Este documento resume conceptos clave relacionados con la capacidad tributaria, representación, domicilio fiscal, deuda tributaria, facultades de la administración tributaria, obligaciones de los contribuyentes y procedimientos contenciosos tributarios. Define términos como capacidad tributaria, capacidad contributiva, representación, transmisión de la obligación tributaria, extinción de la obligación tributaria, deuda tributaria, facultades de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora de la administración tributaria, entre otros.
La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Capacidad tributaria
1. CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica para constituirse en parte años para T. de cuenta propia q SI hayan presentado D.J. b) 6 años
pasiva de la O.T. s/considerar la cantidad de riqueza. (Art. 21 C.T.) para T. de cuenta propia y sanciones para deudores que NO hayan
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud económica de pago público presentado declaración jurada c) 10 a los T. retenidos o percibidos.
con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente el integrante Computo: desde el 1 de enero del año siguiente…
de la relación jurídica T.
FACULTADES DE LA A.T.
REPRESENTACIÓN: Tercero ajeno a la O.T. queda habilitado a
ejercer Dr y Db. 1. FACULTAD DE RECAUDACIÓN: F. Adm. Conducentes al cobro,
cobranza coactiva, facilidades o medidas cautelares del d.T.
REPRESENTACIÓN EN PERSONAS NATURALES: LEGAL: Sustenta en APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO T.: Aplaza y fracciona o
la función tuitiva de la Ley con el fin “nadie se quede sin cautela de ambas a la vez. 2 clases: De carácter particular (discrecional) Y
sus bienes” VOLUNTARIA: El representado quiere entregar a otro general P.Ejec.(reglado). Art. 36 C.T. MEDIDAS CAUTELARES:
(representante) la facultad de representación x comodidad u Previa tiene carácter excepcional y discrecional. Supuestos: 1. X el
otros.REP. DE PERSONAS JURÍDICAS: Reguladas x el C.C., LGS, comportamiento del d.t. (Declaraciones o documentos falsos,
FALTA O INSUFICIENCIA DE PODER: FALTA: Actúa x otro Oculta, Actos fraudulentos, Destruye, no exhibe, etc.) 2. Razones n
s/autorización INSUFICIENCIA: C/ poder pero no alcanza al q la cobranza sea infructuosa.
parámetro excedido.
2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Verifica el hecho imponible,
DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL: Señalado x el contribuyente al señala la base imponible (fijación de la O.T) y se precisa el monto de
momento de inscribirse en el RUC. Cambio de Domicilio fiscal: Si, 5 la deuda y la cuantía del tributo. Realizado: El d.t. la A.T. o Mixta.
días posteriores debe ser comunicado a la A.T. sino comete Naturaleza jurídica: a) Constitutivo: Nace con la O.T. b) Declarativo:
infracción (Art 173 inc. 5 C.T.). No, cuando se haya notificado al D.T. La O.T. cace con el hecho punible. Bases: Cierta: directa con
la realización de una verificación, inspección o procedimiento de elementos Presunta: Indirecta hechos relacionados.
cobranza coactiva, hasta que concluya. Domicilio Procesal: Fijado
por el d.t. al inicio de c/u de los procedimientos T. No podrá ser 3. FACULTAD DE FISCALICACIÓN: Examina los hechos económicos
ubicado fuera del radio urbano señalado x la A.T. considerados por la ley como hechos imponibles con el fin de
determinar la O.T. y su pago (inspeccionando, investigando
REQUERIMIENTO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL X LA A.T.: comprobando) es una Fac. discrecional. (Exigir exhibición de libros,
Cuando dificulte la labor de la A.T., la SUNAT requerirá cambio. a) requerir info, solicitar comparecencia etc.) Procedimiento:
Cuando el D.F. no corresponda al lugar donde el d.t. realiza sus Notificación (plazo de 1 año) Resultados: 1º Mediante una Res. de
actividades. b) Cuando no este habido en el RUC. c) Sea inexistente Determinación (deuda tributaria), Multa (sanción) u Orden de pago
d) Zona lejana. (exigibilidad de la cancelación de la d.T.). 2º la A.T. comunicará
conclusiones justificándolas en 3 días h. Valores: Monto de la deuda
DOMICILIO FISCAL PRESUNTO: del D.T. No fije o no determine su
nuevo, la A.T. fija uno a través de presunciones s/ prueba en contra. 4. FACULTAD SANCIONADORA: Potestad p’ sancionar las
a) Residencia o lugar (+ 6 meses). b) Donde desarrolla sus infracciones T (acción u omisión que importe la violación de normas
actividades. c) Lugar de los bienes generan O.T. d) RENIEC. De T.) es discrecional. Concurso: La sanción + grave. Tipos: 1º Multa:
personas jurídicas: a) Dirección efectiva b) Actividad c) Bienes d) Sanción pecuniaria determinada por UIT,tributo, crédito o valor de
Dom. Del Rep. Legal o fiscal o persona natural. De domiciliados en bienes. 2º Cierre temporal del establecimiento: Sanción de no
el extranjero: a) Establecimiento permanente en Perú natural y permitir el desarrollo de la actividad. 3º Comiso: A.T. retiene el bien
jurídica b) El del Representante. materia de infracción 4º Internamiento del vehículo:
s/documentos REGIMEN DE GRADUALIDAD: Rebaja de la sanción si
TRANSMISIÓN DE LA O.T. A los sucesores o adquirientes a titulo cumple con subsanar regularizar o reconocer la infracción.
universal pero limitado al valor de los bienes y derechos que se REGIMEN DE INCENTIVOS: = subsane la infracción y pague la multa.
reciba. A terceros carecen de eficacia ante la A.T. Eximentes de sanción: Interpretación errónea de la norma, o
dualidad de criterios por parte de la A.T. en casos =.
EXTINCIÓN DE LA O.T. 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4.
Consolidación 5. Resolución A.T. de cobranza dudosa o recuperación OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA A.T. Obligac. De la A.T.:
onerosa. Elaboración de Proyectos, Orientación al contribuyente, Reserva
tributaria, Prohibición de funcionarios. Obligac. Administrados:
II. DEUDA TRIBUTARIA: Monto a pagar x el d.t. Facilirar labores de fiscalización, inscribirse RUC, acreditar
inscripción, Emitir comprobantes de pago. DECLARACIÓN T:
Manifestación de hechos a la A.T: en forma y lugar determinados x
ELEMENTOS: Principal: Tributo y Multa. Accesorio: Interes
ley para constituir la base de det. De la O.T. y será “sustitutoria”
moratorio por el pago extemporáneo y x la multa y Interés x
dentro del plazo de presentación “rectificatoria” dentro del plazo de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
prescripción.
Interés compensatorio: Contraprestación x el uso del dinero.
ACTOS DE LA A.T. Decisiones que emite la A.T: (acciones o
Interés moratorio: Mora o retraso del pago. CALCULO: Equivalente
documentos) q afectan DyD de los contribuyentes. Validez: Dictado
al Tasa de Interés Moratorio no excederá el 10% por encima de la
x órgano competente, Sustentado x hecho y derecho, Ajustado a Ley
tasa activa del mercado promedio mensual (TAMN). SUSPENSIÓN: A
Variación: Revocados, modificados y sustituidos antes de la
partir del vencimiento de los plazos máximos k la A.T. tiene para
notificación. NULIDAD: Carecen de requisitos p’ su existencia,
resolver el recurso de Reclamación. CALCULO DE ABTICIPOS Y
ineficaz e insubsanable. ANULABILIDAD: Carecen de requisitos
PAGOS A CUENTA: Hasta la det. O.P. de ahí se genera la nueva base
secundarios, subsanables.
para el calculo del interés moratorio.
NOTIFICACIÓN Por correo o Mensajero: Al dom. Fiscal x constancia
PAGO: Cumplimiento de la O.T. x el d.t., representante o terceros
de n. acuse o n. negativa a persona capaz. Comunicación
salvo oposición del d.t. Formas de pago: Dinero, Cheques, Notas de
electrónica: Fax correo o modem Constancia Administrativa: se
crédito negociables, Débito en cuenta, Tarjeta de crédito, En
aproxima a la of. A.T. Publicación en la Pag. WEB: solo en extinción
especie (D.S. MEF valuados) Lugar de pago: señalado por la A.T.
de deudas de C.D. u O. No hallado: Acuse de recibo (de manera
(SUNAT) Plazo: 1.- T. de Det. Anual: 3 primeros meses 2.- T. de Det.
personal, repres. Legal o apoderado) y Publicación en la Pag. Web:
Mensual: 12 días hábiles. 3.- T. de hechos imponibles de det.
SUNAT, Diario Oficial, , local o de + circulación. Por cedulón: Solo en
Inmediata: 12 días hábiles. 4.- Otros lo que se determine o x ley
dom. Fiscal, a persona capaz o b.p. Tácita: El d.T. efectúa actos que
Imputación: Cuando parcial: Interés moratoria, luego tributo o
supone conocimiento.
multa. Pago indebido: Devolución incluso intereses. Ejm. Renta de
5ta paga IGV, se le devuelve
PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO T. Fase administrativa:
“Reclamación” ante la A.T: Fase Judicial: “Apelación” T.F. Titulares:
COMPENSACIÓN: 2 personas son deudoras y acreedoras
d.T. Prueba: Documentos, pericia e inspección y manifestación de
recíprocamente, se extingue. Requisitos: Sean periodos no
la A.T. Plazo: 30 h. o 45 h. Carga de la Prueba: = penal el d.T.
prescritos, administrados x el mismo org. Administrador,
sustentará su reclamo Facultad de reexamen: Sí, asi no se plantee x
Recaudación constituya ingreso de la misma entidad. Formas: C.
interesados Resoluciones: Funda de hecho y D. Desistimiento:
Automática: x ley. C. de oficio: C a solicitud de parte.
Facultad del d.T. p’ apartarse del recurso. Publicidad de los Exp:
solo p’ d.T. apoderados o representantes. 3º
CONDONACIÓN: Renuncia que hace el acreedor T. a su derecho y
exime al d. T. de su obligación (T. multa), esta se da solo x ley
PROCED. CONTENCIOSO EN VIA ADMINISTRATIVA: Reclamación:
1º fase. Competentes: SUNAT, Gob. Local y otros. Actos
PRESCRIPCIÓN: Es la finalización del plazo para que la A.T. det. La reclamables: Res. Det. Multa y orden de pago. Requisitos de
deuda así como para que exija su pago y aplique sanciones. C.C. a) 4
2. admisibilidad: Escrito fundamentado, Firma de abogado, Hoja
sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 9 meses o 12 c/normas. Res: =
APELACIÓN: 2º fase. Competentes: T.F. Plazo de interposición: ord.
15 especial 30 Requisitos de admisibilidad: Escrito fundamentado,
Firma de abogado, Hoja sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 12 meses o
18 c/normas. Res: = LUEGO DEMANDA