Este documento presenta dos reflexiones sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso entre Colombia y Nicaragua:
1) Sobre las razones para un posible desacato al fallo, argumentando que la Corte cometió graves errores de derecho al interpretar tratados y desconocer la soberanía de Colombia, y que el fallo afecta la seguridad nacional y vulnera los derechos de los habitantes del archipiélago.
2) Sobre mitos como que el gobierno colombiano pudo retirarse del Pacto de Bogot
1. EL FALLO DE LA
HAYA
MITOS Y ACCIONES
Álvaro Uribe Vélez
2. Quiero compartir con ustedes dos reflexiones
sobre el fallo de la Corte Internacional de
Justicia
1. Una posición frente a las razones para un
desacato
2. Algunos mitos que debemos vencer
3. 1.Desacato
Competencia de la Corte Internacional de Justicia
1. La Corte Internacional de Justicia es un organismo de las Naciones Unidas creado en 1948
para resolver pacíficamente controversias entre países de la organización
2. Se entiende al momento de suscribir la Carta de la ONU que todos los Estados
Miembros reconocen el Estatuto de la Corte. (Articulo 93 de la Carta de la ONU)
3. No obstante, la Jurisdicción Obligatoria de la Corte es un acto que los países expresan
de manera clara, mediante pronunciamientos directos ante la ONU, mediante tratados
regionales u otros tratados. En cuanto a la competencia obligatoria de la Corte sólo 67
países la han aceptado, lo cual demuestra la posibilidad que tienen los países de escoger
su competencia de conformidad con las circunstancias
4. Muchos países han reconocido la competencia obligatoria expresando reservas al
tratarse de definición de fronteras marítimas (Tal fue el caso de Australia al darse la
independencia de Timor Este)
4. 1.Desacato
Competencia de la Corte Internacional de Justicia
En el caso de Colombia, el país reconoció la competencia de facto de la
Corte, mediante el pacto de Bogotá suscrito en Abril de 1948, al indicar en su
artículo 31 que
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas
Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin
necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en
todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional
Frente a este tratado es importante señalar que fue suscrito por 21
países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, USA, Guatemala,
Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
De estos países hay 5 que no lo ratificaron (Argentina, Cuba, USA, Guatemala y Venezuela)
Un país denunció el tratado manifestando su voluntad de resolver pacificamente controversias
(Salvador 1973)
5. 1.Desacato
Los fallos de la CIJ en la Carta de la ONU
Acatamiento o no acatamiento de fallos
de la CIJ:
a) La Carta de la ONU destaca en el
artículo 94 la obligación de los fallos de
la CIJ
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas
compromete a cumplir la decisión de la
Corte Internacional de Justicia en todo litigio
en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de
cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir
al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo
cree necesario, hacer recomendaciones o
dictar medidas con el objeto de que se lleve
a efecto la ejecución del fallo
No obstante, como se observa en el
numeral 2, si la parte afectada recurre al
Consejo de Seguridad, quedan en el
limbo las acciones mandatorias para
este, pues puede hacer
recomendaciones o dictar medidas
En este caso hay precedentes de
miembros permanentes del Consejo de
Seguridad que han desacatado fallos y
no han sido sancionados u obligados a
cumplir
La razón de fondo es que mientras
exista veto de un miembro permanente,
ningún estado puede ser sancionado y
además, cualquier acción que exija
cumplimiento de un fallo requiere la
6. 1.Desacato
Los fallos de la CIJ en la Carta de la ONU
El artículo 95 de la Carta de la ONU también deja abierta la posibilidad para
que los países encuentren soluciones diplomáticas por otros medios:
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las
Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros
tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en
el futuro.
Este artículo sin decirlo le abre un camino al Consejo de Seguridad para no
tener que intervenir y sancionar en cualquier controversia que surja ante
los fallos de la CIJ
7. 1.Desacato
Algunos desacatos
Francia
(Mayo de 1973)
No aceptó la
jurisdicción de la
Corte ante
pedido de Nueva
Zelandia para
cancelar
pruebas
nucleares en el
Pacifico. Francia
se negó ante la
competencia y
las solicitudes
de la corte.
Luego de más de
tres pruebas
suspendió la
modalidad
atmosférica por
subterráneas
Islandia
(Julio de 1974) La
Corte señaló que
Islandia extendió
unilateralmente su
zona de pesca
otorgándole
derecho al Reino
Unido. Islandia no
aceptó. Hubo
tensiones y al
cabo de un tiempo
se llegó a un
acuerdo entre las
partes a través del
cual le otorgó
derechos a
Islandia. Islandia
argumentó la
seguridad
nacional para
proteger su
derecho de pesca.
Los países
llegaron a
acuerdos
bilaterales
Argentina
(1977) En un
arbitramento la
Corte le otorgó
soberanía a
Chile sobre 3
Islas en el Canal
de Beagle.
Argentina
rechazó la
sentencia. Los
dos países
estuvieron al
borde de la
guerra pero el
Vaticano medió
EEUU
(1986) perdió una
decisión de jurisdicción
solicitada por
Nicaragua. EEUU se
retiró de la
competencia, sin
desconocer a la Corte
como mecanismo de
resolución de
controversias y
desconoció sus
decisiones. EEUU salió
de la competencia
obligatoria. También en
1993 ante la solicitud
de la Corte de no
someter a la pena de
muerte al ciudadano
Alemán Walter
Lagrand, la Corte
Suprema de los EEUU
no aceptó la
jurisdicción de la Corte
indicando que los
EEUU no delegaba su
soberanía. EEUU
ejecutó al sentenciado
Nigeria
Rechazó y
desacató en 2002
una decisión de la
Corte que le
otorgó la
Península de
Bakassi a
Camerún. Koffi
Annan medió,
creó una
Comisión y
recientemente
llegaron a
acuerdos
parciales luego de
un largo proceso
de negociación
8. 1.Desacato
Razones para un desacato
Colombia ha reconocido a la Corte sobre la
base de proferir sus fallos ajustados a
derecho y contemplando las fuentes que la
misma Corte reconoce en su estatuto:
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por
las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de
la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las
partes así lo convinieren.
El fallo de la Corte comete graves errores de
Derecho:
I. Declara válido el tratado Esguerra-Bárcenas, en el cual dos
países llegaron a un acuerdo de voluntades, delimitando sus
fronteras como consta en el acta de Canje y Ratificaciones, al
expresar que el archipiélago no se extiende al occidente del
meridiano 82. Y abruptamente se abroga facultades para
interpretar el tratado y despojar a Colombia de un territorio en
el cual consuetudinariamente aceptado por la comunidad
internacional ejercía soberanía sostenida
II. Desconoció tratados celebrados por Colombia con
otros Estados, vulnerando la soberanía de otros países
III. Desconoce a la luz de la costumbre internacional los
derechos territoriales derivados de los archipiélagos, los
cuales se asemejan a los de los litorales, arrebatándole a
Colombia, basado en la "Equidad" y no en el derecho,
una porción territorial substancial donde se ejercía
soberania sostenida
IV. En pocas palabras con el fallo, Nicaragua terminó
unilateralmente desconociendo un tratado suscrito con
Colombia y creando una controversia en La Haya, frente
a la cual la Corte sin fundamento, creó una nueva
geografía limítrofe. Este es un grave precedente
internacional.
9. 1.Desacato
Razones para un desacato
Así mismo el fallo crea para Colombia
los siguientes efectos:
I. Afecta gravemente la
seguridad nacional al
despojar al país de
recursos de
biodiversidad y reservas
pesqueras, protegidas
por la Constitución y la
ley colombiana
II. Vulnera los derechos
de los habitantes del
archipiélago
III. Arrebata a Colombia
su soberanía sobre el
mar Caribe, el cual es un
elemento decisivo para la
defensa de la seguridad
nacional
IV. Crea un pésimo
precedente frente a los
más de 300 casos de
controversias limítrofes
que tiene bajo estudio la
CIJ, creando una
incertidumbre jurídica
sobre las fronteras
mundiales, al no existir
condiciones jurídicas
claras. Los jueces fallan
conforme al derecho,
pero no crean derecho
10. 2. Mitos: El Gobierno Uribe se hubiera podido retirar
del Pacto de Bogotá para evitar la competencia de la
CIJ
1. Al empezar nuestro Gobierno en 2002, la demanda de Nicaragua estaba en curso y Colombia hacía
parte del proceso. En ese momento el retiro del Pacto de Bogotá, fuente de competencia para la Corte
Internacional de La Haya, era improcedente y Colombia se exponía, a que de acuerdo con el artículo 53
del Estatuto de la Corte, fuera condenada a la mayor parte de las pretensiones de Nicaragua
2. El artículo 53 dice “Artículo 53.1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga
de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”
3. En estas condiciones, de no haber comparecido Colombia, hipotéticamente la Corte habría respetado de
oficio una visión minimalista del Tratado suscrito entre los dos países en 1928, conocido como
Esguerra-Bárcenas
4. Colombia, para negar la jurisdicción de la Corte, se habría tenido que retirar del Pacto de Bogotá en el
año 2000, puesto que la demanda de Nicaragua se presentó en 2001
Falso
11. 2. Mitos: Los gobiernos anteriores descuidaron el
pleito con Nicaragua
Todos los Gobiernos han cumplido con esmero sus deberes en este
caso. Se trata de enfrentar un fallo que desafía la soberanía de la
Patria y de invitar a que se le rechace y se busque una solución
decorosa
Falso
12. 2. Mitos: El Gobierno Uribe no fue efectivo en sus
excepciones preliminares
Falso
1. Nuestro Gobierno tuvo como primera acción proponer que la Corte no podía pronunciarse sobre las
pretensiones de Nicaragua porque el tema estaba resuelto en el Tratado de 1928. En consecuencia se
propusieron excepciones preliminares de falta de competencia a la luz del artículo 6 del Pacto de
Bogotá, que dice “ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya
resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o
que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente
Pacto”
1. Nuestras excepciones negaban que la Corte pudiera pronunciarse sobre todos los asuntos atinentes al
Archipiélago. Destaco dos: el Meridiano 82 definido por las partes como límite marítimo y algunos de
los cayos del Norte, a saber, Quitasueño, Roncador y Serrana. Con las excepciones la Corte se vio
obligada a reconocer que el Archipiélago era de Colombia y que el Tratado de 1928 era válido y estaba
vigente. La Corte dispuso que le quedaba pendiente definir la soberanía sobre los cayos citados del
Norte y determinar el límite marítimo
1. Nuestra defensa insistió con vehemencia que el Meridiano 82 era límite marítimo. Para nuestra defensa
ha sido claro que el Meridiano 82, como línea máxima del oeste del Archipiélago colombiano de San
Andrés, es límite general entre los dos Estados, por ende límite marítimo
13. 2. Mitos: El Gobierno Uribe abandonó a San Andrés
1. Acompañado de varios integrantes del Gobierno realicé 26 visitas a San Andrés, que siempre tuvieron
como epicentro un gran diálogo con la Comunidad
2. El Desfile Militar del 20 de Julio de 2007 se realizó en San Andrés. No obstante el ambiente patriótico y
festivo, hubo una protesta de Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua
3. Nuestros cancilleres hicieron periódicas visitas al Archipiélago, algunas de las cuales fueron
aprovechadas para dialogar con la comunidad sobre este tema de las pretensiones de Nicaragua y la
orientación de la defensa de Colombia.
4. Nuestro Gobierno adelantó una importante tarea administrativa y de realizaciones en el Archipiélago.
Destaco algunas tareas:
1. Construcción del nuevo hospital, Amor de Patria, en San Andrés
2. Mejoramiento del centro de salud de Providencia
3. Concesión y mejoramiento de los dos aeropuertos
4. Construcción de una modernísima unidad deportiva tanto en San Andrés como en Providencia
5. Construcción de la alameda contigua a la playa en San Andrés
6. Concesión del nuevo hotel Isleño y del centro de convenciones, que están en construcción;
7. Mejoramiento de los servicios de energía y de acueducto en San Andrés;
8. Programa del Sena de enseñanza virtual de Inglés con profesores del Archipiélago, se alcanzó a contratar a cerca
de 600, que devengaban alrededor de 12 mil millones de pesos al año;
9. Se instaló un cable submarino de telecomunicaciones, con alto costo, a fin de convertir el Archipiélago en un gran
centro de estos servicios;
10. Se avanzó en régimen subsidiado de salud, familias en acción y en todos los programas del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar;
11. Se dio permanente apoyo a los pescadores artesanales y a su cooperativa;
12. Se impulsó la constitución, por la Unesco, de la Reserva SeaFlower.
Falso
14. 2. Mitos: El Fallo debe ser acatado porque se ajusta al
Derecho Internacional
1. El fallo ignora la magnitud del Uti Possidetis Juris. Esta institución de 1810, aprobada por el Libertador Simón Bolívar, define
para las nuevas naciones, surgidas de la independencia de España, que sus linderos serán aquellos que previamente se
derivaron de la Corona Española
2. Colombia no se adueñó de San Andrés como trofeo de guerra
3. Colombia siempre ha ejercido una posesión legal, pacífica, histórica, ininterrumpida sobre el Archipiélago
4. En 1803, la Corona Española asignó la costa Caribe de Nicaragua, y sus islas, al Virreinato de la Nueva Granada. Antes,
Don Francisco Fidalgo, había referenciado las islas y los cayos al Meridiano de Cartagena. Fidalgo había recibido el encargo
de supervisar los cayos y bancos hasta San Andrés y la Habana
5. Nicaragua adujo que en 1568, por decreto Real, confirmado en 1680, las islas adyacentes a las costas fueron asignadas a la
Audiencia de Guatemala
6. Este supuesto título no hace mención alguna del Archipiélago de San Andrés, y por su grande distancia no se puede inferir
que hace parte de las islas adyacentes a la costa, que si lo serían las Islas Corn y Mangle
7. Los títulos de la Corona Española para Colombia son claros, nunca para Nicaragua
8. La historia da cuenta solamente de un incidente de disputa de la posesión del Archipiélago en épocas lejanas: la invasión
inglesa a Providencia, en 1630. Esta operaba como una colonia puritana que dependía de una empresa situada cerca de
Washington DC, y fue repelida en 1641, por Francisco Díaz de Pimienta, quien organizó expedición desde Cartagena
9. Incluso en 1896, el Canciller Jorge Holguín, se opuso a la pretensión de Nicaragua de ocupar las Islas Mangles, que en el
Tratado de 1928 se le reconocieron formalmente a Nicaragua
10.Colombia nunca ha permitido que los intentos nicaragüenses para disputar la posesión colombiana, desde 1969, hayan
prosperado
11.No hay elementos para que la Corte haya desconocido el alcance total del Uti Possidetis Juris, teniendo en cuenta los
títulos inobjetables de Colombia, derivados de la Corona Española, y la posesión pacífica e ininterrumpida que hasta 1810
ejerció Colombia y que después ha mantenido y profundizado
Falso
15. 2. Mitos: El Fallo no vulnera los derechos de los
Isleños
Falso
1. La Corte rompió la unidad del Archipiélago histórico de San Andrés al enclavar algunos de
los cayos que lo integran. Además desconoció los derechos de zona económica exclusiva
sobre 73.907 kilómetros cuadrados de mar
2. Lo anterior a pesar de que Colombia demostró, una vez más, que San Andrés ha
constituido y constituye un Archipiélago histórico
3. Las misiones de reconocimiento y protección, originadas en Cartagena, en la época de los
españoles, referían a ese conjunto de islas e islotes, integrantes de ese conjunto que se
denomina archipiélago
4. La defensa demostró el reconocimiento colombiano e internacional al concepto de
Archipiélago.
5. La defensa demostró como el Canciller y posterior Presidente, Don Marco Fidel Suárez, en
sus informes al Congreso daba cuenta de las acciones para proteger el Archipiélago
6. También recordó la defensa el reclamo del Canciller Jorge Holguín, en 1896, porque
Nicaragua empezaba a ejercer soberanía sobre las islas Mangle, que las consideraba
como parte del Archipiélago
7. Recordó la defensa que el Presidente Loubet de Francia, al fallar una disputa entre
Colombia y Costa Rica, en 1890, reconoce el Archipiélago como perteneciente a Cartagena
8. En el Tratado Esguerra-Bárcenas, Nicaragua reconoce el Archipiélago
9. La Constitución de Colombia refiere de modo contundente al Archipiélago
10. Y la Corte que reconoció el Archipiélago en el fallo incidental, termina con la pretensión de