El documento es una carta de respuesta a una carta notarial enviada por Lizbeth Paredes. La carta explica que (1) Paredes fue contratada por 15 días para prestar servicios como locadora según la Orden de Servicio 586, (2) la orden venció el 26 de marzo pero Paredes informó su embarazo recién el 6 de abril, y (3) Paredes era locadora y no tenía un vínculo laboral, por lo que la ley que invocó no es aplicable. Por estas razones, su contrato terminó según lo pactado
a) Sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales y laudos arbitrales
b) De la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 728
c) Sobre las acciones de desplazamientos y otros
a) Sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales y laudos arbitrales
b) De la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 728
c) Sobre las acciones de desplazamientos y otros
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
El gobernador Alfredo Cornejo nombró en planta a su exresponsable de prensa. Aseguran que es un nombramiento interino hasta que el cargo se cubra por concurso.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
El gobernador Alfredo Cornejo nombró en planta a su exresponsable de prensa. Aseguran que es un nombramiento interino hasta que el cargo se cubra por concurso.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
1. Unidad de Administración
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Lima,
CARTA N° -2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Señor (a)
LIZBETH ROCIO PAREDES BARBOZA
Calle Rodin N° 155, Dpto. 302, Distrito de Surquillo - Lima
Presente.-
ASUNTO : Repuesta a Carta Notarial de fecha 06 de abril de 2022
(CUT: 9081-2022)
REFERENCIA : a) Carta Notarial de fecha 06 de abril de 2022 CUT: 9081-2022
b) Informe N° 285-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUF
c) Memorando N° 718-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH
d) Informe N° -2022-MINAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UA
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en atención al documento de la referencia a), a través del
cual su persona comunica haber sido despedida irregularmente sin causa justa de sus labores, por
su Jefe inmediato que es el Sr. Luis David Cámara Gonzales; por lo que solicita, se le reintegre a
sus labores habituales que mantuvo desempeñándose en la Entidad.
Al respecto, tengo a bien informarle, que conforme se aprecia de la Orden de servicio N° 586 del
11/03/2022, se le contrató, con la finalidad de que preste sus servicios como locadora por el tiempo
de 15 días calendarios, la misma que empezó a regir a partir del día siguiente de notificada la orden
se servicio, y como se aprecia del mismo su persona recepcionó dicha orden el 11-03-2022, es decir
el plazo de ejecución y termino vencía indefectiblemente el 26/03/2022. Asimismo, su persona
mediante el documento de la referencia a), en el extremo de que se encontraba en estado de
gestación, se aprecia del informe ecográfico emitido por el Medico Ecografista Dr. Jorge Luis
Yomona Hernández, es de fecha 06/04/2022, es decir, muy posterior al vencimiento de la orden de
servicio antes mencionada, hecho que demuestra que recién comunica y/o informa de su estado de
gestación.
Que, la aplicación de la Ley N° 31152, que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo 003-97-TR, es solo de aplicación, para los trabajadores comprendidos bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el caso concreto, su persona ha sido locadora
de servicios, conforme se desprende de la orden de servicio N° 0000586 y, bajo ese contexto
normativo, no le corresponde aplicar la mencionada Ley N° 31152. Más aún, si mediante el
documento de la referencia c) la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus
competencias, comunica a la Unidad de Administración, que ha verificado que su persona (LIZBETH
ROCIO PAREDES BARBOZA), no tiene vínculo laboral con la Institución, por lo que no le resulta
aplicable lo establecido en el texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En ese sentido, la Orden de servicio N° 586 del 11/03/2022, emitida a su persona, ha fenecido con
fecha 26/03/2022, por lo que, se le pone de conocimiento para los fines pertinentes
Sin otro particular, quedo de Usted.
Atentamente,
SARH/aasa
CUT: 9081-10175-2022 AGRORURAL