Art. 70, C. Civ.: Desde la
              concepción en el seno
                       materno
PRINCIPIO
 Persona
Individual
             PACTO DE SAN JOSE DE COSTA
                        RICA:
                Desde la concepción
   Efectos:
            Se extinguen los
             derechos personalísimos;
Muerte      Disuelve el vinculo
             matrimonial;
            Concluye las relaciones
             de parentesco;
            Se transmiten derechos
             patrimoniales
ART. 45, Cód. Civ.: “….Comienza la
                existencia…, DESDE EL DIA QUE
             FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR
PRINCIPIO    EL GOBIERNO, CON APROBACION DE
             ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS
Personas     PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
 Jurídicas




                         Art. 47: EFECTO
                     RETROACTIVO AL DIA DE
                        LA CONSTITUCION
Fin de la existencia de las
Personas Jurídicas
                       Por decisión de los miembros, aprobado
                       por autoridad competente.
                       Por abuso o transgresión del condiciones o
  PERSONAS QUE         cláusulas de la autorización legal.
     REQUIEREN         Por ser imposible el cumplimiento de los
AUTORIZACION PARA      estatutos.
    FUNCIONAR          Porque la disolución es conveniente o
                       necesario a los intereses públicos.
          ARTS. 48 Y   Por la conclusión de los bienes destinados
          49 C.CIV.    a sostenerlas.
                       Muerte de sus miembros: Si lo dispone el
                       estatuto o el Poder Ejecutivo

 PERSONAS QUE NO
     REQUIEREN            Se rigen por las normas que las regulan, y
AUTORIZACION PARA         supletoriamente por estos dos artículos
    FUNCIONAR
PERSONAS       ACERVO
INDIVIDUALES                      SUCESORES
                SUCESORIO




                              Disposiciones de
                                 estatutos y
 PERSONAS                         contratos
               PATRIMONIO        societarios
 JURIDICAS


                                A falta de
                            disposición: Bienes
                                vacantes

Cap 1.parte 3

  • 1.
    Art. 70, C.Civ.: Desde la concepción en el seno materno PRINCIPIO Persona Individual PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: Desde la concepción
  • 2.
    Efectos:  Se extinguen los derechos personalísimos; Muerte  Disuelve el vinculo matrimonial;  Concluye las relaciones de parentesco;  Se transmiten derechos patrimoniales
  • 3.
    ART. 45, Cód.Civ.: “….Comienza la existencia…, DESDE EL DIA QUE FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR PRINCIPIO EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS Personas PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….” Jurídicas Art. 47: EFECTO RETROACTIVO AL DIA DE LA CONSTITUCION
  • 4.
    Fin de laexistencia de las Personas Jurídicas Por decisión de los miembros, aprobado por autoridad competente. Por abuso o transgresión del condiciones o PERSONAS QUE cláusulas de la autorización legal. REQUIEREN Por ser imposible el cumplimiento de los AUTORIZACION PARA estatutos. FUNCIONAR Porque la disolución es conveniente o necesario a los intereses públicos. ARTS. 48 Y Por la conclusión de los bienes destinados 49 C.CIV. a sostenerlas. Muerte de sus miembros: Si lo dispone el estatuto o el Poder Ejecutivo PERSONAS QUE NO REQUIEREN Se rigen por las normas que las regulan, y AUTORIZACION PARA supletoriamente por estos dos artículos FUNCIONAR
  • 5.
    PERSONAS ACERVO INDIVIDUALES SUCESORES SUCESORIO Disposiciones de estatutos y PERSONAS contratos PATRIMONIO societarios JURIDICAS A falta de disposición: Bienes vacantes