Medios de producir el 
Derecho
Producción originaria 
 Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la cual da 
nacimiento a éste, sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva previa.
Producción derivada 
 Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden 
jurídico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, y según los 
procedimientos establecidos en ese orden jurídico.
Formas de romper o interrumpir el orden 
constitucional 
1. Golpe de Estado: 
Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno constitucional, para 
instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es, 
que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino que únicamente 
cambios formales, que pueden ser más positivos o más negativos, según sea la 
inspiración ideológica del mismo, pero se mantiene el estado de cosas, con la 
diferencia que suaviza o endurece más la situación en relación a las mayorías pero no 
les soluciona sus problemas.
2. Revolución: 
También el orden constitucional puede verse interrumpido por una revolución, 
cuya característica fundamental es la participación popular y, por consiguiente, sus 
beneficios para las mayorías son más notorios, observándose grados diversos, según 
sea la inspiración ideológica de la misma. 
La interrupción del sistema constitucional, trae como consecuencia dejar sin efecto el 
orden constitucional existente.
El Decreto-Ley en el ordenamiento jurídico 
guatemalteco 
 Es la disposición de carácter legislativo, que sin ser sometida al órgano adecuado, 
se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o 
permanente, previamente determinada. 
 Es un medio inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las 
normas de que necesitan. 
 Artículo 16 de la CPRG 
 Ej. Código Civil Decreto Ley número 106, Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 
Ley 107

Formas de producir el Derecho

  • 1.
  • 2.
    Producción originaria Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la cual da nacimiento a éste, sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva previa.
  • 3.
    Producción derivada Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurídico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, y según los procedimientos establecidos en ese orden jurídico.
  • 4.
    Formas de rompero interrumpir el orden constitucional 1. Golpe de Estado: Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es, que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino que únicamente cambios formales, que pueden ser más positivos o más negativos, según sea la inspiración ideológica del mismo, pero se mantiene el estado de cosas, con la diferencia que suaviza o endurece más la situación en relación a las mayorías pero no les soluciona sus problemas.
  • 5.
    2. Revolución: Tambiénel orden constitucional puede verse interrumpido por una revolución, cuya característica fundamental es la participación popular y, por consiguiente, sus beneficios para las mayorías son más notorios, observándose grados diversos, según sea la inspiración ideológica de la misma. La interrupción del sistema constitucional, trae como consecuencia dejar sin efecto el orden constitucional existente.
  • 6.
    El Decreto-Ley enel ordenamiento jurídico guatemalteco  Es la disposición de carácter legislativo, que sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.  Es un medio inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las normas de que necesitan.  Artículo 16 de la CPRG  Ej. Código Civil Decreto Ley número 106, Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107