1. PAGARE A REQUERIMIENTO
Bueno por la cantidad de B/
Conste por este medio que yo, , mujer, panameña, mayor de edad, con cédula N°, con domicilio en Colón, ,
teléfono, quien en lo sucesivo se denominara LA DEUDORA, está actuara en su propio nombre y
representación, y ratifica que debe y pagaré incondicionalmente a la orden de la Empresa, Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor varón,
panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No., quien en lo sucesivo se denominará
EL ACREEDOR o al que este asigne o seda su derecho, si lo hubiese, el valor recibido por la cantidad de B/
LA DEUDORA Pagara la enunciada suma, en su totalidad en 1 (UN) solo pago a más tardar el día 1 de marzo
del año 2018 (1/3/2018) en el domicilio de EL ACREEDOR, ubicado en …………………
Si a partir de la fecha de vencimiento de este documento, LA DEUDORA, no ha cumplido con el pago antes
señalado en la fecha señalada, la misma se obliga a pagar sobre los saldos adeudados intereses a la tasa de 3.29%
mensual. LA DEUDORA se obliga a pagar las costas y los gastos de cobranza y cualquier otra índole a que
haya lugar por el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones para con EL ACREEDOR.
En la eventualidad que EL ACREEDOR, permita la extensión del tiempo en la que deba cancelarse este
PAGARÉ, lo hará, adjuntando un estado de cuenta el cual describirá con detalle del monto total adeudado y los
intereses que generara el incumplimiento del pago en la fecha antes señalada. Ambas partes acepta
irrevocablemente los montos descritos en dicho estado de cuenta y acuerdo que el documento formará parte
integral de este PAGARÉ
Queda entendido, que en el caso de recibir o aceptar abonos parciales sobre la obligación vencida, no significa,
ni puede alegarse como prorroga o novación del plazo o condiciones de este PAGARÉ.
EL ACREEDOR, podrá exigir el cobro ejecutivo del monto cuando así lo considere conveniente. La omisión de
cualquiera de nosotros LA DEUDORA en el pago de cualquier cantidad a su vencimiento, la muerte de cualquiera
de nosotros o la ocurrencia de una quiebra, concurso de acreedores o ejecución, embargo o secuestro que afecte
a uno de nosotros, o a nuestros bienes, dará derecho a EL ACREEDOR, si este lo tiene a bien, considerar este
PAGARÉ vencido y pagadero sin requerimiento ni aviso. EL ACREEDOR queda autorizado en cualquier
tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de este PAGARÉ y con o sin aviso de cualquiera de nosotros LA
DEUDORA a deducir la suma que se encuentra en depósitos, al crédito, cuentas por cobrar, herencias o salarios
de cualquiera de nosotros y aplicar la cantidad deducida, al pago o amortización de la suma que se adeude por
razón del presente PAGARÉ , sin que la omisión de EL ACREEDOR de llevar a cabo tales deducciones lo
desacredite para tal; además ninguna demora de parte de EL ACREEDOR en el ejercicio de sus derechos y/o el
hecho de no haber dado algún aviso o requerimientos a cualquiera de nosotros, constituirá renuncia o limitará,
afectará o menoscabará los derechos de EL ACREEDOR a tomar cualquier acción o ejercer cualquier derecho,
sin aviso o requerimiento, contra cualquiera de nosotros.
LA DEUDORA, declara por este medio que en caso de que se ejecute esta obligación por la vía judicial,
RENUNCIA al domicilio, al protesto, a la notificación de la demanda y de la ejecución, en general a los trámites
del Juicio Ejecutivo.
EL ACREEDOR queda autorizado para i) llenar cualquier espacio en este PAGARÉ de conformidad con las
condiciones que nos han concedido el crédito; ii) obtener, si a bien lo tiene, la firma de uno o más co-deudores
adicionales, con o sin aviso de nosotros, sin que ello afecte la obligación de cada uno.
2. Este pagaré, se regirá por las Leyes de la República de Panamá y serán competentes los Tribunales Civiles de la
República de Panamá para conocer de las acciones que se deriven del mismo.
En señal de aceptación firma hoy, de de 2018 en la Ciudad de Panamá.