Boletín de prensa de Procuraduría en representación del Estado Ecuatoriano en relación al laudo del track uno en la demanda que Chevron en contra de la República
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Libro sobre el Quilotoa, con magníficas fotografías, mapas, anecdotas.. un muy interesante material para recorrer esta bella parte de nuestra tierra Ecuador
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
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The following documents were submitted by the Republic of Ecuador to the international arbitration hearing the case between Chevron/Texaco and the Republic. These documents further show the impact of Chevron/Texaco’s decades’ long oil pollution on the people of Ecuador.
Con un llamado internacional a boicotear los productos de Chevron, el presidente ecuatoriano Rafael Correa lanzó la campaña "la mano sucia de Chevron", el pasado 17 de septiembre, en rechazo a los intentos de la empresa petrolera norteamericana de evadir su responsabilidad por la contaminación petrolera en la cuenca amazónica.
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Interesante documento sobre el rol que pueden jugar los impuestos y transferencias como herramienta de redistribución. La eficiencia de una versus las otras.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Tribunal permite demandas de ciudadanos ecuatorianos en caso CHEVRON
1. BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de septiembre de 2013
CS/18
TRIBUNAL ARBITRAL EMITE LAUDO PARCIAL EN LITIGIO PLANTEADO
POR CHEVRON EN CONTRA DEL ESTADO ECUATORIANO
El día de ayer, martes 17 de septiembre, el Tribunal Arbitral que conoce la
demanda presentada por Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company
en contra del Estado ecuatoriano, emitió un laudo parcial con el que se
pronuncia sobre el supuesto incumplimiento del Acuerdo de Liberación
firmado en 1995, en relación con las reclamaciones ambientales de terceros
en contra de Chevron.
En su decisión, el Tribunal –constituido bajo reglas UNCITRAL– coincide con
la defensa jurídica ecuatoriana al concluir que el mencionado Acuerdo de
Liberación no impide a los demandantes de Lago Agrio formular reclamos
"respecto de sus derechos individuales". Para el Tribunal, dicho Acuerdo se
refiere a las reclamaciones que el Estado ecuatoriano pudiera plantear en
ejercicio de sus propios derechos y no a las reclamaciones realizadas por
terceras personas que actuaren con independencia del Estado en ejercicio de
sus derechos individuales.
No obstante, el Tribunal determinó que el Acuerdo de Liberación de 1995
impide a terceras personas formular reclamos fundados en derechos “difusos”
o “colectivos”, ya que estos habrían sido objeto de la liberación conferida por
el Gobierno de la época.
Al respecto, debe quedar claro que el Tribunal consideró apropiado no
abordar en esta instancia la cuestión relativa a si el reclamo de los
demandantes de Lago Agrio perseguían la reivindicación de sus derechos
individuales o de sus derechos difusos, o ambos.
Si bien el Tribunal concluyó que Chevron es “parte liberada” bajo el Acuerdo
mencionado, rechazó el argumento de la petrolera en cuanto a que dicho
Acuerdo contenía implícitamente una cláusula "eximente de responsabilidad"
o cláusula de indemnidad que, según la transnacional, responsabilizaría al
Estado ecuatoriano por cualquier costo incurrido por Chevron o los efectos
de cualquier sentencia dictada en su contra.
En este laudo parcial, el Tribunal se abstuvo expresamente de emitir un
pronunciamiento sobre el supuesto incumplimiento del Acuerdo de
Liberación.
En relación con este laudo, el doctor Diego García Carrión, Procurador
General del Estado, rechazó el comunicado de prensa emitido el día de hoy
por la compañía Chevron titulado “Tribunal arbitral internacional determina
que Chevron no debe responder por los reclamos ambientales en Ecuador”
2. pues, lejos de lo afirmado por la compañía, el Tribunal no formuló dicha
determinación en absoluto.
Según el Procurador García, contrario a lo que expresa la transnacional en su
comunicado, el Tribunal tampoco consideró –y mucho menos resolvió– las
alegaciones de Chevron en cuanto a que la sentencia dictada por la Corte en
el Ecuador sea fraudulenta y tampoco determinó, como manifiesta el
Vicepresidente de la compañía, “que los reclamos fraudulentos jamás
debieron haber sido presentados”.
Con la emisión de este laudo parcial concluye la primera de las dos fases en
las que el Tribunal inicialmente dividió el fondo de la controversia objeto del
arbitraje.
La segunda fase se refiere a la acusación de Chevron-Texaco sobre una
supuesta denegación de justicia del Estado ecuatoriano en su contra, al haber
permitido la continuación del juicio de Lago Agrio, que según su criterio es
fraudulento. Dentro de esta etapa el Tribunal ha previsto la realización de una
audiencia que iniciará en enero de 2014.
El Procurador General del Estado aclaró que la defensa del Estado se reserva
todos sus derechos respecto de las decisiones del Tribunal, particularmente
por haber actuado sin competencia, aplicando un Tratado Bilateral de
Inversiones que entró en vigencia mucho tiempo después que el inversionista
saliera voluntariamente del país.
Antecedentes del caso
El 23 de septiembre de 2009, la compañía Chevron-Texaco presentó una
demanda de arbitraje contra el Estado ecuatoriano, amparado en una
supuesta violación al TBI, con la cual persiguen que el Estado ecuatoriano
sea declarado responsable de las consecuencias del juicio de Lago Agrio,
iniciado por comunidades indígenas en su contra por su operación en la
Amazonia ecuatoriana.
En esta demanda se acusa a Ecuador de una supuesta denegación de justicia
al haber permitido la continuación del juicio en Lago Agrio, además del
incumplimiento de otras obligaciones internacionales como las de otorgar un
trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, medios efectivos y
trato no discriminatorio.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 559 308