Este documento describe las diferentes categorías de personas jurídicas en el derecho romano, incluyendo asociaciones de personas (universitas personarum), conglomerados de bienes (universitas rerum), y fundaciones dedicadas a fines benéficos (fundaciones piae causa). También discute conceptos como el erario, el fisco, y la herencia yacente.
4. DEFINICIONES
“Conglomerado de seres
humanos individuales con
atributos propios de un sujeto
de derecho, aunque limitados al
orden patrimonial”
5. DEFINICIONES
Pluralidad de individuows
empeñados en lograr la
realización de un interés lícito
común, y en reconocimiento al
fin socialmente útil que
persiguen, conforman un ente
con personalidad jurídica”
6. NATURALEZA
Se denomina “persona jurídica” para
distinguir a las personas individuales o
físicas de los entes constituidos por
organizaciones de individuos u obras
de bienes a quienes la ley dota de
capacidad jurídica reconociéndoles
aptitudes para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
8. OTRAS DENOMINACIONES
Persona de existencia ideal
Personas de existencia civil
Personas morales
Personas jurídicas
9. PERSONAS JURÍDICAS
• Asociaciones de seres
1 humanos
• Conglomerado de bienes
2
• Fundaciones
3
10. UNIVERSITAS PERSONARUM
De carácter público. Son entes jurídicos
colectivos, compuestos de personas
individuales, unidas para la consecución de
una finalidad común ya sea voluntaria, ya
por la fuerza de la costumbre y la tradición,
a la que la ley reconoce personalidad
jurídica.
11. ERARIO
Bienes administrados por el Senado. Tesoro
público del Estado, en cuanto caía bajo la
órbita del derecho privado por cuanto
realizaba actos jurídicos que se traducían en
ingresos y gastos de las arcas publicas. Figura
absorbida por el Fiscus en la época del Bajo
Imperio.
FISCO
Bienes administrados por el emperador. A
partir de Dioclesiano el fisco fue considerado
como persona jurídica con privilegios de
enajenación, usucapión, etc.
12. CORPORACIONES O
ASOCIACIONES
Nacen de un acto expreso de
constitución de sus fundadores y
viven merced a la voluntad ejercida
por sus integrantes.
Son esencialmente artificiales.
Originalmente no se les reconocia
personalidad jurídica diferente a las
de sus integrantes
13. REQUISITOS
Reunión de por lo menos tres personas.
Un estatuto que rige su organización y
funcionamiento (pactum o convenio).
Un fin lícito.
Patrimonio propio y distinto de los
individuos que la componen.
Representante que administre y ejercite
los derechos y obligaciones.
Autorización del Estado
14. EXTINCIÓN
Por la consecución del fin perseguido
Por la desaparición de todos sus socios.
Por disolución voluntaria
Por decisión Estatal.
15. UNIVERSITAS RERUM
Universalidades de cosas. Son las
Fundaciones consistentes en un
patrimonio destinado a un fin
especifico, predeterminado por el
instituyente.
16. FUNDACIONES PIAE CAUSA
Establecimiento de beneficencia,
dedicados a la atención y
mantenimiento de enfermos, huérfanos
y ancianos, que comenzaron a
proliferar a partir del advenimiento del
cristianismo.
Instituciones civiles o religiosas
destinadas a una finalidad de utilidad
publica, beneficencia o culto
17. HERENCIA YACENTE
Constituida por el conjunto de
bienes que conforman el
patrimonio de un difunto, durante
el tiempo que media entre la
delación y la adición.