Este documento describe la diferencia entre el poder constituyente originario y derivado. El poder constituyente originario se ejerce cuando se crea un nuevo estado o cuando se reemplaza completamente la constitución vigente, y tiene poderes ilimitados. El poder constituyente derivado solo puede reformar la constitución existente siguiendo los procedimientos establecidos en ella.
2. • Es la denominación del poder que tiene la
atribución de establecer la Norma
Fundamental de un orden jurídico, dando
origen a un Estado y a su sistema político, y
posteriormente tendrá la atribución de
reformarla o adicionarla.
3. Esta facultad es ejercida:
• Cuando nace un nuevo Estado.
• Al haber cambios en la estructura política de
un Estado ya existente.
• Cuando se reforma o adiciona la Constitución
vigente.
4. • Por lo anterior se distingue:
• A) Un Poder Constituyente originario o
primario.
• B) Un Poder Constituyente constituido,
derivado, revisor o reformador.
5. P. Constituyente originario.
• Es el poder que se ejerce de manera
primigenia, es decir, cuando se da por primera
vez una Carta Fundamental, o porque se
desea reemplazar la vigente por una nueva.
• Es un poder en principio ilimitado, con plenos
poderes y competencias para elaborar la
Constitución.
6. • Es un poder pleno, pues en éste caso no existe
una Constitución, ni ninguna norma jurídica
positiva anterior, pues antes de ejercer éste
poder constituyente originario fundacional, el
Estado como tal jurídicamente no existe.
7. Derivado
• Tiene la facultad de reformar la constitución
elaborada por el Poder Constituyente
Originario, no de dictar una nueva.
• Es un poder que deriva de la Constitución, por
lo que no es ilimitado como el Poder
Constituyente Originario.
8. • Adicionalmente, el ejercicio de ésta facultad
otorgada por la Constitución al Poder
Constituyente Derivado, debe someterse a los
procedimientos que establece la propia Carta
Magna.
• En definitiva, la potestad del Poder Constituyente
Derivado se limita a reformar la Constitución, y lo
hace en la forma y a través de los procedimientos
señalados en ella.
9.
10.
11. • Se considera que el Poder Constituyente existe
en los regímenes de constitución rígida, en el
que la elaboración de normas
constitucionales, requiere de un
procedimiento especial y diferente al de la
elaboración de las demás leyes.
14. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES
CONSTITUIDOS.
• Los Poderes Constituidos nacen o emergen de
la voluntad suprema del Poder Constituyente,
para darle al Estado una organización política
y establecer en la ley el marco constitucional y
las bases fundamentales del ordenamiento
jurídico.
15. • Como consecuencia de ello los Poderes
constituidos son derivativos del Poder
Constituyente, y están limitados y regulados
normativamente por éste.
16. • Los Poderes Constituidos son los instrumentos
o medios, a través de los cuales se cumplen
las funciones del Estado, y son necesarios para
alcanzar los fines y propósitos de una sociedad
organizada.