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SOCIALIZACIÒN DE
NORMATIVAS PARA LA BUENA
MARCHA INSTITUCIONAL
Mgs. Carlos Julio Bastidas Martìnez
DOCENTE - RECTOR
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2023-00032-A
NORMATIVA PARA REGULAR LA
JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art. 1.- Objeto.- Regular la educación formal y no formal en
jornada escolar extendida, que podrá desarrollarse a través de
actividades de ampliación curricular, extracurriculares, clubes
estudiantiles y servicios de apoyo a la familia; así como, el
funcionamiento de estas actividades en las instituciones
educativas fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales
del Sistema Educativo Nacional.
Art. 3.- Jornada escolar extendida.- La jornada escolar
extendida en el Sistema Educativo Nacional, es el periodo
adicional a la jornada escolar obligatoria mínima de seis (6)
horas diarias continuas, establecida en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y su Reglamento. Período durante el
cual las y los estudiantes en edad escolar tienen oportunidades
de acceder y participar en actividades de buen uso del tiempo
libre, de acompañamiento y educativas.
Art. 5.- Niveles educativos para los cuales se podrán ofrecer actividades
en jornada
escolar extendida.- La implementación de actividades en jornada escolar
extendida estará dirigida a estudiantes en edad escolar que se encuentren
cursando los niveles de Inicial, Educación General Básica y Bachillerato.
Art. 6.- Categorías de actividades a desarrollarse durante la jornada
escolar extendida.- La jornada escolar extendida podrá desarrollarse a
través de:
1. Actividades de ampliación curricular;
2. Extracurriculares;
3. Clubes escolares; y,
4. Servicios de apoyo a la familia.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
Art. 12.- Actividades extracurriculares.- Son aquellas actividades de
educación no formal que complementan el desarrollo integral de las y los
estudiantes en edad escolar.
Se prestan como un servicio complementario en las instituciones educativas
de todos los sostenimientos y su duración dependerá del tipo de actividad y
proyecto que se desarrolle para el efecto.
Estas actividades fomentan la convivencia entre estudiantes y la comunidad
educativa a través de actividades lúdicas en áreas: deportivas; ciencias,
ingeniería, tecnología y matemática (CITM o STEM); y, artístico-culturales.
Las actividades extracurriculares son de carácter voluntario y la participación
en estas requiere autorización del representante legal de las y los
estudiantes desde Educación General Básica Elemental hasta Bachillerato.
Art. 13.- Modalidades en las que se desarrollan las actividades
extracurriculares.-
Las actividades extracurriculares se deberán desarrollar en forma presencial en las
instituciones educativas y estas actividades deberán contar con una planificación,
objetivos definidos y utilizarán metodologías lúdicas.
Art. 14.- Programas de actividades extracurriculares para las instituciones
educativas del sostenimiento fiscal.- En el caso de las instituciones educativas de
sostenimiento fiscal, se promoverá la implementación de programas extracurriculares
en las siguientes temáticas y de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Autoridad
Educativa Nacional:
1. Deportivas: entrenamiento de disciplinas específicas para preparación para
competiciones, deportes y juegos escolares.
2. Ciencias, Ingeniería, Tecnología y Matemática (CITM o STEM): programación,
robótica y laboratorio en ciencias.
3. Artístico-culturales: escritura creativa, artes plásticas, artes escénicas, música y
artes visuales.
Art. 16.- Responsables de organizar e impartir las actividades extracurriculares
en
las instituciones educativas fiscales.- Para la organización de estas actividades,
los directivos de las instituciones educativas fiscales son responsables de coordinar la
oferta, distribuir los horarios y administrar los espacios de la institución educativa que
podrán ser utilizados para estas actividades. Son además responsables de informar a
las y los estudiantes en edad escolar y a las familias, sobre las actividades
extracurriculares disponibles y gestionar el registro de estudiantes para ser usuarios
de este servicio de educación no formal voluntario.
Las actividades extracurriculares podrán ser impartidas por facilitadores, quienes
podrán ser o no docentes y/o personal educativo. Pueden ser facilitadores internos
quienes forman parte de la comunidad educativa, como: docentes, personal
educativo, madres, padres, representantes legales. Asimismo, podrán ser facilitadores
externos los organismos y dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado,
organizaciones civiles, colectivos sociales y/o personas naturales. En los casos de
facilitadores externos, deberán cumplir los requerimientos para el ingreso a las
instituciones educativas establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 18.- Rol del docente cuando cumple la función de facilitador de una
actividad
extracurricular en una institución educativa fiscal.- Las y los docentes
podrán organizar, planificar y/o impartir actividades extracurriculares, de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El o la docente puede destinar su tiempo restante de dedicación dentro de
la institución educativa para supervisar actividades extracurriculares como
parte de su jornada laboral y en complemento a las demás labores previstas
legalmente para este tiempo de su jornada laboral, conforme la planificación
que realice la máxima autoridad de la institución educativa, siempre
respetando y sin excederse por sobre la jornada laboral docente y los 25
períodos pedagógicos.
2. El o la docente, de forma voluntaria, puede disponer de su tiempo de
dedicación dentro o fuera de la institución educativa, para proponer,
organizar, planificar e impartir actividades extracurriculares de acuerdo con la
propuesta que presente para el efecto.
Art. 19.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de
una actividad
extracurricular impartida por un facilitador interno o externo en una
institución
educativa fiscal.- Las y los docentes de la institución educativa fiscal que
implemente jornada escolar extendida, supervisarán las actividades
extracurriculares que se ejecuten por parte de facilitadores internos o
externos, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del
cumplimiento obligatorio de sus 25 periodos pedagógicos. Estas horas se
contabilizarán como parte del del tiempo de dedicación dentro o fuera de la
institución educativa.
Esta supervisión tiene por objetivo mantener un control sobre las actividades
que realizan actores externos e internos a la institución educativa, durante la
realización de las actividades extracurriculares, con el objetivo de
salvaguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes.
No implica planificación, trabajo de organización o implementación directa de
las actividades extracurriculares que se organicen e implementen por parte
de facilitadores externos.
Art. 19.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de
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de facilitadores externos.
GOBIERNO
ESCOLAR
CAPÍTULO IV
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 323.- Gobierno escolar.- Será el máximo
organismo de las instituciones educativas públicas
y estará conformado por:
1. La máxima autoridad de la institución educativa,
2. Una (1) persona delegada por parte de los
docentes,
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COLMENA
¿Cómo se organiza la gobernanza para la
construcción de COLMENA según la tipología de la
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Director
Dos delegados del Comité de padres, madres y
representantes legales
Dos delegados del Consejo estudiantil y uno adicional
por cada jornada, en el caso de existir.
Dos delegados de los docentes
Un delegado de la comunidad**
EDUCANDO EN
FAMILIA
Parte 1: Promoción de hábitos saludables desde las familias ......... 8
1. Hábitos saludables en Familia.......................................................9
2. 1.1 Estilo de vida saludable .........................................................10
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2. Llaves para un estilo de vida saludable ........................................13
Llave 1: Agua segura, hidratación ...................................................13
Llave 2: Alimentación saludable y multicolor ...................................15
Llave 3: Aprender a respirar y dormir lo suficiente.........................30
Llave 4: Arte y movimiento corporal ...................................................34
Llave 5: Vacunación y prácticas higiénicas........................................35
Llave 6: Amor expresado en cuidados................................................40
Realización del taller con familias .....................................................55
Realización del Encuentro Comunitario .............................................69
Título de la diapositiva
Ministerio de Educación
Seamos agentes de cambio, afectando
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#MarcosWitt
Gracias

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BUENA MARCHA INSTICIONAL

  • 1. SOCIALIZACIÒN DE NORMATIVAS PARA LA BUENA MARCHA INSTITUCIONAL Mgs. Carlos Julio Bastidas Martìnez DOCENTE - RECTOR
  • 2. ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2023-00032-A NORMATIVA PARA REGULAR LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
  • 3. Art. 1.- Objeto.- Regular la educación formal y no formal en jornada escolar extendida, que podrá desarrollarse a través de actividades de ampliación curricular, extracurriculares, clubes estudiantiles y servicios de apoyo a la familia; así como, el funcionamiento de estas actividades en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales del Sistema Educativo Nacional.
  • 4. Art. 3.- Jornada escolar extendida.- La jornada escolar extendida en el Sistema Educativo Nacional, es el periodo adicional a la jornada escolar obligatoria mínima de seis (6) horas diarias continuas, establecida en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. Período durante el cual las y los estudiantes en edad escolar tienen oportunidades de acceder y participar en actividades de buen uso del tiempo libre, de acompañamiento y educativas.
  • 5. Art. 5.- Niveles educativos para los cuales se podrán ofrecer actividades en jornada escolar extendida.- La implementación de actividades en jornada escolar extendida estará dirigida a estudiantes en edad escolar que se encuentren cursando los niveles de Inicial, Educación General Básica y Bachillerato. Art. 6.- Categorías de actividades a desarrollarse durante la jornada escolar extendida.- La jornada escolar extendida podrá desarrollarse a través de: 1. Actividades de ampliación curricular; 2. Extracurriculares; 3. Clubes escolares; y, 4. Servicios de apoyo a la familia.
  • 6. CAPÍTULO III ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Art. 12.- Actividades extracurriculares.- Son aquellas actividades de educación no formal que complementan el desarrollo integral de las y los estudiantes en edad escolar. Se prestan como un servicio complementario en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y su duración dependerá del tipo de actividad y proyecto que se desarrolle para el efecto. Estas actividades fomentan la convivencia entre estudiantes y la comunidad educativa a través de actividades lúdicas en áreas: deportivas; ciencias, ingeniería, tecnología y matemática (CITM o STEM); y, artístico-culturales. Las actividades extracurriculares son de carácter voluntario y la participación en estas requiere autorización del representante legal de las y los estudiantes desde Educación General Básica Elemental hasta Bachillerato.
  • 7. Art. 13.- Modalidades en las que se desarrollan las actividades extracurriculares.- Las actividades extracurriculares se deberán desarrollar en forma presencial en las instituciones educativas y estas actividades deberán contar con una planificación, objetivos definidos y utilizarán metodologías lúdicas. Art. 14.- Programas de actividades extracurriculares para las instituciones educativas del sostenimiento fiscal.- En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, se promoverá la implementación de programas extracurriculares en las siguientes temáticas y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional: 1. Deportivas: entrenamiento de disciplinas específicas para preparación para competiciones, deportes y juegos escolares. 2. Ciencias, Ingeniería, Tecnología y Matemática (CITM o STEM): programación, robótica y laboratorio en ciencias. 3. Artístico-culturales: escritura creativa, artes plásticas, artes escénicas, música y artes visuales.
  • 8. Art. 16.- Responsables de organizar e impartir las actividades extracurriculares en las instituciones educativas fiscales.- Para la organización de estas actividades, los directivos de las instituciones educativas fiscales son responsables de coordinar la oferta, distribuir los horarios y administrar los espacios de la institución educativa que podrán ser utilizados para estas actividades. Son además responsables de informar a las y los estudiantes en edad escolar y a las familias, sobre las actividades extracurriculares disponibles y gestionar el registro de estudiantes para ser usuarios de este servicio de educación no formal voluntario. Las actividades extracurriculares podrán ser impartidas por facilitadores, quienes podrán ser o no docentes y/o personal educativo. Pueden ser facilitadores internos quienes forman parte de la comunidad educativa, como: docentes, personal educativo, madres, padres, representantes legales. Asimismo, podrán ser facilitadores externos los organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado, organizaciones civiles, colectivos sociales y/o personas naturales. En los casos de facilitadores externos, deberán cumplir los requerimientos para el ingreso a las instituciones educativas establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
  • 9. Art. 18.- Rol del docente cuando cumple la función de facilitador de una actividad extracurricular en una institución educativa fiscal.- Las y los docentes podrán organizar, planificar y/o impartir actividades extracurriculares, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. El o la docente puede destinar su tiempo restante de dedicación dentro de la institución educativa para supervisar actividades extracurriculares como parte de su jornada laboral y en complemento a las demás labores previstas legalmente para este tiempo de su jornada laboral, conforme la planificación que realice la máxima autoridad de la institución educativa, siempre respetando y sin excederse por sobre la jornada laboral docente y los 25 períodos pedagógicos. 2. El o la docente, de forma voluntaria, puede disponer de su tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa, para proponer, organizar, planificar e impartir actividades extracurriculares de acuerdo con la propuesta que presente para el efecto.
  • 10. Art. 19.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de una actividad extracurricular impartida por un facilitador interno o externo en una institución educativa fiscal.- Las y los docentes de la institución educativa fiscal que implemente jornada escolar extendida, supervisarán las actividades extracurriculares que se ejecuten por parte de facilitadores internos o externos, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de sus 25 periodos pedagógicos. Estas horas se contabilizarán como parte del del tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa. Esta supervisión tiene por objetivo mantener un control sobre las actividades que realizan actores externos e internos a la institución educativa, durante la realización de las actividades extracurriculares, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. No implica planificación, trabajo de organización o implementación directa de las actividades extracurriculares que se organicen e implementen por parte de facilitadores externos.
  • 11. Art. 19.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de una actividad extracurricular impartida por un facilitador interno o externo en una institución educativa fiscal.- Las y los docentes de la institución educativa fiscal que implemente jornada escolar extendida, supervisarán las actividades extracurriculares que se ejecuten por parte de facilitadores internos o externos, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de sus 25 periodos pedagógicos. Estas horas se contabilizarán como parte del del tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa. Esta supervisión tiene por objetivo mantener un control sobre las actividades que realizan actores externos e internos a la institución educativa, durante la realización de las actividades extracurriculares, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. No implica planificación, trabajo de organización o implementación directa de las actividades extracurriculares que se organicen e implementen por parte de facilitadores externos.
  • 13. CAPÍTULO IV GOBIERNO ESCOLAR Artículo 323.- Gobierno escolar.- Será el máximo organismo de las instituciones educativas públicas y estará conformado por: 1. La máxima autoridad de la institución educativa, 2. Una (1) persona delegada por parte de los docentes,
  • 14. CAPÍTULO IV GOBIERNO ESCOLAR Artículo 323.- Gobierno escolar.- Será el máximo organismo de las instituciones educativas públicas y estará conformado por: 1. La máxima autoridad de la institución educativa, 2. Una (1) persona delegada por parte de los docentes,
  • 16. ¿Cómo se organiza la gobernanza para la construcción de COLMENA según la tipología de la institución educativa? Director Dos delegados del Comité de padres, madres y representantes legales Dos delegados del Consejo estudiantil y uno adicional por cada jornada, en el caso de existir. Dos delegados de los docentes Un delegado de la comunidad**
  • 18. Parte 1: Promoción de hábitos saludables desde las familias ......... 8 1. Hábitos saludables en Familia.......................................................9 2. 1.1 Estilo de vida saludable .........................................................10 3. 1.2 Alegremia como parte de la salud colectiva...........................11 2. Llaves para un estilo de vida saludable ........................................13 Llave 1: Agua segura, hidratación ...................................................13 Llave 2: Alimentación saludable y multicolor ...................................15 Llave 3: Aprender a respirar y dormir lo suficiente.........................30 Llave 4: Arte y movimiento corporal ...................................................34 Llave 5: Vacunación y prácticas higiénicas........................................35 Llave 6: Amor expresado en cuidados................................................40 Realización del taller con familias .....................................................55 Realización del Encuentro Comunitario .............................................69
  • 19. Título de la diapositiva Ministerio de Educación Seamos agentes de cambio, afectando positivamente al mundo que nos rodea, pero no traicionemos nuestros principios con el fin de brillar. #MarcosWitt