4. Indivisión
Estado en el cual uno o
varios individuos poseen
titularidad en cuanto al
derecho sobre un mismo
bien o conjunto de bienes,
sin la existencia de una
división material o
intelectual entre las
partes.
5.
Art. 815, Código Civil: “… a pesar de los pactos y
prohibiciones que hubiere en contrario”
Art. 772, Proyecto de Código Civil Reformado: “A
nadie puede obligarse a permanecer en el estado de
indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a
menos que haya sido sobreseída por sentencia o por
convención»
6. Determinación y
avalúo del activo
existente.
Los bienes que formaban parte del
patrimonio del de cujus en el día de
su muerte, pasan a formar parte de
la masa de cálculo, como serían los
derechos reales, los derechos
personales y los derechos
intelectuales.
Los bienes que estén gravados con
un derecho de reversión
convencional, tampoco formarían
parte de los bienes existentes
dentro de la masa de cálculo. El
derecho de reversión es entendida
como una donación que se
encuentra bajo una condición
resolutoria de pre-muerte del
donatario. Como si los bienes
donados nunca hubiesen formado
parte del patrimonio del de cujus.
7.
Art. 1220:“La obligación que es susceptible de división,
debe ejecutarse entre el acreedor y el deudor, como si fuese
indivisible. La divisibilidad no tiene aplicación sino
respecto de sus herederos, que no pueden reclamar la
deuda o que no están obligados a pagar sino por las partes
que les corresponden, o por las que están obligados como
representando al acreedor o al deudor”
Art. 1190, Proyecto de Código Civil Reformado:
Sigue igual.
8.
9.
Art. 870: “Los coherederos contribuirán entre sí al
pago de las deudas y cargas de la sucesión, uno en
proporción de lo que recibe en ella”
El heredero como continuador del de cujus.
10.
“Art. 871: El legatario a título universal, contribuirá
con los herederos a prorrata de lo que perciba; pero
el legatario particular no está obligado a las deudas y
cargas, salvo siempre la acción hipotecaria sobre el
inmueble legado.”
A quienes corresponde
el pago la deuda
11.
“ Art. 802: Los efectos del beneficio del inventario, son
conceder
al heredero las siguientes ventajas: 1ra. no estar obligado al
pago de la deuda de la sucesión, sino hasta el límite del valor
de los bienes recibidos, teniendo la facultad de prescindir del
pago de aquellas, abandonando todos los bienes de la
sucesión a los acreedores y legatarios; 2da. no confundir sus
bienes personales con los de la sucesión, y conservar contra
ésta el derecho de reclamar el pago de sus créditos.”
Liquidación de las
deudas beneficiarias
12.
“1. Todas las deudas que pesan sobre el patrimonio del
difunto, al día de la defunción;
2. Todas las cargas, es decir, las obligaciones las soporta el
heredero y toman nacimiento por el hecho de la muerte, lo
cual incluye los gastos funerarios, gastos de liquidación,
derechos fiscales, pago de los legados a título particular”
Composición del pasivo
hereditario