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CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica para constituirse en parte         años para T. de cuenta propia q SI hayan presentado D.J. b) 6 años
pasiva de la O.T. s/considerar la cantidad de riqueza. (Art. 21 C.T.)     para T. de cuenta propia y sanciones para deudores que NO hayan
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud económica de pago público                 presentado declaración jurada c) 10 a los T. retenidos o percibidos.
con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente el integrante        Computo: desde el 1 de enero del año siguiente…
de la relación jurídica T.
                                                                                                FACULTADES DE LA A.T.
REPRESENTACIÓN: Tercero ajeno a la O.T. queda habilitado a
ejercer Dr y Db.                                                          1. FACULTAD DE RECAUDACIÓN: F. Adm. Conducentes al cobro,
                                                                          cobranza coactiva, facilidades o medidas cautelares del d.T.
REPRESENTACIÓN EN PERSONAS NATURALES: LEGAL: Sustenta en                  APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO T.: Aplaza y fracciona o
la función tuitiva de la Ley con el fin “nadie se quede sin cautela de    ambas a la vez. 2 clases: De carácter particular (discrecional) Y
sus bienes” VOLUNTARIA: El representado quiere entregar a otro            general P.Ejec.(reglado). Art. 36 C.T.      MEDIDAS CAUTELARES:
(representante) la facultad de representación x comodidad u               Previa tiene carácter excepcional y discrecional. Supuestos: 1. X el
otros.REP. DE PERSONAS JURÍDICAS: Reguladas x el C.C., LGS,               comportamiento del d.t. (Declaraciones o documentos falsos,
FALTA O INSUFICIENCIA DE PODER: FALTA: Actúa x otro                       Oculta, Actos fraudulentos, Destruye, no exhibe, etc.) 2. Razones n
s/autorización INSUFICIENCIA: C/ poder pero no alcanza al                 q la cobranza sea infructuosa.
parámetro excedido.
                                                                          2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Verifica el hecho imponible,
DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL: Señalado x el contribuyente al               señala la base imponible (fijación de la O.T) y se precisa el monto de
momento de inscribirse en el RUC. Cambio de Domicilio fiscal: Si, 5       la deuda y la cuantía del tributo. Realizado: El d.t. la A.T. o Mixta.
días posteriores debe ser comunicado a la A.T. sino comete                Naturaleza jurídica: a) Constitutivo: Nace con la O.T. b) Declarativo:
infracción (Art 173 inc. 5 C.T.). No, cuando se haya notificado al D.T.   La O.T. cace con el hecho punible. Bases: Cierta: directa con
la realización de una verificación, inspección o procedimiento de         elementos Presunta: Indirecta hechos relacionados.
cobranza coactiva, hasta que concluya. Domicilio Procesal: Fijado
por el d.t. al inicio de c/u de los procedimientos T. No podrá ser        3. FACULTAD DE FISCALICACIÓN: Examina los hechos económicos
ubicado fuera del radio urbano señalado x la A.T.                         considerados por la ley como hechos imponibles con el fin de
                                                                          determinar la O.T. y su pago (inspeccionando, investigando
REQUERIMIENTO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL X LA A.T.:                    comprobando) es una Fac. discrecional. (Exigir exhibición de libros,
Cuando dificulte la labor de la A.T., la SUNAT requerirá cambio. a)       requerir info, solicitar comparecencia etc.)         Procedimiento:
Cuando el D.F. no corresponda al lugar donde el d.t. realiza sus          Notificación (plazo de 1 año) Resultados: 1º Mediante una Res. de
actividades. b) Cuando no este habido en el RUC. c) Sea inexistente       Determinación (deuda tributaria), Multa (sanción) u Orden de pago
d) Zona lejana.                                                           (exigibilidad de la cancelación de la d.T.). 2º la A.T. comunicará
                                                                          conclusiones justificándolas en 3 días h. Valores: Monto de la deuda
DOMICILIO FISCAL PRESUNTO: del D.T. No fije o no determine su
nuevo, la A.T. fija uno a través de presunciones s/ prueba en contra.     4. FACULTAD SANCIONADORA: Potestad p’ sancionar las
a) Residencia o lugar (+ 6 meses). b) Donde desarrolla sus                infracciones T (acción u omisión que importe la violación de normas
actividades. c) Lugar de los bienes generan O.T. d) RENIEC. De            T.) es discrecional. Concurso: La sanción + grave. Tipos: 1º Multa:
personas jurídicas: a) Dirección efectiva b) Actividad c) Bienes d)       Sanción pecuniaria determinada por UIT,tributo, crédito o valor de
Dom. Del Rep. Legal o fiscal o persona natural. De domiciliados en        bienes. 2º Cierre temporal del establecimiento: Sanción de no
el extranjero: a) Establecimiento permanente en Perú natural y            permitir el desarrollo de la actividad. 3º Comiso: A.T. retiene el bien
jurídica b) El del Representante.                                         materia de infracción 4º Internamiento del vehículo:
                                                                          s/documentos REGIMEN DE GRADUALIDAD: Rebaja de la sanción si
TRANSMISIÓN DE LA O.T. A los sucesores o adquirientes a titulo            cumple con subsanar regularizar o reconocer la infracción.
universal pero limitado al valor de los bienes y derechos que se          REGIMEN DE INCENTIVOS: = subsane la infracción y pague la multa.
reciba. A terceros carecen de eficacia ante la A.T.                       Eximentes de sanción: Interpretación errónea de la norma, o
                                                                          dualidad de criterios por parte de la A.T. en casos =.
EXTINCIÓN DE LA O.T. 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4.
Consolidación 5. Resolución A.T. de cobranza dudosa o recuperación        OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA A.T. Obligac. De la A.T.:
onerosa.                                                                  Elaboración de Proyectos, Orientación al contribuyente, Reserva
                                                                          tributaria, Prohibición de funcionarios. Obligac. Administrados:
II. DEUDA TRIBUTARIA: Monto a pagar x el d.t.                             Facilirar labores de fiscalización, inscribirse RUC, acreditar
                                                                          inscripción, Emitir comprobantes de pago. DECLARACIÓN T:
                                                                          Manifestación de hechos a la A.T: en forma y lugar determinados x
ELEMENTOS: Principal: Tributo y Multa. Accesorio: Interes
                                                                          ley para constituir la base de det. De la O.T. y será “sustitutoria”
moratorio por el pago extemporáneo y x la multa y Interés x
                                                                          dentro del plazo de presentación “rectificatoria” dentro del plazo de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
                                                                          prescripción.

Interés compensatorio: Contraprestación x el uso del dinero.
                                                                          ACTOS DE LA A.T. Decisiones que emite la A.T: (acciones o
Interés moratorio: Mora o retraso del pago. CALCULO: Equivalente
                                                                          documentos) q afectan DyD de los contribuyentes. Validez: Dictado
al Tasa de Interés Moratorio no excederá el 10% por encima de la
                                                                          x órgano competente, Sustentado x hecho y derecho, Ajustado a Ley
tasa activa del mercado promedio mensual (TAMN). SUSPENSIÓN: A
                                                                          Variación: Revocados, modificados y sustituidos antes de la
partir del vencimiento de los plazos máximos k la A.T. tiene para
                                                                          notificación. NULIDAD: Carecen de requisitos p’ su existencia,
resolver el recurso de Reclamación. CALCULO DE ABTICIPOS Y
                                                                          ineficaz e insubsanable. ANULABILIDAD: Carecen de requisitos
PAGOS A CUENTA: Hasta la det. O.P. de ahí se genera la nueva base
                                                                          secundarios, subsanables.
para el calculo del interés moratorio.

                                                                          NOTIFICACIÓN Por correo o Mensajero: Al dom. Fiscal x constancia
PAGO: Cumplimiento de la O.T. x el d.t., representante o terceros
                                                                          de n. acuse o n. negativa a persona capaz. Comunicación
salvo oposición del d.t. Formas de pago: Dinero, Cheques, Notas de
                                                                          electrónica: Fax correo o modem Constancia Administrativa: se
crédito negociables, Débito en cuenta, Tarjeta de crédito, En
                                                                          aproxima a la of. A.T. Publicación en la Pag. WEB: solo en extinción
especie (D.S. MEF valuados) Lugar de pago: señalado por la A.T.
                                                                          de deudas de C.D. u O. No hallado: Acuse de recibo (de manera
(SUNAT) Plazo: 1.- T. de Det. Anual: 3 primeros meses 2.- T. de Det.
                                                                          personal, repres. Legal o apoderado) y Publicación en la Pag. Web:
Mensual: 12 días hábiles. 3.- T. de hechos imponibles de det.
                                                                          SUNAT, Diario Oficial, , local o de + circulación. Por cedulón: Solo en
Inmediata: 12 días hábiles. 4.- Otros lo que se determine o x ley
                                                                          dom. Fiscal, a persona capaz o b.p. Tácita: El d.T. efectúa actos que
Imputación: Cuando parcial: Interés moratoria, luego tributo o
                                                                          supone conocimiento.
multa. Pago indebido: Devolución incluso intereses. Ejm. Renta de
5ta paga IGV, se le devuelve
                                                                          PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO T. Fase administrativa:
                                                                          “Reclamación” ante la A.T: Fase Judicial: “Apelación” T.F. Titulares:
COMPENSACIÓN: 2 personas son deudoras y acreedoras
                                                                          d.T. Prueba: Documentos, pericia e inspección y manifestación de
recíprocamente, se extingue. Requisitos: Sean periodos no
                                                                          la A.T. Plazo: 30 h. o 45 h. Carga de la Prueba: = penal el d.T.
prescritos, administrados x el mismo org. Administrador,
                                                                          sustentará su reclamo Facultad de reexamen: Sí, asi no se plantee x
Recaudación constituya ingreso de la misma entidad. Formas: C.
                                                                          interesados Resoluciones: Funda de hecho y D. Desistimiento:
Automática: x ley. C. de oficio: C a solicitud de parte.
                                                                          Facultad del d.T. p’ apartarse del recurso. Publicidad de los Exp:
                                                                          solo p’ d.T. apoderados o representantes. 3º
CONDONACIÓN: Renuncia que hace el acreedor T. a su derecho y
exime al d. T. de su obligación (T. multa), esta se da solo x ley
                                                                          PROCED. CONTENCIOSO EN VIA ADMINISTRATIVA: Reclamación:
                                                                          1º fase. Competentes: SUNAT, Gob. Local y otros. Actos
PRESCRIPCIÓN: Es la finalización del plazo para que la A.T. det. La       reclamables: Res. Det. Multa y orden de pago. Requisitos de
deuda así como para que exija su pago y aplique sanciones. C.C. a) 4
admisibilidad: Escrito fundamentado, Firma de abogado, Hoja
sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 9 meses o 12 c/normas. Res: =
APELACIÓN: 2º fase. Competentes: T.F. Plazo de interposición: ord.
15 especial 30 Requisitos de admisibilidad: Escrito fundamentado,
Firma de abogado, Hoja sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 12 meses o
18 c/normas. Res: =    LUEGO DEMANDA

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Capacidad tributaria

  • 1. CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica para constituirse en parte años para T. de cuenta propia q SI hayan presentado D.J. b) 6 años pasiva de la O.T. s/considerar la cantidad de riqueza. (Art. 21 C.T.) para T. de cuenta propia y sanciones para deudores que NO hayan CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud económica de pago público presentado declaración jurada c) 10 a los T. retenidos o percibidos. con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente el integrante Computo: desde el 1 de enero del año siguiente… de la relación jurídica T. FACULTADES DE LA A.T. REPRESENTACIÓN: Tercero ajeno a la O.T. queda habilitado a ejercer Dr y Db. 1. FACULTAD DE RECAUDACIÓN: F. Adm. Conducentes al cobro, cobranza coactiva, facilidades o medidas cautelares del d.T. REPRESENTACIÓN EN PERSONAS NATURALES: LEGAL: Sustenta en APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO T.: Aplaza y fracciona o la función tuitiva de la Ley con el fin “nadie se quede sin cautela de ambas a la vez. 2 clases: De carácter particular (discrecional) Y sus bienes” VOLUNTARIA: El representado quiere entregar a otro general P.Ejec.(reglado). Art. 36 C.T. MEDIDAS CAUTELARES: (representante) la facultad de representación x comodidad u Previa tiene carácter excepcional y discrecional. Supuestos: 1. X el otros.REP. DE PERSONAS JURÍDICAS: Reguladas x el C.C., LGS, comportamiento del d.t. (Declaraciones o documentos falsos, FALTA O INSUFICIENCIA DE PODER: FALTA: Actúa x otro Oculta, Actos fraudulentos, Destruye, no exhibe, etc.) 2. Razones n s/autorización INSUFICIENCIA: C/ poder pero no alcanza al q la cobranza sea infructuosa. parámetro excedido. 2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Verifica el hecho imponible, DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL: Señalado x el contribuyente al señala la base imponible (fijación de la O.T) y se precisa el monto de momento de inscribirse en el RUC. Cambio de Domicilio fiscal: Si, 5 la deuda y la cuantía del tributo. Realizado: El d.t. la A.T. o Mixta. días posteriores debe ser comunicado a la A.T. sino comete Naturaleza jurídica: a) Constitutivo: Nace con la O.T. b) Declarativo: infracción (Art 173 inc. 5 C.T.). No, cuando se haya notificado al D.T. La O.T. cace con el hecho punible. Bases: Cierta: directa con la realización de una verificación, inspección o procedimiento de elementos Presunta: Indirecta hechos relacionados. cobranza coactiva, hasta que concluya. Domicilio Procesal: Fijado por el d.t. al inicio de c/u de los procedimientos T. No podrá ser 3. FACULTAD DE FISCALICACIÓN: Examina los hechos económicos ubicado fuera del radio urbano señalado x la A.T. considerados por la ley como hechos imponibles con el fin de determinar la O.T. y su pago (inspeccionando, investigando REQUERIMIENTO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL X LA A.T.: comprobando) es una Fac. discrecional. (Exigir exhibición de libros, Cuando dificulte la labor de la A.T., la SUNAT requerirá cambio. a) requerir info, solicitar comparecencia etc.) Procedimiento: Cuando el D.F. no corresponda al lugar donde el d.t. realiza sus Notificación (plazo de 1 año) Resultados: 1º Mediante una Res. de actividades. b) Cuando no este habido en el RUC. c) Sea inexistente Determinación (deuda tributaria), Multa (sanción) u Orden de pago d) Zona lejana. (exigibilidad de la cancelación de la d.T.). 2º la A.T. comunicará conclusiones justificándolas en 3 días h. Valores: Monto de la deuda DOMICILIO FISCAL PRESUNTO: del D.T. No fije o no determine su nuevo, la A.T. fija uno a través de presunciones s/ prueba en contra. 4. FACULTAD SANCIONADORA: Potestad p’ sancionar las a) Residencia o lugar (+ 6 meses). b) Donde desarrolla sus infracciones T (acción u omisión que importe la violación de normas actividades. c) Lugar de los bienes generan O.T. d) RENIEC. De T.) es discrecional. Concurso: La sanción + grave. Tipos: 1º Multa: personas jurídicas: a) Dirección efectiva b) Actividad c) Bienes d) Sanción pecuniaria determinada por UIT,tributo, crédito o valor de Dom. Del Rep. Legal o fiscal o persona natural. De domiciliados en bienes. 2º Cierre temporal del establecimiento: Sanción de no el extranjero: a) Establecimiento permanente en Perú natural y permitir el desarrollo de la actividad. 3º Comiso: A.T. retiene el bien jurídica b) El del Representante. materia de infracción 4º Internamiento del vehículo: s/documentos REGIMEN DE GRADUALIDAD: Rebaja de la sanción si TRANSMISIÓN DE LA O.T. A los sucesores o adquirientes a titulo cumple con subsanar regularizar o reconocer la infracción. universal pero limitado al valor de los bienes y derechos que se REGIMEN DE INCENTIVOS: = subsane la infracción y pague la multa. reciba. A terceros carecen de eficacia ante la A.T. Eximentes de sanción: Interpretación errónea de la norma, o dualidad de criterios por parte de la A.T. en casos =. EXTINCIÓN DE LA O.T. 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Consolidación 5. Resolución A.T. de cobranza dudosa o recuperación OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA A.T. Obligac. De la A.T.: onerosa. Elaboración de Proyectos, Orientación al contribuyente, Reserva tributaria, Prohibición de funcionarios. Obligac. Administrados: II. DEUDA TRIBUTARIA: Monto a pagar x el d.t. Facilirar labores de fiscalización, inscribirse RUC, acreditar inscripción, Emitir comprobantes de pago. DECLARACIÓN T: Manifestación de hechos a la A.T: en forma y lugar determinados x ELEMENTOS: Principal: Tributo y Multa. Accesorio: Interes ley para constituir la base de det. De la O.T. y será “sustitutoria” moratorio por el pago extemporáneo y x la multa y Interés x dentro del plazo de presentación “rectificatoria” dentro del plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento. prescripción. Interés compensatorio: Contraprestación x el uso del dinero. ACTOS DE LA A.T. Decisiones que emite la A.T: (acciones o Interés moratorio: Mora o retraso del pago. CALCULO: Equivalente documentos) q afectan DyD de los contribuyentes. Validez: Dictado al Tasa de Interés Moratorio no excederá el 10% por encima de la x órgano competente, Sustentado x hecho y derecho, Ajustado a Ley tasa activa del mercado promedio mensual (TAMN). SUSPENSIÓN: A Variación: Revocados, modificados y sustituidos antes de la partir del vencimiento de los plazos máximos k la A.T. tiene para notificación. NULIDAD: Carecen de requisitos p’ su existencia, resolver el recurso de Reclamación. CALCULO DE ABTICIPOS Y ineficaz e insubsanable. ANULABILIDAD: Carecen de requisitos PAGOS A CUENTA: Hasta la det. O.P. de ahí se genera la nueva base secundarios, subsanables. para el calculo del interés moratorio. NOTIFICACIÓN Por correo o Mensajero: Al dom. Fiscal x constancia PAGO: Cumplimiento de la O.T. x el d.t., representante o terceros de n. acuse o n. negativa a persona capaz. Comunicación salvo oposición del d.t. Formas de pago: Dinero, Cheques, Notas de electrónica: Fax correo o modem Constancia Administrativa: se crédito negociables, Débito en cuenta, Tarjeta de crédito, En aproxima a la of. A.T. Publicación en la Pag. WEB: solo en extinción especie (D.S. MEF valuados) Lugar de pago: señalado por la A.T. de deudas de C.D. u O. No hallado: Acuse de recibo (de manera (SUNAT) Plazo: 1.- T. de Det. Anual: 3 primeros meses 2.- T. de Det. personal, repres. Legal o apoderado) y Publicación en la Pag. Web: Mensual: 12 días hábiles. 3.- T. de hechos imponibles de det. SUNAT, Diario Oficial, , local o de + circulación. Por cedulón: Solo en Inmediata: 12 días hábiles. 4.- Otros lo que se determine o x ley dom. Fiscal, a persona capaz o b.p. Tácita: El d.T. efectúa actos que Imputación: Cuando parcial: Interés moratoria, luego tributo o supone conocimiento. multa. Pago indebido: Devolución incluso intereses. Ejm. Renta de 5ta paga IGV, se le devuelve PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO T. Fase administrativa: “Reclamación” ante la A.T: Fase Judicial: “Apelación” T.F. Titulares: COMPENSACIÓN: 2 personas son deudoras y acreedoras d.T. Prueba: Documentos, pericia e inspección y manifestación de recíprocamente, se extingue. Requisitos: Sean periodos no la A.T. Plazo: 30 h. o 45 h. Carga de la Prueba: = penal el d.T. prescritos, administrados x el mismo org. Administrador, sustentará su reclamo Facultad de reexamen: Sí, asi no se plantee x Recaudación constituya ingreso de la misma entidad. Formas: C. interesados Resoluciones: Funda de hecho y D. Desistimiento: Automática: x ley. C. de oficio: C a solicitud de parte. Facultad del d.T. p’ apartarse del recurso. Publicidad de los Exp: solo p’ d.T. apoderados o representantes. 3º CONDONACIÓN: Renuncia que hace el acreedor T. a su derecho y exime al d. T. de su obligación (T. multa), esta se da solo x ley PROCED. CONTENCIOSO EN VIA ADMINISTRATIVA: Reclamación: 1º fase. Competentes: SUNAT, Gob. Local y otros. Actos PRESCRIPCIÓN: Es la finalización del plazo para que la A.T. det. La reclamables: Res. Det. Multa y orden de pago. Requisitos de deuda así como para que exija su pago y aplique sanciones. C.C. a) 4
  • 2. admisibilidad: Escrito fundamentado, Firma de abogado, Hoja sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 9 meses o 12 c/normas. Res: = APELACIÓN: 2º fase. Competentes: T.F. Plazo de interposición: ord. 15 especial 30 Requisitos de admisibilidad: Escrito fundamentado, Firma de abogado, Hoja sumaria, Pago Plazo p’ resolver: 12 meses o 18 c/normas. Res: = LUEGO DEMANDA