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 La educación de basa en el derecho de
enseñar y aprender (Art. 14 Constitución
Nacional; Art. 1 Ley de educación
Nacional 26.206; Art1 Ley de educación
Provincial 13.688).
 “La educación y el conocimiento son
un bien publico y un derecho personal y
social garantizado por el Estado.” ( Art. 2
ambas leyes).
 La educación es una herramienta que
tiene como objetivo brindar
oportunidades.
 Es responsabilidad indelegable del
Estado Nacional, Provincial, y de la
ciudad autónoma de Buenos Aires.
 Una educación igualitaria e inclusiva.
 Formación ciudadana comprometida.
 Fortalecer las identidades, respetando
las diversidades.
 Desarrollar, promover, supervisar,
evaluar, fortalecer e incorporara
experiencias educativas
contextualizadas.
 El sistema educativo Nacional y
Provincial afirma la obligatoriedad y
gratuidad de la educación inicial para
niños de cuatro años hasta la
finalización del nivel secundario.
 La estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro(4) niveles
–Educación Inicial
-Educación Primaria
-Educación Secundaria
-Educación Superior
 Ocho modalidades:
-Educación Técnico Profesional.
-Educación Artística.
-Educación Especial.
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Adultos.
-Educación Rural.
-Educación Intercultural Bilingüe.
-Educación en Contextos de Privación
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-Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
-Obligatorio.
-Seis años de duración.
-Dividido en dos ciclos (Básico y
Orientado).
-Dirigido hacia: adolescentes, jóvenes,
adultos, adultos mayores y formación
profesional.
-Reconocer a los sujetos de derecho y su
formación ciudadana y democrática.
-Fomentar el conocimiento critico, la
cultura escrita, la interculturalidad y la
capacidad de estudio en las múltiples
practicas de enseñanza.
-Destacar la cultura del trabajo, los
saberes sociales y las experiencias
extracurriculares.
-Sujetos de derecho.
-Contribuir a la construcción de una
cultura Institucional democrática.
 Derechos:
-Educación integral e igualitaria.
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abuso físico, psicológico o moral.
-Acceso a la información.
-Participación institucional
 Obligaciones:
-Completar la educación obligatoria.
-Participar de todas las actividades
formativas y complementarias.
-Respetar y colaborar con la mejora de la
convivencia escolar.
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instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento
educativo.
 Derechos:
-Reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación.
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educativo de sus hijos o representados.
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-A la capacitación estatal gratuita.
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-Estatuto del docente Ley 10.579.
 Obligaciones:
-Respetar y hacer respetar los principios
constitucionales.
-Enseñar saberes y promover valores.
-Capacitarse y actualizarse de forma
permanente.
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 Incluye derechos y obligaciones de los
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 Tareas:
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Obligación del cuidado de los alumnos:
- La provincia garantiza el acceso a la
información y también financiara el Sistema
Educativo Provincial.
 Política de Estado para construir una
sociedad justa.
 Respetar los derechos humanos y las
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 Los integrantes son titulares de derechos
y obligaciones. Y deberán contribuir a la
formación de una cultura institucional.
 Las autoridades institucionales
fomentaran la participación
democrática.
 Se constituye con el equipo docente y el
equipo administrativo/auxiliar.
 Esta compuesto por cuatro equipos:
 Equipo de conducción institucional;
 Equipo de cargos docentes de base;
 Equipo de cargos técnico-docentes de base;
 Equipo de trabajo administrativo.
 Son las autoridades responsables tanto del
proyecto como de la institución en general.
 Director/a: Cargo de mayor jerarquía. Se
encarga de: lo pedagógico, lo administrativo y
lo socio comunitario.
 Vicedirector/a: ídem.
 Regente técnico y de estudio: Coordinación
técnico pedagógica de las actividades
curriculares.
 Secretario/a: aspectos técnicos
administrativos del proyecto institucional.
 Fundamentales del acto educativo.
 Profesor/a-Maestro/a: ejecución del diseño
curricular en el espacio en donde se produzca el acto
educativo.
 Preceptor/a: intermediarios entre los actores de la
institución, principalmente, entre los estudiantes a su
cargo y las demás figuras.
 Bibliotecario/a: organizador técnico pedagógico del
material informativo.
 Encargado/a de medios de apoyo técnico
pedagógicos: recursos específicos que coadyuvan el
acto educativo.
 Tereas docentes vinculadas a su
habilitación profesional. Algunos ejemplos
de estas son:
 Médico/a
 Asistente educacional;
 Asistente social;
 Maestro/a recuperador/a;
 Orientador/a social.
 Son los encargados del cuidado y del
mantenimiento del la institución de
gestión estatal.
 Planificación sustentable en el tiempo y
espacio.
 Sus fines y objetivos están dentro del marco
de las políticas educativas.
 El plan de continuidad pedagógica: arts. 103
y 104 del decreto 2299/11
 Los acuerdos de convivencia: arts. 105, 106,
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 La obligatoriedad escolar: apartado 2.2.7 del
mismo decreto.
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 La protección de los derechos de los niños y
adolescentes: es una responsabilidad
indelegable del Estado. Y, por ende, la
escuela debe brindar y asistir a todo
estudiantes que haya sufrido alguna
violación de sus derechos. Ampliar en el
apartado 2.4.2 del decreto 2299/11.
 A ellos debemos cuidar!
 Constitución nacional - 1994
 Constitución de la provincia de Buenos Aires –
1994
 Ley de Educación Nacional 26206/06
 Ley de obligatoriedad de sala de 4 años nivel
 Ley de Educación Provincial 13688/07
 Reglamento General de Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires –
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Normas legales de la educación argentina y bonaerense

  • 1.
  • 2.
  • 3.  La educación de basa en el derecho de enseñar y aprender (Art. 14 Constitución Nacional; Art. 1 Ley de educación Nacional 26.206; Art1 Ley de educación Provincial 13.688).  “La educación y el conocimiento son un bien publico y un derecho personal y social garantizado por el Estado.” ( Art. 2 ambas leyes).
  • 4.  La educación es una herramienta que tiene como objetivo brindar oportunidades.  Es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, Provincial, y de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
  • 5.  Una educación igualitaria e inclusiva.  Formación ciudadana comprometida.  Fortalecer las identidades, respetando las diversidades.  Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporara experiencias educativas contextualizadas.
  • 6.  El sistema educativo Nacional y Provincial afirma la obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial para niños de cuatro años hasta la finalización del nivel secundario.
  • 7.  La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro(4) niveles –Educación Inicial -Educación Primaria -Educación Secundaria -Educación Superior
  • 8.  Ocho modalidades: -Educación Técnico Profesional. -Educación Artística. -Educación Especial. -Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. -Educación Rural. -Educación Intercultural Bilingüe. -Educación en Contextos de Privación de Libertad . -Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
  • 9. -Obligatorio. -Seis años de duración. -Dividido en dos ciclos (Básico y Orientado). -Dirigido hacia: adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.
  • 10. -Reconocer a los sujetos de derecho y su formación ciudadana y democrática. -Fomentar el conocimiento critico, la cultura escrita, la interculturalidad y la capacidad de estudio en las múltiples practicas de enseñanza. -Destacar la cultura del trabajo, los saberes sociales y las experiencias extracurriculares.
  • 11. -Sujetos de derecho. -Contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática.
  • 12.  Derechos: -Educación integral e igualitaria. -Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. -Acceso a la información. -Participación institucional
  • 13.  Obligaciones: -Completar la educación obligatoria. -Participar de todas las actividades formativas y complementarias. -Respetar y colaborar con la mejora de la convivencia escolar. - Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  • 14.  Derechos: -Reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. -Participar en las actividades de los establecimientos . -Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
  • 15.  Obligaciones: -Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. -Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados. -Cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  • 16.  Derechos: -A la capacitación estatal gratuita. -Salario digno. -Participación sindical. -Libertad de cátedra y la libertad de enseñanza. -A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. -Estatuto del docente Ley 10.579.
  • 17.  Obligaciones: -Respetar y hacer respetar los principios constitucionales. -Enseñar saberes y promover valores. -Capacitarse y actualizarse de forma permanente. -Proteger , promover y reconocer los conocimientos de sus estudiantes. -Estatuto del docente Ley 10.579.
  • 18.  Incluye derechos y obligaciones de los docentes, pero, además algunas normas especificas, prescriptas en la ley Nº 10.430.  Personal no docente de establecimientos privados se rige por la ley de Contrato de Trabajo.
  • 19.  Tareas: - El docente deberá evitar discriminar, garantizar una educación integradora. Mejorar las practicas pedagógicas. Capacitarse y actualizarse. Presentar propuestas diferentes. - Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de su institución. - La obligación de cuidado de alumnos/as. Prohibiciones: - Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales de la Nación y la Provincia.
  • 20. -Promover actitudes discriminatorias. -Recibir beneficios personales indebidos. -Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas. - Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, -Agredir física y psicológicamente a los alumnos u otros miembros de la Institución. Obligación del cuidado de los alumnos: - La provincia garantiza el acceso a la información y también financiara el Sistema Educativo Provincial.
  • 21.  Política de Estado para construir una sociedad justa.  Respetar los derechos humanos y las libertades.
  • 22.  Los integrantes son titulares de derechos y obligaciones. Y deberán contribuir a la formación de una cultura institucional.  Las autoridades institucionales fomentaran la participación democrática.
  • 23.  Se constituye con el equipo docente y el equipo administrativo/auxiliar.  Esta compuesto por cuatro equipos:  Equipo de conducción institucional;  Equipo de cargos docentes de base;  Equipo de cargos técnico-docentes de base;  Equipo de trabajo administrativo.
  • 24.  Son las autoridades responsables tanto del proyecto como de la institución en general.  Director/a: Cargo de mayor jerarquía. Se encarga de: lo pedagógico, lo administrativo y lo socio comunitario.  Vicedirector/a: ídem.  Regente técnico y de estudio: Coordinación técnico pedagógica de las actividades curriculares.  Secretario/a: aspectos técnicos administrativos del proyecto institucional.
  • 25.  Fundamentales del acto educativo.  Profesor/a-Maestro/a: ejecución del diseño curricular en el espacio en donde se produzca el acto educativo.  Preceptor/a: intermediarios entre los actores de la institución, principalmente, entre los estudiantes a su cargo y las demás figuras.  Bibliotecario/a: organizador técnico pedagógico del material informativo.  Encargado/a de medios de apoyo técnico pedagógicos: recursos específicos que coadyuvan el acto educativo.
  • 26.  Tereas docentes vinculadas a su habilitación profesional. Algunos ejemplos de estas son:  Médico/a  Asistente educacional;  Asistente social;  Maestro/a recuperador/a;  Orientador/a social.
  • 27.  Son los encargados del cuidado y del mantenimiento del la institución de gestión estatal.
  • 28.  Planificación sustentable en el tiempo y espacio.  Sus fines y objetivos están dentro del marco de las políticas educativas.  El plan de continuidad pedagógica: arts. 103 y 104 del decreto 2299/11  Los acuerdos de convivencia: arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del decreto 2299/11  La obligatoriedad escolar: apartado 2.2.7 del mismo decreto.  La jornada escolar: apartado 2.2.11 del mismo
  • 29.  los aspectos administrativos: arts. 206, 207, 208, 209, 210, 211y 212 del decreto 2299/11  La protección de los derechos de los niños y adolescentes: es una responsabilidad indelegable del Estado. Y, por ende, la escuela debe brindar y asistir a todo estudiantes que haya sufrido alguna violación de sus derechos. Ampliar en el apartado 2.4.2 del decreto 2299/11.  A ellos debemos cuidar!
  • 30.  Constitución nacional - 1994  Constitución de la provincia de Buenos Aires – 1994  Ley de Educación Nacional 26206/06  Ley de obligatoriedad de sala de 4 años nivel  Ley de Educación Provincial 13688/07  Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires – Decreto 2299/11