La constitución es la ley fundamental de un estado que establece su organización política y legal, determina los límites y distribución de poder entre las autoridades, y reconoce los derechos de los habitantes. Todas las leyes deben estar de acuerdo con la constitución, la cual es la norma jurídica suprema por encima de cualquier otra ley o acto de gobierno.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - BOLIVIA 2018Alan Vargas Lima
Se pretende mostrar los orígenes del Derecho Procesal Constitucional, y su evolución normativa en Bolivia, hasta la aprobación del Código Procesal Constitucional del año 2012.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - BOLIVIA 2018Alan Vargas Lima
Se pretende mostrar los orígenes del Derecho Procesal Constitucional, y su evolución normativa en Bolivia, hasta la aprobación del Código Procesal Constitucional del año 2012.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Los principios constitucionales, son un mecanismo u herramientas que permiten la mejor convivencia social, y el mejor desempeño de las potestades del Estado dentro del territorio.
La personalidad juridica en el derecho internacional privadoyelitzalatorre
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, SISTEMAS JURÍDICOS PARA ESTIMAR LA NACIONALIDAD DE UNA COMPAÑÍA O SOCIEDAD, LUGAR DE CONSTITUCIÓN, CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES, SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. EL ESTADO LIBERAL SE ORGANIZÓ A FINES DEL SIGLO XVII A
PARTIR DE UNA CONSTITUCIÓN
ES LA NORMA JURÍDICA QUE CONSTITUYE A UN ESTADO
TIENE LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LEGAL DE
UNA SOCIEDAD.
DETERMINA LOS LÍMITES DE LAS AUTORIDADES
CREA MECANISMOS PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE
PODER, ESTABLECE LA FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO.
RECONOCE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE SUS HABITANTES
CONSAGRA LOS VALORES Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD
LA CONSTITUCIÓN
3. LA LEY FUNDAMENTAL ES LA CONSTITUCIÓN
PORQUE EN ELLA SE BASAN LAS OTRAS LEYES.
LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
4. LA CONSTITUCIÓN ES LA LEY SUPREMA DE TODO
ESTADO PORQUE ESTÁ POR ENCIMA DE LAS DEMÁS
NORMAS JURÍDICAS.
TODAS LAS LEYES DEBEN ADECUARSE
A SUS PRINCIPIOS
NINGUNA LEY PUEDE OPONERSE A LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
5. EN ALGUNOS CASOS EXISTE UN ORGANISMO
POLÍTICO CUYOS MIEMBROS SON ELEGIDOS
POR EL VOTO POPULAR. (FRANCIA)
EN OTROS CASOS CONTROLA EL PODER
JUDICIAL.
EN NUESTRO PAÍS, CUALQUIER JUEZ PUEDE
DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA
LEY, DE UN ACTO DE GOBIERNO O ACCIÓN
PRIVADA.
CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
6. PODER CONSTITUYENTE Y
PODER CONSTITUIDO
PODER CONSTITUYENTE
FACULTAD QUE TIENE UNA SOCIEDAD
PARA DARSE UNA CONSTITUCIÓN O
REFORMAR.
ESTE PODER DERIVA DE LA SOBERANÍA
POPULAR.
SE ORIGINA CUANDO SE CREA UNA
CONSTITUCIÓN.
ES EJERCIDO POR UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE CON PODERES
ILIMITADOS, SU LÍMITE SON LOS
DERECHOS HUMANOS.
SU PODER ES LIMITADO PORQUE LAS
MODIFICACIONES DEBEN RESPETAR LA
CONSTITUCIÓN ( SE HACE UNA LEY)
PODER CONSTITUIDO
CORRESPONDE AL
PODER QUE EJERCEN
LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO CREADOS
POR LA CONSTITUCIÓN.
SON EL PODER
EJECUTIVO, LEGISLATIVO
Y JUDICIAL
QUEDAN POR DEBAJO DE
LA CONSTITUCIÓN.