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Historia De Las Contrataciones En El Perú.
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES GENERALES
LEY 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
D.S. 350-2015-EF- Reglamento de la Ley 30225
LEY
Publicada el 11 de julio del 2014.
Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento es decir entra en
vigencia el 09 de enero del año 2016.
REGLAMENTO
Publicada el 10 de diciembre del 2015.
Vigencia: 09 de enero del año 2016.
HISTORIA
Los primeros intentos fragmentarios correspondieron a los Ministerios de Hacienda y
Comercio (D.S. de 03.FEB.1950) y del de Fomento y Obras Públicas (D.S. de
23.2.1950). Con este "sustento legal" se inició el festín de las grandes obras públicas
y compras del gobierno de Facto de Manuel A. Odría 1948 a 1956, en que se
ejecutaron obras mayormente en el campo educativo, la construcción de las
"grandes unidades escolares" en las principales ciudades del país así como
hospitales e, incluso, el estadio nacional y las unidades vecinales.
Hasta diciembre de 1977 en que se expidió el Decreto Ley No. 22056 instituyendo
en la administración pública el sistema de abastecimiento con el fin de dar unidad,
racionalidad y eficiencia a los procesos técnicos del abastecimiento de bienes y
servicios no personales, dentro de los principios fundamentales de moralidad y
austeridad.
Las adquisiciones en las entidades públicas, sea con dinero del tesoro público
recursos o ingresos propios donaciones o fondos provenientes de convenios de
préstamos internacionales se hacía de acuerdo a las normas internas que para el
efecto existían solo en algunas dependencias, ocasionando compras
indiscriminadas, stocks innecesarios gastos indebidos, etc.
La puesta en vigencia del sistema de abastecimiento a partir del 01.ENE.78 trajo
como consecuencia un cierto ordenamiento del proceso de adquisición de bienes y
de servicios en las entidades públicas, ya el ex –INAP (Instituto Nacional de
Administración Pública) a través de la Dirección Nacional de Abastecimientos,
empezó a emitir y divulgar una serie de normas regulando dicho proceso, hecho que
se complementaba con la correspondiente capacitación especializada en la Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP) Institución hoy desaparecida. Entre las
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
normas más importantes se tiene las Normas Generales del Sistema de
Abastecimiento aprobadas a través de la Resolución Jefatural No. 118-80- INAP del
25.JUL.80.
Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución del régimen jurídico de la
contratación estatal en el Perú.
EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ
PRIMER PERÍODO
Hasta comienzos de la década de los 80´ rigió una absoluta dispersión normativa en
la materia.
No existía un ordenamiento que regulase con carácter general para todos los
organismos del sector público el régimen de los contratos de adquisiciones de
bienes y servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales.
Las escasas reglas existentes sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los
procedimientos administrativos de selección (licitaciones, concursos públicos),
estaban establecidas en normas dispersas, principalmente de carácter
presupuestario y con carácter asistemático, porque en la práctica la mayor parte de
las entidades del sector público tenían sus propios reglamentos de adquisiciones.
El régimen legal de las concesiones, especialmente las referidas a la explotación de
algunos recursos naturales, como es el caso de la minería, solo era regulado por
algunas leyes sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común sobre la
materia.
SEGUNDO PERÍODO
La segunda etapa comienza en la década de los 80´ con la entrada en vigencia de la
Carta Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143º la
obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros
mediante los procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el
propósito de garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos
públicos.
Se caracteriza también por la expedición de un conjunto de normas que tuvieron por
finalidad sistematizar, cada una en su ámbito, la regulación de los procedimientos
contractuales para las adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obras
públicas por parte de las entidades estatales.
Tal fue el caso del denominado Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de
Obras Públicas (RULCOP) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-80-VC
para la contratación de obras públicas; el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA)
que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-VC para la adquisición de
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
bienes, servicios y suministros, y de la ley Nº 23554 para la contratación de
actividades de consultoría y su reglamento general (REGAC).
Los dos primeros, es decir el RULCOP y el RUA, no obstante haber sido aprobados
por el Poder Ejecutivo en calidad de reglamentos autónomos se les dotó de fuerza
de ley en su oportunidad.
Los citados dispositivos no realizaron diferenciación alguna entre contratos
administrativos y contratos estatales sujetos al derecho privado, regularon también
casi exclusivamente los procedimientos administrativos de adjudicación o selección
de contratistas.
Por primera vez crearon en este ámbito instancias administrativas encargadas de
resolver en último grado las controversias que se generaban durante la fase
precontractual, tal fue el caso de los Consejos de Adquisiciones Departamentales
para los procedimientos administrativos regulados por el RUA y del denominado
Consejo Superior de Licitaciones y Contratos Obras Públicas (CONSULCOP), este
último configurado como un verdadero tribunal administrativo estaba facultado para
resolver en sede administrativa incluso las controversias que se generasen durante
la ejecución del contrato entre la entidad administrativa contratante y el contratista
privado, sin perjuicio de que cualquiera de las partes en caso de disconformidad con
la resolución de CONSULCOP podía cuestionarla ante el Poder Judicial mediante el
proceso contencioso administrativo.
TERCERA ETAPA
La tercera y última etapa de la evolución del régimen de la contratación de la
administración pública en el Perú se inicia en la década de los 90’, en el contexto de
un proceso de reformas estructurales en sintonía con un modelo económico mundial
de carácter liberal, que preconizaba la apertura de los mercados a la competencia, la
eliminación de restricciones a la inversión al sector privado, la reducción del aparato
del Estado y la reorientación de sus competencias principalmente en materia
económica para concentrarlo únicamente en las funciones básicas o esenciales.
Como producto de dicho proceso se transfirió al sector privado la producción de
bienes y la prestación de servicios que hasta entonces eran gestionados
exclusivamente por entidades estatales, mediante los procesos de privatización
(venta) de la propiedad de empresas públicas y el otorgamiento de concesiones a
empresas privadas para la prestación de actividades calificadas jurídicamente como
servicios públicos y para la explotación de obras públicas de infraestructura
principalmente de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, etc.)
La Constitución de 1993, al igual que su predecesora de 1979, consagra un precepto
constitucional (Art. 76) que establece el marco de referencia para las adquisiciones
de bienes, servicios y suministros y la contratación de obras por parte de las
entidades administrativas, disponiendo que las entidades estatales están obligadas a
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
sujetarse a los procedimientos administrativos de licitación o concurso público que
establezcan las leyes respectivas, con la finalidad de garantizar la correcta utilización
de los recursos públicos y permitir la libre concurrencia de postores.
En lo referido a la contratación de servicios, obras o suministros por parte del
Estado, en 1997 se aprobó La Ley Nº 26850 denominada “Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado” que unificó la legislación dispersa precedente sobre la
materia (el RUA, el RULCOP y el REGAC).
Esta nueva ley (en adelante LCAE) integra en un solo cuerpo legal el régimen que
regula los procesos de contratación de todas las entidades administrativas, incluidas
las empresas del Estado, para la adquisición de bienes y servicios y para la
contratación de obras (que a partir de entonces dejaron de ser denominadas
“públicas”).
La LCAE tampoco recoge un concepto sustantivo de contrato administrativo y por
tanto no sigue la tónica de los ordenamientos de otros países que establecen
diferencias entre los contratos del Estado que denominan “administrativos” y los
contratos también estatales pero que remiten su regulación al derecho privado.
La LCAE regula principalmente los procedimientos administrativos de selección de
contratistas (licitaciones, concursos, etc.), es decir la fase precontractual,
estableciendo cuantitativamente pocas normas aplicables a la fase de ejecución de
los contratos, dedicando la mayor parte de estas escasas previsiones normativas
para los contratos de obras; crea al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones (CONSUCODE) como organismo rector del nuevo sistema de
adquisiciones por parte del Estado y configura a un nuevo Tribunal Administrativo
encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que se
generen entre los postores y las entidades administrativas convocantes durante los
procedimientos administrativos de selección de contratistas, sin perjuicio que sus
resoluciones puedan ser cuestionadas ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso administrativo.
Respecto de las controversias que se susciten durante la vida del contrato (fase de
ejecución) la LCAE dispone que deben ser resueltas obligatoriamente en la vía
arbitral.
En resumen la citada ley perfila un nuevo régimen legal que regula los procesos de
contratación estatal exclusivamente destinados a la adquisición de bienes, servicios,
suministros y la contratación de obras, enfatizando el tratamiento de los aspectos
jurídico – administrativos de los procedimientos de selección y adjudicación, no
distinguiendo entre contratos administrativos ni entre contratos privados de la
administración, porque adopta el concepto de un único tipo de contrato que
podemos denominar contrato de estado o contrato estatal.
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
Respecto de las controversias que se susciten durante la vida del contrato (fase de
ejecución) la LCAE dispone que deban ser resueltas obligatoriamente en la vía
arbitral. En resumen la citada ley perfila un nuevo régimen legal que regula los
procesos de contratación estatal exclusivamente destinados a la adquisición de
bienes, servicios, suministros y la contratación de obras, enfatizando el tratamiento
de los aspectos jurídico – administrativos de los procedimientos de selección y
adjudicación, no distinguiendo entre contratos administrativos ni entre contratos
privados de la administración, porque adopta el concepto de un único tipo de
contrato que podemos denominar contrato de estado o contrato estatal.
SITUACIÓN ACTUAL
El 04 de Junio de 2008, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.
De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de
Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días
calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE.
Asimismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias,
funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE.
El 14 de Enero de 2009, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del OSCE, y en la segunda disposición final complementaria dispone que su
publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE
(www.osce.gob.pe).
La publicación del D.S. Nº 006-2009-EF, significaba que la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento, así como el funcionamiento del OSCE
sería desde el 13 de febrero de 2009.
El 31 de Enero de 2009, mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el
31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de
la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones
del OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009.
Asimismo, se ordenó que la publicación del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el
portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
MARCO LEGAL ACTUAL
MARCO LEGAL VIGENTE DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Artículo 76°.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como
también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la
Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D. LEG
1341
11 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1341 se introducen nuevos cambios a
la Ley de Contrataciones del Estado. Estas buscan mejorar los procesos de
contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y
contratación de consultorías.
1. INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
Se establece que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de
contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier
práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, deberá ser comunicada a
las autoridades competentes de manera directa y oportuna (art. 2, inc. j).
2. NUEVO SUPUESTO EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
A los supuestos ya señalados, se agrega la contratación de seguros patrimoniales
con proveedores no domiciliados, siempre que las entidades sustenten que la
contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se
realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos
estarán bajo supervisión del OSCE (art. 5, inc. g).
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
3. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD
Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato
deberá estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender
hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio (art. 10).
4. NUEVOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO:
Tenemos cuatro nuevos impedimentos (art. 11, incs. m, n, o, p):
a) Personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia
consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de
funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en
remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan
sido cometidos en otros países.
b) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan
sido condenados por los delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que
directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la
comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional
o extranjera.
c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las
personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o
cualquier otra circunstancia comprobable, se determine que son continuación,
derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de
alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma
jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión,
reorganización, transformación o similares.
d) Las personas que, en un mismo procedimiento de selección, pertenezcan a un
mismo grupo económico.
5. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS
PÚBLICOS.
En los contratos de obra deberán identificarse y asignarse los riesgos previsibles de
ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación.
Asimismo, todos los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas
corruptas (cláusula anticorrupción), bajo sanción de nulidad (arts. 32, num. 2; y 40,
num. 5.)
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
6. NO SE PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA RESOLUCIÓN DE
CONTRATOS
No corresponderá el pago de daños y perjuicios cuando se resuelva el contrato en
los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciados por parte del
contratista (art. 36, num. 2).
7. CAMBIOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVO
Anteriormente se les denominaba como recursos impugnativos. Se dispone que el
recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del
Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea
superior a 50 UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos superiores
a 65 UIT). Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará
previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes
hayan intervenido en el mismo proceso (ar.t 41, nums. 3 y 4).
8. DECLARATORIA DE NULIDAD EN CASO DE SOBORNOS
Además de los casos ya tipificados, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio
cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas
vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados,
asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado
pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o
comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección (art. 44, num.
2, inc. f).
9. VIGENCIA INDETERMINADA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
(RNP).
De ahora en adelante, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tendrá
vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con
lo que señala el reglamento. Del mismo modo, se establece que la información del
mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información confidencial
de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas (art. 46, nums. 1 y
7).
10. CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO (SEACE).
Además de la información que ya contenía, en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) ahora deberán registrarse todos los
documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos,
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
conciliaciones, entre otros. El funcionario o servidor que incumpla esta disposición
será sancionado por la comisión de falta grave (art. 47, nums. 2 y 3).
11. NUEVAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se han adicionado las siguientes infracciones (art. 50, num. 1, incs. e, m, n y o):
a) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo
completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
b) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos
con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio
económico a las Entidades.
c) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones.
d) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
FINALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES
FINALIDAD DE LA LEY
• Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la
compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales.
• Cumplimiento de fines públicos.
• Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos.
PRINCIPIOS
a. Libertad de Concurrencia.
b. Igualdad de trato.
c. Transparencia
d. Publicidad.
e. Competencia.
f. Eficacia y eficiencia
g. Vigencia tecnológica
h. Sostenibilidad Ambiental y Social
i. Equidad
j. Integridad
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A
SUPERVICIÓN.
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el
presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en
el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de
contratar con más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función
que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes,
que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones
representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las
contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de
organismos multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre que
ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a través de sus
propios organismos, dependencias o empresas de propiedad estatal.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando
se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de
realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley;
ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o iii) el ente
rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más
ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema. Las
contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales
vigentes.
g) La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados
siempre que las Entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para
la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los
compromisos internacionales vigentes. Para tal efecto, la Entidad debe verificar que
la empresa de seguros a contratar pertenece a un Estado clasificado con grado de
inversión, que es supervisada por la autoridad competente de su país y que cuenta
con la clasificación de riesgo mínima.
5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a estas
contrataciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
establece los criterios para la supervisión.
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
FUNCIONES DE LA OSCE
• Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo
parámetros de la Ley, su Reglamento y Normas complementarias, la
maximización del valor de fondos públicos y gestión de resultados.
• Administrar y operar el registro Nacional de Árbitros y de Secretarios
Arbitrales.
• Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren
arbitraje de contratación del estado.
SANCIONES
• Mula de 5% a 15% de la propuesta económica o del contrato.
• Desistirse/retirar injustificadamente propuesta
• Incumplir injustificadamente obligaciones de perfeccionar contrato.
• Sub contratar sin autorización de la Entidad.
• Registrarse como participante, presentar propuesta o suscribir contrato sin
contar con inscripción vigente en el RNP.
FASES DE UNA CONTRATACION CON EL ESTADO
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
ACTOS PREPARATORIOS
 Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de
obras y se reemplaza por valor estimado.
 Comité de selección opcional para todos los procesos.
 Certificación de créditos presupuestados debe mantener desde la
convocatoria hasta la suscripción de contrato.
Métodos de contratación
a) Licitación pública. (Bienes y obras).
b) Concurso público (servicios)
c) Adjudicación simplificada (bienes y servicios, salvo servicios prestados por
consultores individuales)
d) Selección de Consultores individuales
o No requiere equipo de personal ni apoyo profesional adicional.
o Requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona
natural.
1. Comparación de precios- bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que
sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado. (Bienes y
obras).
2. Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Parcial)
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
3. Contratación Directa.
4. Catálogos Electrónicos / Acuerdo Marco
5. Otros que establezca el Reglamento.
Fases de Selección
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
Ejecución Contractual
• Modificación del contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero,
sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte
perjudicada para establecer el equilibrio.
• Junta de Resoluciones de Disputas, paso previo al arbitraje de obras.
¿QUE ES UNA DIRECTIVA?
Las Directivas tienen por finalidad precisar políticas y determinar procedimientos o
acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
Documentos Normativos (Directivas y Bases Estándar)
• En esta sección encontrará las Directivas Vigentes agrupadas por temas,
incluyendo las Directivas que aprueban las Bases Estandarizadas:
• BASES ESTÁNDAR
• TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
• SUBASTA INVERSA
• SEACE
• REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
• PROCESOS DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
• PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• CONVENIO MARCO
• CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• CERTIFICACIÓN
• Finalmente, también podrá encontrar el listado de Directivas No
Vigentes, agrupadas por temas:
• BASES ESTÁNDAR
• TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
• SEACE
• REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
• PROCESOS DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
• PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• CONVENIO MARCO
• CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• CERTIFICACIÓN
CONCLUCION:
Esta Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal
manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una
repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se
fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley.
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
BIBLIOGRAFIA:
 ley 30225 contrataciones del estado
 http://portal.osce.gob.pe/osce/buscador-de-interpretaci%C3%B3n-normativa-
ley-30225
 CONTRATACIONES DEL ESTADO Alvarado Mairena José
 A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES
GENERALES L. Alberto Ccoriñaupa H.
 EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ Jorge
Danós Ordóñez
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
INDICE.
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES GENERALES .............................................1
LEY........................................................................................................................................................1
REGLAMENTO.......................................................................................................................................1
HISTORIA ..................................................................................................................................................1
EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ......................................................................2
PRIMER PERÍODO.....................................................................................................................................2
SEGUNDO PERÍODO .................................................................................................................................2
TERCERA ETAPA........................................................................................................................................3
SITUACIÓN ACTUAL..................................................................................................................................5
MARCO LEGAL ACTUAL ............................................................................................................................6
MARCO LEGAL VIGENTE DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.......................................................................6
MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D. LEG 1341 ......................................6
11 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ....................................6
1. INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD...........................................................................6
2. NUEVO SUPUESTO EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ..........................................6
3. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD ..........................................................................................................7
4. NUEVOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: ......................................................7
5. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS .............................7
6. NO SE PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS....................................8
7. CAMBIOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVO..............................................................................8
8. DECLARATORIA DE NULIDAD EN CASO DE SOBORNOS....................................................................8
9. VIGENCIA INDETERMINADA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)...........................8
10. CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE).................8
11. NUEVAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS..................................................................................9
FINALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES...........................................................................................9
FINALIDAD DE LA LEY ...........................................................................................................................9
PRINCIPIOS ...........................................................................................................................................9
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVICIÓN............................ 10
FUNCIONES DE LA OSCE.................................................................................................................... 11
SANCIONES........................................................................................................................................ 11
FASES DE UNA CONTRATACION CON EL ESTADO ................................................................................. 11
ACTOS PREPARATORIOS.................................................................................................................... 12
Historia De Las Contrataciones En El Perú.
Métodos de contratación...................................................................................................................... 12
Fases de Selección................................................................................................................................. 13
Ejecución Contractual ........................................................................................................................... 14
¿QUE ES UNA DIRECTIVA?................................................................................................................. 14
CONCLUCION:.................................................................................................................................... 15
BIBLIOGRAFIA:....................................................................................................................................... 16

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HISTORIA DE LAS CNTRATACIONES EN EL PERU

  • 1. Historia De Las Contrataciones En El Perú. LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES GENERALES LEY 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado. D.S. 350-2015-EF- Reglamento de la Ley 30225 LEY Publicada el 11 de julio del 2014. Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento es decir entra en vigencia el 09 de enero del año 2016. REGLAMENTO Publicada el 10 de diciembre del 2015. Vigencia: 09 de enero del año 2016. HISTORIA Los primeros intentos fragmentarios correspondieron a los Ministerios de Hacienda y Comercio (D.S. de 03.FEB.1950) y del de Fomento y Obras Públicas (D.S. de 23.2.1950). Con este "sustento legal" se inició el festín de las grandes obras públicas y compras del gobierno de Facto de Manuel A. Odría 1948 a 1956, en que se ejecutaron obras mayormente en el campo educativo, la construcción de las "grandes unidades escolares" en las principales ciudades del país así como hospitales e, incluso, el estadio nacional y las unidades vecinales. Hasta diciembre de 1977 en que se expidió el Decreto Ley No. 22056 instituyendo en la administración pública el sistema de abastecimiento con el fin de dar unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos técnicos del abastecimiento de bienes y servicios no personales, dentro de los principios fundamentales de moralidad y austeridad. Las adquisiciones en las entidades públicas, sea con dinero del tesoro público recursos o ingresos propios donaciones o fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales se hacía de acuerdo a las normas internas que para el efecto existían solo en algunas dependencias, ocasionando compras indiscriminadas, stocks innecesarios gastos indebidos, etc. La puesta en vigencia del sistema de abastecimiento a partir del 01.ENE.78 trajo como consecuencia un cierto ordenamiento del proceso de adquisición de bienes y de servicios en las entidades públicas, ya el ex –INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) a través de la Dirección Nacional de Abastecimientos, empezó a emitir y divulgar una serie de normas regulando dicho proceso, hecho que se complementaba con la correspondiente capacitación especializada en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Institución hoy desaparecida. Entre las
  • 2. Historia De Las Contrataciones En El Perú. normas más importantes se tiene las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobadas a través de la Resolución Jefatural No. 118-80- INAP del 25.JUL.80. Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución del régimen jurídico de la contratación estatal en el Perú. EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ PRIMER PERÍODO Hasta comienzos de la década de los 80´ rigió una absoluta dispersión normativa en la materia. No existía un ordenamiento que regulase con carácter general para todos los organismos del sector público el régimen de los contratos de adquisiciones de bienes y servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. Las escasas reglas existentes sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los procedimientos administrativos de selección (licitaciones, concursos públicos), estaban establecidas en normas dispersas, principalmente de carácter presupuestario y con carácter asistemático, porque en la práctica la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios reglamentos de adquisiciones. El régimen legal de las concesiones, especialmente las referidas a la explotación de algunos recursos naturales, como es el caso de la minería, solo era regulado por algunas leyes sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común sobre la materia. SEGUNDO PERÍODO La segunda etapa comienza en la década de los 80´ con la entrada en vigencia de la Carta Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143º la obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros mediante los procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el propósito de garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos públicos. Se caracteriza también por la expedición de un conjunto de normas que tuvieron por finalidad sistematizar, cada una en su ámbito, la regulación de los procedimientos contractuales para las adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obras públicas por parte de las entidades estatales. Tal fue el caso del denominado Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-80-VC para la contratación de obras públicas; el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA) que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-VC para la adquisición de
  • 3. Historia De Las Contrataciones En El Perú. bienes, servicios y suministros, y de la ley Nº 23554 para la contratación de actividades de consultoría y su reglamento general (REGAC). Los dos primeros, es decir el RULCOP y el RUA, no obstante haber sido aprobados por el Poder Ejecutivo en calidad de reglamentos autónomos se les dotó de fuerza de ley en su oportunidad. Los citados dispositivos no realizaron diferenciación alguna entre contratos administrativos y contratos estatales sujetos al derecho privado, regularon también casi exclusivamente los procedimientos administrativos de adjudicación o selección de contratistas. Por primera vez crearon en este ámbito instancias administrativas encargadas de resolver en último grado las controversias que se generaban durante la fase precontractual, tal fue el caso de los Consejos de Adquisiciones Departamentales para los procedimientos administrativos regulados por el RUA y del denominado Consejo Superior de Licitaciones y Contratos Obras Públicas (CONSULCOP), este último configurado como un verdadero tribunal administrativo estaba facultado para resolver en sede administrativa incluso las controversias que se generasen durante la ejecución del contrato entre la entidad administrativa contratante y el contratista privado, sin perjuicio de que cualquiera de las partes en caso de disconformidad con la resolución de CONSULCOP podía cuestionarla ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. TERCERA ETAPA La tercera y última etapa de la evolución del régimen de la contratación de la administración pública en el Perú se inicia en la década de los 90’, en el contexto de un proceso de reformas estructurales en sintonía con un modelo económico mundial de carácter liberal, que preconizaba la apertura de los mercados a la competencia, la eliminación de restricciones a la inversión al sector privado, la reducción del aparato del Estado y la reorientación de sus competencias principalmente en materia económica para concentrarlo únicamente en las funciones básicas o esenciales. Como producto de dicho proceso se transfirió al sector privado la producción de bienes y la prestación de servicios que hasta entonces eran gestionados exclusivamente por entidades estatales, mediante los procesos de privatización (venta) de la propiedad de empresas públicas y el otorgamiento de concesiones a empresas privadas para la prestación de actividades calificadas jurídicamente como servicios públicos y para la explotación de obras públicas de infraestructura principalmente de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, etc.) La Constitución de 1993, al igual que su predecesora de 1979, consagra un precepto constitucional (Art. 76) que establece el marco de referencia para las adquisiciones de bienes, servicios y suministros y la contratación de obras por parte de las entidades administrativas, disponiendo que las entidades estatales están obligadas a
  • 4. Historia De Las Contrataciones En El Perú. sujetarse a los procedimientos administrativos de licitación o concurso público que establezcan las leyes respectivas, con la finalidad de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos y permitir la libre concurrencia de postores. En lo referido a la contratación de servicios, obras o suministros por parte del Estado, en 1997 se aprobó La Ley Nº 26850 denominada “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” que unificó la legislación dispersa precedente sobre la materia (el RUA, el RULCOP y el REGAC). Esta nueva ley (en adelante LCAE) integra en un solo cuerpo legal el régimen que regula los procesos de contratación de todas las entidades administrativas, incluidas las empresas del Estado, para la adquisición de bienes y servicios y para la contratación de obras (que a partir de entonces dejaron de ser denominadas “públicas”). La LCAE tampoco recoge un concepto sustantivo de contrato administrativo y por tanto no sigue la tónica de los ordenamientos de otros países que establecen diferencias entre los contratos del Estado que denominan “administrativos” y los contratos también estatales pero que remiten su regulación al derecho privado. La LCAE regula principalmente los procedimientos administrativos de selección de contratistas (licitaciones, concursos, etc.), es decir la fase precontractual, estableciendo cuantitativamente pocas normas aplicables a la fase de ejecución de los contratos, dedicando la mayor parte de estas escasas previsiones normativas para los contratos de obras; crea al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE) como organismo rector del nuevo sistema de adquisiciones por parte del Estado y configura a un nuevo Tribunal Administrativo encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que se generen entre los postores y las entidades administrativas convocantes durante los procedimientos administrativos de selección de contratistas, sin perjuicio que sus resoluciones puedan ser cuestionadas ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. Respecto de las controversias que se susciten durante la vida del contrato (fase de ejecución) la LCAE dispone que deben ser resueltas obligatoriamente en la vía arbitral. En resumen la citada ley perfila un nuevo régimen legal que regula los procesos de contratación estatal exclusivamente destinados a la adquisición de bienes, servicios, suministros y la contratación de obras, enfatizando el tratamiento de los aspectos jurídico – administrativos de los procedimientos de selección y adjudicación, no distinguiendo entre contratos administrativos ni entre contratos privados de la administración, porque adopta el concepto de un único tipo de contrato que podemos denominar contrato de estado o contrato estatal.
  • 5. Historia De Las Contrataciones En El Perú. Respecto de las controversias que se susciten durante la vida del contrato (fase de ejecución) la LCAE dispone que deban ser resueltas obligatoriamente en la vía arbitral. En resumen la citada ley perfila un nuevo régimen legal que regula los procesos de contratación estatal exclusivamente destinados a la adquisición de bienes, servicios, suministros y la contratación de obras, enfatizando el tratamiento de los aspectos jurídico – administrativos de los procedimientos de selección y adjudicación, no distinguiendo entre contratos administrativos ni entre contratos privados de la administración, porque adopta el concepto de un único tipo de contrato que podemos denominar contrato de estado o contrato estatal. SITUACIÓN ACTUAL El 04 de Junio de 2008, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. Asimismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE. El 14 de Enero de 2009, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en la segunda disposición final complementaria dispone que su publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE (www.osce.gob.pe). La publicación del D.S. Nº 006-2009-EF, significaba que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como el funcionamiento del OSCE sería desde el 13 de febrero de 2009. El 31 de Enero de 2009, mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009. Asimismo, se ordenó que la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009
  • 6. Historia De Las Contrataciones En El Perú. MARCO LEGAL ACTUAL MARCO LEGAL VIGENTE DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Artículo 76°.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. . MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D. LEG 1341 11 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1341 se introducen nuevos cambios a la Ley de Contrataciones del Estado. Estas buscan mejorar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y contratación de consultorías. 1. INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD Se establece que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, deberá ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna (art. 2, inc. j). 2. NUEVO SUPUESTO EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A los supuestos ya señalados, se agrega la contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados, siempre que las entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos estarán bajo supervisión del OSCE (art. 5, inc. g).
  • 7. Historia De Las Contrataciones En El Perú. 3. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato deberá estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio (art. 10). 4. NUEVOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: Tenemos cuatro nuevos impedimentos (art. 11, incs. m, n, o, p): a) Personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. b) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados por los delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera. c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. d) Las personas que, en un mismo procedimiento de selección, pertenezcan a un mismo grupo económico. 5. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. En los contratos de obra deberán identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Asimismo, todos los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas (cláusula anticorrupción), bajo sanción de nulidad (arts. 32, num. 2; y 40, num. 5.)
  • 8. Historia De Las Contrataciones En El Perú. 6. NO SE PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS No corresponderá el pago de daños y perjuicios cuando se resuelva el contrato en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciados por parte del contratista (art. 36, num. 2). 7. CAMBIOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVO Anteriormente se les denominaba como recursos impugnativos. Se dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a 50 UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos superiores a 65 UIT). Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso (ar.t 41, nums. 3 y 4). 8. DECLARATORIA DE NULIDAD EN CASO DE SOBORNOS Además de los casos ya tipificados, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección (art. 44, num. 2, inc. f). 9. VIGENCIA INDETERMINADA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP). De ahora en adelante, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tendrá vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. Del mismo modo, se establece que la información del mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas (art. 46, nums. 1 y 7). 10. CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE). Además de la información que ya contenía, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) ahora deberán registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos,
  • 9. Historia De Las Contrataciones En El Perú. conciliaciones, entre otros. El funcionario o servidor que incumpla esta disposición será sancionado por la comisión de falta grave (art. 47, nums. 2 y 3). 11. NUEVAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Se han adicionado las siguientes infracciones (art. 50, num. 1, incs. e, m, n y o): a) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. b) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades. c) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. d) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados. FINALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES FINALIDAD DE LA LEY • Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales. • Cumplimiento de fines públicos. • Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos. PRINCIPIOS a. Libertad de Concurrencia. b. Igualdad de trato. c. Transparencia d. Publicidad. e. Competencia. f. Eficacia y eficiencia g. Vigencia tecnológica h. Sostenibilidad Ambiental y Social i. Equidad j. Integridad
  • 10. Historia De Las Contrataciones En El Perú. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVICIÓN. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad estatal. f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o iii) el ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema. Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes. g) La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Para tal efecto, la Entidad debe verificar que la empresa de seguros a contratar pertenece a un Estado clasificado con grado de inversión, que es supervisada por la autoridad competente de su país y que cuenta con la clasificación de riesgo mínima. 5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a estas contrataciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece los criterios para la supervisión.
  • 11. Historia De Las Contrataciones En El Perú. FUNCIONES DE LA OSCE • Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su Reglamento y Normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión de resultados. • Administrar y operar el registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales. • Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitraje de contratación del estado. SANCIONES • Mula de 5% a 15% de la propuesta económica o del contrato. • Desistirse/retirar injustificadamente propuesta • Incumplir injustificadamente obligaciones de perfeccionar contrato. • Sub contratar sin autorización de la Entidad. • Registrarse como participante, presentar propuesta o suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. FASES DE UNA CONTRATACION CON EL ESTADO
  • 12. Historia De Las Contrataciones En El Perú. ACTOS PREPARATORIOS  Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de obras y se reemplaza por valor estimado.  Comité de selección opcional para todos los procesos.  Certificación de créditos presupuestados debe mantener desde la convocatoria hasta la suscripción de contrato. Métodos de contratación a) Licitación pública. (Bienes y obras). b) Concurso público (servicios) c) Adjudicación simplificada (bienes y servicios, salvo servicios prestados por consultores individuales) d) Selección de Consultores individuales o No requiere equipo de personal ni apoyo profesional adicional. o Requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona natural. 1. Comparación de precios- bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado. (Bienes y obras). 2. Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Parcial)
  • 13. Historia De Las Contrataciones En El Perú. 3. Contratación Directa. 4. Catálogos Electrónicos / Acuerdo Marco 5. Otros que establezca el Reglamento. Fases de Selección
  • 14. Historia De Las Contrataciones En El Perú. Ejecución Contractual • Modificación del contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero, sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para establecer el equilibrio. • Junta de Resoluciones de Disputas, paso previo al arbitraje de obras. ¿QUE ES UNA DIRECTIVA? Las Directivas tienen por finalidad precisar políticas y determinar procedimientos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales vigentes. Documentos Normativos (Directivas y Bases Estándar) • En esta sección encontrará las Directivas Vigentes agrupadas por temas, incluyendo las Directivas que aprueban las Bases Estandarizadas: • BASES ESTÁNDAR • TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
  • 15. Historia De Las Contrataciones En El Perú. • SUBASTA INVERSA • SEACE • REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES • PROCESOS DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL • PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES • CONVENIO MARCO • CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE • CERTIFICACIÓN • Finalmente, también podrá encontrar el listado de Directivas No Vigentes, agrupadas por temas: • BASES ESTÁNDAR • TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO • SEACE • REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES • PROCESOS DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL • PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES • CONVENIO MARCO • CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE • CERTIFICACIÓN CONCLUCION: Esta Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley.
  • 16. Historia De Las Contrataciones En El Perú. BIBLIOGRAFIA:  ley 30225 contrataciones del estado  http://portal.osce.gob.pe/osce/buscador-de-interpretaci%C3%B3n-normativa- ley-30225  CONTRATACIONES DEL ESTADO Alvarado Mairena José  A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES GENERALES L. Alberto Ccoriñaupa H.  EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ Jorge Danós Ordóñez
  • 17. Historia De Las Contrataciones En El Perú. INDICE. LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES GENERALES .............................................1 LEY........................................................................................................................................................1 REGLAMENTO.......................................................................................................................................1 HISTORIA ..................................................................................................................................................1 EL REGIMEN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ......................................................................2 PRIMER PERÍODO.....................................................................................................................................2 SEGUNDO PERÍODO .................................................................................................................................2 TERCERA ETAPA........................................................................................................................................3 SITUACIÓN ACTUAL..................................................................................................................................5 MARCO LEGAL ACTUAL ............................................................................................................................6 MARCO LEGAL VIGENTE DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.......................................................................6 MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D. LEG 1341 ......................................6 11 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ....................................6 1. INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD...........................................................................6 2. NUEVO SUPUESTO EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ..........................................6 3. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD ..........................................................................................................7 4. NUEVOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: ......................................................7 5. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS .............................7 6. NO SE PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS....................................8 7. CAMBIOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVO..............................................................................8 8. DECLARATORIA DE NULIDAD EN CASO DE SOBORNOS....................................................................8 9. VIGENCIA INDETERMINADA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)...........................8 10. CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE).................8 11. NUEVAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS..................................................................................9 FINALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES...........................................................................................9 FINALIDAD DE LA LEY ...........................................................................................................................9 PRINCIPIOS ...........................................................................................................................................9 SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVICIÓN............................ 10 FUNCIONES DE LA OSCE.................................................................................................................... 11 SANCIONES........................................................................................................................................ 11 FASES DE UNA CONTRATACION CON EL ESTADO ................................................................................. 11 ACTOS PREPARATORIOS.................................................................................................................... 12
  • 18. Historia De Las Contrataciones En El Perú. Métodos de contratación...................................................................................................................... 12 Fases de Selección................................................................................................................................. 13 Ejecución Contractual ........................................................................................................................... 14 ¿QUE ES UNA DIRECTIVA?................................................................................................................. 14 CONCLUCION:.................................................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFIA:....................................................................................................................................... 16