El documento presenta información sobre la regulación y costos de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica que las tarifas se establecen según las normas de las Comisiones de Regulación adscritas a los ministerios correspondientes, y describe la estructura orgánica de estas comisiones. Además, resume los componentes involucrados en el cálculo de las tarifas de gas natural, energía eléctrica y telefonía, así como los regímenes de regulación aplicables a cada servicio.
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRESENTADO POR RICARDO ANDRES LESMES PEÑA UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES INGENIERIA CIVIL CURSO VIRTUAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS BUCARAMANGA 2011
2. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Las tarifas de los Servicios públicos domiciliarios se establecen con base en las normas (resoluciones) que expiden las Comisiones de Regulación, que son entidades adscritas a los ministerios de Minas y Energía, Min. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y Ministerio de Comunicaciones Regulación de las tarifas de los servicios públicos
3. Comisión de Regulación: a) Comité de Expertos Comisionados. Coordinación General: a) Coordinación Ejecutiva; b) Coordinación Administrativa. Áreas Ejecutoras: a) Oficina de Regulación y Políticas de Competencia; b) Oficina Técnica; c) Oficina Jurídica Estructura orgánica de las comisiones de regulación
4. Existen tres regímenes de regulación de tarifas:* Libertad regulada: régimen en el cual la Comisión de Regulación establece los criterios y la metodología para la determinación de las tarifas.* Libertad vigilada: régimen en el cual los operadores fijan libremente sus tarifas, pero con la obligación de informar sus decisiones a la Comisión Reguladora.* Libertad: libre fijación de tarifas. Regulación de las tarifas de los servicios públicos
5. Servicio Domiciliario de Gas Gas natural: Es una alternativa energética y ecológica, eficiente y segura. Comisión Reguladora de energía Eléctrica y Gas (CREG) , adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Para el servicio de gas natural por red aplica la fórmula del artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, que involucra los componentes de compras, transporte, comercialización y distribución de gas, G, T, C y D respectivamente. j = Rango j de consumo. M = Mes de prestación del servicio. Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a usuarios regulados. Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a usuarios regulados. p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. Este componente es igual a cero para los usuarios del primer rango de consumo. Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
6. Servicio Domiciliario de Energía Energía:Es un recurso natural primario o derivado, que permite realizar un trabajo o subsidiar actividades económicas independientes de la producción de energía Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Las empresas comercializadoras minoristas al fijar sus tarifas a los usuarios finales están sometidas al régimen de libertad regulada previsto en los artículos 14.10 y 88.1 de la ley 142 de 1994.
7. Servicio Domiciliario de Telefonia CRT – Comisión Reguladora de Telecomunicaciones TPBC – Telefonía pública básica conmutada TPBCL – Telefonía pública básica conmutada local Resolución 087 de 1997 Régimen de Libertad Vigilada TPBCLE – Telefonía pública básica conmutada local extendida TPBCLD – Telefonía pública básica conmutada de larga distancia TPBCLDN - Telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional TPBCLDI – Telefonía pública básica conmutada de larga distancia internacional TMR – Telefonía local móvil en el sector rural Tarifas Máximas en Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula siguiente: Ti= Tref * ( 1 - FsFsi) Donde: Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i, I : Corresponde a los estratos I, II y III. b) Determinación de Tarifas – Estrato IV: El Cálculo y ajuste del Costo Máximo (CM); la empresa deberá tomar su correspondiente costo máximo, para ajustar o establecer el CM de cada año. CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X) Donde: CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico. IPC : Meta del incremento anual del índice precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t. X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%), t : Corresponde al año de aplicación