Las obligaciones fiscales pueden surgir de tres formas: 1) por ley, 2) por ley unida a un hecho generador previsto por la ley, y 3) por la voluntad de un sujeto de obligarse. En México, la obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho imponible establecido por la ley, sin necesidad de una determinación de la autoridad administrativa, la cual solo tiene efectos declarativos. Sin embargo, la autodeterminación de contribuciones por el contribuyente se vincula a un cumplimiento voluntario, pues la autoridad fiscal debe
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
Curso sobre reformas al Código Fiscal de la Federación 2014
Objetivo del Curso: El participante conocerá y analizará en sus aspectos contable, financiero y jurídico las nuevas figuras de derecho adjetivo del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2014; así como la implementación de dichas figuras en la operación sus modelos de negocio.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Las obligaciones en general, pueden tener tres fuentes:
1. La ley, por sí misma: obligaciones meramente
legales.
2. La ley, unida a la realización de un hecho generador
previsto por ella, y distinto de la voluntad de obligarse:
obligaciones legales u obligaciones ex-lege.
3. La voluntad de un sujeto, dirigida a producir a su cargo
el nacimiento de una obligación:
obligaciones voluntarias.
3. En México, causación, en España y Sud-América
devengo...
Nace la obligación tributaria.
4. La norma legal establece un presupuesto de hecho (que
refiriéndonos al de la relación tributaria sustantiva
principal se ha llamado ‘hecho imponible’) y dispone
que cuantas veces ese hecho hipotético se produzca en la
realidad se genera a cargo del sujeto o sujetos que la
propia norma señala la obligación de pagar un
determinado tributo.
5. Dos sistemas:
- El momento en que la autoridad determina lo que se
debe pagar.
- Cuando acontece el hecho generador.
6. En el caso de México es el hecho generador el que hace
nacer la obligación fiscal, sin necesidad de ninguna
determinación de autoridad administrativa, la cual, si
bien puede ocurrir en algunos tributos, tiene
simplemente una eficacia declarativa, pero nunca
constitutiva.
7. - Por sujeto pasivo principal o por deuda ajena, sin
intervención de la autoridad.
- Por la autoridad, con o sin colaboración del sujeto
pasivo principal o por deuda ajena.
- Por convenio.
8. En el sistema jurídico tributario mexicano rige como
regla general el de autodeterminación de las
contribuciones, lo cual se encuentra establecido en
el artículo 6o., párrafo tercero, del Código Fiscal de
la Federación.
9. Jurisprudencia 1a./J. 11/2012 (9a.).
"OBLIGACIONES FISCALES. LA
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN
DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL
CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE."
10. - Obligaciones principales o sustantivas (dar, enterar el
tributo).
- Obligaciones accesorias o formales.
12. No obstante, la autodeterminación de las contribuciones se
vincula con un cumplimiento voluntario por parte del
contribuyente, ya que en caso de que la autoridad fiscal
pretenda realizar un cobro coactivo, conforme a sus
facultades de ejecución, entonces debe emitir una resolución
determinante de crédito fiscal y notificarla al particular,
como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 16/2000:
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL
CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO
FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA
AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA
13. Por lo tanto, es oportuno distinguir entre el momento en
que nace la obligación tributaria y el diverso en que ya se
emite por parte de la autoridad administrativa una
resolución determinante de crédito fiscal, la cual es
necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de
ejecución.
Art. 65 y 145, primer párrafo CFF