El documento describe el marco legal de la educación en Argentina. Establece que la educación es un derecho garantizado por el Estado desde el nivel inicial hasta la educación superior. Define los roles y responsabilidades de los estudiantes, docentes, autoridades y la comunidad educativa con el fin de lograr una educación pública, gratuita e inclusiva para todos.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Normas legales de la educación argentina y bonaerense
1.
2.
3. La educación de basa en el derecho de
enseñar y aprender (Art. 14 Constitución
Nacional; Art. 1 Ley de educación
Nacional 26.206; Art1 Ley de educación
Provincial 13.688).
“La educación y el conocimiento son
un bien publico y un derecho personal y
social garantizado por el Estado.” ( Art. 2
ambas leyes).
4. La educación es una herramienta que
tiene como objetivo brindar
oportunidades.
Es responsabilidad indelegable del
Estado Nacional, Provincial, y de la
ciudad autónoma de Buenos Aires.
5. Una educación igualitaria e inclusiva.
Formación ciudadana comprometida.
Fortalecer las identidades, respetando
las diversidades.
Desarrollar, promover, supervisar,
evaluar, fortalecer e incorporara
experiencias educativas
contextualizadas.
6. El sistema educativo Nacional y
Provincial afirma la obligatoriedad y
gratuidad de la educación inicial para
niños de cuatro años hasta la
finalización del nivel secundario.
7. La estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro(4) niveles
–Educación Inicial
-Educación Primaria
-Educación Secundaria
-Educación Superior
8. Ocho modalidades:
-Educación Técnico Profesional.
-Educación Artística.
-Educación Especial.
-Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos.
-Educación Rural.
-Educación Intercultural Bilingüe.
-Educación en Contextos de Privación
de Libertad .
-Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
9. -Obligatorio.
-Seis años de duración.
-Dividido en dos ciclos (Básico y
Orientado).
-Dirigido hacia: adolescentes, jóvenes,
adultos, adultos mayores y formación
profesional.
10. -Reconocer a los sujetos de derecho y su
formación ciudadana y democrática.
-Fomentar el conocimiento critico, la
cultura escrita, la interculturalidad y la
capacidad de estudio en las múltiples
practicas de enseñanza.
-Destacar la cultura del trabajo, los
saberes sociales y las experiencias
extracurriculares.
12. Derechos:
-Educación integral e igualitaria.
-Ser protegidos contra toda agresión o
abuso físico, psicológico o moral.
-Acceso a la información.
-Participación institucional
13. Obligaciones:
-Completar la educación obligatoria.
-Participar de todas las actividades
formativas y complementarias.
-Respetar y colaborar con la mejora de la
convivencia escolar.
- Conservar y hacer un buen uso de las
instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento
educativo.
14. Derechos:
-Reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación.
-Participar en las actividades de los
establecimientos .
-Ser informados periódicamente acerca de la
evolución y evaluación del proceso
educativo de sus hijos o representados.
15. Obligaciones:
-Hacer cumplir a sus hijos o representados la
educación obligatoria.
-Seguir y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o representados.
-Cumplir las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento
escolar.
16. Derechos:
-A la capacitación estatal gratuita.
-Salario digno.
-Participación sindical.
-Libertad de cátedra y la libertad de
enseñanza.
-A los beneficios de la seguridad social,
jubilación, seguros y obra social.
-Estatuto del docente Ley 10.579.
17. Obligaciones:
-Respetar y hacer respetar los principios
constitucionales.
-Enseñar saberes y promover valores.
-Capacitarse y actualizarse de forma
permanente.
-Proteger , promover y reconocer los
conocimientos de sus estudiantes.
-Estatuto del docente Ley 10.579.
18. Incluye derechos y obligaciones de los
docentes, pero, además algunas
normas especificas, prescriptas en la ley
Nº 10.430.
Personal no docente de
establecimientos privados se rige por la
ley de Contrato de Trabajo.
19. Tareas:
- El docente deberá evitar discriminar,
garantizar una educación integradora.
Mejorar las practicas pedagógicas.
Capacitarse y actualizarse. Presentar
propuestas diferentes.
- Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas
de su institución.
- La obligación de cuidado de alumnos/as.
Prohibiciones:
- Adoptar actitudes contrarias a la concepción
democrática y a los principios Constitucionales
de la Nación y la Provincia.
20. -Promover actitudes discriminatorias.
-Recibir beneficios personales indebidos.
-Facilitar el ingreso de personas ajenas a la
Institución, salvo razones fundadas.
- Permitir a los alumnos la salida del
establecimiento dentro del horario escolar,
-Agredir física y psicológicamente a los alumnos
u otros miembros de la Institución.
Obligación del cuidado de los alumnos:
- La provincia garantiza el acceso a la
información y también financiara el Sistema
Educativo Provincial.
21. Política de Estado para construir una
sociedad justa.
Respetar los derechos humanos y las
libertades.
22. Los integrantes son titulares de derechos
y obligaciones. Y deberán contribuir a la
formación de una cultura institucional.
Las autoridades institucionales
fomentaran la participación
democrática.
23. Se constituye con el equipo docente y el
equipo administrativo/auxiliar.
Esta compuesto por cuatro equipos:
Equipo de conducción institucional;
Equipo de cargos docentes de base;
Equipo de cargos técnico-docentes de base;
Equipo de trabajo administrativo.
24. Son las autoridades responsables tanto del
proyecto como de la institución en general.
Director/a: Cargo de mayor jerarquía. Se
encarga de: lo pedagógico, lo administrativo y
lo socio comunitario.
Vicedirector/a: ídem.
Regente técnico y de estudio: Coordinación
técnico pedagógica de las actividades
curriculares.
Secretario/a: aspectos técnicos
administrativos del proyecto institucional.
25. Fundamentales del acto educativo.
Profesor/a-Maestro/a: ejecución del diseño
curricular en el espacio en donde se produzca el acto
educativo.
Preceptor/a: intermediarios entre los actores de la
institución, principalmente, entre los estudiantes a su
cargo y las demás figuras.
Bibliotecario/a: organizador técnico pedagógico del
material informativo.
Encargado/a de medios de apoyo técnico
pedagógicos: recursos específicos que coadyuvan el
acto educativo.
26. Tereas docentes vinculadas a su
habilitación profesional. Algunos ejemplos
de estas son:
Médico/a
Asistente educacional;
Asistente social;
Maestro/a recuperador/a;
Orientador/a social.
27. Son los encargados del cuidado y del
mantenimiento del la institución de
gestión estatal.
28. Planificación sustentable en el tiempo y
espacio.
Sus fines y objetivos están dentro del marco
de las políticas educativas.
El plan de continuidad pedagógica: arts. 103
y 104 del decreto 2299/11
Los acuerdos de convivencia: arts. 105, 106,
107, 108 y 109 del decreto 2299/11
La obligatoriedad escolar: apartado 2.2.7 del
mismo decreto.
La jornada escolar: apartado 2.2.11 del
mismo
29. los aspectos administrativos: arts. 206, 207,
208, 209, 210, 211y 212 del decreto 2299/11
La protección de los derechos de los niños y
adolescentes: es una responsabilidad
indelegable del Estado. Y, por ende, la
escuela debe brindar y asistir a todo
estudiantes que haya sufrido alguna
violación de sus derechos. Ampliar en el
apartado 2.4.2 del decreto 2299/11.
A ellos debemos cuidar!
30. Constitución nacional - 1994
Constitución de la provincia de Buenos Aires –
1994
Ley de Educación Nacional 26206/06
Ley de obligatoriedad de sala de 4 años nivel
Ley de Educación Provincial 13688/07
Reglamento General de Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires –
Decreto 2299/11