente de variación de referencia y el procedimiento para determinar los nuevos precios cuando la variación supere el 10%, incluyendo la emisión de certificados provisionales y definitivos.
O documento discute a soldabilidade de ligas metálicas, especificamente aços. Ele define soldabilidade e fatores que afetam a qualidade da solda, como o processo de soldagem e propriedades do material. Também descreve a classificação dos aços usando o sistema AISI, indicando teores aproximados de carbono e outros elementos de liga.
La orden establece las actividades económicas sujetas al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para 2016. Se mantienen la mayoría de las actividades de años anteriores, con algunos ajustes en los umbrales de volumen de ingresos y compras. También se incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetas al régimen especial de la agricultura del IVA.
El documento habla sobre el patronaje y el escalado industrial. Explica que el patronaje es el sistema para construir prendas de vestir desmontando el cuerpo en piezas geométricas planas que se adaptan a cada área. El escalado permite obtener un rango de tallas a partir de un patrón base mediante el desplazamiento de puntos en cada pieza. Los elementos clave del escalado son el patrón base, las tablas de medidas, el eje de la pieza y el esquema de puntos.
Este módulo presenta los primeros pasos para crear patrones base. Se explican los materiales necesarios para todo el curso, como papel, lápiz, reglas, tijeras, cinta métrica, maniquí y máquina de coser. También se detalla cómo tomar medidas al maniquí o cuerpo, registrarlas en fichas y crear una tabla de tallas. Por último, se describe el tejido como material base para la confección y sus características.
El documento describe tres procesos productivos artesanales: 1) la elaboración de prendas de alpaca, que involucra la selección de la fibra, hilado, torcido, enmadejado, lavado y tejido a mano; 2) el tallado de piedra, que implica la selección del material, cortes preliminares, tallado final y pulido; y 3) la confección de prendas de vestir, que comprende el diseño, corte de telas, costura y acabado. Todos los procesos son manuales y requieren habil
El proceso de elaboración de prendas de vestir artesanales incluye las siguientes etapas: 1) diseño del modelo y creación de moldes, 2) selección de materiales como telas artesanales y accesorios, 3) trazo de los cortes en la tela usando los moldes, 4) corte de la tela, 5) costura de las piezas, y 6) acabado con detalles como botones y planchado para darle el toque final a la prenda.
EMPRESA DE CONFECCION DE BLUSAS SUMAQ WARMI Fanny Gtrd
Este documento presenta un plan de negocios para una empresa de confecciones llamada SUMAQ WATUY SAC. La empresa se dedicará a la confección de blusas de gasa con aplicaciones andinas para venderlas al por mayor. El plan describe la idea del negocio, el sector de actividad, las características de los servicios, las actividades de comunicación, los diagramas de producción, las inversiones iniciales requeridas, la ubicación del local, un estudio de mercado e investigación cuantitativa, y aspectos básicos de la empresa.
Manual escrito por María Lourdes Cordero, el cual, en conjunción con la experiencia adquirida durante 30 años de ejercicio en la profesión de "Diseñador de Vestuario", estoy basado para elaborar las Vídeo Presentaciones, de: Diseño, Patronaje Digital, Confección y Mercadeo de Modas, que se pueden visualizar en mi canal de YouTube: "Escuela Merca Modas".
Visitenlo en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/channel/UCXZAiwvvwDFfYTBofwroVAQ
Manual interpretativo elaborado por el SENA, Servicio Nacional de Aprendizaje en Colombia, con instrucciones completas de como elaborar todo tipo de prendas exteriores.
Here are the key measurements taken on the human body for patternmaking:
- Bust: Taken around the fullest part of the chest with arms relaxed.
- Waist: Taken around the natural waistline without compression.
- Hips: Taken around the fullest part of the hips and buttocks.
- Shoulders: Taken from the tip of one shoulder to the other across the back.
- Armscye: Taken around the body at the highest point of the armhole.
- Inseam: Taken from the crotch to the floor when legs are straight.
Other common measurements include neck circumference, sleeve length, thigh circumference, etc. Proper
La orden mantiene para 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA aplicables el año anterior. Se incorpora un nuevo índice corrector para cultivos de regadío que usen energía eléctrica y un nuevo índice de rendimiento neto para la actividad forestal de extracción de resina. También se mantiene la reducción en Lorca.
El documento analiza las tasas de empleo y empleo no registrado en Jujuy y la región NOA entre 2010 y 2014, mostrando que la tasa de empleo no registrado disminuyó en Jujuy pero aumentó levemente en la región NOA. También describe la estructura productiva de Jujuy, destacando que la minería y la industria manufacturera son los sectores más importantes pero que ha habido cambios en su composición entre 1993 y 2004.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. En cuanto al IVA, se amplió la base gravable, se modificaron tarifas y bienes exentos. Por otro lado, se introdujeron descuentos tributarios y rentas exentas en el impuesto sobre la renta para promover sectores como el forestal, hotelero y de energías renovables.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. En cuanto al IVA, se amplió la base gravable, se modificaron tarifas y bienes exentos. En renta, se limitó el beneficio de rentas no constitutivas y se introdujeron nuevas rentas exentas y descuentos tributarios por inversiones verdes.
El documento resume las principales modificaciones a los impuestos sobre las ventas y la renta introducidas por las leyes 788/2002, 812/2003 y 818/2003 en Colombia. Se describen los bienes y servicios gravados a diferentes tasas de IVA, así como los exentos y excluidos. También se detallan cambios como el descuento especial del IVA por adquisición de maquinaria y nuevas rentas exentas del impuesto sobre la renta.
Reanudación de Actividades después de la pandemiamaya1002
El decreto establece las pautas para la reanudación gradual de actividades económicas en Perú durante mayo de 2020, incluyendo minería, industria, construcción, servicios y turismo, y comercio. Las empresas deben cumplir con los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Ministerio de Salud, elaborar un plan de prevención del COVID-19, y registrarlo en el sistema del gobierno. Los sectores específicos cuentan con protocolos adicionales para operar de manera segura durante la pandemia.
Este documento presenta los resultados del Sistema de Índices de Precios Mayoristas correspondientes a septiembre de 2018. Reporta que el nivel general del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) registró un aumento del 16% respecto al mes anterior, mientras que el Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) y el Índice de Precios Básicos del Productor (IPP) aumentaron 16.6% y 16.2% respectivamente. Asimismo, en comparación interanual, el IPIM, IPIB
Circular 2 14. Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014Planartús
Este documento resume las principales modificaciones tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y por un Real Decreto. Se prorrogan incentivos fiscales en el IRPF como la reducción de rendimientos por creación de empleo. También se actualizan los coeficientes de actualización de bienes inmuebles y tipos del gravamen complementario. Respecto a otros impuestos, se introducen cambios en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, así como en tasas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El Real Decreto-ley 11/2021 prorroga los ERTE basados en fuerza mayor relacionados con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021, así como los ERTE de impedimento y limitación. Se mantienen las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas en ERTE, aunque los porcentajes varían según el sector y tamaño de la empresa. También se amplían las prestaciones por desempleo para trabajadores afectados por ERTE.
Este documento presenta la Ley 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario en Perú. La ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Establece beneficios tributarios como una tasa impositiva reducida del 15% sobre la renta y depreciación acelerada de inversiones. También regula aspectos laborales como la contratación por tiempo determinado y el seguro de salud para trabajadores agrarios.
Cuadro comparativo proyecto de acuerdo reforma tributaria Santiago de Cali di...Michel Maya
Compartimos el cuadro comparativo de las normas del estuto tributario de Santiago de Cali, que pretenden ser modificadas con el proyecto de Acuerdo 062 de 2013, entre los que se modifican tarifas al Impuesto Predial Unificado IPU, y el de Industria y Comercio para varias actividades comerciales.
El documento describe el procedimiento para la redeterminación de precios de obras y servicios en la provincia de San Juan, Argentina. Explica la metodología establecida por decreto nacional y los instrumentos legales provinciales. Detalla el cálculo del coeficiente de variación de referencia y el procedimiento para determinar los nuevos precios cuando la variación supere el 10%, incluyendo la emisión de certificados provisionales y definitivos.
Este documento presenta los resultados del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) correspondientes al mes de abril de 2019. Reporta que los principales índices del SIPM aumentaron entre 4,4% y 4,6% en comparación con marzo de 2019, y entre 70,8% y 73,2% en comparación con abril de 2018. Asimismo, acumularon un incremento de entre 12,8% y 13,2% durante los primeros cuatro meses de 2019.
Este decreto modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales de Colombia. Adopta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas para ampliar la tabla de actividades y lograr la estandarización y generación de estadísticas internacionales comparables. La nueva tabla incluye códigos adicionales para clasificar diversas actividades económicas según los riesgos profesionales asociados.
Este documento presenta el marco normativo y las funciones de las diferentes entidades involucradas en la distribución de gas natural por redes en un país. Define conceptos clave, establece los requisitos técnicos y procedimientos para el diseño, construcción y operación de redes de gas natural e instalaciones internas. También describe los roles del residente de obra y otras figuras responsables del inicio y supervisión de proyectos de distribución de gas.
Compendio Normativo del Sector Electrico TOMO 2.pdfJHONNYPAUCAR1
Este documento es un compendio normativo del sector eléctrico boliviano desde 1994 hasta junio de 2015. Incluye la normativa legal relacionada con el sector eléctrico boliviano, como la Constitución Política del Estado, la Ley de Electricidad y sus reglamentos complementarios. También presenta las modificaciones realizadas a la normativa eléctrica durante este período. El objetivo es proveer una herramienta actualizada sobre el marco legal del sector eléctrico boliviano para todas las partes interesadas.
Este documento establece los índices unificados de precios de la construcción para las seis áreas geográficas del Perú correspondientes al mes de febrero de 2022. Aprueba los índices reportados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para cada uno de los códigos de materiales y áreas geográficas. Dispone la publicación de estos índices en el Diario Oficial para su aplicación.
El documento explica las diferencias entre la no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La no sujeción se refiere a operaciones que no están sujetas al IVA, mientras que la exención es una dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida en la ley. La exoneración también es una dispensa total o parcial, pero otorgada por el poder ejecutivo a través de decretos.
Texto completo de la resolución que limita las actividades que pueden realizar menores trabajadores. Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor
Este informe resume la Propuesta de Orden que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para 2014. Se prevé un aumento del 0,3% en la demanda de gas natural para 2014. Los ingresos previstos por peajes y cánones cubrirían el 88% de los costes regulados de 2014, pero solo el 79% si se incluye el déficit acumulado. Dado el déficit previsto de 813 millones de euros para 2014, equivalent
Similar a Orden de desarrollo de los "Módulos" para 2015 (Método de Estimación Objetiva del IRPF) y el Régimen Especial Simplificado del IVA para 2015 (20)
Memoria de Actividades realizadas por el Ateneo de Chiclana de la Frontera (Cádiz) durante el año 2023.
Una encomiable labor de difusión de la cultura y el conocimiento, en todos sus ámbitos y vertientes.
ReDigital, Registro de Economía y Transformación Digital del Consejo General ...José Manuel Arroyo Quero
La presentación en PDF que acompaño la he diseñado en torno a mi pertenencia activa a ReDigital, Economía y Transformación Digital, uno de los ocho Registros del Consejo General de Economistas de España a los que pertenezco.
Y a la formación, acorde y relacionada con esta faceta, que he realizado durante el último año, más allá de la que ofrece el propio Registro ReDigital.
Persigo con ella dar visibilidad a este joven y pujante Registro del CGE y a los servicios que pretende dar a la sociedad, tanto en nuestra vertiente como Economistas como en su faceta de profundización de conocimientos (no me gusta nada el término "experto", del que, desafortunadamente, tanto se abusa) en torno a todo lo relacionado con la Digitalización, con la Transformación Digital (que no son la misma cosa) y con lo que, personalmente, y coincidiendo con Andy Stalman en su apreciación sobre que, desde hace ya algunos años no estamos viviendo una Era de Cambios sino un auténticamente disruptivo Cambio de Era, me permito denominar Transformación Cultural, pues entiendo que la una no puede existir sin la otra y viceversa.
Un repaso a la ciencia de los datos y su minería, los programas de Business Intelligence, todo lo relacionado con la actual Revolución Industrial, la #inteligenciaartificial y la #robótica, Machine Learning incluido y las tecnologías habilitadoras digitales, la #digitalización y, en suma, la #transformacióndigital.
Un complejo y completo programa, absolutamente autogestionado, de #upskilling y #reskilling, pues la transformación digital comienza con la transformación de habilidades y competencias.
Con una pisca de metodologías ágiles, aquellas que, probablemente, mejor se adaptan a estos disruptivos cambios.
Gracias por la formación a Índice Formación, Femxa, CEPYME, Grupo Método, al programa Andalucía Vuela (importantísima iniciativa de la Junta de Andalucía) y, muy especialmente, a la prestigiosa Escuela de Organización Industrial en su convenio formativo con la referida institución y, ya de paso, a su profesor Javier Ceballos-Diez, de quien he tenido la suerte de que me impartiera prácticamente todos los cursos de la EOI junto a AV.
Comparto en mi página Digitalización, IA, Economía y Transformación Digital y Cultural y también, puesto que hace unas semanas cumplí 65 años y espero seguir trabajando siempre, en otra de mis páginas, Talento Sénior y Transformación Digital | Edadismo | Age Management | Silver Surfers , que creé hace cinco años, con ocasión de cumplir los 60, y el edadismo, los prejuicios y los estereotipos en torno a la edad ya llevaban tiempo haciendo estragos sobre el talento sénior en el mercado laboral.
Este documento describe un ciclo de siete conferencias sobre imposición directa de personas físicas y jurídicas que tendrá lugar entre abril y julio de 2023. Incluye conferencias sobre la declaración del IRPF/renta 2022, el impuesto sobre el patrimonio, la fiscalidad de criptoactivos, el impuesto sobre sociedades y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El ciclo formativo está organizado por LegalGemp Consultores con el objetivo de fomentar la educación económica, financiera, fiscal y
Este documento describe un ciclo de siete conferencias sobre imposición directa de personas físicas y jurídicas que tendrá lugar entre abril y julio de 2023. Incluye fechas y temas específicos como declaración de la renta 2022, impuesto sobre el patrimonio, fiscalidad de criptoactivos e impuesto sobre sociedades. El objetivo es mejorar la formación tributaria de autónomos, pymes y ciudadanos.
Ciclo de Conferencias sobre Imposición Directa. IRPF/Renta 2022 Parte 2 de 3....José Manuel Arroyo Quero
Segunda Conferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las tres en las que se ha dividido el tratamiento de este impuesto. En ella hablamos de los Rendimientos de Actividades Económicas, las Imputaciones y Atribuciones de Renta y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Segunda de las siete conferencias programadas en el Ciclo sobre Imposición Directa.
En esta presentación, que se utilizó como base y guía para la Conferencia del 27 de abril de 2023, se desgrana, gracias a sus múltiples enlaces, toda la información fiscal necesaria para la completa comprensión del Impuesto sobre el Patrimonio.
También se ofrece información complementaria y se realiza un análisis conceptual, histórico y comparativo del Impuesto.
Conferencia Renta IRPF 2022. 1 de 3 de las dedicadas al Impuesto sobre la Ren...José Manuel Arroyo Quero
Dentro del Ciclo de siete conferencias dedicadas a la Imposición Directa del sistema tributario español, esta presentación corresponde a la primera Conferencia sobre el IRPF Impuesto sobre la renta de las personas fisicas del ejercicio económico de 2022.
Presentación de un Ciclo de siete Conferencias dedicadas a Fiscalidad, Tributación, Imposición Directa.
En ellas se disertará sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas. También habrá una dedicada al impacto de la Fiscalidad en los Criptoactivos (y viceversa). Tendrán lugar entre los días 13 de abril y 06 de julio de 2023. Conforme se vayan emitiendo a través de la Plataforma Zoom y el canal de Youtube de José Manuel Arroyo Quero, iremos colgando aquí las presentaciones de las diapositivas de cada una de las conferencias.
El documento trata sobre una ponencia sobre fiscalidad y tributación que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2022. La ponencia abordará conceptos básicos de fiscalidad como el sistema tributario español, el Libro Blanco sobre la reforma tributaria de 2022, y propuestas para mejorar el sistema fiscal en España.
Presentación fotográfica e informativa sobre casa individual, de dos plantas más azotea, en venta en Chiclana de la Frontera. El inmueble, muy céntrico, presenta una gran versatilidad de utilización y muchas potencialidades de distribución.
#TeEstamosEsperando, el apoyo al Comercio por parte de la Cámara de Comercio ...José Manuel Arroyo Quero
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su guerra contra Ucrania.
Una magnífica campaña de comunicación de la Cámara de Comercio de España sobre la necesidad de trabajar con las adecuadas medidas de protección contra el Coronavirus COVID-19 #TodosProtegidos
Emotiva campaña de comunicación por parte de la Cámara de Comercio de España para homenajear decenas de miles de héroes anónimos que lo han dado todo durante las primeras semanas de la crisis sanitaria de la COVID-19
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...José Manuel Arroyo Quero
Hoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la
rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan.
En relación con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta a la problemática que actualmente acusan determinados municipios en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda así lo requieren.
Es de destacar la incorporación del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya
finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder
hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.José Manuel Arroyo Quero
Este documento presenta una nueva ley de reformas urgentes para el trabajo autónomo en España. La ley introduce varias medidas para apoyar a los trabajadores autónomos, incluyendo la reducción de recargos por pagos tardíos a la seguridad social, ampliar los beneficios para nuevos autónomos, mejorar la deducción de gastos en el impuesto sobre la renta, y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. El objetivo general es continuar mejorando las condiciones para los trabajadores autónomos y estimular el emprendimiento.
Informe Financiero Septiembre 2017. Consejo General de Economistas.
Comisión Financiera del Consejo General de Economistas
Coordinadores: Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas, Salustiano Velo
Fuente: Analistas Económicos de Andalucía
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informativo, siendo nuestra recomendación que el usuario verifique que todos los datos son completos y correctos antes de tomar una decisión de inversión.
El Consejo General de Economistas y Analistas Económicos de Andalucía declinan toda responsabilidad por el uso que pueda
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Observatorio Financiero Informe Mayo 2017. Consejo General de Economistas.José Manuel Arroyo Quero
Observatorio Financiero Informe Mayo 2017. Consejo General de Economistas.
Comisión Financiera del Consejo General de Economistas
Coordinadores: Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas, Salustiano Velo.
Fuente: Analistas Económicos de Andalucía.
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Orden de desarrollo de los "Módulos" para 2015 (Método de Estimación Objetiva del IRPF) y el Régimen Especial Simplificado del IVA para 2015
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97848
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
12409
Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2015 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
No obstante, como novedades de esta Orden, en el anexo I, se incorporan, por una parte, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2015, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto
cve: BOE-A-2014-12409
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97849
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:
IAE
Actividad económica
División 0
Ganadería independiente.
–
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
419.1
Industrias del pan y de la bollería.
419.2
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3
Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
642.1, 2 y 3
Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
cve: BOE-A-2014-12409
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97850
IAE
Actividad económica
647.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
653.4 y 5
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4
Restaurantes de dos tenedores.
671.5
Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3
Cafeterías.
673.1
Cafés y bares de categoría especial.
673.2
Otros cafés y bares.
675
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9
Reparación de calzado.
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692
Reparación de maquinaria industrial.
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2
Transporte por autotaxis.
722
Transporte de mercancías por carretera.
751.5
Engrase y lavado de vehículos.
757
Servicios de mudanzas.
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2
Salones e institutos de belleza.
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
cve: BOE-A-2014-12409
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97851
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
IAE
Actividad económica
–
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Producción de mejillón en batea.
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1
Comercio al por menor de muebles.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
cve: BOE-A-2014-12409
5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97852
IAE
Actividad económica
653.9
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades:
450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
A estos efectos, sólo se computarán:
Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Las operaciones, no incluidas en el párrafo anterior, por las que estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2
cve: BOE-A-2014-12409
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289 Sábado 29 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 97853
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.
No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:
300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
«Ganadería independiente».
«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, cve: BOE-A-2014-12409
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
c) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solo a los efectos del método de estimación objetiva:
300.000 euros de volumen de ingresos anuales.
A estos efectos, sólo se computarán:
Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Las operaciones, no incluidas en el párrafo anterior, por las que estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.
No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
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8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios.
300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
e) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año 2014 correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, solo a los efectos del método de estimación objetiva, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra e) no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuando en el año 2014 se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
cve: BOE-A-2014-12409
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f) Magnitudes específicas.
Actividad económica
Magnitud
Producción de mejillón en batea.
5 bateas en cualquier día del año.
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
4 personas empleadas.
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
5 personas empleadas.
Industrias del pan y de la bollería.
6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas.
6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
6 personas empleadas.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
5 personas empleadas.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
5 personas empleadas.
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
5 personas empleadas.
Industria del mueble de madera.
4 personas empleadas.
Impresión de textos o imágenes.
4 personas empleadas.
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
6 personas empleadas.
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
3 personas empleadas.
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
4 personas empleadas.
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
3 personas empleadas.
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
4 personas empleadas.
Carpintería y cerrajería.
4 personas empleadas.
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
3 personas empleadas.
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
5 personas empleadas.
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Actividad económica
Magnitud
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.
Cafeterías.
8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.
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Actividad económica
Magnitud
Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)..
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.
6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.
6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
4 personas empleadas.
A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta Orden.
El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año
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por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.
Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.
2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.
De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2015 a las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2015, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2014. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
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desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2015, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2014. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Disposición adicional primera. Reducción en 2015 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2015 en un 5 por 100.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por determinadas actividades agrícolas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2015 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden, los siguientes:
Actividad
Índice de rendimiento neto
Uva de mesa .
0,32
Flores y plantas ornamentales .
0,32
Tabaco .
0,26
cve: BOE-A-2014-12409
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Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2015 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2015 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Disposición adicional cuarta. Reducción en 2015 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2015 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2015.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2015.
Disposición adicional quinta. Aplicación en 2014 del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
En el período impositivo 2014 será de aplicación, cuando proceda, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, previsto en la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2015.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efecto.
Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
cve: BOE-A-2014-12409
15. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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ANEXO I ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado porcino de carne, de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, de ganado caprino de carne, avicultura y cunicultura. Índice de rendimiento neto: 0,13 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23 NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc. Actividad: Forestal con un “período medio de corta” superior a 30 años. Índice de rendimiento neto: 0,13 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23 NOTA: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur, Q. Petraea), encina, alcornoque y resto de quercíneas. cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, cítricos, frutos secos, hortícultura, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, de ganado bovino de cría, de ganado ovino de leche, de ganado caprino de leche y apicultura. Índice de rendimiento neto: 0,26 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36 NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.). Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc. Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc. Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo (excepto patata), guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes. Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.). Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara. . Actividad: Forestal con un “período medio de corta” igual o inferior a 30 años. Índice de rendimiento neto: 0,26. Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36 NOTA: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo. Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino de mesa con denominación de origen, y oleaginosas, ganadera de explotación de ganado bovino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados y forestal dedicada a la extracción de resina. Índice de rendimiento neto: 0,32 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42 NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc. Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc. cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados. Índice de rendimiento neto: 0,37 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47 NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras). Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical). Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc. Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves. Índice de rendimiento neto: 0,42 Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,52 NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Plantas textiles: Lino, cáñamo, etc. NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.. Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. Índice de rendimiento neto: 0,56 cve: BOE-A-2014-12409
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ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10 Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04 Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10 Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10 Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10 Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,09375 Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21 NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc. Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07625 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,070 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19625 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO ANUAL 1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades. 2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación: 2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo. El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos. La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56. El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura. El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2015. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos. 2.2. Fase 2: Rendimiento neto minorado. cve: BOE-A-2014-12409
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El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden. No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente Tabla: Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo 7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años 8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años 9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años 10 Olivar 3% 80 años Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones. 2.3. Fase 3: Rendimiento neto de módulos. Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de módulos. Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos: a) Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas. Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares. Índice: 0,75 b) Utilización de personal asalariado. Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica. cve: BOE-A-2014-12409
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PORCENTAJE INDICE Más del 10 por 100 0,90 Más del 20 por 100 0,85 Más del 30 por 100 0,80 Más del 40 por 100 0,75 Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a) anterior no podrá aplicarse el contenido en esta letra b). c) Cultivos realizados en tierras arrendadas. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas. Índice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas. Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo. d) Piensos adquiridos a terceros. Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos. Índice: 0,75, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este índice será del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado. e) Agricultura ecológica. Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas, por la que asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991. Índice: 0,95 f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos cve: BOE-A-2014-12409
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en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola. g) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros. Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente. Índice: 0,90 h) Índice aplicable a las actividades forestales. Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años. Índice: 0,80 A las actividades forestales únicamente le será aplicable el índice señalado en la letra h) anterior. 3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse. PAGOS FRACCIONADOS 4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes: - Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. - El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero. cve: BOE-A-2014-12409
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Cada pago trimestral consistirá en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar. INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo. Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad resultará de la diferencia entre "cuotas devengadas por operaciones corrientes" y "cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes" relativas a dicha actividad. El resultado será la "cuota derivada del régimen simplificado", y debe ser corregido, tal como se indica en el Anexo III, número 4 de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos. 2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación: 2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda. La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente. La imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se producirá en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformación, elaboración o manufactura. No obstante, respecto de los productos sometidos a dichos procesos en ejercicios anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del año 2015, la imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes se producirá en el momento que sean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos. cve: BOE-A-2014-12409
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Cuando, en el ejercicio de las actividades descritas en el párrafo anterior se realicen entregas en régimen de depósito distinto de los aduaneros en aplicación de las letras a) y b) del Anexo Quinto de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los índices y módulos no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.2. Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes. De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento del Impuesto, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación. En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas: 1º. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público. 2º. Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior. 3º. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades. 2.3. Cuota derivada del régimen simplificado. El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, en los términos indicados en el número 2.2 anterior, será la cuota derivada del régimen especial simplificado. CUOTAS TRIMESTRALES 3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo cve: BOE-A-2014-12409
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realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes: ACTIVIDAD PORCENTAJE Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne 12% Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche 2% Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura 24% Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados 32% Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne 40% Servicios de cría, guarda y engorde de aves 40% Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves 48% Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido 80% Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes 2% Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes 28% Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco 44% Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería 44% Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso 28% cve: BOE-A-2014-12409
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ACTIVIDAD PORCENTAJE Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa 80% Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen 80% Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores 80% No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado. CUOTA ANUAL 4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior. 5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio. Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas. 6. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. 7. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el Anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial. cve: BOE-A-2014-12409
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ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Producción de mejillón en batea. Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Bateas Persona Persona Batea 5.500,00 7.500,00 6.700,00 NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaría o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor. Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 3.577,61 17.044,03 61,10 170,06 Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 3.678,39 16.351,18 62,98 125,97 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E.: 419.1 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Superficie del horno Persona Persona Metro cuadrado 100 Decímetros cuadrados 6.248,22 14.530,89 49,13 629,86 Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Superficie del horno Persona Persona Metro cuadrado 100 Decímetros cuadrados 6.657,63 13.485,32 45,35 541,68 NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E.: 419.3 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Persona Persona Metro cuadrado 4.238,96 12.301,18 25,82 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E.: 423.9 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Persona Persona Metro cuadrado 4.390,12 12.723,18 26,45 Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Epígrafe I.A.E.: 453 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 3.382,36 13.730,96 125,97 529,08 Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Epígrafe I.A.E.: 453 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 2.538,34 10.298,22 94,48 396,81 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. Epígrafe I.A.E.: 463 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Persona Persona 100 Kwh 4.037,41 18.404,53 62,98 Actividad: Industria del mueble de madera. Epígrafe I.A.E.: 468 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Persona Persona 100 Kwh 2.947,75 16.300,79 49,76 Actividad: Impresión de textos o imágenes. Epígrafe I.A.E. 474.1 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Potencia eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona Kw contratado CVF 5.208,95 21.534,93 484,99 680,25 NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de impresión de textos por cualquier procedimiento o sistema. cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Epígrafe I.A.E.: 501.3 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Potencia fiscal vehículo Persona Persona Metro cuadrado CVF 3.640,59 17.988,83 46,60 201,55 Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). Epígrafe I.A.E.: 504.1 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 6.575,75 20.854,69 69,28 132,27 Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 8.238,58 22.360,05 138,57 138,57 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo Persona Persona 100 Kwh CVF 6.575,75 20.854,69 69,28 132,27 Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Potencia fiscal vehículo Persona Persona Metro cuadrado CVF 4.112,99 20.325,60 21,41 245,64 Actividad: Carpintería y cerrajería. Epígrafe I.A.E.: 505.5 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal vehículo Persona Persona CVF 6.689,12 19.154,07 144,87 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.6 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal vehículo Persona Persona CVF 6.027,77 17.648,70 144,87 Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.7 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal vehículo Persona Persona CVF 6.027,77 17.648,70 144,87 Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Epígrafe I.A.E.: 641 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 5 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local independiente Superficie local no independiente Carga elementos de transporte Persona Persona Metro cuadrado Metro cuadrado Kilogramo 2.387,18 10.581,66 57,94 88,18 1,01 cve: BOE-A-2014-12409
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Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados. Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 y 4 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 5 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local independiente Superficie del local no independiente Consumo de energía eléctrica Persona Persona Metro cuadrado Metro cuadrado 100 Kwh 2.355,68 10.991,07 35,90 81,88 39,05 NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe I.A.E.: 642.5 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 5 Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Superficie del local independiente Superficie del local no independiente Persona Persona 100 Kwh Metro cuadrado Metro cuadrado 3.382,36 11.337,49 25,19 27,08 58,57 NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Epígrafe I.A.E.: 642.6 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros 1 2 3 4 5 Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local independiente Superficie local no independiente Consumo de energía eléctrica Persona Persona Metro cuadrado Metro cuadrado 100 Kwh 2.254,90 11.098,14 27,71 69,28 35,90 cve: BOE-A-2014-12409