UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica
Integrante:
María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376
Profesor (a): Emily Ramírez
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2017
El Pago:
Es el modo de extincion de la obligacion tributaria,
la dual consisteen la cancelacion dela prestacion
que estableceo representa el tributo.
Formas de Efectuar el Pago
Art. 41 del codigo Organico
Tributario.
Fecha:
Se considera fecha de pago,
la misma en que se deba
presentar la declaracion
correspondiente
Lugar:
Sera el lugar que establezca la
Ley.
Pagos a Cuentas:
Consisteen la cancelacion del
tributo antes de su liquidacion,
deben estar establecidos en la
Ley.
Conceptos Imputables:
Art 44
Sanciones.Intereses
Moratorios.Tributo del periodo
correspondiente.
Otorgamiento de Prorrogas
Art. 45 Codigo Organico Tributario
Facilidades de Pago:
Podran ser acordadas con caracter excepcional en casos particulares.El
gobierno nacional es el que puede otorgar de forma general las prorrogas.
Plazoz de Caracter Particular: Art. 46 y 47
En los casosparticulares y siempreque los derechos del fisco esten garantizados,la
Administracion Tributariapodraconceder fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadasy en este caso seoriginaran intereses sobrelascantidades financiedas,
y que seran aquivalentes a la tasa bancariavigente.
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago: Art 48
Es donde los interesados deberan presentar la solicitud por lo menos quice (15) dias
habiles antes del vencimiento del plazo para dicho pago,donde solo podran ser
concedidos cuando e juicio dela Administracion Tributariasejustifiquen las causasque
impiden el cumplimiento normal de la obligacion.
Efectos del Pago:
Extingue la obligacion juridica tributaria.
El efcto principal es la desaparicion dela obligacion o liberacion dela deuda. Liberacion del
deudor, la satisfaccion del acreedor y la extincion de la obligacion.
Modos de Extincion de la Relacion Juridica Tributaria:
Prescripcion
Es la situacion de
hecho que pasa a
consecuencia del
tiempo, debidoa
que extinguela
obligacion.
cuando se
interrumpela
deuda tributaria
se da inicio al
nuevo computo
del plazo de
prescripcion
iniciandoen la
fecha de la ultima
actuacion del
obligadoalpago.
Prescripcionde
laObligacion
Es la que se
encuentra
condicionada a
la inactividad
del acreedor,al
transcurso del
tiempo fijado
por la ley, a la
invocacionpor
parte del
interesadoy a
que no haya
sido
interrumpida.
Circunstancias
Agravantes
Se da por la
reincidencia que es
cuando el
imputado luego de
una sentencia
comete uno o mas
delitos de la misma
indole dentro de
los cinco años
posteriores al
ultimo ilicito
ejecutado. Por la
condicion de
funcionario o
empleado publico
que tengansus
coautores o
participes. Porla
magnitud
monetaria del
perjuicio fiscaly la
gravedaddel
ilicito.
Prescripcionde
las Sanciones
Restrictivasde
Libertad
Las sansiones
prescriben a los
diez años. Son
imprescriptibles
la defraudacion
tributaria, la falta
de
entregamiento
de anticipos por
parte de los
agentes de
retencion o
recepcion,por la
insolvencia
fraudulenta con
fines tributarioa.
Prescripcion
de lasdeudas
y Sanciones
Pecuniarias
Son las que
prescriben a los
cuatro años, estas
son el derecho
para verificar,
fiscalizary
determinar la
obligacion
tributaria con sus
respectivos
accesorios. La
accion para
imponer sanciones
tributarias distintas
a las penas
restrictivas dela
libertad. El
derecho a la
recuperacion de
impuestos y a la
de pagos
indebidos. Asu
vez, la accionpara
poder exigir el
pago de las deudas
tributarias y
sanciones
pecuniarias firmes,
prescriben a los
seis años.
Computo para
el Termino de
Prescripcion
Segun Art. 59 y 61
COT sera por
cualquieraccion
administrativa
notificada alsujeto
pasivo.Por
cualquieractuacion
del sujeto pasivo
conducenteal
reconocimientode
la obligacion
tributaria o al pago
o liquidacionde la
deuda. Por la
solicitudde
prorroga u otras
facilidades depago
o por la comision
de nuevos ilicitos
del mismo tipo.
Interrupcion y
Suspencion de
laPrescripcion
Se da por la accion
administrativa
notificada al
contribuyente, por
cualquieractuacion
del sujeto pasivo
conducenteal
reconocimientode
la obligacion
tributaria o al pago
o liquidacionde la
deuda. Por la
solicitudde porroga
u otras facilidades
de pago. Por la
comision denuevos
ilicitos o por
cualquieracto
fehacientedel
sujeto pasivo. que
pretenda ejercer el
derecho de
repeticiono
recuperacion antela
administracion
tributaria. Una vez
interrumpida la
prescripcion, se
iniciara a
computarse otra ves
al dia siguientede
auqel enquese
produjo la
interupcion.
Renunciaala
Prescripcion
Es cuando el
contribuyenteo
responsable puede
renunciar en
cualquiermomento
a la prescripcion
consumada, bien
sea que la renuncia
sea efectuada
pagando la
obligaciontributaria.
Cuando secancelala
obligacionprescrita
no implicara la
renuncia dela
prescripcionen lo
que se refiereal
resto de la
obligaciony sus
accesorios queen
proporcion
corresponden.
Efectosdel
Impcumplimiento dela
Obligacion Tributaria
Intereses
Moratorios:
Se trata delinteres
que se cobra como
rendimiento deun
capital.
Sancion en el
Derecho Tributario:
Es la actuacion que
realiza el
contribuyenteque
debe ser
sancionado
dependiendo dela
falta.
Automaticidad de
laMora:
Es el retardo
culposo que seda
por el
incumplimientode
la obligacion
tributaria.
BIBLIOGRAFIA
Calvo Ortega. Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997.
Garav, J (1994). Código Orgánico Tributario. Comentarios e Índice. Caracas, Hilos de Ramiro Paz, S.R.L.
Parra, P (1971). Notas sobre la contribución parafiscal debida al INCE. Caracas Editorial Jurídica Venezolana.
Villegas, H (1992). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Trabajo n º 4 modos de extincion

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Modos de Extinción de la Relación Jurídica Integrante: María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376 Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, 07 de Febrero de 2017
  • 2.
    El Pago: Es elmodo de extincion de la obligacion tributaria, la dual consisteen la cancelacion dela prestacion que estableceo representa el tributo. Formas de Efectuar el Pago Art. 41 del codigo Organico Tributario. Fecha: Se considera fecha de pago, la misma en que se deba presentar la declaracion correspondiente Lugar: Sera el lugar que establezca la Ley. Pagos a Cuentas: Consisteen la cancelacion del tributo antes de su liquidacion, deben estar establecidos en la Ley. Conceptos Imputables: Art 44 Sanciones.Intereses Moratorios.Tributo del periodo correspondiente. Otorgamiento de Prorrogas Art. 45 Codigo Organico Tributario Facilidades de Pago: Podran ser acordadas con caracter excepcional en casos particulares.El gobierno nacional es el que puede otorgar de forma general las prorrogas. Plazoz de Caracter Particular: Art. 46 y 47 En los casosparticulares y siempreque los derechos del fisco esten garantizados,la Administracion Tributariapodraconceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadasy en este caso seoriginaran intereses sobrelascantidades financiedas, y que seran aquivalentes a la tasa bancariavigente. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago: Art 48 Es donde los interesados deberan presentar la solicitud por lo menos quice (15) dias habiles antes del vencimiento del plazo para dicho pago,donde solo podran ser concedidos cuando e juicio dela Administracion Tributariasejustifiquen las causasque impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Efectos del Pago: Extingue la obligacion juridica tributaria. El efcto principal es la desaparicion dela obligacion o liberacion dela deuda. Liberacion del deudor, la satisfaccion del acreedor y la extincion de la obligacion.
  • 3.
    Modos de Extincionde la Relacion Juridica Tributaria: Prescripcion Es la situacion de hecho que pasa a consecuencia del tiempo, debidoa que extinguela obligacion. cuando se interrumpela deuda tributaria se da inicio al nuevo computo del plazo de prescripcion iniciandoen la fecha de la ultima actuacion del obligadoalpago. Prescripcionde laObligacion Es la que se encuentra condicionada a la inactividad del acreedor,al transcurso del tiempo fijado por la ley, a la invocacionpor parte del interesadoy a que no haya sido interrumpida. Circunstancias Agravantes Se da por la reincidencia que es cuando el imputado luego de una sentencia comete uno o mas delitos de la misma indole dentro de los cinco años posteriores al ultimo ilicito ejecutado. Por la condicion de funcionario o empleado publico que tengansus coautores o participes. Porla magnitud monetaria del perjuicio fiscaly la gravedaddel ilicito. Prescripcionde las Sanciones Restrictivasde Libertad Las sansiones prescriben a los diez años. Son imprescriptibles la defraudacion tributaria, la falta de entregamiento de anticipos por parte de los agentes de retencion o recepcion,por la insolvencia fraudulenta con fines tributarioa. Prescripcion de lasdeudas y Sanciones Pecuniarias Son las que prescriben a los cuatro años, estas son el derecho para verificar, fiscalizary determinar la obligacion tributaria con sus respectivos accesorios. La accion para imponer sanciones tributarias distintas a las penas restrictivas dela libertad. El derecho a la recuperacion de impuestos y a la de pagos indebidos. Asu vez, la accionpara poder exigir el pago de las deudas tributarias y sanciones pecuniarias firmes, prescriben a los seis años. Computo para el Termino de Prescripcion Segun Art. 59 y 61 COT sera por cualquieraccion administrativa notificada alsujeto pasivo.Por cualquieractuacion del sujeto pasivo conducenteal reconocimientode la obligacion tributaria o al pago o liquidacionde la deuda. Por la solicitudde prorroga u otras facilidades depago o por la comision de nuevos ilicitos del mismo tipo. Interrupcion y Suspencion de laPrescripcion Se da por la accion administrativa notificada al contribuyente, por cualquieractuacion del sujeto pasivo conducenteal reconocimientode la obligacion tributaria o al pago o liquidacionde la deuda. Por la solicitudde porroga u otras facilidades de pago. Por la comision denuevos ilicitos o por cualquieracto fehacientedel sujeto pasivo. que pretenda ejercer el derecho de repeticiono recuperacion antela administracion tributaria. Una vez interrumpida la prescripcion, se iniciara a computarse otra ves al dia siguientede auqel enquese produjo la interupcion. Renunciaala Prescripcion Es cuando el contribuyenteo responsable puede renunciar en cualquiermomento a la prescripcion consumada, bien sea que la renuncia sea efectuada pagando la obligaciontributaria. Cuando secancelala obligacionprescrita no implicara la renuncia dela prescripcionen lo que se refiereal resto de la obligaciony sus accesorios queen proporcion corresponden. Efectosdel Impcumplimiento dela Obligacion Tributaria Intereses Moratorios: Se trata delinteres que se cobra como rendimiento deun capital. Sancion en el Derecho Tributario: Es la actuacion que realiza el contribuyenteque debe ser sancionado dependiendo dela falta. Automaticidad de laMora: Es el retardo culposo que seda por el incumplimientode la obligacion tributaria.
  • 4.
    BIBLIOGRAFIA Calvo Ortega. Cursode Derecho Financiero Derecho Tributario Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997. Garav, J (1994). Código Orgánico Tributario. Comentarios e Índice. Caracas, Hilos de Ramiro Paz, S.R.L. Parra, P (1971). Notas sobre la contribución parafiscal debida al INCE. Caracas Editorial Jurídica Venezolana. Villegas, H (1992). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Ediciones Depalma.