La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) presentó a la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) los argumentos finales que confirman la legalidad de la multa impuesta a QUIMEX.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los fallos son favorables.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) presentó a la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) los argumentos finales que confirman la legalidad de la multa impuesta a QUIMEX.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los fallos son favorables.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de amparo presentada por la Superintendencia de Competencia (SC) defendiendo la resolución en la que se sancionó a MOLSA y HARISA por prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores. De esta manera, el fallo que habían emitido los magistrados de lo Contencioso Administrativo queda sin efecto mientras la Sala de lo Constitucional analiza y se pronuncia por el amparo promovido por la Superintendencia de Competencia. La Superintendencia espera que el amparo se tramite con celeridad y al final se dicte una resolución favorable que posibilite el cese de las conductas anticompetitivas, en beneficio de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINARLAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PRE VIAMENTE FUERON MATERIA DE UNA DETERMINACIÓN ANTERIOR, AUNQUE ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO ANULADA POR INCOMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EMISORA.-
La Superintendencia de Competencia (SC), en dos años de labores, ha impuesto más de US$2 millones de dólares en multas a agentes económicos de diferentes sectores de la economía salvadoreña por infracciones a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por HARISA y MOLSA, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo (CD) de la SC aplicó por repartirse cuotas en el mercado de harinas.
MOLSA y HARISA han presentado recurso de revisión ante la sanción impuesta por el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), por haberse comprobado el reparto de cuotas en el mercado de harinas.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de amparo presentada por la Superintendencia de Competencia (SC) defendiendo la resolución en la que se sancionó a MOLSA y HARISA por prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores. De esta manera, el fallo que habían emitido los magistrados de lo Contencioso Administrativo queda sin efecto mientras la Sala de lo Constitucional analiza y se pronuncia por el amparo promovido por la Superintendencia de Competencia. La Superintendencia espera que el amparo se tramite con celeridad y al final se dicte una resolución favorable que posibilite el cese de las conductas anticompetitivas, en beneficio de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINARLAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PRE VIAMENTE FUERON MATERIA DE UNA DETERMINACIÓN ANTERIOR, AUNQUE ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO ANULADA POR INCOMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EMISORA.-
La Superintendencia de Competencia (SC), en dos años de labores, ha impuesto más de US$2 millones de dólares en multas a agentes económicos de diferentes sectores de la economía salvadoreña por infracciones a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por HARISA y MOLSA, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo (CD) de la SC aplicó por repartirse cuotas en el mercado de harinas.
MOLSA y HARISA han presentado recurso de revisión ante la sanción impuesta por el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), por haberse comprobado el reparto de cuotas en el mercado de harinas.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
Carácter vinculante de las sentencias constitucionalesramiro carrillo
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales, a proposito del PREAVISO LABORAL DE DESPIDOS, analizados no por el contenido sino por las declaraciones de los magistrados que señalan que una Sentencia no es de cumplimiento obligatorio sino de cumplimiento personal de quien acciona.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
Acción de Tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial por las demoras y dilaciones en la resolución de los recursos de apelación.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
C. 26-14 Sala de lo Constitucional ampara a SC en caso MOLSA
1. COMUNICADO DE PRENSA C.26-14
Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2014.
Sala de lo Constitucional
ampara a SC en caso MOLSA
La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de
Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la
resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.
“La SC obtuvo prueba
documental irrefutable en
el allanamiento practicado.
Por eso, una vez que se ha
establecido la legalidad de
tal procedimiento,
confiamos en que la SCA
emitirá pronto una
sentencia favorable a la
competencia, es decir,
favorable al mercado, a la
eficiencia económica y a
los consumidores”,
destacó el Superintendente
de Competencia, Francisco
Díaz Rodríguez.
La Superintendencia de Competencia resolvió, el 4 de septiembre de 2008,
haberse comprobado la existencia de un acuerdo entre las empresas
competidoras MOLSA y HARISA consistente en el reparto de mercado de harina
de trigo, 55% para la primera, 45% para la segunda. Este y otros acuerdos
constituyen prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Competencia por
ser lesivas para el mercado o, lo que es lo mismo, para la economía y los
consumidores. Durante el procedimiento sancionador la Superintendencia de
Competencia obtuvo pruebas testimoniales y pruebas documentales. Entre estas
últimas, anotaciones manuscritas en agendas y archivos electrónicos en
computadoras de directivos y gerentes de las empresas, encontrados durante el
allanamiento que practicó.
La Superintendencia de Competencia impuso multas de $1,971,015.16 a
MOLSA y de $2,061,406.20 a HARISA (3% de las ventas en 2007),
ordenándoles el cese de la práctica, abstenerse de intercambiar datos o
información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes,
etc. y presentar a la SC, por los próximos dos años, la evolución mensual de la
importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo –en quintales y
en dólares. Ambas empresas presentaron la información.
En octubre de 2008 y enero de 2009, MOLSA y HARISA, respectivamente, iniciaron por separado sendos juicios
contenciosos contra la resolución de la Superintendencia de Competencia. Tres años más tarde, el 1 de
diciembre de 2011, la SCA, acogiendo la pretensión de MOLSA, declaró ilegal aquella resolución. A criterio de la
Sala, la resolución del Juez Primero de lo Civil de San Salvador, funcionario que autorizó el allanamiento, fue
irregular por no indicar qué objetos se buscaban en el allanamiento, agregando, sin fundamentar, que ese Juez de
lo Civil debió aplicar el Art. 173 inciso 2º del Código Procesal Penal, ahora derogado.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó amparo el 7 de marzo de 2012 reclamando
violación al principio de seguridad jurídica y falta de fundamentación en la sentencia contenciosa.
La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 24 de octubre de 2014, estimó que, efectivamente, en la sentencia
contenciosa hubo una “…transgresión a los derechos a la seguridad jurídica y a una resolución motivada de la
2. Superintendencia de Competencia, en virtud de que…” [la SCA] “… inobservó el principio de legalidad al invalidar
la orden de registro o allanamiento emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador sin encontrarse
habilitada, en este caso, para exigir que dicha autoridad jurisdiccional consignara en su autorización los objetos
que se buscaban en la diligencia” y“… no expuso las razones por las que decidió aplicar el Art. 173 inc. 2° del
Código Procesal Penal ahora derogado –que regulaba la referida exigencia– al supuesto concreto.” Así, la Sala de lo
Contencioso deberá dictar una nueva sentencia ateniéndose a los parámetros constitucionales dictados en el
amparo.
La resolución de amparo tiene varios importantes efectos. Para la Superintendencia de Competencia, además de
confirmar el apego a la Constitución y a la ley en sus actuaciones, confirma el allanamiento como herramienta de
investigación de prácticas anticompetitivas, y reafirma una vez más la posibilidad de probar este tipo de prácticas
tanto mediante “pruebas directas”, como por otros medios probatorios. Para la administración pública en general,
porque reitera que las instituciones del Estado son titulares de ciertos derechos constitucionales, que al serles
violentados les habilita para acudir en amparo.
Desde la resolución final del procedimiento sancionador de la Superintendencia de Competencia hasta la fecha
de la sentencia de amparo, han transcurrido 6 años, 1 mes y 24 días, afectando a 1 millón 323 mil 160 hogares que
consumen pan, gastando en este producto 4 de cada 100 dólares de su presupuesto*, y a 1,539 empresas
panaderas que generan empleo a aproximadamente 13,428 personas**.
* Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2005/2006.
** Estimación incluida en resolución de la Superintendencia de Competencia con fecha 4 de septiembre de 2008.