Este documento establece las pautas generales para el funcionamiento de las instituciones educativas. Define la institución educativa como la unidad responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Describe los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa (alumnos, padres, personal). También especifica los componentes del proyecto institucional, el plan de continuidad pedagógica y el trabajo docente.
3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MARCO LEGAL:
“La Institución Educativa es la
unidad pedagógica del sistema,
responsable de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje,
destinados al logro de los objetivos”
4. La organización de las instituciones educativas se
rige de acuerdo a los criterios generales que se
adecuan a los Niveles y Modalidades:
Definir su proyecto educativo.
Promover modos de organización
Adoptar el principio de no discriminación.
Brindar espacios destinados para elaborar
sus proyectos.
5. Promover la creación de espacios
Promover la vinculación intersectorial e
interinstitucional
Desarrollar procesos de
autoevaluación.
Realizar propuestas de
contextualización y
especificación curricular.
Definir su código de
convivencia.
6. Promover iniciativas.
Mantener vínculos regulares sistemáticos e
institucionalizados
Promover la participación de la comunidad
Favorecer el uso de las instalaciones
escolares para actividades recreativas.
Promover experiencias educativas
fuera del ámbito escolar
7. Todas las instituciones educativas que
constituyen el Sistema Educativo Provincial
cuentan con competencias que le son
propias.
8. COMUNIDAD EDUCATIVA
Los integrantes de la comunidad
educativa, deben llevar adelante un
proyecto compartido y de cooperación,
deberán contribuir a la construcción de
una cultura Institucional democrática
que asuma en sus prácticas, el respeto
de los derechos humanos, tanto los
civiles y políticos, como los derechos
económicos, sociales y culturales.
9. Alumnos:
Los alumnos son
sujetos esenciales del acto educativo.
“Todos los alumnos tienen los mismos
derechos, obligaciones y
responsabilidades, con las distinciones
del Nivel educativo o Modalidad.”
Para los niños y adolescentes se
deberá establecer los derechos de la
Convención sobre los Derechos del
Niño.
10. Padres y responsables:
El vínculo que se establece entre los
responsables del alumno y la institución educativa
comprende:
• La obligación de cuidado, por parte de la
Institución y su personal
• El cumplimiento estricto de
las decisiones judiciales
relacionadas con el alumno
y los responsables del mismo.
11. PERSONAL :
Todo el personal de la
institución educativa ajustará su
accionar al principio de legalidad que
surge de la normativa vigente.
PERSONAL DOCENTE :Los derechos
y obligaciones de los docentes que
se desempeñen en establecimientos
de gestión estatal y privada son los
prescriptos por el Estatuto del
Docente, las leyes y el presente
Reglamento.
12. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Los derechos y obligaciones del
personal administrativo y/o auxiliar de
la educación que se desempeñen en
establecimientos de gestión estatal son
los mismos del personal docente.
El personal no docente de
establecimientos educativos de
gestión privada, tendrá los
derechos y las obligaciones
provenientes de la Ley de
Contrato de Trabajo.
13. ACTO EDUCATIVO
Es toda actividad curricular, extracurricular y/o
complementaria, es un espacio a conformarse entre
todos (comunidad educativa), considerando errores,
aciertos, respuestas provisorias y potencialidades
como parte del proceso de aprendizaje.
Para determinar el interés superior de los niño en
una situación concreta se debe apreciar :
a) La condición específica de los niños como
sujetos de derecho,
b) La opinión de los niños de acuerdo a su
desarrollo psicofísico,
c) La necesidad de equilibrio entre los derechos
y garantías de los niños y sus deberes, y las
exigencias de una sociedad justa y democrática.
14. TRABAJO DOCENTE Y TAREA DOCENTE
Es el realizado por el personal docente cumpliendo
el presente Reglamento, la normativa vigente y el
Proyecto Institucional.
El trabajo del docente responde a:
Cumplir los fines y objetivos fijados por la ley y
política educativa provincial.
Evitar todo tipo de discriminación en los alumnos.
Cumplir con el cuidado integral de los alumnos.
15. Concretar prácticas democráticas en el PI,
vinculaciones inter-sectoriales e inter-
institucionales.
Mejorar las prácticas pedagógicas.
Efectuar la integración y cooperación con
el conjunto de la comunidad educativa.
Facilitar las experiencias de aprendizaje
dentro y fuera del espacio escolar.
Impulsar la participación de los alumnos y
sus padres en la formulación de proyectos.
16. Las tareas del docente constituyen el proyecto de trabajo
docente y son irrenunciables y se concretan en cada uno de
los cargos implicando:
El cuidado, asegurando la protección integral de todos y cada
uno de los alumnos.
La enseñanza, ejecutando el diseño curricular vigente o la
tarea de apoyo correspondiente.
La acreditación de saberes.
La formación continua.
17. La creación e innovación pedagógica.
El trabajo en equipo.
Los actos y actividades, según las
peculiaridades del Nivel y Modalidad de
pertenencia.
La autoevaluación institucional.
La evaluación de la calidad educativa.
18. Los horarios y turnos, cumpliéndolos puntualmente
Realizar una adecuada utilización de la información
a la que tiene acceso por sus tareas.
El derecho a la información institucional
Los derechos a elegir y ser elegido.
El reconocimiento a la adecuada
comunicación institucional.
Comunicar la evolución y evaluación del
proceso del alumno (periódicamente).
19. La vestimenta, conforme al Nivel y Modalidad.
Participar en la construcción y ejecución del
Plan de Prevención del Riesgo.
Conocer, cumplir y hacer cumplir las
normas de la Institución Educativa.
Ejecutar las acciones que buscan
resolver las situaciones que atentan
contra la inclusión educativa (socio
educativo).
Participar en la promoción y protección
integral de los derechos de los alumnos (socio
comunitario).
20. La obligación de cuidado de alumnos/as
comprende desde que inicia con la entrada del
alumnos al establecimiento y finaliza cuando el
último de ellos se retira o es retirado por el padre
o responsable.
Estas obligaciones deben seguir las siguientes
prescripciones:
Responsabiliza, al docente designado a
cargo de esos alumnos.
Establece, los criterios con los que se dará
cumplimiento a esta obligación.
Comprende el ingreso y egreso de los
alumnos al aula y también el cuidado de los
espacios y tiempos comunes.
21. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y
administrativo asegurando la calidad del proceso de
aprendizaje y la permanencia de los alumnos.
Incluye la planificación de la actividad docente, el
plan de continuidad pedagógica y la ejecución del
Plan de Prevención del Riesgo.
Si el número de alumnos fuera
escaso, la actividad docente no
deberá producir situaciones de
desigualdad pedagógica.
Se tiene la obligación de notificar
a padres o responsables y alumnos
de los criterios que adopta la institución sobre la
“entrada y salida” al y del establecimiento.
22. Supervisa la actuación de los alumnos de los
Institutos Superiores de Formación Docente
realizando las prácticas, teniendo en cuenta que
los practicantes no pueden reemplazar a ningún
docente.
Planifica y la realiza reuniones con
los responsables de los alumnos para
fomentar la interacción familia–escuela.
Prevé la obligación de actuar,
conllevando la obligación de informar al
superior las situaciones de riesgo real o
potencial.
23. En su desempeño los docentes no deberán:
Adoptar actitudes contrarias a los principios
Constitucionales de la Nación y la Provincia.
Promover actitudes discriminatorias.
Hacer uso en beneficio particulares.
Vender insumos escolares de cualquier tipo.
Recibir beneficios personales indebidos para
realizar actos inherentes a sus funciones.
24. Permitir la acción de agentes comerciales.
Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución
Establecer mecanismos de incentivos y sanciones
diferentes a los prescriptos.
Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de
tabaco o cualquier otra sustancia prohibidas dentro
del Establecimiento.
Promover, permitir o realizar suscripciones de bonos,
beneficios o colectas.
Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la
Institución.
Suministrar toda información relacionada con la
privacidad del alumno y de su familia.
25. Permitir a los alumnos la salida del establecimiento
dentro del horario escolar, salvo con autorización.
Encomendar a los alumnos la realización de tareas del
personal de la Institución, con excepción del PI.
Hacer demostraciones que impliquen un afecto o
desafecto inapropiados a los alumnos.
Agredir física, psicológicamente y/o mediante
calumnias o injurias a los alumnos.
Descalificar mediante agravio la persona y/o la
actuación de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
26. EQUIPO DE CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL
En los establecimientos de gestión estatal, está
compuesto por los siguientes cargos:
-Director,
-Vicedirector,
-Regente (Técnico y de Estudio) y
-Secretario.
Las actividades específicas del equipo de conducción
institucional comprenden: -la acción conjunta,
-la supervisión,
-la organización,
-la coordinación,
-la articulación y
-la orientación del personal a su cargo.
27. Estos Equipos de Conducción implican:
• Compartir las responsabilidades en la planificación en
la construcción y ejecución del PI.
• Considerar los diseños curriculares vigentes para una
mayor calidad de educación.
• Sustentar un diálogo respetuoso con los alumnos
reconociendo que el error también es una fuente de
aprendizaje.
• Promover diversas instancias de evaluación del PI
realizando ajustes y reformulaciones periódicas.
28. • Se debe Supervisar en proceso y evaluar el
desarrollo.
• Conocer, comunicar, cumplir y requerir el
cumplimiento al personal de la Institución .
• Responder a las necesidades de los alumnos.
• Establecer y profundizar los vínculos con el
entorno socio-comunitario.
29. Pautas para el Equipo de Conducción:
• Tener en cuenta los contenidos del reglamento vigente.
• La prioridad del interés del alumno.
• La conducción participativa, la adecuada formación, la
participación y la actitud crítica del personal a su
cargo, en un marco de recíproco respeto;
• La planificación prospectiva de su accionar.
• Supervisar con criterios orientadores y superadores.
• Orientar la construcción de la planificación anual y
otras planificaciones.
Las tareas de conducción son constitutivas de cada
cargo e indelegables.
30. PROYECTO INSTITUCIONAL
Es el resultado del acuerdo institucional celebrado
por la comunidad educativa, con el propósito de
lograr sus fines y objetivos en el marco de las
políticas educativas.
La construcción del PI requerirá de un tiempo y
espacio, amplia participación de la comunidad
educativa conforme lo establecido en el presente
reglamento.
31. Se deberá facilitar la identificación de las
problemáticas institucionales y la elaboración de
estrategias. Para ello se debe tener en cuenta
los siguientes aspectos:
• La contextualización de los diseños curriculares, los
criterios de evaluación y el plan de continuidad
pedagógica.
• La evaluación diagnóstica de la institución.
• El análisis y la consideración de las variables socio-
comunitarias.
• Las variables relacionadas con la diversidad y la
singularidad de los actores de la comunidad educativa.
32. • Los objetivos institucionales
• Metas de seguimiento.
• Los acuerdos de convivencia.
• Las estrategias de intervención vinculadas con el
cumplimiento de la obligación de cuidado (Según en
reglamento).
• Acuerdos institucionales respecto a la entrada y salida
segura del alumnado.
• Los acuerdos alcanzados por la Institución que den cuenta
de las actividades escolares, vinculados con Instituciones
Educativas.
33. • Abordaje y prevención de las situaciones de
vulnerabilidad de derechos de alumnos en general.
• El Plan de Prevención del Riesgo
• La participación de la comunidad educativa y la
Asociación Cooperadora (si existiera).
• Muestras abiertas a la comunidad
• Comunicación permanente con la familia y
responsables de los alumnos.
• El trabajo en red con otras instituciones educativas y
con instituciones comunitarias.
34. • La elaboración de propuestas destinadas a contribuir a las
políticas públicas de protección de los derechos de los
alumnos y vinculada a los diagnósticos socio-educativos de
la zona y el distrito.
• La articulación horizontal y vertical de la institución.
• Las vinculaciones interinstitucionales e intersectoriales
para asegurar el desarrollo de los procesos de enseñanza y
de aprendizaje.
• Criterios de registración y archivo de la documentación
institucional.
35. • Los aspectos técnico administrativos requeridos para
planificar, ejecutar y registrar la tarea institucional y el
patrimonio.
• El Plan Institucional de Biblioteca.
• La articulación con Planes Programas y Proyectos
provinciales y/o nacionales autorizados por la DGCyE.
• La autoevaluación institucional.
La Institución Educativa considera el desarrollo y la
evaluación del PI.
36. PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
Es la herramienta de intervención institucional,
asegura el proceso de aprendizaje de los alumnos
y da cumplimiento a la jornada escolar.
Se enmarcará en:
• La participación de todo el equipo docente
institucional en las estrategias de intervención y
el desarrollo de distintas estrategias didácticas.
• La articulación con los contenidos curriculares y
extracurriculares.
37. • El abordaje de las particularidades institucionales.
• La participación de padres y alumnos y otros actores de
la comunidad.
• La comunicación como estrategia de intervención para
el logro de sus objetivos.
• La evaluación permanente y su consecuente
actualización.
38. ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Los Acuerdos de Convivencia, involucran y
obligan a su efectivo cumplimiento a docentes,
alumnos, padres o responsables, personal
directivo, personal administrativo y auxiliar de la
educación técnico y también a los demás
integrantes de la comunidad educativa.
Su objetivo es facilitar las condiciones
adecuadas para el ejercicio de los derechos
de enseñar y aprender, y el cuidado integral
de todos los sujetos involucrados.
39. Las pautas establecidas por cada Nivel, Modalidad y/o
ámbito, deberán garantizar:
• La construcción democrática y participativa
• La periódica actualización
• Las particularidades del PI, respecto de la obligación de
cuidado.
• El respeto al principio de inclusión educativa.
Las sanciones que estos acuerdos establezcan estarán
sujetas a la obligatoriedad de la educación.
40. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL
La autoevaluación institucional será cuali – cuantitativa y
tendrá como finalidad revisar prácticas pedagógicas, de
gestión y la mejora de los rendimientos académicos.
Serán condiciones para el proceso:
• Comprometer a todos los actores de la comunidad
educativa y sistematizar la reflexión colectiva sobre las
prácticas, los procesos y los resultados.
• Basar el análisis en la realidad institucional.
• Prever estrategias que permitan su realización como
proceso.
41. JORNADA ESCOLAR
Se entiende por jornada escolar de la institución el
horario de funcionamiento de sus turnos conforme la
carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente
del nivel, modalidad y modelo organizacional.
Los turnos de los establecimientos podrán ser:
• Diurnos (mañana y tarde)
• Vespertinos.
• Nocturnos
La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán
establecidas por cada Nivel y/o Modalidad.
42. El director junto con el equipo de conducción, organizará
los horarios dentro de los turnos. La jornada escolar
abarque más de un turno o si tiene extensión horaria el
equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea
(uno por turno).
La jornada escolar, los turnos y los horarios de cada
escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares
de Distrito.
Se organiza en horas alternadas de clase/módulos y
recreos conforme cada Nivel y Modalidad.
El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de
regulación según cada nivel o modalidad para los
alumnos y la comunidad educativa se rige por medio de
la normativa vigente.
43. LOS ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS
Las acciones institucionales y áulicas
comprensivas de estos aspectos serán el
resultado de la aplicación de Programas
específicos propios de la DGCyE, las mismas se
ejecutan para garantizar la superación de las
situaciones de vulnerabilidad social, cultural y
económica con fines de inclusión educativa.
44. ASPECTOS SOCIOCOMUNITARIOS
Se consideran acciones socio
comunitarias a:
Los Programas específicos propios
de la DGCyE junto con otras
organizaciones gubernamentales
Organizaciones sociales con fines
de inclusión socio-educativa.
45. Para el desarrollo de sistemas locales de
promoción y protección integral de derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de los alumnos.
Generar las mejores condiciones para el acceso,
permanencia y egreso con aprendizaje de sus
alumnos, podrán establecer acuerdos con
organismos gubernamentales y otras
organizaciones sociales.
46. PROGRAMAS SOCIALES Y ACTIVIDADES
INSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS
Son las que están autorizadas por la DGCyE y
que se organicen bajo la forma de Programas
propios. Tales actividades, se consideran
acto educativo.
La Institución Educativa utilizará estrategias
y recursos para el desarrollo de los
Programas Sociales.
47. • Asegurando la permanencia en el sistema
educativo.
• Intensificando el proceso de democratización del
espacio escolar.
• Desarrollando actividades culturales, deportivas,
artísticas, de formación laboral y recreación a
través de proyectos.
• Implementando los programas como espacios de
reflexión y resolución de conflictos comunitarios.
• Apoyando las iniciativas de los alumnos y sus
grupos familiares.
• Priorizando la búsqueda de resultados sobre lo
pedagógico y el proceso de enseñanza y
aprendizaje de los destinatarios.
48. Los equipos de conducción deberán realizar
las articulaciones horizontales necesarias
con otros establecimientos educativos que
presenten problemáticas similares y/o
comunes a fin de efectivizar la coordinación
interinstitucional que permita la
construcción solidaria de acciones para la
mayor eficacia posible en las tareas.
49. SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA
ACTO SUPERVISIVO : Comprende las intervenciones, el
apoyo, el seguimiento y la evaluación del PI.
EQUIPO DE SUPERVISIÓN : Los equipos de supervisión
están integrados por el personal jerárquico docente,
conlleva el cumplimiento de tareas complementarias y,
a la vez, de acciones con un ámbito de competencia.
El apoyo técnico administrativo de las Jefaturas
Regionales y Distritales está a cargo del Secretario de
Jefatura.
50. Los integrantes de los equipos de supervisión, tienen
como marco general de actuación los siguientes
criterios:
Actuar con el fin de promover el derecho a la
educación.
Atender los aspectos pedagógicos y administrativos
(inclusión, permanencia y terminalidad)
Construir y ejecutar como equipo el planeamiento
estratégico regional y distrital.
Integrar las instancias orgánicas que la DGCyE
establezca para la mejor organización del Sistema
Educativo Provincial.
51. Los Inspectores de enseñanza, deberán:
Intervenir, en el marco del planeamiento estratégico
regional y distrital, asegurando la escolaridad obligatoria.
Asumir la intervención en función del desarrollo regional,
local y areal de las políticas educativas.
Propiciar la participación organizada de la comunidad
educativa.
Prestar atención a:
-Los aspectos técnicos pedagógico del PI,
-el Plan de Continuidad Pedagógica,
-Los Acuerdos de Convivencia,
-La aprobación de los Planes de Prevención del Riesgo y
-Los procesos de auto evaluación institucional.
52. Monitorear los procesos de implementación y
desarrollo curricular e identificar, comunicar y
solucionar las situaciones problemáticas del área
de su competencia.
Facilitar los procesos de contextualización
curricular de las instituciones.
Asesorar al personal directivo y docente de las
instituciones.
Conducir, intervenir, tramitar, facilitar y estimular
la construcción de las articulaciones especificas.
53. Constituirse y ejecutar el acto de supervisión en
las instituciones educativas a su cargo.
Promover enlaces entre Niveles y Modalidades,
y entre las instituciones.
Capacitarse y actualizarse en forma continua.
Intervenir en el asesoramiento de la
elaboración y la evaluación de los nuevos
modelos organizacionales/institucionales y
experiencias pedagógicas.
54. Articular con otros equipos y niveles de
supervisión.
Elaborar planes contextualizados de
intervención para las instituciones.
Favorecer los vínculos con los equipos técnicos
regionales.
Cumplir su carga horaria de siete horas diarias
de manera continua y simultánea.