El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorGermán Grosso
III Seminario de Capacitación y Actualización para Funcionarios y Abogados del Poder Judicial
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Germán Eduardo Grosso Molina
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Temario
Interpretación de los contratos. Principios generales. Principios aplicables a los contratos celebrados por
adhesión a cláusulas generales predispuestas y a los contratos de consumo.
Cláusulas abusivas en contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas y en contratos
de consumo. Prácticas abusivas. Efectos de la publicidad dirigida a los consumidores.
Integración del contrato.
Extinción modificación y adecuación del contrato. Cumplimiento. Nulidad. Rescisión bilateral. Declaración
de una de las partes: rescisión unilateral, revocación, resolución. Transacción. Nociones y efectos de cada
una.
3. Interpretar
* Explicar o declarar el sentido de una
cosa, y principalmente el de textos
faltos de claridad.
* Etimológicamente: desenredar,
desentrañar
4. SISTEMA DEL CCC
El esquema en materia de interpretación es el
siguiente:
• Los contratos en general deben interpretarse de
buena fe (art. 961, que remite al art. 9 del título
preliminar del CCC ).
1. Para los contratos paritarios se establecen las reglas o
principios generales de interpretación (arts. 1061 y ss.).
2. Los contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas tienen un régimen especial (art. 987).
3. Los contratos conexos tienen una regla especial (art. 1074)
4. Los contratos de consumo tienen sus propias
normas (arts.1094 y ss.).
Supremacía
de lo
particular
sobre lo
general
5. Principios Generales de
Interpretación
* Intención común
* Buena fe
* Interpretación restrictiva
* Significado de las palabras
* Principio de conservación
* Interpretación contextual
* Protección de la confianza
6. Intención Común
“El contrato debe interpretarse
conforme a
la intención común de las partes
y
al principio de la buena fe”.
(art. 1061 CCC)
Principio de ultraliteralidad:
la intención común de las partes y la buena fe
se privilegian sobre el sentido literal de las palabras
7. Buena Fe
Subjetiva (creencia): la impecable
conciencia de estar obrando conforme a
Derecho. Es antecedente para la
adquisición de un derecho (generalmente
derechos reales). Se relaciona con la
protección de la confianza que suscita una
apariencia creada.
Objetiva (Buena fe - probidad): deber de
actuar con lealtad y rectitud.
8. Buena Fe
Deberes principales o primarios: corresponden
específicamente al modelo contractual
seleccionado por las partes, son propios y
corresponden estrictamente al tipo elegido.
Deberes accesorios de conducta: prestaciones
accesorias o instrumentales, fundadas en la
ejecución de la expectativa de crédito.
Diligencia, esmero, cooperación, fidelidad,
información veraz, reserva o secreto.
9. Interpretación restrictiva
“Cuando por disposición legal o convencional
se establece expresamente una interpretación
restrictiva,
debe estarse a la literalidad de los términos
utilizados al manifestar su voluntad.
Este artículo no es aplicable a las obligaciones
del predisponente y del proveedor en los
contratos por adhesión y en los de consumo,
respectivamente”
(art. 1062 CCC)
Principio de
literalidad
Cede frente a
otros principios:
por ej. “en la duda
a favor del
consumidor”, o
“contra el
estipulante”
10. Significado de las palabras
“Las palabras empleadas en el contrato deben
entenderse en el sentido que les da el uso general,
excepto que tengan un significado específico que
surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los
usos y prácticas del lugar de celebración conforme
con los criterios dispuestos para la integración del
contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y
expresiones no verbales con las que el
consentimiento se manifiesta”.
(art. 1063 CCC)
11. Interpretación contextual
“Las cláusulas del contrato
se interpretan las unas por medio de
las otras, y
atribuyéndoles el sentido apropiado al
conjunto del acto”.
(art. 1064 CCC)
12. Fuentes de interpretación
“Cuando el significado de las palabras
interpretado contextualmente no es suficiente, se
deben tomar en consideración:
a. Las circunstancias en que se celebró,
incluyendo las negociaciones preliminares.
b. La conducta de las partes, incluso la posterior a
su celebración;
c. La naturaleza y finalidad del contrato”.
(art. 1065 CCC)
13. Principio de conservación
“Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o
de alguna de sus cláusulas, debe
interpretarse en el sentido de darles efecto.
Si esto resulta de varias interpretaciones
posibles, corresponde entenderlos con el
alcance más adecuado al objeto del
contrato”.
(art. 1066 CCC)Se procura mantener
aquello que
ha sido querido
por las partes
14. Conservación del Contrato
Interpretación e integración deberán
ser tendientes a la validez del contrato,
atento que el objetivo de las partes, al
celebrarlo, ha sido satisfacer intereses
que, de otro modo se verían frustrados
15. Protección de la confianza
“La interpretación debe proteger la
confianza y la lealtad que las partes se deben
recíprocamente, siendo inadmisible la
contradicción con una conducta
jurídicamente relevante, previa y propia del
mismo sujeto”.
(art. 1067 CCC)
16. CONFIANZA
• Entendiendo a la confianza como “la
exigencia que se impone a todo
aquel que con sus conductas o sus
manifestaciones de voluntad, suscite
en otro una razonable creencia con
respecto a ellas, estando obligado a
no defraudar esa expectativa".
17. Expresiones oscuras
“Cuando a pesar de las reglas contenidas en
los artículos anteriores persisten las dudas,
si el contrato es a título gratuito se debe
interpretar en el sentido menos gravoso para
el obligado y, si es a título oneroso, en el
sentido que produzca un ajuste equitativo
de los intereses de las partes”.
(art. 1068 CCC)
18. Principios aplicables a los contratos celebrados
por adhesión a cláusulas generales predispuestas
“Las cláusulas ambiguas
predispuestas por una de las partes se
interpretan en sentido contrario a la
parte predisponente”.
(art. 987 CCC)
19. Interpretación contra el
Predisponente
Dada la disparidad de fuerzas entre las
partes y la posición jurídica dominante del
predisponente -de predeterminar el
contrato- la interpretación de toda oscuridad
o ambigüedad debe ser hecha en su contra,
por ser quien tuvo la posibilidad de ser claro
y no lo fue.
20. Principios aplicables a los
contratos de consumo
“Las normas que regulan las relaciones de consumo
deben se aplicadas e interpretadas conforme con el
principio de protección del consumidor y el de
acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de este
Código o las leyes especiales, prevalece la más
favorable al consumidor”.
(art. 1094 CCC)
21. Principios aplicables a los contratos de
consumo
“El contrato se interpreta en el sentido
más favorable para el consumidor.
Cuando existen dudas sobre los
alcances de su obligación, se adopta la
que sea menos gravosa”.
(art. 1095 CCC)
22. Principios aplicables a los contratos de
consumo
“En caso de duda sobre la
interpretación de los principios
que establece esta ley
prevalecerá la más favorable al
consumidor”.
(art. 3 LDC)
23. Principios aplicables a los contratos de
consumo
“La interpretación del contrato se hará en el
sentido más favorable para el consumidor.
Cuando existan dudas sobre los alcances de
su obligación se estará a la que sea menos
gravosa”.
Cuando hubiere dudas sobre los alcances,
debe estarse a favor de su liberación”.
(art. 37 LDC)
24. Cláusulas Abusivas
Aquellas insertas en un contrato
predeterminado –generalmente de
adhesión a cláusulas generales
predispuestas–, mediante las cuales,
contrariando el principio de la buena
fe, se genere un notorio desequilibrio
en las prestaciones debidas por cada
parte, en perjuicio del adherente.
25. Cláusulas Abusivas
• contrato predeterminado
• contraria al principio de Buena Fe
• provoca un desequilibrio significativo
• entre los derechos y las obligaciones de las
partes,
• en perjuicio del adherente o el consumidor.
26. Cláusulas abusivas en contratos
celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas
“En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por
no escritas:
•A. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del
predisponente
•B. las que importan renuncia o restricción a los derechos del
adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan
de normas supletorias;
•C. las que por su contenido, redacción o presentación, no son
razonablemente previsibles”.
(art. 988 CCC)
27. Cláusulas abusivas en contratos
de consumo
“Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
especiales, es abusiva la cláusula que,
habiendo sido o no negociada
individualmente, tiene por objeto o por
efecto provocar un desequilibrio
significativo entre los derechos y las
obligaciones de las partes, en perjuicio del
consumidor”.
(art. 1119 CCC)
28. Cláusulas abusivas en contratos
de consumo
“Sin perjuicio de la validez del contrato,
se tendrán por no convenidas:
•a) Las cláusulas que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños;
•b) Las cláusulas que importen
renuncia o restricción de los derechos
del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte;
29. Cláusulas abusivas en contratos
de consumo
• c) Las cláusulas que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la
carga de la prueba en perjuicio del
consumidor.
• La interpretación del contrato se hará en el
sentido más favorable para el consumidor.
Cuando existan dudas sobre los alcances de
su obligación, se estará a la que sea menos
gravosa”.
(art. 37 LDC)
30. Límites a la declaración de
abusividad
• “No pueden ser declaradas abusivas:
• A. las cláusulas relativas a la relación entre
el precio y el bien o el servicio procurado;
• B. las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en normas
legales imperativas”.
(art. 1121 CCC)
31. Prácticas abusivas. Trato digno
“Los proveedores deben garantizar condiciones
de atención y trato digno a los consumidores y
usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respetada
conforme a los criterios generales que surgen de
los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en
situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias”.
(art. 1097 CCC)
32. ¿En qué consiste el Trato digno?
• La dignidad de la persona
• debe ser respetada
• Los proveedores no deben
• desplegar conductas
• que coloquen a los consumidores
• en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
33. ¿Cuál es el trato equitativo y no discriminatorio?
• Los proveedores
• no pueden establecer diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional de igualdad,
• en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.
34. Prácticas abusivas. Trato
equitativo y no discriminatorio
• “Los proveedores deben dar a los
consumidores un trato equitativo y no
discriminatorio. No pueden establecer
diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional
de igualdad, en especial, la de la
nacionalidad de los consumidores”.
(art. 1098 CCC)
35. Prácticas abusivas. Libertad
de contratar
•“Están prohibidas las prácticas que
limitan la libertad de contratar del
consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de productos o
servicios a la adquisición simultánea
de otros, y otras similares que persigan
el mismo objetivo”.
(art. 1099 CCC)
36.
37. Conductas o Prácticas
Abusivas
• Establecer límites cuantitativos de adquisición de un
producto, sin justa causa.
• Prevalecerse de la debilidad o ignorancia del
consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud,
conocimiento o condición social, para imponer sus
productos o servicios.
• Exigir la suscripción de documentos en blanco,
independiente del contrato de adhesión y por su
misma causa.
• Elevar, sin justa causa, el precio de productos o
servicios.
38. Integración del contrato
• “El contenido del contrato se integra
con:
• A. las normas indisponibles, que se
aplican en sustitución de las cláusulas
incompatibles con ellas;
• B. las normas supletorias;
39. Integración del contrato
• C. los usos y prácticas del lugar de
celebración, en cuanto sean aplicables
porque hayan sido declarados obligatorios
por las partes o porque sean ampliamente
conocidos y regularmente observados en el
ámbito en que se celebra el contrato,
excepto que su aplicación sea irrazonable”.
(art. 964 CCC)
40. Integración de los contratos
•En caso de ineficacia parcial
•–una o más cláusulas-
•el contrato es eficaz en el resto.
41. Control judicial de las cláusulas abusivas
Contratos celebrados por adhesión
“La aprobación administrativa de las
cláusulas generales no obsta a su control
judicial.
Cuando el juez declara la nulidad parcial
del contrato, simultáneamente lo debe
integrar, si no puede subsistir sin
comprometer su finalidad”.
(art. 989 CCC)
42. Integración de los contratos de
consumo
• “…cuando el juez declare la
nulidad parcial,
• simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario”
(art. 37 LDC)
43. Publicidad
•Publicidad es todo mensaje
dirigido al público con el fin
de estimular la demanda de
bienes o servicios.
(Rezzónico)
44. Publicidad
• “Está prohibida toda publicidad que:
• A. contenga indicaciones falsas o del tal naturaleza que
induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando
recaigan sobre elementos esenciales del producto o
servicio:
• B. efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando
sean de naturaleza tal que conduzcan a error al
consumidor;
• C. sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor
a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su
salud o seguridad”.
47. Efectos de la publicidad dirigida a
los consumidores
• “Las precisiones formuladas en la publicidad o en
anuncios, prospectos, circulares u otros medios de
difusión se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor y obligan al oferente”.
(art. 1103 CCC)
• Constituyen una integración del contrato, de tipo
legal.
48. Efectos de la publicidad dirigida a
los consumidores
•“Las precisiones formuladas en
la publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otros
medios de difusión se tienen
por incluidas en el contrato con
el consumidor y obligan al
oferente…”
(art. 8 LDC)
49. Extinción de los contratos
•Extinción: Acción y efecto de
extinguir.
•Extinguir:
•…3. Dicho de un plazo o de un
derecho: Acabarse, vencer.
www.rae.es
50. Modificación del contrato
• Por acuerdo de partes.
• Por intervención de un Juez, aplicando la ley
(sanción de cláusulas abusivas o incorporación de
precisiones dadas en la publicidad) o la voluntad
de las partes (fijación de plazo, delegado por las
partes).
51. Adecuación del contrato
• Por las partes, cuando ocurre un
evento inesperado y ajeno, que altera
la paridad contractual (transacción).
• Por el juez, en los casos previstos en la
ley (imprevisión, nulidad de una
cláusula del contrato e integración).
52. Modos de extinción del contrato
• Modo normal
• Modos anormales
Cumplimiento
Nulidad
Rescisión
Resolución
Revocación
Transacción
Bilateral
Unilateral
53. Cumplimiento
• Es el modo normal de extinción del contrato y
consiste en la realización de las prestaciones
oportunamente acordadas, en tiempo y forma.
• Efectos: cesan para cada una de las partes las
posibilidades de reclamos, salvo por cuestiones que
exceden el plazo de cumplimiento (obligación de
saneamiento, garantías).
54. Nulidad
• Es una sanción que aplica la ley, que
priva de los efectos propios a un contrato,
a causa de un vicio –estructural– , que
incide en su formación (existe al
momento de formalización del contrato).
• Puede ser total o parcial.
55. Nulidad. Efectos
• El contrato no produce efectos, salvo:
• 1) Debe ser restituido lo que se recibió a causa del
contrato nulo, salvo lo que haya sido consumido de
buena fe.
• 2) Deben pagarse los frutos o intereses de lo que se
recibió, salvo el caso del contrato bilateral cuyas
obligaciones consisten en dinero o en cosas
fructíferas, que se compensan.
• 3) Deben resarcirse ciertos daños
(art. 1.000 CCC).
56. Rescisión
• Es un medio de extinción, que depende:
• 1) de la voluntad de ambas partes; o
• 2) de la voluntad de una sola de ellas, si
ha sido previsto en el contrato o si la
posibilidad surge de la ley.
57. Rescisión bilateral
•Distracto
• “El contrato puede ser extinguido por rescisión
bilateral.
• Esta extinción, excepto estipulación en contrario,
sólo produce efectos para el futuro y no afecta
derechos de terceros”.
(art. 1.076 CCC)
58. Extinción por declaración de una
de las partes
• “El contrato puede ser extinguido total
o parcialmente por la declaración de una
de las partes, mediante rescisión
unilateral, revocación o resolución,
• en los casos en que el mismo contrato, o
la ley, le atribuyen esa facultad”.
(art. 1.077 CCC)
59. Operatividad de los efectos de la extinción por
declaración de una de las partes
•“Excepto disposición legal en
contrario:
•A. la rescisión unilateral y la
revocación producen efectos solo para
el futuro;
(art. 1.079 CCC)
60. Restitución en los casos de extinción por
declaración de una de las partes
• “Si el contrato es extinguido total o
parcialmente por rescisión unilateral, por
revocación o por resolución, las partes deben
restituirse, en la medida que corresponda, lo
que han recibido en razón del contrato, o su
valor, conforme a las reglas de las
obligaciones de dar para restituir, y a lo
previsto en el artículo siguiente”.
(art. 1.080 CCC)
61. Contrato bilateral
• “Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
• A. la restitución debe ser recíproca y simultánea;
• B. las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus
efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han
sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la
obligación;
• C. para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman
en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber
efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso,
otros daños”.
(art. 1081 CCC)
62. Resolución
•Extinción del contrato en virtud de
un hecho posterior a la celebración,
•aunque éste sea imputable a la otra
parte (incumplimiento) o
•extraño a la voluntad de ambas
partes (condición resolutoria).
63. Resolución. Efectos
• “Excepto disposición legal en contrario:
•b. la resolución produce efectos
retroactivos entre las partes, y
•no afecta el derecho adquirido a
título oneroso por terceros de buena
fe”.
(art. 1.079, inc. b) CCC)
64. Transacción
• Es un acto jurídico en virtud del
cual las partes, haciéndose
concesiones recíprocas, extinguen
contratos en los cuales existieren
obligaciones litigiosas o dudosas.
• Es un acuerdo de voluntades para
extinguir un contrato.
65. Modos anormales de extinción de los contratos
Nulidad Rescisión Resolución Revocación
Sanción legal dirigida a las
partes del acto jurídico por la
que se lo declara inválido o
inexistente por vicios
originarios que afectan su
estructura.
Consiste en la extinción del
contrato derivada de la voluntad
de las partes o de una de ellas,
sin necesidad de invocar causa
para ello.
Opera por voluntad de una de
las partes, fundada en
cláusula contractual o
disposición legal. Se invoca
causa.
Faculta a extinguir el
acuerdo por voluntad de
una de las partes fundada
en autorizaciones legales
o causal prevista en la ley
Puede ser:
Parcial: priva de efectos a
determinadas cláusulas del
contrato (ej. cláusula abusiva
en contrato de consumo, art.
37 Ley 24240).
Total: afecta el acto en su
integridad (ej. contrato
celebrado por sujeto con
incapacidad de derecho, o con
causa ilícita)
Puede ser:
Bilateral: mutuo disenso o
distracto (las mismas partes que
crearon el contrato consienten
en extinguirlo)
Unilateral: la facultad surge del
propio contrato o de disposición
legal (por ej. la rescisión
unilateral en los contratos por
tiempo indeterminado, art. 1011
CCC; la resolución anticipada
de la locación, arts. 1219-1221
CCC,)
Puede derivar:
Del incumplimiento total o
parcial (de cláusula
resolutoria expresa o
implícita).
De la responsabilidad por
evicción y vicios
redhibitorios.
Del cumplimiento de una
condición incorporada como
resolutoria, de la seña
penitencial.
De la imprevisión y de la
frustración de la finalidad.
Se da en contratos
unilaterales:
Por ej. revocación de la
donación por
incumplimiento de cargos
(art. 1570 CCC) o
indignidad del donatario
(art. 1571 CCC)
En contratos bilaterales:
revocación del mandato
(art. 1329 CCC).
Efecto: declarada la nulidad, la
misma tiene efectos
retroactivos al momento de la
celebración del acto
Hay efecto restitutorio entre
partes.
Efecto:
Produce efectos hacia el futuro,
salvo convención en
contrario.Las prestaciones
cumplidas quedan firmes
(Arts. 1076, 1079 inc. a) CCC.).
Produce efecto restiturio en la
medida que corresponda (art.
1080 CCC)
Efecto: en principio posee
efecto retroactivo y efecto
restitutorio.
Excepcionalmente, las
prestaciones ya cumplidas
quedarán firmes si son
divisibles y equivalentes en
los contratos bilaterales
(arts. 1079 y 1081 inc. b)
Efecto: opera hacia el
futuro (Art. 1079 inc. a)
CCC).
Puede tener efecto
restitutorio, como en el
caso de la revocación de
la donación que obliga la
donatario a devolver la
cosa.
Ineficacia originaria estructural
o intrínseca del contrato
Derivan en ineficacia sobrevenida, funcional o extrínseca del contrato