Este documento establece lineamientos y protocolos para abordar situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, con el fin de garantizar la protección integral de los estudiantes. Define tipos de violencia como física, sexual, virtual y por negligencia. Explica el ciclo de protección integral que incluye prevención, detección, atención, reparación y seguimiento. También presenta protocolos de actuación y un formato de informe de reporte de hechos de violencia para documentar casos.
Es un taller dirigido a padres y madres de familia, líderes de adolescentes y jóvenes que deseen conocer los conceptos y realidad de la Violencia Intrafamiliar.
Es un taller dirigido a padres y madres de familia, líderes de adolescentes y jóvenes que deseen conocer los conceptos y realidad de la Violencia Intrafamiliar.
Guía para los docentes - UNESCO
https://inclusioncalidadeducativa.wordpress.com/
https://www.facebook.com/Inclusioncalidadeducativa/
https://twitter.com/priotty
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
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CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Necesidad de normativa
Tratamiento judicial penal por edades
Normativa básica y fundamental
Principios de igualdad e interés general del menor
Aplicación del interés del menor en los centros educativos
Inmigrantes y el derecho a la educación
Matrato infantil:
Formas de violencia y tipos de maltrato
Papel de los centros docentes y protocolos de actuación
Acoso escolar:
Requisitos y prevención
Medidas de urgencia ante situaciones de acoso
Ciberacoso
Protocolo de actuación
Esta presentación trata de como realizar las planificaciones del DECE para tener una guia y asi resolver de una mejor manera las inquietudes que tienen los docentes
2. Objetivos
General
Establecer lineamientos de actuación para todas las
personas que conforman la comunidad educativa, frente a
situaciones de hechos de violencia cometidos o detectados
en el ámbito educativo, mediante la aplicación de acciones
y directrices, con el fin de garantizar la prevención, atención
especializada y oportuna, protección y restitución inmediata
de los derechos vulnerados, evitando la revictimización,
fortaleciendo el proceso de prevención y acompañamiento a
la persona agresora, cuando se trate de estudiantes.
3. Específicos
• Informar a la comunidad educativa sobre la violencia en sus distintas
manifestaciones, para facilitar procesos adecuados de prevención,
protección y reparación.
• Definir lineamientos de actuación ante situaciones de violencia
cometidas o detectadas en el ámbito educativo, desde una perspectiva
de protección integral.
• Fortalecer la coordinación interinstitucional que facilite la investigación,
sanción y restitución de hechos de violencia en contra de niños, niñas y
adolescentes.
• Proporcionar herramientas que permitan la protección integral a través
de la prevención, detección, intervención y derivación de situaciones de
hechos de violencia.
• Propiciar la convivencia escolar armónica y pacífica, y fortalecer las
relaciones entre quienes integran la comunidad educativa.
4. 2.DESARROLLOCONCEPTUAL
¿QUÉESVIOLENCIA?
OMS,1996:“El usointencionaldelafuerzao el poderfísico, dehecho,
o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones”
Por tanto, la violencia se origina en las relaciones de poder inequitativas y de
sometimiento a la víctima.
7. C. E.
• Art. 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas…
• Art. 75. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva…
CONA
• Art. 17 “Toda persona, que por cualquier medio tengan conocimiento
de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está
obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas”.
• Art. 73 “Es deber de todas las personas intervenir en el acto para
proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato,
abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus
derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad
administrativa, comunitaria o judicial”.
3. DESARROLLO NORMATIVO
ACTIVAR Y EJECUTAR lo que establecen las Rutas y Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectados y/o
cometidos en el sistema educativo.
8. 3. DESARROLLO NORMATIVO
ACTIVAR Y EJECUTAR lo que establecen las Rutas y Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectados y/o
cometidos en el sistema educativo.
Art. 44: “El Estado, la
sociedad y la familia
promoverán de forma
prioritaria el desarrollo
integral de las NNA, […]
se atenderá al principio
de su interés superior…
Art. 76: “En todo proceso
[…] la autoridad
administrativa o judicial,
garantizar el
cumplimiento de las
normas y los derechos de
las partes”. (CONA) Art. 11: “el interés superior
del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos
de los NNA…
(CONA)Art. 17 dice: “Toda persona,
incluidas las autoridades judiciales y
administrativas,
que por cualquier medio tengan
conocimiento de la violación de un
derecho del NNA, está obligada a
denunciarla ante la autoridad
competente, en un plazo máximo de
48 horas”.
(CONA) Art. 73: “Es deber
de todas las personas
intervenir en el acto para
proteger a un NNA en
casos flagrantes de
maltrato, abuso sexual,
tráfico y explotación sexual
y otras violaciones a sus
derechos…
9. 4. CICLO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Prevención
integral
Atención y
protección integral
• Detección y
denuncia
• Medidas de
protección
Reparación y
restitución
• Derivación y
articulación
interinstitucional
• Acompañamiento
Seguimiento
10. Decálogo de la protección integral
• No revictimizar a la niña, niño o adolescente con preguntas y solicitudes
reiteradas en los detalles en relación con el hecho de violencia.
• No culpabilizar.
• Reforzar el deber de la denuncia con el fin de romper con el “espíritu de
cuerpo”.
• Brindar protección a la persona denunciante.
• Garantizar la confidencialidad a lo largo del proceso.
• Velar por la integridad física y psicológica de las personas involucradas
en el hecho de violencia.
• Asegurar la no repetición de un presunto hecho de violencia.
• No emitir juicios de valor sobre la víctima o la situación de violencia.
• No emitir actitudes discriminatorias.
• Tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente respecto a lo que
desea hacer frente a la situación de violencia que le está afectando.
11. 5. PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A
CASOS DE VIOLENCIA
12.
13.
14.
15. 6. ANEXOS TÉCNICOS
FORMATO DE INFORME DE REPORTE DE HECHO DE VIOLENCIA.
(I.R.H.V)
Es un documento que recoge información básica de una situación
de violencia contra un NNA o miembro de la Comunidad
Educativa.
Sirve para reportar, denunciar y/o levantar una alerta sobre una
vulneración de derechos hacia los NNA.
Lo elabora la persona que detecta o recibe el caso a ser
denunciado. Permite dejar constancia de lo relatado por la víctima
o terceros.
16. 1. Datos Generales de Identificación del Estudiante.
2. Datos Generales de la madre, Padre y/o Representante Legal.
3. Datos sobre la presunta situación de Violencia.
4. Datos de la persona que refiere el caso.
5. Tipos de Violencia identificada.
6. Modalidad de la Violencia Identificada.
7. Resumen del presunto hecho de violencia cometido o detectado.
8. Firmas de responsabilidad.
9. Observaciones.
¿QUÉ PARTES COMPONEN EL I.R.H.V.?
18. Nombre de la persona que recibe el caso:
Colegio de Bachillerato Carlos Arosemena Gómez.
01 01 de junio de 2022.
Lic. Juanito Alimaña Gamboa.
López Arévalo María José.
9no año de Educación General Básica.
13 años.
15 febrero 2009
María José Arévalo Toro.
Madre.
Cantón El Guabo, Parroquia La Victoria, calle principal, frente a coliseo, etc.
0998562425 (madre) – 0998562475 (abuela)
19. Domicilio de la menor.
Tío paterno.
Diego Rolando López Marín.
2021.
31 mayo
Juanito Alimaña Gamboa.
0704865951.
Docente tutor.
X
20. X
La estudiante asegura que, su tío, el señor Diego Rolando López Marín de aproximadamente 36 años de edad, el día
domingo 31 de mayo en horas de la noche mientras la menor se encontraba bajo el mismo techo, él señor le envió un
mensaje de texto al número de celular de la estudiante indicando lo siguiente “quiero cogerte ese culo y la vagina”, asegura
que ella le respondió que le iba a contar a su madre para que se entere de la situación a lo que el tío le responde “elimina
eso sino o te va a ir mal”.
La estudiante continúa su relato indicando que al día siguiente 01 de junio de 2021 aproximadamente a las 06h00 en el
domicilio, el señor Diego ingresó a la cocina donde estaba la menor y le manifiesta “ahora sí te voy hacer lo que te dije” la
estudiante afirma que salió corriendo hacia su cuarto y se encerró. La menor expresa que horas mas tarde, su madre llega
del trabajo y al intentar informarle de lo sucedido, el tío se interpuso y de forma agresiva trato de impedirlo.
21. Nombre y apellido persona que registra el informe de
reporte de hecho.
Nombre y apellido Autoridad Educativa Institucional.
Firma: Firma:
8. OBSERVACIONES.
Lic. Juanito Alimaña Gamboa. Mgs. Ricardo Machado Apolo.
Se notó a la menor en un estado de alerta y temerosa.
Durante el relato se evidenció llanto fácil.
La menor indicó que no quiere regresar a su casa por temor al tío.