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CARTAS DE CREDITO
DEFINICION CARTAS DE CREDITO
Una carta de crédito es una herramienta de pago que se rige de
acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una
persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero,
siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y características.
Cabe destacar que el ordenante es, de todos modos, quien
concretará el pago al final del proceso. El receptor de este pago, por
su parte, será el vendedor de la mercancía.
gracias a sus características, la carta de crédito es el mecanismo más
seguro en el comercio internacional, al minimizar el riesgo en el
cobro.
PARTES QUE INTERVIENEN
El ordenante o Cliente es, quien concretará el pago al final del proceso.
El receptor o Vendedor de este pago, por su parte, será el vendedor de la mercancía.
Existen dos bancos involucrados:
Banco Emisor en el país de quien importa y emite la carta
Banco Confirmador en la nación del exportador que recibirá el pago y el pago sólo se
materializa cuando el comprador recibe aquello que se acordó.
Es importante destacar que, cuando el importador no paga, el banco emisor del país del
importador mantiene la obligación de pago una vez que vence la operación.
TIPOS DE CARTAS DE CREDITO
Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los
más importantes están:
a) Carta de crédito revocable
b) Carta de crédito irrevocable
c) Carta de crédito transferible
d) Carta de crédito "Back to Back"
e) Carta de crédito único y rotativo
f) Carta de crédito Stand By
g) Carta de crédito condicional
h) Carta de crédito confirmado
i) Carta de crédito no confirmado
DEFINICION DE LAS
CARTAS DE CREDITO
PRINCIPALES
REVOCABLES
Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en
cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos
explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se
aceptan normalmente.
IRREVOCABLE
Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del
banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para
rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los
términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se
usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a
que el pago siempre está asegurado y presentados los
documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito.
Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas.
La Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse
unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las
partes intervinientes.
TRANSFERIBLES
Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según
las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo
o parte de sus derechos a otra parte según los términos y
condiciones especificadas en el crédito original con ciertas
excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y
confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito
transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del
importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en
lugar de ser el proveedor real de la mercancía.
ASPECTOS LEGALES DE LA CARTA
DE CRÉDITO
• Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos
documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la
Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel
mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de
bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas
uniformes relativos a los Créditos Documentarios."
• El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones
y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial,
la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se
conoce como Publicación 500.
• La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la
Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas
uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.
BENEFICIOS DE LA CARTA DE CREDITO
La carta de crédito es el método de pago más seguro y
conveniente para efectuar transacciones internacionales. Existen
varias ventajas tanto para el vendedor/exportador como para
comprador/importador.
BENEFICIOS PARA LOS VENDEDORESAsegura el pago de un banco internacional una vez que los términos de la carta
de crédito se han cumplido.
El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía
según se acuerda.
El banco asume la responsabilidad de supervisar.
El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al
comprador.
Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos.
Proporciona a los vendedores fácil acceso a financiamiento una vez que la carta
de crédito ha sido emitida a su favor.
* Una vez que la carta de crédito está confirmada por un banco, el riesgo del
país, económico y político, tanto como la capacidad del comprador para pagar,
se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en
bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la carta de
crédito.
BENEFICIOS PARA LOS COMPRADORES
Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros.
El comprador puede confirmar que la mercancía se envíe durante o antes de la
fecha requerida.
Es más seguro tratar con bancos que pagar por adelantado.
Se pueden conseguir mejores términos y precios.
Ningún efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el
proceso.
Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un país extranjero antes
de recibir los documentos de propiedad de la mercancía pagada. Esto es de gran
ayuda sobre todo cuando el comprador no está familiarizado con proveedores y
leyes locales.
Protege al comprador, debido a que el banco sólo paga al proveedor que cumple
con los términos y condiciones específicas además de los documentos
requeridos por el comprador.
El comprador puede implementar una salvedad en la carta de crédito tal como
una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la
producción y el horario de entrega.
TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
COSTOS
PLAZOS
GARANTÍAS
MÁXIMO MONTO A FINANCIAR
TERMINOSA) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando
la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa
que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a
partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse
en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista
ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible
utilizar el termino FCA.
B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega
cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el
puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No
debe usarse este termino cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
tramites de exportación.
TERMINOSC) EXW (Ex Works)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha
puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del
comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado
por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido.
El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor
hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este
término no debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente
las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse el término FCA.
D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la
mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del
transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado
ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto
donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se
requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte
por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este
término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
TERMINOS
E) CFR (Cost and Freight)= Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario
para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor
despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de
navegación.
F) CIF (Cost ,insurance and Freight)= Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones
que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del
comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la
prima correspondiente.
Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and
insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier) ,DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay
(Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid).
COSTOS
Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el
financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y
utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de
crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el
banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de
importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en
su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan
menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.
Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos
en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al
financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos
Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez
de la empresa.
PLAZOSEn cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo
básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez
de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el
comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta
obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es
importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos
de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al
plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el
banco, a su vez , debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija
plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del
banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el
Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los
casos de importaciones con tasas Libor o Prime.
GARANTIAS
En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías
que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si
el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar
ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco
emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.
MÁXIMO MONTO A FINANCIAR
El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago
de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que,
estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco.
Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de
productos a importar, negocian con las distintas instituciones
bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito.
Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para
financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto
máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.
CONCLUSION
Las Cartas de Crédito, no son más que una promesa de un banco o
instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga
contra la presentación de documentos que certifican un hecho o
acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe
estar pre-establecido.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco
emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones
bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito
por cuenta del ordenante.

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Cartas de credito

  • 2. DEFINICION CARTAS DE CREDITO Una carta de crédito es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y características. Cabe destacar que el ordenante es, de todos modos, quien concretará el pago al final del proceso. El receptor de este pago, por su parte, será el vendedor de la mercancía. gracias a sus características, la carta de crédito es el mecanismo más seguro en el comercio internacional, al minimizar el riesgo en el cobro.
  • 3. PARTES QUE INTERVIENEN El ordenante o Cliente es, quien concretará el pago al final del proceso. El receptor o Vendedor de este pago, por su parte, será el vendedor de la mercancía. Existen dos bancos involucrados: Banco Emisor en el país de quien importa y emite la carta Banco Confirmador en la nación del exportador que recibirá el pago y el pago sólo se materializa cuando el comprador recibe aquello que se acordó. Es importante destacar que, cuando el importador no paga, el banco emisor del país del importador mantiene la obligación de pago una vez que vence la operación.
  • 4. TIPOS DE CARTAS DE CREDITO Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los más importantes están: a) Carta de crédito revocable b) Carta de crédito irrevocable c) Carta de crédito transferible d) Carta de crédito "Back to Back" e) Carta de crédito único y rotativo f) Carta de crédito Stand By g) Carta de crédito condicional h) Carta de crédito confirmado i) Carta de crédito no confirmado
  • 5. DEFINICION DE LAS CARTAS DE CREDITO PRINCIPALES
  • 6. REVOCABLES Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.
  • 7. IRREVOCABLE Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.
  • 8. TRANSFERIBLES Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía.
  • 9. ASPECTOS LEGALES DE LA CARTA DE CRÉDITO • Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios." • El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500. • La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.
  • 10. BENEFICIOS DE LA CARTA DE CREDITO La carta de crédito es el método de pago más seguro y conveniente para efectuar transacciones internacionales. Existen varias ventajas tanto para el vendedor/exportador como para comprador/importador.
  • 11. BENEFICIOS PARA LOS VENDEDORESAsegura el pago de un banco internacional una vez que los términos de la carta de crédito se han cumplido. El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía según se acuerda. El banco asume la responsabilidad de supervisar. El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al comprador. Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos. Proporciona a los vendedores fácil acceso a financiamiento una vez que la carta de crédito ha sido emitida a su favor. * Una vez que la carta de crédito está confirmada por un banco, el riesgo del país, económico y político, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la carta de crédito.
  • 12. BENEFICIOS PARA LOS COMPRADORES Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros. El comprador puede confirmar que la mercancía se envíe durante o antes de la fecha requerida. Es más seguro tratar con bancos que pagar por adelantado. Se pueden conseguir mejores términos y precios. Ningún efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un país extranjero antes de recibir los documentos de propiedad de la mercancía pagada. Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no está familiarizado con proveedores y leyes locales. Protege al comprador, debido a que el banco sólo paga al proveedor que cumple con los términos y condiciones específicas además de los documentos requeridos por el comprador. El comprador puede implementar una salvedad en la carta de crédito tal como una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la producción y el horario de entrega.
  • 13. TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO COSTOS PLAZOS GARANTÍAS MÁXIMO MONTO A FINANCIAR
  • 14. TERMINOSA) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA. B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento. El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este termino cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación.
  • 15. TERMINOSC) EXW (Ex Works)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse el término FCA. D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
  • 16. TERMINOS E) CFR (Cost and Freight)= Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación. F) CIF (Cost ,insurance and Freight)= Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente. Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier) ,DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid).
  • 17. COSTOS Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito. Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.
  • 18. PLAZOSEn cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez , debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.
  • 19. GARANTIAS En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.
  • 20. MÁXIMO MONTO A FINANCIAR El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.
  • 21. CONCLUSION Las Cartas de Crédito, no son más que una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido. El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante.