Este proyecto de ley busca prevenir y erradicar la violencia y el acoso en las escuelas. Propone crear un plan escolar integral para definir, prevenir, intervenir y erradicar diversos tipos de violencia dentro de las instituciones educativas. También crearía una Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa para recibir denuncias y brindar asistencia a las víctimas. El proyecto establece definiciones, objetivos, derechos de las víctimas y agresores, sanciones y respons
Documento de apoyo para educación básica y media superior, con los protocolos a seguir en situaciones donde los alumnos de alguna institución educativa, sea detectado portando drogas o armas.
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CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
2.2 abordaje de estados de desprotecciónKhriz Arias
No es suficiente formular propuestas y que las autoridades se comprometan a realizarlas. Hay que estar vigilantes y exigir que los acuerdos se cumplan. El exigir esto es un derecho que tenemos todos los ciudadanos guatemaltecos.
Es una exposición que se centra en la definición del acoso, la respuesta de las administraciones (Gobierno y Consejería de Educación de Murcia) y del papel que juega el director
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
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No es suficiente formular propuestas y que las autoridades se comprometan a realizarlas. Hay que estar vigilantes y exigir que los acuerdos se cumplan. El exigir esto es un derecho que tenemos todos los ciudadanos guatemaltecos.
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Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA O
ACOSO EN EL AMBITO ESCOLAR
Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación de un plan escolar integral para
definir, prevenir, intervenir y erradicar los diversos tipos de violencia o abuso escolar, dentro del
ámbito de las instituciones educativas de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y
secundario en todas sus modalidades del sistema educativo nacional.
Art. 2.- Objeto. Ámbito de Aplicación. Se regulará por las normas de esta ley todas aquellas
situaciones identificadas como de violencia o acoso escolar que se susciten entre los alumnos
pertenecientes a instituciones educativas públicas o privadas, sea que las mismas se den dentro y/o
fuera de la institución educativa y/o a través de internet, teléfono y/o cualquier otro medio
tecnológico. En el caso en que la situación de violencia o acoso se produzca fuera del ámbito
escolar, se entenderá cómo comprendida en los supuestos de la presente ley en tanto se produzca
entre menores pertenecientes a una misma institución.
Art. 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
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2. Violencia o Acoso escolar. Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, metódico y sistemático, realizado fuera o dentro del establecimiento educativo por uno o
varios estudiantes que, en forma individual o colectiva, atente en contra de la integridad física y/ o
psicológica de otro/s estudiante/s, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último abuso, maltrato, humillación o
fundado temor a verse expuesto a un mal de carácter grave, de forma verbal, física, por medios
tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición, a través de la agresión
física, intimidación, insultos, amenazas, hostigamiento, discriminación o segregación. Dentro de
este concepto queda comprendido al Ciber-acoso escolar.
Agresor. Quien ejerce o genera la violencia o el acoso escolar.
Víctima. El afectado por la violencia o el acoso escolar.
Ciber-acoso escolar. Manifestación de la Violencia o Acoso escolar que se produce mediante
plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de
texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs,
teléfono y/o cualquier otro medio tecnológicos.
Art. 4. Objetivos. Son objetivos de la presente ley;
a) Generar políticas de acción que tiendan a prevenir, detectar, actuar y erradicar en forma
articulada las situaciones de violencia o acoso escolar;
b) Crear en todos los establecimientos educativos instancias de participación colectiva, que tiendan
a generar una educación para la convivencia, el tratamiento y la resolución del conflicto en forma
pacífica;
c) Fomentar la capacitación de los docentes en la temática con el fin de que éstos adquieran
herramientas que les permitan prevenir, detectar, actuar y erradicar casos de violencia o acoso
escolar;
e) Crear mecanismos de inclusión de la familia en la vida escolar a fin de ayudarlos a comprender y
tomar conciencia acerca de lo que implica esta problemática;
f) Favorecer cauces de participación del ámbito sociocomunitario en el desarrollo de la actividad
escolar que promueva una convivencia en positivo;
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3. g) Generar una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana;
h) Generar procedimientos correctivos donde los alumnos sean los conciliadores;
i) Fomentar estímulos a las buenas actitudes de convivencia escolar;
j) Crear un sistema de alertas tempranas que permitan detectar posibles conductas de maltrato
violencia o acoso escolar entre iguales, en el ámbito de aplicación establecido por el art. 2
k) Fomentar la creación de un Protocolo o ¨Manual de Convivencia Escolar¨ que sea adoptado por
todas las instituciones educativas en el cual se dispongan las reglas y normas de conducta, derechos,
obligaciones y responsabilidades que deban observarse y ser cumplidas por estudiantes, directivos,
docentes y padres
l) Proveer asistencia complementaria a la Víctima, tales como patrocinio legal, tratamiento médico,
psicológico, psicopedagógico y psiquiátrico.
Art. 5. Derechos de la Víctima y el Agresor. Se garantiza a la Víctima y al Agresor el derecho a la
protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades y la gratuidad de la asistencia prevista
en el artículo previo.-
Artículo 6. Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa. Créase la
Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación que cumplirá las siguientes funciones:
a) Instrumentar centros de atención y una línea telefónica gratuita para recibir las denuncias, brindar
contención y asistencia especializada a los afectados
b) Llevar un Registro de Denuncias por agresor, por víctima, por establecimiento educativo, sus
directivos y docentes involucrados. En el Registro también se asentará el resultado de las
actuaciones. Se deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas físicas allí incluidas.
c) Realizar una evaluación psicológica, psiquiátrica y del riesgo en relación a las personas
involucradas y los hechos denunciados.
d) En caso de ser necesario, remitir en forma inmediata las actuaciones a la Justicia ordinaria en lo
Civil de la Jurisdicción, con la solicitud debidamente fundada de las medidas cautelares que se
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4. estimen convenientes. Si se tratare de una conducta punible en sede penal, se deberá enviar la
denuncia o testimonio de la misma a la Cámara Penal de la Jurisdicción para su tramitación.
e) Trabajar en forma coordinada con las autoridades y gabinete interdisciplinario del
establecimiento en el tratamiento psicológico y/ o psiquiátrico de los afectados.
f) Podrá convocar a los organismos y hospitales públicos nacionales, así como a entidades no
gubernamentales dedicadas a la mediación escolar o comunitaria, la prevención de la violencia
escolar y la asistencia de las víctimas en forma gratuita.
g) Elevar mensualmente el Registro de Denuncias al Ministerio de Educación de la Nación, a las
Comisiones de Educación y Salud del Congreso de la Nación, a la Auditoría General de la Nación,
con la evaluación de lo actuado y recomendación de las medidas que se estimen necesarias, para el
cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 7. Protocolo o Manual de Convivencia Escolar. El “Protocolo” o “Manual de
Convivencia Escolar” al que se hace referencia en el inc. k) del art. 4, deberá contener,
mínimamente, los siguientes lineamientos:
1. Enunciación de los síntomas físicos y/o emocionales que puede presentar una posible
víctima de violencia o acoso escolar;
2. Que ante la denuncia o toma de conocimiento por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa de la existencia de una posible situación de acoso escolar, se deberá
dar inmediato aviso, de manera verbal o escrita, a los directivos de la institución educativa;
3. Necesidad de efectuar en el ámbito de la institución educativa una valoración inicial de la
situación recabando información para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no
una situación de acoso escolar. Para ello se deberá:
a. Nombrar a un responsable encargado de la tramitación que se encuentre
debidamente capacitado y que, preferentemente, goce de la confianza del afectado/a. Su
nombramiento debe ser conocido por el equipo docente, de forma que se le comunique cualquier
que pudiera acaecer con respecto a la situación denunciada.
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5. b. El responsable a cargo deberá procurar mantener entrevistas individuales con el
afectado, el o los presuntos agresores, otros alumnos implicados, con los padres o tutores de la
víctima y con los del o los agresores.
c. Asimismo, deberá convocar al equipo docente y/o auxiliares para poner en su
conocimiento la situación denunciada a los efectos de que puedan manifestar si son conocedores de
alguna circunstancia relacionada a la misma.
d. Arbitrar los mecanismos necesarios para proveer de manera inmediata asistencia
psicopedagógica y/o psicológica a la víctima y/o agresor, si la situación concreta lo requiere.
4. Establecer la obligación de elevar un informe a la Oficina de Prevención de la Violencia en
la Comunidad Educativa, con indicación de los datos que debe contener el mismo.
5. Establecer que identificada una situación de violencia o acoso escolar, como primera medida
se deberá procurar una resolución amigable del conflicto a través diálogo entre los
involucrados.
6. Ante su fracaso, enunciación de las medidas posibles a adoptar una vez identificada una
situación de violencia o acoso escolar, distinguiendo entre: medidas de protección de la
víctima y medidas correctoras del agresor. Asimismo deberá establecerse que las referidas
medidas deberán adoptarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
7. Establecer los lineamientos de cómo informar y abordar la situación con relación al grupo de
alumnos al que pertenecen la víctima y agresor.
Artículo 8. Actuación judicial. Medidas cautelares. En orden a la realización del objeto de la
presente ley, se podrán decretar medidas cautelares judiciales, a fin de preservar la integridad física
y/o psicológica de los afectados. Será parte del proceso el representante legal del establecimiento
educativo. En la resolución que se dicte se establecerá el plazo de duración de la medida cautelar
dictada; se instará a las partes y al grupo familiar, en su caso, a asistir a programas educativos o
terapéuticos, a fin de tratar y superar las causas de la violencia o acoso escolar. A los mismos
efectos, se podrá convocar a los Organismos y Hospitales Públicos Nacionales, así como a
Entidades No Gubernamentales dedicadas a la mediación escolar o comunitaria, la prevención de la
violencia escolar y la asistencia de las víctimas en forma gratuita.
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6. Artículo 9. Denunciantes. La denuncia de los hechos a que refiere la presente ley podrá ser
realizada por los afectados, sus representantes legales y todo aquel que tenga conocimiento de los
mismos por ante la Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa, Justicia
Nacional en lo Civil, Ministerio Público Fiscal, Comisarías.
Los psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras y médicos que asistieren a los afectados, así como los
responsables, docentes o auxiliares dentro del establecimiento educativo y funcionarios públicos, en
razón de su labor, están obligados a denunciar los hechos de violencia o acoso escolar.
Artículo 10. Sanciones a alumnos. En caso de violencia o acoso escolar las sanciones al o los
agresores se aplicarán por las autoridades del establecimiento, de manera progresiva, y deberán
tener siempre un fin educativo para el agresor y de beneficio para la comunidad. Los involucrados
deberán realizar de manera obligatoria tratamiento psicológico y/ o psiquiátrico si correspondiere.
Artículo 11. Sanciones a responsables y personal dentro del establecimiento. Los directivos,
docentes o personal auxiliar, serán suspendidos y/o removidos de su cargo si no denunciaren los
hechos de violencia o acoso escolar que hubieren presenciado o de los que hubieran sido
informados. Para su procedencia, la suspensión preventiva deberá ser ordenada por el Juez
interviniente. Los establecimientos privados serán sancionados en forma progresiva, de acuerdo a la
gravedad de los incumplimientos incurridos y su reiteración. Podrá disponerse el retiro de la
autorización para funcionar una vez finalizado el ciclo lectivo. Estas sanciones serán aplicadas de
conformidad con las previsiones normativas locales.
Artículo 12. Responsabilidad del Estado. La falta de reglamentación o implementación de las
medidas dispuestas en la presente ley, no exime de responsabilidad al Estado Nacional en cuanto al
objeto, derechos y garantías establecidos.
Artículo 13. Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 14.
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7. Comuníquese.
Disposiciones Transitorias:
Cláusula Primera: El Estado Nacional deberá asignar o reasignar los recursos financieros y
humanos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la presente ley en el plazo perentorio
de 60 (sesenta) días hábiles administrativos.
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8. Fundamentos.
Señor Presidente:
La violencia en las instituciones educativas es una problemática que se encuentra instalada en
nuestra comunidad.
En particular, la existencia de casos de acoso escolar, también conocido como hostigamiento
escolar o por su término en inglés “bullying”, como una forma de violencia en las escuelas, se ha
incrementado en los últimos años.
El acoso escolar se puede manifestar de distintas maneras: física, verbal, de exclusión social y,
actualmente ha cobrado especial importancia el denominado acoso virtual o cyber-acoso (aquel que
es perpetrado a través de celulares, nuevas herramientas tecnológicas y/o Internet).
Sin embargo, no todo maltrato es necesariamente acoso. Hay formas de maltrato que pueden
presentarse en la escuela como un hecho aislado o de forma esporádica las cuales deben
diferenciarse del acoso escolar. Para diferenciar si existe o no acoso escolar deben concurrir las
siguientes características: el hostigamiento tiene que ser repetido y sostenido en el tiempo.
El niño o adolescente víctima del abuso escolar queda expuesto ante el sujeto agresor física y
emocionalmente, generándose en consecuencia una serie de trastornos físicos y psicológicos tales
como depresión, fobia escolar, ansiedad, trastornos de aprendizaje, cefalea, dolor abdominal,
nerviosismo, entre otros, produciéndose en casos extremos, la muerte del hostigado (por suicidio o
por la golpiza recibida por parte del o los hostigadores) o de los hostigadores y/o espectadores.
Resulta importante destacar, que en los casos de acoso escolar o “bullying”, todos los involucrados
(víctima, agresor, espectadores) son víctimas y, en alguna medida, resultan afectados por el mismo
e, incluso, un niño hostigado puede transformarse luego en hostigador. Por ello, frente a un caso
concreto resulta exigible asistir a ambas partes.
Lamentablemente, nuestro país no resulta ajeno a casos de acoso escolar que culminaron con un
desenlace fatal como la “Masacre de Carmen de Patagones” o el hecho ocurrido en agosto del año
2000 cuando un joven de 19 años, harto de que sus compañeros lo llamaran “pantriste” disparó
sobre dos de ellos provocándole la muerte de uno. Otros hechos trágicos más recientes son el caso
de Victor Feletto quien el 30 de marzo de 2012, con tan solo 12 años se suicidó en Temperley
aparentemente porque en las clases de gimnasia era golpeado y empujado constantemente por
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del corriente año que derivó en la pérdida de un testículo tras recibir una fuerte golpiza por parte de
sus compañeros.
A nivel mundial, países como Chile, México, Bolivia, Colombia, Venezuela, Paraguay, Francia,
Estados Unidos, se encuentran actualmente reglamentando el acoso escolar en las escuelas.
Estamos en presencia de una problemática compleja que atañe no sólo a la comunidad educativa
sino a toda la sociedad en su conjunto, cuyo tratamiento resulta imperioso.
El Estado garantiza el derecho a la educación y, en consecuencia, el derecho de las personas que
integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
Resulta esencial, entonces, crear una ley especial que regule las situaciones de hostigamiento y
violencia escolar a fin de resguardar y observar los principios consagrados particularmente en los
artículos 16 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional; artículos 1, 2, 3, 7 y 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 2 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; artículos 1, 11, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; artículos 2, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1,
2, 3, 19, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 8 y 11 de la Ley
26.206; artículos 1, 5, 9 y 15 de la Ley 26.061.
Consecuentemente, el presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un plan escolar
integral para definir, prevenir, intervenir y erradicar los diversos tipos de hostigamiento o abuso
escolar, dentro del ámbito de las instituciones educativas de gestión pública y privada en los niveles
inicial, primario y secundario en todas sus modalidades.
Ello, a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los niños y adolescentes al pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física, psicológica y moral en el ámbito escolar.
Las políticas públicas enunciadas deben incluir campañas de difusión y concientización de los
padres y/o tutores y de la comunidad educativa; la capacitación permanente del personal que
cumple funciones en los establecimientos educativos y la participación de los alumnos y sus padres
en actividades referidas a esta problemática a fin de ayudarlos a comprender y tomar conciencia
acerca de lo que implica esta problemática.
Asimismo, es necesario que los docentes y no docentes que forma parte del entorno educativo sean
capacitados por profesionales y posean formación que los ayude a identificar los síntomas que
puede presentar un niño o adolescente víctima de acoso escolar y cómo actuar frente a un caso
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10. concreto. Esto es, que adquieran herramientas que les permitan prevenir, detectar, actuar y erradicar
casos de violencia o acoso escolar.
Finalmente, consideramos imprescindible la elaboración de un “Protocolo” o “Manual de
Convivencia” que establezca el procedimiento a seguir por parte de las instituciones educativas ante
la existencia de una posible situación de violencia o acoso escolar, enunciando en el presente
proyecto, los lineamientos mínimos que debería contener.
Nuestros niños y adolescentes tienen derecho a gozar de una educación integral y libre de violencia.
Para asegurar el futuro de nuestros niños y adolescentes debemos cambiar el presente.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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