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EL PODER
CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
A través del poder
constituyente se ejerce la
potestad de crear una
Constitución, además de
cambiarla ora de reformar su
texto.
La Constitución es, por
tanto, producto del poder
constituyente
LA POSIBILIDAD DE REFORMA Y LA
CONSTITUCIÓN:
La propia Constitución del Estado es la que determina su
posibilidad de reforma.
1. Producto de la
supremacía y la
rigidez de la
Constitución:
Al ser la Constitución la
norma suprema no
admite ninguna otra
norma positiva que le
sea superior. Por eso la
propia Constitución
determina los trámites
y procedimientos que
cebe seguir para su
propia reforma
2. Órgano especial:
poder normativo y
poder
constituyente:
Ejercer el poder
constituyente implica
el despliegue de un
poder superior que, se
encuentra por encima
del simple poder
normativo.
3.- Procedimiento
especial: reforma
constitucional y
reforma legal:
Por las mismas razones de
supremacía y rigidez
constitucional, el
procedimiento de reforma
constitucional difiere de la
simple reforma legal.
El poder constituyente desde un punto de
vista técnico jurídico
El poder constituyente desde un
punto de vista técnico jurídico se
sintetiza en el órgano especial, o
con atribuciones especiales, que
se prevé para elaborar una
Constitución y para reformar la
ya existente de acuerdo a los
procedimientos dificultados que
se encuentran establecidos en la
misma Carta Suprema
En definitiva, el enmarcar al
poder constituyente como una
cuestión solo formal, de técnica
jurídica, es limitar la idea del
poder constituyente, es quitarle
su carácter de poder (como
facultad y capacidad de obligar)
y dejarlo sólo como una técnica,
es decir, como un simple
procedimiento para lograr
eficacia normativa.
Es el poder de elaborar una
Constitución, el que se puede
ejercer de manera primigenia, es
decir cuando se da por primera vez
una Carta Fundamental, o porque
se desea reemplazar la vigente por
una nueva.
Es un poder en principio ilimitado,
con plenos poderes y competencias
para elaborar a reformar la
Constitución, lo cual diferencia al
poder constituyente originario del
poder constituyente derivado que
sí se somete a limitaciones
positivas.
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
EL PODER
CONSTITUYENT
E ORIGINARIO
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
FUNDACIONAL
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO DE
SIMPLE
ORGANIZACIÓN
EL PODER
CONSTITUYENTE
DERIVADO
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE Y
ASAMBLEA
REFORMADORA
EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DE
SIMPLE ORGANIZACIÓN
1.- El Estado ya está
constituido, por lo que no hay
necesidad de fundarlo
nuevamente
2.- Como todo poder constituyente
originario no se somete a ninguna
norma jurídica positiva anterior: ni a la
Constitución precedente, ni a ninguna
norma inferior a aquella, pues, “como
la abrogación de la Constitución
vigente precede a la promulgación de
la nueva, es claro que el poder
constituyente actúa sin restricciones
jurídicas
CARACTERISTICAS
DEL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO DE
SIMPLE
ORGANIZACIÓN:
Es fuente y punto
de partida de la
normatividad
jurídica; su
competencia no
deriva de normas
anteriores, es
positivamente
ilimitado; supone
una situación de
hecho; su ejercicio
es extraordinario;
y, su labor
intrínsecamente
válido
Es un poder supremo: Es la más fiel y directa
manifestación de la soberanía popular.
La labor del poder constituyente originario es
intrínsecamente válida: El ejercicio de un
poder nuevo y original siempre es válido.
El ejercicio de este poder es extraordinario:
El ejercicio de este poder siempre es
temporal, no es permanente como la potestad
normativa legal
El ejercicio del poder constituyente originario
supone una situación de hecho: el poder
constituyente originario no pertenece al mundo
jurídico instituido.
Su competencia no deriva de normas
anteriores: es positivamente ilimitado:
Es ele ejercicio de un poder nuevo y originario.
Es fuente y punto de la normatividad jurídica:
a partir del ejercicio de este poder original se
elabora toda la normatividad.
LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO DE SIMPLE ORGANIZACIÓN:
Los principios y valores que debe respetar se tienen:
Soberanía popular:
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el pueblo
Separación de poderes: El
poder para que no sea ejercido de
manera absoluta, se debe dividir
Declaración de derechos:
Los derechos fundamentales no
son establecidos por la
Constitución, ésta se limita a
reconocerlos, por la mera
condición humana, estos
derechos se poseen.
Dignidad de la
persona humana: No es
posible ni admisible que un
texto constitucional pretenda
retirar la dignidad o calidad de
persona humana a una persona
humana o privarle de sus
derechos fundamentales
El ejercicio del poder de reforma de la Carta Fundamental se encuentra
entregado al poder constituyente derivado. Se lo denomina también
“poder constituyente constituido”, pues si bien ejerce poder
constituyente, este poder de reforma es creado o constituido y otorgado
por la propia Constitución y debe someterse al marco de regulación
constitucional, por lo tanto, limitado y sujeto al Derecho instituido en su
ejercicio y titularidad.
EL PODER
CONSTITUYENTE
DERIVADO
Qué es el poder constituyente derivado:
El poder constituyente derivado tiene la facultad de reformar la
constitución elaborada por el poder constituyente originario, no
de dictar una nueva, ese es el límite de sus atribuciones o
competencias.
Sostiene el Prof. Rafael Oyarte que la facultad de reforma
constitucional, al estar otorgada por la Carta Fundamental, es
un poder que deriva de la Constitución, por lo que no es
ilimitado positivamente como el poder constituyente originario.
Adicionalmente, el ejercicio de esta facultad otorgada por la
Constitución al poder constituyente derivado debe someterse a
los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera.
El poder constituyente derivado es un poder constituyente, pues
si una norma sustituye a otra, esta última para tener la posibilidad
de sustituir a la anterior no puede provenir de un poder inferior,
pues la misma norma sustitutiva tendría menos jerarquía; con lo
cual, no tendría facultad de sustitución, pues un poder inferior no
puede subordinar a uno superior, sino que debe estar en
conformidad con éste.
Ahora bien, este poder constituyente derivado, si bien es
“constituyente”, no es supremo como el originario, pues debe
respetar tanto formal como materialmente a la Constitución que
reforma, no es un poder ilimitado, pero no por ello deja de ser
constituyente.
¿Es realmente un poder “constituyente” el poder
constituyente derivado?
Quién ejerce el poder
constituyente derivado
La C.E de 2008 le otorga a
la Asamblea Nacional la
facultad de intervenir en
uno de los procedimientos
de enmienda (Art. 441.2)-
pues ésta también puede
hacerse mediante
referéndum constitucional
directo (Art. 441.1) aunque
en todos los casos de
reforma parcial se debe
contar con la aprobación de
la Legislatura (Art. 442)
El poder constituyente
derivado es ejercido
por un órgano
determinado por la
propia Constitución,
de acuerdo a los
procedimientos que
señala la Carta
Primera, sometiéndose
a las limitaciones
explícitas que al poder
de reforma se
establecen
Características del poder constituyente
derivado:
Es un poder condicionado:
El ejercicio de este poder
está ligado formal y
materialmente a la
Constitución que se va a
reformar.
Característica de supraordenación y
subordinación a la voluntad del
constituyente originario al ejercer el
poder de reforma constitucional:
Se refiere que al momento de
dictarse la norma reformatoria la
voluntad del constituyente derivado
prevalece sobre la del originario; si
bien el poder constituyente derivado
se funda en la Constitución puede
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Capitulo 3

  • 2. EL PODER CONSTITUYENTE A través del poder constituyente se ejerce la potestad de crear una Constitución, además de cambiarla ora de reformar su texto. La Constitución es, por tanto, producto del poder constituyente
  • 3. LA POSIBILIDAD DE REFORMA Y LA CONSTITUCIÓN: La propia Constitución del Estado es la que determina su posibilidad de reforma. 1. Producto de la supremacía y la rigidez de la Constitución: Al ser la Constitución la norma suprema no admite ninguna otra norma positiva que le sea superior. Por eso la propia Constitución determina los trámites y procedimientos que cebe seguir para su propia reforma 2. Órgano especial: poder normativo y poder constituyente: Ejercer el poder constituyente implica el despliegue de un poder superior que, se encuentra por encima del simple poder normativo. 3.- Procedimiento especial: reforma constitucional y reforma legal: Por las mismas razones de supremacía y rigidez constitucional, el procedimiento de reforma constitucional difiere de la simple reforma legal.
  • 4. El poder constituyente desde un punto de vista técnico jurídico El poder constituyente desde un punto de vista técnico jurídico se sintetiza en el órgano especial, o con atribuciones especiales, que se prevé para elaborar una Constitución y para reformar la ya existente de acuerdo a los procedimientos dificultados que se encuentran establecidos en la misma Carta Suprema En definitiva, el enmarcar al poder constituyente como una cuestión solo formal, de técnica jurídica, es limitar la idea del poder constituyente, es quitarle su carácter de poder (como facultad y capacidad de obligar) y dejarlo sólo como una técnica, es decir, como un simple procedimiento para lograr eficacia normativa.
  • 5. Es el poder de elaborar una Constitución, el que se puede ejercer de manera primigenia, es decir cuando se da por primera vez una Carta Fundamental, o porque se desea reemplazar la vigente por una nueva. Es un poder en principio ilimitado, con plenos poderes y competencias para elaborar a reformar la Constitución, lo cual diferencia al poder constituyente originario del poder constituyente derivado que sí se somete a limitaciones positivas. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
  • 6. EL PODER CONSTITUYENT E ORIGINARIO EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO FUNDACIONAL EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DE SIMPLE ORGANIZACIÓN EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y ASAMBLEA REFORMADORA
  • 7. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DE SIMPLE ORGANIZACIÓN 1.- El Estado ya está constituido, por lo que no hay necesidad de fundarlo nuevamente 2.- Como todo poder constituyente originario no se somete a ninguna norma jurídica positiva anterior: ni a la Constitución precedente, ni a ninguna norma inferior a aquella, pues, “como la abrogación de la Constitución vigente precede a la promulgación de la nueva, es claro que el poder constituyente actúa sin restricciones jurídicas
  • 8. CARACTERISTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DE SIMPLE ORGANIZACIÓN: Es fuente y punto de partida de la normatividad jurídica; su competencia no deriva de normas anteriores, es positivamente ilimitado; supone una situación de hecho; su ejercicio es extraordinario; y, su labor intrínsecamente válido Es un poder supremo: Es la más fiel y directa manifestación de la soberanía popular. La labor del poder constituyente originario es intrínsecamente válida: El ejercicio de un poder nuevo y original siempre es válido. El ejercicio de este poder es extraordinario: El ejercicio de este poder siempre es temporal, no es permanente como la potestad normativa legal El ejercicio del poder constituyente originario supone una situación de hecho: el poder constituyente originario no pertenece al mundo jurídico instituido. Su competencia no deriva de normas anteriores: es positivamente ilimitado: Es ele ejercicio de un poder nuevo y originario. Es fuente y punto de la normatividad jurídica: a partir del ejercicio de este poder original se elabora toda la normatividad.
  • 9. LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DE SIMPLE ORGANIZACIÓN: Los principios y valores que debe respetar se tienen: Soberanía popular: El poder reside en el pueblo Separación de poderes: El poder para que no sea ejercido de manera absoluta, se debe dividir Declaración de derechos: Los derechos fundamentales no son establecidos por la Constitución, ésta se limita a reconocerlos, por la mera condición humana, estos derechos se poseen. Dignidad de la persona humana: No es posible ni admisible que un texto constitucional pretenda retirar la dignidad o calidad de persona humana a una persona humana o privarle de sus derechos fundamentales
  • 10. El ejercicio del poder de reforma de la Carta Fundamental se encuentra entregado al poder constituyente derivado. Se lo denomina también “poder constituyente constituido”, pues si bien ejerce poder constituyente, este poder de reforma es creado o constituido y otorgado por la propia Constitución y debe someterse al marco de regulación constitucional, por lo tanto, limitado y sujeto al Derecho instituido en su ejercicio y titularidad. EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
  • 11. Qué es el poder constituyente derivado: El poder constituyente derivado tiene la facultad de reformar la constitución elaborada por el poder constituyente originario, no de dictar una nueva, ese es el límite de sus atribuciones o competencias. Sostiene el Prof. Rafael Oyarte que la facultad de reforma constitucional, al estar otorgada por la Carta Fundamental, es un poder que deriva de la Constitución, por lo que no es ilimitado positivamente como el poder constituyente originario. Adicionalmente, el ejercicio de esta facultad otorgada por la Constitución al poder constituyente derivado debe someterse a los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera.
  • 12. El poder constituyente derivado es un poder constituyente, pues si una norma sustituye a otra, esta última para tener la posibilidad de sustituir a la anterior no puede provenir de un poder inferior, pues la misma norma sustitutiva tendría menos jerarquía; con lo cual, no tendría facultad de sustitución, pues un poder inferior no puede subordinar a uno superior, sino que debe estar en conformidad con éste. Ahora bien, este poder constituyente derivado, si bien es “constituyente”, no es supremo como el originario, pues debe respetar tanto formal como materialmente a la Constitución que reforma, no es un poder ilimitado, pero no por ello deja de ser constituyente. ¿Es realmente un poder “constituyente” el poder constituyente derivado?
  • 13. Quién ejerce el poder constituyente derivado La C.E de 2008 le otorga a la Asamblea Nacional la facultad de intervenir en uno de los procedimientos de enmienda (Art. 441.2)- pues ésta también puede hacerse mediante referéndum constitucional directo (Art. 441.1) aunque en todos los casos de reforma parcial se debe contar con la aprobación de la Legislatura (Art. 442) El poder constituyente derivado es ejercido por un órgano determinado por la propia Constitución, de acuerdo a los procedimientos que señala la Carta Primera, sometiéndose a las limitaciones explícitas que al poder de reforma se establecen
  • 14. Características del poder constituyente derivado: Es un poder condicionado: El ejercicio de este poder está ligado formal y materialmente a la Constitución que se va a reformar. Característica de supraordenación y subordinación a la voluntad del constituyente originario al ejercer el poder de reforma constitucional: Se refiere que al momento de dictarse la norma reformatoria la voluntad del constituyente derivado prevalece sobre la del originario; si bien el poder constituyente derivado se funda en la Constitución puede superarla por su capacidad de modificación.
  • 15. Limitaciones al poder constituyente derivado Limitaciones formales Quorum mayor a mayoría especiales Mayor número de debates Aprobación por legislatura sucesiva Limitaciones materiales Implícitas Explícitas