Este documento resume los conceptos clave relacionados con las ventas a distancia y el crédito documentario. Explica que las ventas a distancia requieren transporte y seguro. Luego describe los actores, documentos, técnicas de pago e instrumentos de pago involucrados en los créditos documentarios. También resume los términos INCOTERMS que definen las obligaciones de compradores y vendedores en contratos de compraventa internacional.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ...Tu Asesor Actual
Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ...Tu Asesor Actual
Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo.
http://www.ingenierohugo.com.mx/ La Cámara de Comercio Internacional expidió estas reglas, las cuales buscan determinar los lineamientos comerciales que deben contemplarse en cualquier contrato internacional.
Desglose y explicación de los INCOTERMS (International Commercial Terms), los términos que rigen las condiciones de transporte y entrega de mercancía acordadas entre comprador y vendedor en una transacción comercial internacional
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. … son aquellas que por
encontrarse las partes en lugares
distantes, el contrato debe estar
precedido o seguido por una
operación de transporte y
eventualmente por una de
seguro.
5. Instrumentos de Pago:
Cheque
Letra de cambio
Orden de pago / transferencia
Son la forma que va a revestir el pago. El
soporte material del pago.
6. Técnicas de pago:
Cobranza documentaria;
Crédito documentario;
Pago por anticipado;
Contrareembolso.
Están vinculadas a la organización y a la
seguridad de la cancelación de la
obligación y a la velocidad en que se
efectuará.
12. Concepto:
Es un medio de pago garantizado y condicionado
al cumplimiento de las cláusulas pactadas entre
las partes.
Prevé el envío de dinero (como una
transferencia),
La entrega de documentos de embarque (como
una cobranza),
Además cuenta con la garantía de pago por parte
de uno o varios de los bancos intervinientes.
13. Todo convenio, cualquiera sea su
denominación o designación…
Por medio del cual el banco (banco
emisor issuing bank),
Obrando por solicitud y de conformidad
con las instrucciones de un cliente (el
ordenante del crédito applicant):
14. Dos posibilidades:
Debe hacer un pago a un tercero (el
beneficiario, beneficiary) o a su orden, o
aceptar letras de cambio, o
Autoriza a otro banco para que efectúe el
pago o para que pague, acepte o negocie
letras de cambio;
Contra la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los
términos y las condiciones del crédito
15. Naturaleza jurídica:
Es un NEGOCIO JURIDICO
COMPLEJO:
Del Importador con el banco de su
plaza;
Del Exportador con el banco
notificador/confirmante;
De los bancos entre si.
16. Para Romero Basaldúa,
Satanovsky y Castillo
Teoría de la Delegación Imperfecta:
En esta relación, interviene un deudor (el
comprador, cliente del banco), un acreedor
(el vendedor de la mercadería) y un
pagador en nombre propio, pero por
cuenta del deudor (banco).
19. a) Transferible:
El beneficiario puede dar instrucciones a su
banco para que el crédito pueda ser utilizado
total o parcialmente por uno o más
beneficiarios.
Debe figurar la cláusula de transferible.
Se utiliza cuando el exportador no posee la
mercancía a exportar, suponiendo una
garantía de cobro para sus proveedores.
20. b) Revolving o Rotativo:
El crédito se renueva automáticamente en los
mismos términos y condiciones tantas veces como
se especifique.
Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se
realiza parcialmente, por lo que cada crédito está
ajustado a cada uno de los distintos suministros.
Estos créditos parciales podrán ser:
Acumulables, el importe del crédito no consumido en
un período se acumula al siguiente.
No acumulables, el importe no consumido queda
anulado.
21. c) Con cláusula roja, el exportador
puede beneficiarse de un anticipo
total o parcial del crédito.
d) Con cláusula verde, es similar al
anterior, pero el exportador debe
justificar la posesión de la mercancía
o que esta se encuentra en fase de
fabricación.
22. e) Back to Back, se establece cuando el
banco abre un crédito respaldado por otro
crédito más importante a favor del
ordenante.
Se utiliza cuando el exportador tiene que
aperturar otro crédito para importar la
mercancía o materias primas que va a
exportar.
f) Carta de crédito, autoriza al beneficiario
a efectuar giros contra el banco emisor
hasta un importe determinado.
23. Normativa aplicable:
Los Créditos Documentarios están
regulados internacionalmente por la
Cámara de Comercio Internacional
(CCI) a través de los Usos y Reglas
Uniformes relativos a los Créditos
Documentarios, Brochure UCP 600.
ISBP 645
24. Que son las ISBP?
La Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio
Internacional aprobó en octubre de 2002 las
International Standard Banking Practice for the
Examination of Documents unde Documentary
Credits (ISBP). Se trata de una publicación (la
número 645) complementaria a las UCP, a las que
no modifica, sino que explica de forma explícita
como deben aplicarse estas reglas, cuya
existencia se justifica por el hecho de intentar
lograr una práctica uniforme a nivel mundial cuyo
resultado debería ser reducir el número de
documentos rehusados por discrepancias en su
primera presentación.
28. INCOTERMS:
Determinan el alcance de las cláusulas
comerciales incluidas en un contrato de
compraventa internacional,
solucionando los problemas derivados
de las diversas interpretaciones que
pueden darse según los países
involucrados y reduciendo las
incertidumbres derivadas de las
múltiples legislaciones, usos y
costumbres.
29. Delimitar:
Reparto de gastos entre exportador e
importador.
Lugar de entrega de la mercancía.
Documentos que el exportador debe
proporcionar al importador.
Transferencia de riesgos entre
exportador e importador en el transporte
de la mercancía.
30. En 1990, se conforman
cuatro estructuras:
Cláusulas E;
Cláusulas F;
Cláusulas C;
Cláusulas D:
31. Cláusulas E: el vendedor
exclusivamente pone las mercancías
a disposición del comprador en los
propios locales del vendedor (el
término «E»: EXW);
Cláusulas F: al vendedor se le
encarga que entregue las mercancías
a un transportista designado por el
comprador (los términos «F»: FC A, F
AS y FOB)
32. Cláusulas C: según los cuales el
vendedor ha de contratar el
transporte, pero sin asumir el
riesgo de pérdida o daño de las
mercancías o de costes
adicionales debidos a hechos
acaecidos después de la carga y
despacho (CFR, CIF, CPT y CIP)
33.
34. Cláusulas D: según los cuales
el vendedor ha de soportar
todos los gastos y riesgos
necesarios para llevar las
mercancías al lugar de
destino.
35.
36.
37. EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá
entregar la mercancía en su fábrica. A partir de ese
momento todos los gastos (transporte, seguro,
aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o
pérdida de la mercancía, serán por cuenta del
importador.
FCA (Free-carrier; Franco transportista): el
exportador debe entregar la mercancía al
transportista contratado en el lugar convenido (un
puerto determinado, en los depósitos del
transportista, etc.) con los trámites aduaneros de
salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho
momento todos los gastos y riesgos son por cuenta
del exportador y a partir de dicha entrega, del
importador.
38.
39.
40. FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el
exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del
buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya
cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los
que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del
importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es
marítimo.
FOB (Free on board; Franco a bordo): en este caso el
exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada
y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Se
diferencia del anterior en que los gastos y riesgos del embarque
son por cuenta del exportador.
CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la
mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso
no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre
con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin
embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador.
Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es
marítimo.
41.
42. CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y
flete). El exportador entrega la mercancía en el
puerto de destino, pero a diferencia del anterior
corre además con el coste del seguro del transporte.
Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.
CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el
lugar de destino convenido): es similar al CFR pero
en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte.
CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y
seguro pagados hasta el destino): es similar a la
cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar
igualmente con cualquier tipo de transporte.
43. DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el
exportador debe entregar la mercancía en el punto
fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento
con todos los gastos.
DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el
exportador entrega la mercancía sobre el buque,
una vez que éste ha llegado al puerto de destino,
pero antes de ser desembarcada. Los gastos y
riesgos de la descarga son por cuenta del
importador.
DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con
derechos pagados): el exportador corre con todos
los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el
puerto de destino y una vez cumplimentados los
trámites aduaneros del país importador.
44.
45. DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no
pagados): el exportador debe entregar la mercancía
en el punto convenido (fábrica o almacén del
importador), corriendo con todos los gastos y
riesgos. Únicamente quedarían por pagar los
trámites de la aduana del país de destino que serán
por cuenta del importador.
DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos
pagados): es igual que la anterior pero en este caso
el exportador también tramita los derechos de
aduana del país de destino.
46. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12-13
En fábrica [EXW] • • • • • • • • • • • O-C
Franco al costado del buque [FAS] • • • • • • • • • • • O-M
Franco transportista [FCA] • • • • • • • • • • • O-C
Franco a bordo [FOB] • • • • • • • • • • • O-M
Coste y flete [CFR] • • • • • • • • • • • O-M
Transporte pagado hasta [CPT] • • • • • • • • • • • O-C
Coste, seguro y flete [CIF] • • • • • • • • • • • O-M
Transporte y seguro pagados [CIP] • • • • • • • • • • • O-C
Entregada en frontera [DAF] • • • • • • • • • • • OD-T
Entregada sobre el buque [DES] • • • • • • • • • • • D-M
Entregada en el muelle [DEQ] • • • • • • • • • • • D-M
Entregada, derechos no pagados [DDU] • • • • • • • • • • • D-C
Entregada, derechos pagados [DDP] • • • • • • • • • • • D-C
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12-13
[01-11] Gastos:
• Gastos a cargo del exportador
• Gastos a cargo del importador
• Gastos a cargo del exportador y del importador
[12] Venta:
O Origen
D Destino
[13] Tipos de Transporte:
M Marítimo
T Terrestre
C Cualquier medio
01. EMBALAJE
02. CARGA ALMACÉN DEL EXPORTADOR
03. TRANSPORTE INTERIOR
04. GASTOS ADUANA EXPORTACIÓN
05. GASTOS TERMINAL SALIDA
06. TRANSPORTE INTERNACIONAL
07. SEGURO DE TRANSPORTE
08. GASTOS TERMINAL LLEGADA
09. GASTOS ADUANA IMPORTACIÓN
10. TRANSPORTE INTERIOR
11. DESCARGA ALMACÉN / FÁBRICA
12. VENTA EN ORIGEN / DESTINO
13. TIPO DE TRANSPORTE
47.
48. FIN…
PPT CLASE DE DERECHO DE LA
NAVEGACION - UNDEC -
ANO 2015.
Muchas gracias por su atención