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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Alejandro Camacaro
C.I: 26.561.593
Prof. Keidys Pérez
OCTUBRE, 2020
Objeto de la prueba
en Venezuela
¿Qué es La Prueba?
Es la actividad mediante la cual
se persigue lograr la convicción del
Juez, quien se pronuncia en nombre
del Tribunal, sobre unos hechos
previamente alegados por las partes.
La Prueba debe ser legal y
lícita; es decir, debe estar
enmarcada dentro de la Ley, y
debe ser obtenida de forma
transparente y lícita.
¿Qué es el Objeto de la Prueba?
Son los Hechos Subsumidos en la Norma Jurídica.
¿Qué cosas deben
ser probadas?
 La prueba de los Hechos
 La prueba del Derecho
Bases Legales
Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la
demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión” y en el Art. 389 las
circunstancias en las cuales no hay lugar al
lapso probatorio, entre ellas:
1º “Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda, aparezca, así por ésta
como por la contestación, ser de mero
derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrados
en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común acuerdo
hayan convenido en ello”.
Hechos Controvertidos: El Doctrinario Carnelutti,
expresa al respecto: “Son Controvertidos los Hechos
afirmados y no admitidos”. Aunado a lo anterior, es
válido precisar que un Hecho Controvertido es aquel
Hecho Negado o Contradicho.
¿Cómo es la Negación y/o Contradicción de
los Hechos? Puede ser de forma expresa o
tácita; general y particularmente expresa.
Hechos
Controvertidos como
Objeto de la Prueba
Son todos aquellos Hechos, tanto psíquicos como
materiales que sirven de presupuesto a las normas
Jurídicas aplicables en los procesos, y que al
mismo tiempo tienen efectos jurídicos; por ende, la
Ley exige sean probados de forma lícita.
Hechos que No Requieren Prueba
 Hechos Admitidos: Se da cuando una de las partes reconoce de forma expresa o
tácita, la existencia del hecho afirmado por el contrario. En sentido práctico, se
produce cuando el citado no comparece, o cuando no contesta la Demanda, dando
paso a lo que la Ley reconoce como CONFESIÓN FICTA (Art. 362 CPC).
 Hechos Negativos: Es un hecho de la vida social, que en realidad nunca aconteció;
es decir, fue sustituido por un hecho distinto y contrario al esperado.
 Hechos Presumidos por la Ley: Estipulado en el Artículo 1394 del C.C; a saber:
“Las presunciones son consecuencias que la Ley o un Juez sacan de un hecho
conocido, para establecer uno desconocido”. A su vez, toda Presunción la forman
tres elementos básicos: El Hecho conocido; el Hecho Presumido y el nexo causal
entre lo conocido y lo presumido (Arts. 1397 al 1399 CC).
 Hechos Notorios: Establecido en el Artículo 506 del CPC en su parte
final, mismo que esgrime lo siguiente: “Existe notoriedad fuera del
proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son
divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y
con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos, como
el Juez en el Proceso, con base en la práctica de prueba”. Por lo expuesto
en la normativa jurídica, pueden ser considerados como Hechos Notorios,
todos aquellos que forman parte de la cultura de una sociedad; es decir,
forman parte fundamental de la vida diaria y cotidiana del individuo.
Hechos que No Requieren de Prueba
 Máximas de Experiencia: Son todas aquellas normativas o reglas
subjetivas, logradas a través de la experiencia particular de cada Juez,
que le permite observar tanto la realidad como los hechos, desde una
perspectiva subjetiva. En palabras simples, es la experiencia adquirida
por cada Juez puesta en práctica, para tomar las decisiones en base a
ésta.
El Derecho Extranjero como Objeto de
Prueba: No existe en la Legislación
Venezolana regulación ateniente a la Ley
Extranjera, y menos aún a las Pruebas que
competen a las partes, más si éstas pueden
ser indagadas de oficio por el Juez de rigor.
Ahora bien, en la Convención de La Habana de
1928, también conocida como CÓDIGO DE
BUSTAMANTE, en el Derecho Internacional
Privado, establece normativas para dar
veracidad a la Prueba de la ley Extranjera (Arts.
408 al 411 Eiusdem); mismas que son de
obligatorio cumplimiento para los Jueces de la
República (Art. 8 CPC).
EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA:
Las reglas de derecho contenidas en el
ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el
territorio, deben ser conocidas por el juez,
quien tiene la obligación de estudiarlas y
aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación.
Prueba dentro de la Convención de La Habana
 Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada
Estado contratante aplicarán de oficio
cuando proceda, las leyes de los demás, sin
perjuicio de los Medios Probatorios”.
 Art. 409: “La parte que invoque la aplicación
del Derecho de cualquier Estado contratante
en uno de los otros, o que disienta de ella,
podrá justificar su texto, vigencia y sentido,
mediante certificación de dos Abogados en
ejercicio en el país cuya Legislación se trate,
que deberá presentarse debidamente
legalizada”.
 Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga
a suministrar a los otros, en el más breve
plazo posible la información a que el artículo
anterior se refiere, y que deberá proceder de
su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus
Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal, o
de la Secretaría o Ministerio de Justicia”.
 Art. 410: “A falta de Prueba o si el Juez o
Tribunal por cualquier razón la estimaren
insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes
de resolver, por la vía diplomática, que el
Estado de cuya legislación se trate,
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vigencia y sentido del Derecho aplicable”.
La Prueba dentro de la Convención de La Habana
“No es necesaria en la República Bolivariana de
Venezuela La Prueba de la Ley Extranjera. Pero si
alguna de las partes invoca un precepto de dicha Ley, y
ésta es discutida por su contendor, entonces la parte
interesada se regirá conforme a las reglas legales,
anteriormente descritas”.
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Objeto de la prueba

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Alejandro Camacaro C.I: 26.561.593 Prof. Keidys Pérez OCTUBRE, 2020 Objeto de la prueba en Venezuela
  • 2. ¿Qué es La Prueba? Es la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del Juez, quien se pronuncia en nombre del Tribunal, sobre unos hechos previamente alegados por las partes. La Prueba debe ser legal y lícita; es decir, debe estar enmarcada dentro de la Ley, y debe ser obtenida de forma transparente y lícita. ¿Qué es el Objeto de la Prueba? Son los Hechos Subsumidos en la Norma Jurídica. ¿Qué cosas deben ser probadas?  La prueba de los Hechos  La prueba del Derecho
  • 3. Bases Legales Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”. 3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”. Hechos Controvertidos: El Doctrinario Carnelutti, expresa al respecto: “Son Controvertidos los Hechos afirmados y no admitidos”. Aunado a lo anterior, es válido precisar que un Hecho Controvertido es aquel Hecho Negado o Contradicho. ¿Cómo es la Negación y/o Contradicción de los Hechos? Puede ser de forma expresa o tácita; general y particularmente expresa.
  • 4. Hechos Controvertidos como Objeto de la Prueba Son todos aquellos Hechos, tanto psíquicos como materiales que sirven de presupuesto a las normas Jurídicas aplicables en los procesos, y que al mismo tiempo tienen efectos jurídicos; por ende, la Ley exige sean probados de forma lícita. Hechos que No Requieren Prueba  Hechos Admitidos: Se da cuando una de las partes reconoce de forma expresa o tácita, la existencia del hecho afirmado por el contrario. En sentido práctico, se produce cuando el citado no comparece, o cuando no contesta la Demanda, dando paso a lo que la Ley reconoce como CONFESIÓN FICTA (Art. 362 CPC).  Hechos Negativos: Es un hecho de la vida social, que en realidad nunca aconteció; es decir, fue sustituido por un hecho distinto y contrario al esperado.  Hechos Presumidos por la Ley: Estipulado en el Artículo 1394 del C.C; a saber: “Las presunciones son consecuencias que la Ley o un Juez sacan de un hecho conocido, para establecer uno desconocido”. A su vez, toda Presunción la forman tres elementos básicos: El Hecho conocido; el Hecho Presumido y el nexo causal entre lo conocido y lo presumido (Arts. 1397 al 1399 CC).
  • 5.  Hechos Notorios: Establecido en el Artículo 506 del CPC en su parte final, mismo que esgrime lo siguiente: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos, como el Juez en el Proceso, con base en la práctica de prueba”. Por lo expuesto en la normativa jurídica, pueden ser considerados como Hechos Notorios, todos aquellos que forman parte de la cultura de una sociedad; es decir, forman parte fundamental de la vida diaria y cotidiana del individuo. Hechos que No Requieren de Prueba  Máximas de Experiencia: Son todas aquellas normativas o reglas subjetivas, logradas a través de la experiencia particular de cada Juez, que le permite observar tanto la realidad como los hechos, desde una perspectiva subjetiva. En palabras simples, es la experiencia adquirida por cada Juez puesta en práctica, para tomar las decisiones en base a ésta.
  • 6. El Derecho Extranjero como Objeto de Prueba: No existe en la Legislación Venezolana regulación ateniente a la Ley Extranjera, y menos aún a las Pruebas que competen a las partes, más si éstas pueden ser indagadas de oficio por el Juez de rigor. Ahora bien, en la Convención de La Habana de 1928, también conocida como CÓDIGO DE BUSTAMANTE, en el Derecho Internacional Privado, establece normativas para dar veracidad a la Prueba de la ley Extranjera (Arts. 408 al 411 Eiusdem); mismas que son de obligatorio cumplimiento para los Jueces de la República (Art. 8 CPC). EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA: Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación.
  • 7. Prueba dentro de la Convención de La Habana  Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado contratante aplicarán de oficio cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los Medios Probatorios”.  Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del Derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros, o que disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de dos Abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada”.  Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo posible la información a que el artículo anterior se refiere, y que deberá proceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal, o de la Secretaría o Ministerio de Justicia”.  Art. 410: “A falta de Prueba o si el Juez o Tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya legislación se trate, proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del Derecho aplicable”.
  • 8. La Prueba dentro de la Convención de La Habana “No es necesaria en la República Bolivariana de Venezuela La Prueba de la Ley Extranjera. Pero si alguna de las partes invoca un precepto de dicha Ley, y ésta es discutida por su contendor, entonces la parte interesada se regirá conforme a las reglas legales, anteriormente descritas”. Referencias bibliográficas 1. http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=810988