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BOCM                       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304                          MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010                                      Pág. 37


                                  I. COMUNIDAD DE MADRID
                                        C) Otras Disposiciones
                           Consejería de Transportes e Infraestructuras
              15        ORDEN de 16 de diciembre de 2010, sobre régimen tarifario de los servicios in-
                        terurbanos de autotaxi.

                    Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización
              administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo re-
              gulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
              Transportes Terrestres, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y 28 y 29 de su
              Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y modificado por
              Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.
                    La Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito territo-
              rial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para
              su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbi-
              to nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas
              operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía,
              en su artículo 26.1.6, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera
              cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.
                    De otra parte, la existencia del Área Territorial de Prestación Conjunta para el servi-
              cio de autotaxi, en la que se integran el Ayuntamiento de Madrid y otros próximos al mis-
              mo que hayan suscrito el correspondiente convenio, permite en dicha Área la realización de
              servicios tanto urbanos como interurbanos con sujeción a un régimen tarifario unificado.
                    A la vista de estas consideraciones se estimó conveniente en su momento homogenei-
              zar las tarifas de los servicios de autotaxi de carácter interurbano en la Comunidad de
              Madrid, de forma que todos los profesionales taxistas, incluso los que trabajan en munici-
              pios no integrados en la citada Área de Prestación Conjunta, apliquen las mismas en este
              tipo de servicios, lo que redunda en una mayor claridad y transparencia para los usuarios.
                    Las variaciones en los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la
              Orden de 11 de diciembre de 2009, que estableció el régimen tarifario actualmente vigen-
              te, aconsejan la actualización de dicho régimen, objetivo al que se dirige la presente Orden.
                    En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso
              de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
              de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

                                                      DISPONGO
              Artículo 1
              Ámbito de aplicación
                   El régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes servi-
              cios interurbanos de autotaxi:
                   1. Los que se realicen entre el Área de Prestación Conjunta de Madrid y los restan-
              tes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dicha Área o viceversa.
                   2. Los realizados entre municipios que no pertenezcan al Área.
                   3. Los que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté
              o no incluido en el Área de Prestación Conjunta, hasta otro no perteneciente a la Comuni-
                                                                                                                         BOCM-20101221-15




              dad de Madrid.
BOCM                   BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38                                MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010                                B.O.C.M. Núm. 304


          Artículo 2
          Régimen tarifario
              Los servicios enumerados en el artículo primero se realizarán con sujeción a las si-
          guientes tarifas máximas:
              1. Inicio del servicio:
              — De lunes a viernes laborables, en horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 2,20
                   euros.
              — Sábados y festivos, en horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 3,10 euros.
              — De lunes a sábado, de seis a veintiuna horas: 2,10 euros.
              — Domingos y festivos, de seis a veintiuna horas: 2,20 euros.
              2. Precio por kilómetro recorrido:
              — De lunes a viernes, de seis a veintiuna horas, y los sábados, de seis a quince ho-
                   ras: 1,17 euros.
              — En días festivos o en horario nocturno (de veintiuna a seis horas), y los sábados, de
                   quince a veintiuna horas: 1,20 euros.
              3. Precio por hora de espera:
              — De seis a veintiuna horas: 18,50 euros.
              — En horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 20 euros.
          Artículo 3
          Condiciones de aplicación de las tarifas
               1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se rea-
          lizarán por el itinerario más corto, si no se conviniere expresamente lo contrario.
               2. En ningún caso se cobrarán los retornos, ni siquiera cuando el usuario prolongue
          el servicio para regresar al punto de partida.
               3. El cobro de suplementos y de la percepción por inicio del servicio se efectuará de
          conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas correspondientes al municipio o área de
          residencia de la autorización de transporte. El importe por inicio del servicio previsto en el
          artículo 2, apartado 1, de esta Orden solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no con-
          temple una cuantía específica por este concepto.
               4. Mientras el recorrido transcurra por suelo urbano del municipio de residencia de
          la autorización se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios
          realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en el Área de Prestación Conjunta de
          Madrid, se aplicarán las tarifas de dicha Área entre tanto no se rebasen sus límites.
          Artículo 4
          Publicidad de las tarifas
               Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el
          que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.
          Artículo 5
          Cambio de moneda
                Los conductores deberán disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para
          facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.

                                       DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                Queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 2009, de la Consejería de Transpor-
          tes e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.
                                                                                                                         BOCM-20101221-15




                                      DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
          Habilitación de desarrollo e interpretación
              Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas resoluciones pro-
          cedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.
BOCM                      BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  B.O.C.M. Núm. 304                        MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010                                                    Pág. 39


                                          DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
                Entrada en vigor
                    La presente Orden entrará en vigor el día 22 de diciembre de 2010.
                    Madrid, a 16 de diciembre de 2010.
                                                                 El Consejero de Transportes e Infraestructuras,
                                                                  JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ
                                                                                             (03/47.493/10)




                                                                                                                                        BOCM-20101221-15




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  • 1. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 304 MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes e Infraestructuras 15 ORDEN de 16 de diciembre de 2010, sobre régimen tarifario de los servicios in- terurbanos de autotaxi. Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo re- gulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y modificado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. La Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito territo- rial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbi- to nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.6, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma. De otra parte, la existencia del Área Territorial de Prestación Conjunta para el servi- cio de autotaxi, en la que se integran el Ayuntamiento de Madrid y otros próximos al mis- mo que hayan suscrito el correspondiente convenio, permite en dicha Área la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos con sujeción a un régimen tarifario unificado. A la vista de estas consideraciones se estimó conveniente en su momento homogenei- zar las tarifas de los servicios de autotaxi de carácter interurbano en la Comunidad de Madrid, de forma que todos los profesionales taxistas, incluso los que trabajan en munici- pios no integrados en la citada Área de Prestación Conjunta, apliquen las mismas en este tipo de servicios, lo que redunda en una mayor claridad y transparencia para los usuarios. Las variaciones en los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la Orden de 11 de diciembre de 2009, que estableció el régimen tarifario actualmente vigen- te, aconsejan la actualización de dicho régimen, objetivo al que se dirige la presente Orden. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Ámbito de aplicación El régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes servi- cios interurbanos de autotaxi: 1. Los que se realicen entre el Área de Prestación Conjunta de Madrid y los restan- tes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dicha Área o viceversa. 2. Los realizados entre municipios que no pertenezcan al Área. 3. Los que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté o no incluido en el Área de Prestación Conjunta, hasta otro no perteneciente a la Comuni- BOCM-20101221-15 dad de Madrid.
  • 2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 38 MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 304 Artículo 2 Régimen tarifario Los servicios enumerados en el artículo primero se realizarán con sujeción a las si- guientes tarifas máximas: 1. Inicio del servicio: — De lunes a viernes laborables, en horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 2,20 euros. — Sábados y festivos, en horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 3,10 euros. — De lunes a sábado, de seis a veintiuna horas: 2,10 euros. — Domingos y festivos, de seis a veintiuna horas: 2,20 euros. 2. Precio por kilómetro recorrido: — De lunes a viernes, de seis a veintiuna horas, y los sábados, de seis a quince ho- ras: 1,17 euros. — En días festivos o en horario nocturno (de veintiuna a seis horas), y los sábados, de quince a veintiuna horas: 1,20 euros. 3. Precio por hora de espera: — De seis a veintiuna horas: 18,50 euros. — En horario nocturno (de veintiuna a seis horas): 20 euros. Artículo 3 Condiciones de aplicación de las tarifas 1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se rea- lizarán por el itinerario más corto, si no se conviniere expresamente lo contrario. 2. En ningún caso se cobrarán los retornos, ni siquiera cuando el usuario prolongue el servicio para regresar al punto de partida. 3. El cobro de suplementos y de la percepción por inicio del servicio se efectuará de conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas correspondientes al municipio o área de residencia de la autorización de transporte. El importe por inicio del servicio previsto en el artículo 2, apartado 1, de esta Orden solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no con- temple una cuantía específica por este concepto. 4. Mientras el recorrido transcurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, se aplicarán las tarifas de dicha Área entre tanto no se rebasen sus límites. Artículo 4 Publicidad de las tarifas Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios. Artículo 5 Cambio de moneda Los conductores deberán disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 2009, de la Consejería de Transpor- tes e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi. BOCM-20101221-15 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo e interpretación Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas resoluciones pro- cedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.
  • 3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 304 MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 Pág. 39 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día 22 de diciembre de 2010. Madrid, a 16 de diciembre de 2010. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ (03/47.493/10) BOCM-20101221-15 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791