CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006)
CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006)
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RAD: 15-053668- -00002-0000 Fecha: 2015-04-20 18:06:36
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señora
XIMENA RUEDA N
logistica@nicomar.com.co
Asunto: Radicación: 15-053668- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible
resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de
una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación, solicita ampliación del “concepto de “Declaración de Conformidad”
amparado en el Decreto 0925 del 09 de mayo de 2013”.
Con posterioridad el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladada a esta
Superintendencia la comunicación radicada con el número 15- 66468 , donde consulta:
“1. Teniendo en cuenta que un “certificado de conformidad” lo emite un organismo
acreditado y una “Declaración de conformidad” la puede emitir un organismo de primera
parte. ¿Presentar una “certificación de conformidad” emitido por un organismo
acreditado, es más o tan válido como presentar una “Declaración de conformidad”?
3. Para los casos donde la ley solicita “Declaración de conformidad”, como por ejemplo
en el decreto 095 parágrafo del artículo 25, si se presenta un “certificado de
conformidad”, este da mas confiabilidad y puede ser aceptado como una declaración de
conformidad del proveedor?
2. Para los casos donde la ley solicita “Declaración de conformidad”, si se adjunta un
“certificado de conformidad”, ¿para la SIC, es válido presentar el certificado de
conformidad, aunque lo que se solicite es una declaración de conformidad?.”
Al respecto, nos permitimos informarle que el concepto de declaración de conformidad
se encuentra definido en los siguientes referentes normativos:
Literal m del artículo 2° del Decreto 2269 de 1993:
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia
2. Continuación radicado No: 15-053668- -00002-0000 Página: 2
“m) Declaración del Proveedor. Procedimiento mediante el cual un proveedor da
constancia por escrito de que un producto, un proceso o un servicio cumple
determinados requisitos específicos; (…).”.
Numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1471 de 2014:
“Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la persona o la
organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el
reglamento técnico (…)”.
Adicionalmente, la norma ISO 17050 partes 1 y 2 abarcan todo lo relacionado sobre
“declaración de conformidad del proveedor”, las cuales anexamos.
Por su parte, el Decreto 2269 de 19 define en su artículo lo que debe entenderse por
certificado de conformidad, así:
“Certificado de Conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un
sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un
producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma
técnica u otro documento normativo específico;(…)”.
Ahora bien, de conformidad con el Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la
Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de aquellos
reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada, función que realiza
dentro de los lineamientos que dichos reglamentos imponen.
En consecuencia, la exigencia de demostrar la conformidad a través de un certificado de
conformidad o de una declaración de conformidad, estará determinada por lo que
específicamente requiera el reglamento, de modo que no le está permitido a esta Entidad
validar mecanismos diferentes a los que en ellos se exige.
Si usted desea una explicación desde lo reglamentado por el Decreto 0925 del 09 de
mayo de 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sugerimos
direccionar su consulta a dicha Entidad.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Adonia ArocaAl contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
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3. Continuación radicado No: 15-053668- -00002-0000 Página: 3
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
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