Este documento explica cómo funciona la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que permite a personas y empresas realizar el pago integrado de aportes a la seguridad social de manera electrónica. Detalla los pasos para usar la PILA, incluyendo inscribirse con un operador de información, diligenciar la planilla en modalidad asistida o electrónica, verificar el pago, autorizar el pago y recibir la certificación de pago. También explica los tipos de planillas, aportantes, cotizantes y
La Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA) permite a personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de Protección Social en un solo pago, incluyendo salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación, SENA e ICBF. Se debe inscribir ante un operador de información, diligenciar la planilla indicando ingresos e información personal, y autorizar el pago electrónico o en efectivo. La planilla asistida permite que pequeñas empresas y trabajadores independientes realicen el proceso sin ac
El documento explica qué son los aportes parafiscales. La parafiscalidad se refiere a los descuentos que hacen organismos públicos o semipúblicos a sus usuarios para financiarse. Los aportes parafiscales son impuestos obligatorios que tienen un destino específico predeterminado, como proveer financiamiento para actividades que benefician directamente a los contribuyentes. Las empresas deben hacer un aporte del 9% de la nómina al subsidio familiar, ICBF y SENA. Los aportes parafiscales se calculan aplicando el porcentaje
El documento describe los tres pilares del régimen del Banco de Previsión Social (BPS): el pilar asistencial, el pilar de ahorro individual obligatorio, y el pilar de solidaridad intergeneracional. También describe las funciones del BPS como recaudar recursos de manera eficiente y equitativa, promover políticas de seguridad social, y brindar servicios de salud y prestaciones sociales a la comunidad.
El Banco de Seguros del Estado es una empresa estatal uruguaya que brinda seguros. Su misión es ofrecer servicios de seguros eficientes que protejan a los clientes contra contingencias personales y empresariales. Su visión es ser una empresa sólida orientada al valor y el conocimiento, reconocida por la excelencia de sus servicios. Entre sus valores se encuentran la responsabilidad con los clientes y la sociedad.
Los estímulos fiscales son beneficios económicos concedidos por el Estado para estimular la inversión y actividad económica al reducir la carga tributaria. Surgen para impulsar el desarrollo económico nacional de acuerdo a la Constitución. Se diferencian de los subsidios en que estos últimos tienen los mismos requisitos constitucionales. En México se basan legalmente en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Algunos estímulos fiscales aplicados en 2015 incluy
El documento resume los principales cambios en la reforma tributaria colombiana respecto al impuesto sobre la renta para personas naturales. Introduce un nuevo impuesto mínimo alternativo (IMAN) para empleados con ingresos sobre $3.8 millones mensuales. Además, modifica los requisitos para deducir aportes voluntarios a pensiones y vivienda, y reduce exenciones como la renta exenta del 25%. La falta de claridad en la definición de empleados podría generar controversias judiciales.
El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para dar a conocer los diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las diferentes ayudas que otorgan ciertas instituciones y algunas empresas privadas, si bien en estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable.
La Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA) permite a personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de Protección Social en un solo pago, incluyendo salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación, SENA e ICBF. Se debe inscribir ante un operador de información, diligenciar la planilla indicando ingresos e información personal, y autorizar el pago electrónico o en efectivo. La planilla asistida permite que pequeñas empresas y trabajadores independientes realicen el proceso sin ac
El documento explica qué son los aportes parafiscales. La parafiscalidad se refiere a los descuentos que hacen organismos públicos o semipúblicos a sus usuarios para financiarse. Los aportes parafiscales son impuestos obligatorios que tienen un destino específico predeterminado, como proveer financiamiento para actividades que benefician directamente a los contribuyentes. Las empresas deben hacer un aporte del 9% de la nómina al subsidio familiar, ICBF y SENA. Los aportes parafiscales se calculan aplicando el porcentaje
El documento describe los tres pilares del régimen del Banco de Previsión Social (BPS): el pilar asistencial, el pilar de ahorro individual obligatorio, y el pilar de solidaridad intergeneracional. También describe las funciones del BPS como recaudar recursos de manera eficiente y equitativa, promover políticas de seguridad social, y brindar servicios de salud y prestaciones sociales a la comunidad.
El Banco de Seguros del Estado es una empresa estatal uruguaya que brinda seguros. Su misión es ofrecer servicios de seguros eficientes que protejan a los clientes contra contingencias personales y empresariales. Su visión es ser una empresa sólida orientada al valor y el conocimiento, reconocida por la excelencia de sus servicios. Entre sus valores se encuentran la responsabilidad con los clientes y la sociedad.
Los estímulos fiscales son beneficios económicos concedidos por el Estado para estimular la inversión y actividad económica al reducir la carga tributaria. Surgen para impulsar el desarrollo económico nacional de acuerdo a la Constitución. Se diferencian de los subsidios en que estos últimos tienen los mismos requisitos constitucionales. En México se basan legalmente en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Algunos estímulos fiscales aplicados en 2015 incluy
El documento resume los principales cambios en la reforma tributaria colombiana respecto al impuesto sobre la renta para personas naturales. Introduce un nuevo impuesto mínimo alternativo (IMAN) para empleados con ingresos sobre $3.8 millones mensuales. Además, modifica los requisitos para deducir aportes voluntarios a pensiones y vivienda, y reduce exenciones como la renta exenta del 25%. La falta de claridad en la definición de empleados podría generar controversias judiciales.
El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para dar a conocer los diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las diferentes ayudas que otorgan ciertas instituciones y algunas empresas privadas, si bien en estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable.
Guia de beneficios de grado de minusvaliaDemona Demona
Este documento resume los principales beneficios fiscales y no fiscales a los que tienen derecho las personas con discapacidad en España en función de su grado de minusvalía, como exenciones y reducciones en el IRPF, exención en el impuesto de matriculación y de circulación, descuentos en vehículos, tarjeta de accesibilidad, y ayudas individualizadas y para atención institucionalizada.
La Dirección General Impositiva (DGI) es el principal organismo recaudador de impuestos del Estado, recaudando más del 80% de los recursos públicos. Su misión es asegurar la recaudación de impuestos de manera eficaz y promoviendo el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Los objetivos estratégicos de la DGI apuntan a facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, combatir el fraude fiscal y fortalecer su gestión de manera eficaz, eficiente y transparente.
Obligaciones de las empresas venezolanasjennykarolay
Las empresas venezolanas tienen varias obligaciones ante el estado, incluyendo pagos al IVSS para seguro social, BANAVIH para vivienda, INCES para capacitación, y declaraciones trimestrales al MINTRA sobre salarios. También deben registrarse con la alcaldía local y declarar impuestos como IVA e ISLR al SENIAT. El gobierno aumentó la unidad tributaria a 127 bolívares pero la inflación sigue alta, lo que puede aumentar los precios.
El documento analiza las reformas realizadas en los sistemas de pensiones, salud y educación en El Salvador durante la década de 1990. Resume que el sistema de pensiones pasó a ser administrado por el sector privado a través de las AFP, con ventajas como la propiedad de cuentas individuales pero también desventajas como la pérdida de pensiones si las inversiones bajan. En salud, se unificó el acceso al sistema pero sigue siendo ineficiente, y en educación se ampliaron algunos beneficios pero con cobertura aún limitada
El documento describe las deducciones personales y estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar en México al calcular su impuesto anual sobre la renta. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro y primas de seguros. También cubre los límites en las deducciones personales y los estímulos adicionales como pagos de colegiatura y ahorro para el retiro. El resumen enfatiza que los contribuyentes deben verificar que c
El documento describe las deducciones por gastos personales que pueden aplicar las personas naturales en el impuesto a la renta en Ecuador. Las personas pueden deducir hasta el 50% de sus ingresos gravados en concepto de gastos personales de salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación, con límites individuales para cada categoría. También especifica los procedimientos para aplicar estas deducciones para personas bajo relación de dependencia.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
Este documento describe las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar al calcular su impuesto anual sobre la renta en México. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro, primas de seguro médico, colegiaturas y más. También especifica los límites máximos aplicables a cada deducción.
El documento critica al gobierno peruano por dar la espalda a millones de trabajadores independientes que se ven obligados a realizar aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a pesar de ser un gobierno autodenominado nacionalista. Señala que las AFP entregan grandes sumas de dinero a bancos extranjeros y gobiernos de otros países, pero no permiten que las personas pongan su dinero previsional en cuentas bancarias locales. También cuestiona las altas comisiones cobradas por
Este documento explica los procedimientos para la determinación y liquidación de la obligación tributaria por parte del empleador para personas en relación de dependencia en Ecuador. Define la base imponible, las deducciones permitidas como gastos personales, y el proceso de retención en la fuente del impuesto a la renta que realizan los empleadores de forma mensual. También describe la tarifa aplicable al impuesto a la renta y especifica que los empleados no necesitan presentar una declaración anual dado que el impuesto es retenido por el empleador.
El documento resume la condonación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a trabajadores de estados y municipios hasta 2014. Esta condonación de hasta 60% del ISR se ha extendido para aliviar las finanzas públicas de entidades con problemas financieros. Expertos consideran que esta condonación de impuestos constituye un rescate financiero para los gobiernos locales, aunque de manera inequitativa ya que no exime a particulares de responsabilidad penal por defraudación fiscal del ISR retenido.
Este documento discute las contribuciones como una categoría intermedia entre impuestos y tasas. Se define a las contribuciones como gravámenes obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. También clasifica diferentes tipos de contribuciones como contribuciones especiales, de mejoras, de seguridad social, atípicas y parafiscales sobre servicios de telecomunicaciones.
Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus di...FUSADES
En 1998, en El Salvador se realizó un cambio estructural al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) tras el inminente colapso financiero del sistema público de pensiones (SPP) –cuyo régimen
financiero era de reparto– administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), pues los beneficios definidos no estaban en correspondencia con las
contribuciones al sistema, por lo que era insostenible, situación que en algún momento se haría evidente. La piedra
angular del SAP, es el ahorro individual que cada trabajador integra durante su vida laboral y la rentabilidad que se
logre alcanzar durante este período al invertir esos recursos, con el objeto de financiar las pensiones cuando llegue la
edad de retiro.
Los Gastos Personales Deducibles del pago del Impuesto a la Renta son las compras de bienes o servicios realizadas a lo largo de un año calendario, que deben estar respaldados en los respectivos comprobantes de venta autorizados por el SRI, (facturas, notas de venta) y que nos servirán para deducirnos del pago de impuesto a la renta a las personas naturales
Presentación SRI Proyecto de Ley solidaria y de corresponsabilidad ciudadana ...Rocío Albán Torres
La Comisión de Régimen Económico y Tributario, su Regulación y Control en sesión Nª095 recibió en comisión generel al Econ. Leonardo Orlando representante máximo del SRI. Compartimos la presentación realizada.
Este documento describe los medios de impugnación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Explica que el IMSS actúa como prestador de servicios de seguridad social y como autoridad fiscal autónoma. Detalla los diferentes actos administrativos, recursos administrativos y juicios que pueden interponerse, dependiendo de la naturaleza del acto impugnable. Asimismo, incluye flujogramas que resumen los procedimientos y requisitos para interponer medios de defensa como la determinación presentada sin pago, el escrit
El Sistema General de Seguridad Social en Colombia provee salud, pensiones y cobertura de riesgos laborales para los ciudadanos. El sistema garantiza servicios médicos integrales, subsidios por incapacidad temporal o licencia de maternidad, y protege a los afiliados y sus familias en la vejez e invalidez a través de pensiones. Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer para mejorar el acceso a los beneficios, especialmente para poblaciones vulnerables, y asegurar que los servicios médicos se presten con calidad universal.
Este documento establece normas para verificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación por parte de contratistas del sector público y empresas. Se requiere que las entidades públicas verifiquen estos aportes al liquidar contratos y pueden retener sumas adeudadas. También se aplican estas verificaciones en procesos como renovación del registro mercantil.
Este documento presenta los resultados de una inspección de factores de riesgo ocupacionales realizada en la empresa J&M Ingeniería SAS. Se identificaron dos principales factores de riesgo en el área de bodegas de relleno: contaminantes químicos como polvo, ácidos y desechos; y contaminantes biológicos como animales venenosos. Se evaluó el grado de peligro de cada factor y se propuso revisar el sistema de bodegas, herramientas y capacitar a los trabajadores en el uso de equipo de
Guia de beneficios de grado de minusvaliaDemona Demona
Este documento resume los principales beneficios fiscales y no fiscales a los que tienen derecho las personas con discapacidad en España en función de su grado de minusvalía, como exenciones y reducciones en el IRPF, exención en el impuesto de matriculación y de circulación, descuentos en vehículos, tarjeta de accesibilidad, y ayudas individualizadas y para atención institucionalizada.
La Dirección General Impositiva (DGI) es el principal organismo recaudador de impuestos del Estado, recaudando más del 80% de los recursos públicos. Su misión es asegurar la recaudación de impuestos de manera eficaz y promoviendo el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Los objetivos estratégicos de la DGI apuntan a facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, combatir el fraude fiscal y fortalecer su gestión de manera eficaz, eficiente y transparente.
Obligaciones de las empresas venezolanasjennykarolay
Las empresas venezolanas tienen varias obligaciones ante el estado, incluyendo pagos al IVSS para seguro social, BANAVIH para vivienda, INCES para capacitación, y declaraciones trimestrales al MINTRA sobre salarios. También deben registrarse con la alcaldía local y declarar impuestos como IVA e ISLR al SENIAT. El gobierno aumentó la unidad tributaria a 127 bolívares pero la inflación sigue alta, lo que puede aumentar los precios.
El documento analiza las reformas realizadas en los sistemas de pensiones, salud y educación en El Salvador durante la década de 1990. Resume que el sistema de pensiones pasó a ser administrado por el sector privado a través de las AFP, con ventajas como la propiedad de cuentas individuales pero también desventajas como la pérdida de pensiones si las inversiones bajan. En salud, se unificó el acceso al sistema pero sigue siendo ineficiente, y en educación se ampliaron algunos beneficios pero con cobertura aún limitada
El documento describe las deducciones personales y estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar en México al calcular su impuesto anual sobre la renta. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro y primas de seguros. También cubre los límites en las deducciones personales y los estímulos adicionales como pagos de colegiatura y ahorro para el retiro. El resumen enfatiza que los contribuyentes deben verificar que c
El documento describe las deducciones por gastos personales que pueden aplicar las personas naturales en el impuesto a la renta en Ecuador. Las personas pueden deducir hasta el 50% de sus ingresos gravados en concepto de gastos personales de salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación, con límites individuales para cada categoría. También especifica los procedimientos para aplicar estas deducciones para personas bajo relación de dependencia.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
Este documento describe las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar al calcular su impuesto anual sobre la renta en México. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro, primas de seguro médico, colegiaturas y más. También especifica los límites máximos aplicables a cada deducción.
El documento critica al gobierno peruano por dar la espalda a millones de trabajadores independientes que se ven obligados a realizar aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a pesar de ser un gobierno autodenominado nacionalista. Señala que las AFP entregan grandes sumas de dinero a bancos extranjeros y gobiernos de otros países, pero no permiten que las personas pongan su dinero previsional en cuentas bancarias locales. También cuestiona las altas comisiones cobradas por
Este documento explica los procedimientos para la determinación y liquidación de la obligación tributaria por parte del empleador para personas en relación de dependencia en Ecuador. Define la base imponible, las deducciones permitidas como gastos personales, y el proceso de retención en la fuente del impuesto a la renta que realizan los empleadores de forma mensual. También describe la tarifa aplicable al impuesto a la renta y especifica que los empleados no necesitan presentar una declaración anual dado que el impuesto es retenido por el empleador.
El documento resume la condonación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a trabajadores de estados y municipios hasta 2014. Esta condonación de hasta 60% del ISR se ha extendido para aliviar las finanzas públicas de entidades con problemas financieros. Expertos consideran que esta condonación de impuestos constituye un rescate financiero para los gobiernos locales, aunque de manera inequitativa ya que no exime a particulares de responsabilidad penal por defraudación fiscal del ISR retenido.
Este documento discute las contribuciones como una categoría intermedia entre impuestos y tasas. Se define a las contribuciones como gravámenes obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. También clasifica diferentes tipos de contribuciones como contribuciones especiales, de mejoras, de seguridad social, atípicas y parafiscales sobre servicios de telecomunicaciones.
Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus di...FUSADES
En 1998, en El Salvador se realizó un cambio estructural al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) tras el inminente colapso financiero del sistema público de pensiones (SPP) –cuyo régimen
financiero era de reparto– administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), pues los beneficios definidos no estaban en correspondencia con las
contribuciones al sistema, por lo que era insostenible, situación que en algún momento se haría evidente. La piedra
angular del SAP, es el ahorro individual que cada trabajador integra durante su vida laboral y la rentabilidad que se
logre alcanzar durante este período al invertir esos recursos, con el objeto de financiar las pensiones cuando llegue la
edad de retiro.
Los Gastos Personales Deducibles del pago del Impuesto a la Renta son las compras de bienes o servicios realizadas a lo largo de un año calendario, que deben estar respaldados en los respectivos comprobantes de venta autorizados por el SRI, (facturas, notas de venta) y que nos servirán para deducirnos del pago de impuesto a la renta a las personas naturales
Presentación SRI Proyecto de Ley solidaria y de corresponsabilidad ciudadana ...Rocío Albán Torres
La Comisión de Régimen Económico y Tributario, su Regulación y Control en sesión Nª095 recibió en comisión generel al Econ. Leonardo Orlando representante máximo del SRI. Compartimos la presentación realizada.
Este documento describe los medios de impugnación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Explica que el IMSS actúa como prestador de servicios de seguridad social y como autoridad fiscal autónoma. Detalla los diferentes actos administrativos, recursos administrativos y juicios que pueden interponerse, dependiendo de la naturaleza del acto impugnable. Asimismo, incluye flujogramas que resumen los procedimientos y requisitos para interponer medios de defensa como la determinación presentada sin pago, el escrit
El Sistema General de Seguridad Social en Colombia provee salud, pensiones y cobertura de riesgos laborales para los ciudadanos. El sistema garantiza servicios médicos integrales, subsidios por incapacidad temporal o licencia de maternidad, y protege a los afiliados y sus familias en la vejez e invalidez a través de pensiones. Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer para mejorar el acceso a los beneficios, especialmente para poblaciones vulnerables, y asegurar que los servicios médicos se presten con calidad universal.
Este documento establece normas para verificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación por parte de contratistas del sector público y empresas. Se requiere que las entidades públicas verifiquen estos aportes al liquidar contratos y pueden retener sumas adeudadas. También se aplican estas verificaciones en procesos como renovación del registro mercantil.
Este documento presenta los resultados de una inspección de factores de riesgo ocupacionales realizada en la empresa J&M Ingeniería SAS. Se identificaron dos principales factores de riesgo en el área de bodegas de relleno: contaminantes químicos como polvo, ácidos y desechos; y contaminantes biológicos como animales venenosos. Se evaluó el grado de peligro de cada factor y se propuso revisar el sistema de bodegas, herramientas y capacitar a los trabajadores en el uso de equipo de
El documento describe los sistemas de información de salud en Colombia. Explica que estos sistemas recolectan datos sobre la salud de la población de forma rápida y sencilla para evaluar el funcionamiento del sector salud y diagnosticar problemas. Luego describe algunos de los principales sistemas como el Sivigila, Sispro, Rips y otros para el registro de datos de prestación de servicios, afiliados y más.
Este documento describe un accidente de trabajo ocurrido en una tintorería. Pedro Pablo Pérez sufrió la amputación de dedos y fracturas mientras operaba una máquina enrolladora. Al tratar de introducir tela atrapada, su mano quedó atrapada en el rodillo giratorio. Otros empleados tardaron 30 minutos en llegar para ayudarlo. El análisis identifica causas básicas como el uso inadecuado de la máquina y falta de capacitación, e inmediatas como la manipulación de la máquina en movimiento. Se
Este documento es una autoliquidación consolidada de una trabajadora independiente por el periodo de enero de 2012. Reporta los datos personales de la aportante, incluyendo su identificación, dirección y ocupación. Detalla los aportes realizados a pensiones, salud, riesgos profesionales y demás deducciones legales por un valor total de $164.600. Finalmente resume la información básica de ingresos, aportes y total a pagar.
El documento lista los puntos de liquidación y horarios de atención de la compañía Planilla Asistida Simple S.A. en Bogotá, Cali y el Valle del Cauca. En Bogotá hay 6 puntos de atención ubicados en portales ETB, supermercados Colsubsidio y Cafam con horarios de lunes a sábado de 8 am a 5 pm y algunos hasta 8 pm. En Cali y el Valle hay 2 puntos cada uno ubicados en comercios Comfandi con el mismo horario. También lista supermercados habilit
Ap1 aa3-ev2-informe de especificación de requerimientos.nay-censey
Este documento presenta los requerimientos para el desarrollo del software ServiceNet. El software permitirá a los clientes comprar productos y servicios en línea, consultar el estado de sus pedidos y verificar la disponibilidad de inventario. Los requerimientos incluyen la creación de un catálogo en línea, el registro de ingresos y salidas de inventario, y una interfaz gráfica amigable para usuarios internos y externos. El software dependerá del servicio de internet, por lo que se debe considerar la posible inestabilidad que podría afectar las
El documento presenta un organigrama del sistema de seguridad social en salud de Colombia. Identifica los organismos que lo componen como la Comisión de Regulación en Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades promotoras de salud. También describe los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo las diferencias en afiliación, beneficiarios, POS, POSS y cotización.
El documento describe el sistema general de seguridad social en salud de Colombia, el cual está integrado por la Comisión de Regulación en Salud, los organismos de administración y financiación como las EPS y las IPS, los empleadores, trabajadores y beneficiarios, y los comités de participación. También explica las diferencias entre el régimen contributivo y subsidiado en términos de afiliación, beneficiarios, POS y Poss.
El documento describe los diferentes elementos que componen la nómina de un empleado, incluyendo deducciones como aportes a salud y pensión, libranzas y embargos judiciales. Explica que los devengados son los ingresos totales de un empleado en el mes o quincena, compuestos por salario básico y otros pagos como horas extras. También cubre las provisiones y apropiaciones que la empresa debe pagar como aportes a salud, pensión y fondos parafiscales. Finalmente, define la planilla integrada de liquidación de aportes
Este documento presenta un resumen de pago de aportes de seguridad social para Ciro Bernal por el periodo 2013-10. Se muestra que Bernal realizó aportes a pensiones por $102,400, a salud por $80,000 y no realizó aportes a riesgos profesionales, cesantías o parafiscales. El total a pagar es de $182,400.
Este documento es una autoliquidación consolidada de aportes parafiscales para el mes de agosto de 2013 de Carlos Mario Mendieta Monsalve, un trabajador independiente. Pagó un total de $239,400 en aportes a salud, pensiones, riesgos laborales e ICBF. Cotizó a Colpensiones para pensión con aportes de $840,000 e IBC de $134,400, y a EPS Sura para salud con aportes de $840,000 e IBC de $105,000. No tuvo novedades como incapacidades o licencias
Este documento presenta 7 problemas diferentes que involucran el desarrollo de programas en C++ para resolver tareas matemáticas y de negocios. Los programas calculan calificaciones máximas, costos de pedidos con descuentos, impuestos sobre compras, días en meses incluyendo años bisiestos, sueldos con horas extras y descuentos de impuestos, conversión de números decimales a romanos, y totales de compras aplicando descuentos por categoría de cliente.
Este documento resume la historia, funcionamiento, tipos y efectos ambientales de las pilas. Explica que la primera pila fue inventada por Volta en 1800 y consistía en discos apilados de zinc y cobre separados por salmuera. Luego describe los principales tipos de pilas como las salinas, alcalinas, de botón, verdes y recargables de níquel-cadmio y plomo-ácido. Finalmente, advierte sobre los posibles efectos contaminantes de los metales en las pilas cuando son desechadas incorrectamente.
Este documento describe los tipos principales de pilas. Las pilas primarias producen una reacción química irreversible y no son recargables, mientras que las pilas secundarias generan una reacción reversible que les permite volver a cargarse. Las pilas secundarias más comunes son las de plomo y ácido sulfúrico, usadas en automóviles. Todas las pilas funcionan mediante procesos redox en los electrodos.
Este documento describe las actividades de una semana de taller sobre formación tecnopedagógica en ambientes virtuales de aprendizaje. Incluye un perfil de la tutora, Marsha Martínez, una actividad de diagnóstico propuesta por la tutora para conocer las capacidades de los aprendices sobre atención al lesionado, y dos formas de insertar un video de YouTube en Blackboard.
Sistemas de informacion en los sistemas de salud1205821
Este documento trata sobre los sistemas de información en los sistemas de salud. Define conceptos clave como computadora, computación, informática, hardware, software y TIC's. Explica que un sistema de salud es un conjunto de organizaciones que brindan atención médica a la población y cómo los sistemas de información proveen datos importantes para la prevención de enfermedades y el control sanitario.
Un Sistema de Información Hospitalaria (SIH), es un conjunto de instrucciones organizadas, sistematizadas y lógicas que se
relacionan entre sí por medio de un lenguaje informático con el fin de obtener información, analizarla, relacionarla y generar nueva información para satisfacer las necesidades de las
áreas administrativas, operativas de una organización en general.
Este documento resume los principales aspectos de la legislación laboral colombiana. Explica los elementos del contrato de trabajo, incluyendo las obligaciones de empleadores y empleados, causales de terminación con y sin justa causa, y conceptos como jornada laboral, salarios y prestaciones. También define el contrato de aprendizaje y cubre temas como periodo de prueba, revisiones y suspensiones del contrato.
La Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA) permite a personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de Protección Social de una sola vez, liquidando los valores correspondientes a salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación, SENA e ICBF. Para usarla, se debe inscribir ante un operador de información, diligenciar la planilla proporcionando información personal y laboral, y autorizar el pago electrónico o en efectivo según la modalidad elegida.
Presentacion de contabilidad y seguridad social1038093552
El documento define la contabilidad como un sistema para clasificar los hechos económicos de un negocio. Ordena, resume, analiza y clasifica todas las operaciones de una entidad en una fecha determinada con el objetivo de proporcionar información sobre las operaciones realizadas. La contabilidad sigue principios como la uniformidad y confiabilidad para proporcionar información útil a directivos, socios e inversionistas.
Presentacion de contabilidad y seguridad social1038093552
El documento define la contabilidad como un sistema para clasificar los hechos económicos de un negocio. Ordena, resume, analiza y clasifica todas las operaciones de una entidad en una fecha determinada con el objetivo de proporcionar información sobre las operaciones realizadas. La contabilidad sigue principios como la uniformidad y confiabilidad para proporcionar información útil a directivos, socios e inversionistas.
Este documento explica los 5 pasos para que los independientes usen por primera vez la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) en Colombia. Primero, deben inscribirse ante un operador de información. Luego, diligencian la planilla electrónica o asistida proporcionando sus datos. A continuación, verifican los resultados del cálculo de aportes a salud (12.5% del ingreso), pensión (16%) y ARP (voluntario). Después, realizan el pago electrónico o en el banco. Por último
Este documento explica los 5 pasos para que los independientes usen por primera vez la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) en Colombia. Primero, deben inscribirse ante un operador de información. Luego, diligencian la planilla electrónica o asistida proporcionando sus datos. A continuación, verifican los resultados del cálculo de aportes a salud (12.5% del ingreso), pensión (16%) y ARP (voluntario). Después, realizan el pago electrónico o en el banco. Por último
Este documento explica los 5 pasos para que los independientes usen por primera vez la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) en Colombia. Primero, deben inscribirse ante un operador de información. Luego, diligencian la planilla electrónica o asistida proporcionando sus datos. A continuación, verifican los resultados del cálculo de aportes a salud (12.5% del ingreso), pensión (16%) y ARP (voluntario). Después, realizan el pago electrónico o en el banco. Por último
Este documento explica los 5 pasos para que los independientes usen por primera vez la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) en Colombia. Primero, deben inscribirse ante un operador de información. Luego, diligencian la planilla electrónica o asistida proporcionando sus datos. A continuación, verifican los resultados del cálculo de aportes a salud (12.5% del ingreso), pensión (16%) y ARP (voluntario). Después, realizan el pago electrónico o en el banco. Por último
Este documento explica los 5 pasos para que los independientes usen por primera vez la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) en Colombia. Primero, deben inscribirse ante un operador de información. Luego, diligencian la planilla electrónica o asistida proporcionando sus datos. A continuación, verifican los resultados del cálculo de aportes a salud (12.5% del ingreso), pensión (16%) y ARP (voluntario). Después, realizan el pago electrónico o en el banco. Por último
PreviRed es un portal chileno gratuito para que empleadores realicen declaraciones y pagos de cotizaciones previsionales de trabajadores vía Internet. Más de 5,000 contadores usan PreviRed mensualmente para pagar las cotizaciones de 45,000 empleadores. PreviRed ha recaudado más de $2,700 millones entre enero y septiembre de 2006 de 91,400 empleadores que cotizan para 2,182,223 trabajadores y pensionados.
El documento explica el Régimen de Incorporación Fiscal, un nuevo esquema de tributación para personas físicas con actividad empresarial e ingresos menores a dos millones de pesos. Este régimen les permite incorporarse gradualmente al régimen general durante 10 años mediante la presentación de declaraciones bimestrales y la reducción progresiva de sus impuestos. También describe las obligaciones, beneficios, deducciones y formas de pago de impuestos que tendrán los contribuyentes bajo este régimen.
Argentina. SIRADIG. SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IM...Marcelo Canteros
El documento explica el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), que permite a los trabajadores informar en línea los datos de deducciones personales y cargas de familia directamente ante la AFIP para calcular las retenciones de Ganancias. Los trabajadores deben cargar esta información antes del 31 de enero en el SiRADIG utilizando su Clave Fiscal.
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
El documento contiene varias noticias relacionadas con impuestos, contabilidad y recursos humanos en Argentina. La Comisión Arbitral establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable para determinar el coeficiente unificado. La AFIP lanza en junio controles sobre empleados y trabajadores autónomos. Ya rige la ampliación de la declaración online de cargas sociales que ahora es obligatoria para empresas con hasta 10 empleados.
La campaña del SAT invita a contribuyentes a regularizar su situación fiscal por depósitos bancarios de 2009. Incluye una propuesta de pago del ISR y un formulario de pago. Algunos recibieron la invitación aunque no estaban obligados a declarar. La campaña pretende facilitar la regularización voluntaria, pero también ha causado temor por la falta de confianza en las autoridades fiscales. El documento analiza si la campaña constituye "terrorismo fiscal" y plantea posibles inconstitucionalidades.
Este documento proporciona información sobre el Régimen Especial de Renta en Perú. Explica que este régimen está dirigido a pequeñas empresas y ofrece tasas impositivas reducidas del 1.5% sobre los ingresos netos. También describe los límites de ingresos, activos y empleados para calificar, así como los requisitos de declaración y pago de impuestos de forma mensual.
📚Nuestro 𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 está diseñado para proporcionar a los participantes una comprensión profunda y práctica de los conceptos fundamentales de la tributación y las habilidades necesarias para asistir en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de individuos y empresas.💪🏻
La sesión presenta información sobre el T-Registro y la Planilla Electrónica. El T-Registro es el registro de información laboral que los empleadores deben completar para sus trabajadores, pensionistas y otros. La Planilla Electrónica (PLAME) es el segundo componente que incluye información mensual de ingresos, descuentos, días laborados y conceptos tributarios. El documento explica cómo acceder y utilizar estas herramientas a través de Sunat Operaciones en Línea.
El documento resume varias noticias relacionadas con impuestos, contabilidad, laboral, consultoría y tecnología en Argentina. La AFIP establece procedimientos de recategorización y exclusión para pequeños contribuyentes. También se anuncia un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio y cambios en los aportes jubilatorios. En tecnología, Microsoft promoverá la innovación educativa y se prevé crecimiento para la industria de software.
Este documento proporciona información sobre el Régimen Especial de Renta en Perú. Explica quiénes pueden acogerse a este régimen, las actividades permitidas y límites, y los procedimientos para declarar y pagar impuestos de manera mensual usando formularios en línea. También cubre temas como los comprobantes de pago requeridos y la emisión electrónica de facturas y boletas de venta.
ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado...LuisLobatoingaruca
Un ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado para mover principalmente personas entre diferentes niveles de un edificio o estructura. Cuando está destinado a trasladar objetos grandes o pesados, se le llama también montacargas.
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
La energía radiante es una forma de energía que
se transmite en forma de ondas
electromagnéticas esta energía se propaga a
través del vacío y de ciertos medios materiales y
es fundamental en una variedad naturales y
tecnológicos
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Presentacion de mezclado de polimeros, de la materia de Quimica de Polímeros ultima unidad. Se describe la definición y los tipos de mezclado asi como los aditivos usados para mejorar las propiedades de las mezclas de polimeros
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Se hablara de las aletas de transferencia de calor y superficies extendidas ya que son muy importantes debido a que son estructuras diseñadas para aumentar el calor entre un fluido, un sólido y en qué sitio son utilizados estos materiales en la vida cotidiana
1. Tu futuro lo construimos entre los dos
INSTRUCTIVO:
PLANILLA INTEGRADA
DE LIQUIDACIÓN
DE APORTES (PILA)
2. ENCONTRARÁ
• Generalidades Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes (PILA).
• Aspectos importantes de planilla PILA.
• Pagos a través de los operadores de información.
• Reporte de novedades.
• Lo que usted como empleador debe saber sobre
la afiliación de un trabajador.
Autores: Grupo PILA • Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo • Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones.
Administradora Colombiana de Pensiones del Estado.
3. TABLA DE CONTENIDO
1. ¿Qué es la Planilla integrada de Liquidación de
Aportes (PILA)?
2. ¿Cómo hacer uso de la Planilla PILA?
• Inscribirse ante un operador de información.
- Listado de operadores de información.
• Diligenciar la planilla.
• Modalidades de planilla.
- Planilla asistida.
- Planilla electrónica.
• Verifique el pago.
- Fondo de solidaridad.
• Autorización del pago.
• Pago realizado.
3. Tipos de planillas.
4. Tipos de aportantes.
5. Clases de aportante.
6. Tipos de cotizantes
7. Tipos de subcotizantes.
8. Fechas límites de pago.
9. Cobro de intereses de mora.
10. Preguntas frecuentes.
11. Reporte de novedades.
12. Lo que usted como empleador debe saber sobre la
afiliación de un trabajador.
• Afiliación para la vinculación inicial.
• Afiliación para el traslado de régimen.
• Importancia del reporte de novedades laborales.
• Qué ocurre si no hay reporte de novedad de ingreso.
- Consecuencias para el empleador.
- Consecuencias para el trabajador.
4. ¿QUÉ ES LA PLANILLA
INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN
DE APORTES (PILA)?
1
5. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA) es un formato o sistema que le permite a las
personas y empresas realizar el pago integrado de
los aportes a la Seguridad Social y demás
parafiscales, de acuerdo a la normatividad vigente a
través de transferencias electrónicas de fondos con
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la
Seguridad Social.
7. Para liquidar y pagar a través de la Planilla PILA se deben seguir
los siguientes pasos:
Inscribirse ante un operador de información.
La persona o la empresa deben inscribirse en uno de los
operadores de información habilitados para prestar este servicio.
Los operadores deben orientar a las personas para realizar la
inscripción, así como brindar información sobre todas las etapas
del proceso.
8. APORTES EN LÍNEA
Líneas de atención telefónicas
cliente empresarial:
Bogotá: 307 8333.
Barranquilla: 319 3500.
Cartagena: 643 3300.
Medellín: 608 5800.
Resto del país: 01 8000 510 245.
Líneas de atención telefónicas
independiente o empleador doméstico:
Bogotá: 307 8037.
Medellín: 283 6010.
Barranquilla: 329 3600.
Cartagena: 643 3100.
Cali: 380 0600.
Bucaramanga: 691 R
Resto del país: 01 8000 524 448.
Horario de atención telefónica:
Lunes a viernes 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
Página web:
www.aportesenlinea.com
Correo electrónico:
www.aportenenlinea.com/Home/
Contacto.aspx
ASOPAGOS S.A.
Líneas de atención telefónicas:
Bogotá: 487 5111.
Resto del país: 01 8000 121 260.
Sistema Audio-Consulta
PIN: 402 0300.
Atención al público:
Cra. 26 n.° 61C-07.
Página web:
www.asopagos.com
Correo electrónico:
servicioalcliente@asopagos.com
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
Líneas de atención telefónicas:
BANAGRARIO 01 8000 915 000.
Bogotá (57-1) 594 8500.
Atención al público:
Cra. 8 n.° 15-42, piso 9.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a. m. a
12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Página web:
www.bancoagrario.gov.co
Nota: el Banco Agrario de Colombia
genera planillas electrónicas
únicamente a sus clientes.
MI PLANILLA
Líneas de atención telefónicas:
Línea Nacional Gratuita:
01 8000 117 006.
Bogotá: 307 7006.
Atención al público:
Sedes en Bogotá: Avenida 68,
Calle 26, Fontibón, Kennedy, Suba, Calle
42 y Calle 94.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 7:00 a. m.
a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m.
a 1:00 p. m.
Página web:
www.miplanilla.com
Listado de operadores de información
9. FEDECAJAS
Líneas de atención telefónicas:
Nivel nacional: 01 8000 118 466
01 8000 125 499.
Bogotá: 649 7580 • 649 7590
• 649 7575.
Celular: 314 355 9939 • 314 355 9944.
Página web:
www.fedecajas.com
Correo Electrónico:
pagoplanilla@fedecajas.com
SIMPLE S.A.
Líneas de atención telefónicas:
Mesa de Ayuda Bogotá: 343 2949.
Mesa de Ayuda Cali: 554 0515.
Página web:
www.pagosimple.com
Correo electrónico:
www.pagosimple.com/portal/
Contenido.asp? CodCanal=129&
TipoCanal=NSOI
ENLACE OPERATIVO
Líneas de atención telefónicas:
Barranquilla: 385 2444.
Bogotá: 485 4485.
Cali: 485 9444.
Medellín: 604 2727.
Desde otras ciudades:
01 8000 519 977.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 7:00 a. m.
a 7:00 p. m. (jornada continua) y
sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
Página web:
www.enlaceoperativo.com
Correo Electrónico:
servicioalcliente@enlaceoperativo.com
SOI
Líneas de atención telefónicas
liquidación (línea SOI Asistida):
Bogotá: 404 8364.
Medellín: 384 8222.
Resto del país: 01 8000 111 764.
Líneas de atención telefónicas
soporte (línea SOI electrónica):
Bogotá: 404 9050.
Medellín: 384 8200.
Resto del país: 01 8000 110 764.
Página web:
www.nuevosoi.com.co
Correo Electrónico:
www.nuevosoi.com.co/contactenos
10. Diligenciar la planilla.
Regístrese ante el operador de información. El registro es
la forma de suministrarle al sistema sus datos básicos de
identificación, tales como: nombre, cédula, dirección,
teléfono, etc. Este procedimiento solo debe hacerlo la
primera vez que vaya a utilizar la planilla.
Modalidades de planilla.
• Planilla asistida
El operador de información puede darle asesoría y
acompañamiento telefónico, medio por el cual podrá
diligenciar la planilla indicándole los datos al asesor.
Esta modalidad solo sirve para empresas de menos de 30
trabajadores o para trabajadores independientes.
• Planilla electrónica
El operador de información dispone de un sitio web donde
el aportante solicita un usuario y una contraseña para
proceder con el diligenciamiento de la planilla o para subir
el archivo plano con el detalle de la liquidación. Para esta
modalidad, si usted va a hacer el pago electrónico necesita
contar con una cuenta bancaria.
Solo tiene que diligenciar una planilla por todos los
subsistemas o administradoras.
Los trabajadores independientes que están contratados por
una empresa pueden haber convenido con la misma quién
realizará los pagos. La empresa lo puede hacer marcando
al trabajador como independiente, pero deberá pagar todos
los subsistemas a los cuales esté afiliado el trabajador
independiente.
Verifique el pago
Una vez se diligencia la planilla, el sistema hace la
liquidación y se debe verificar que el valor a pagar
corresponda con los aportes de ley de acuerdo a la
información que se muestra a continuación:
11. SEGURIDAD SOCIAL
SALUD
PENSIONES
RIESGOS
LABORALES
CAJAS DE
COMPENSACIÓN
ICBF
SENA
8,5% 12,5%
EMPLEADOR
A CARGO DEL
EMPLEADO TOTAL DEL APORTE
12%
Riesgos Laborales está en función del tipo de actividad
que desempeña la empresa y está a cargo del empleador.
El monto para esta cotización se encuentra entre el 0,348%
y 8.7%.
Las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios personales o contratistas deberán
pagar el valor de la cotización cuando la afiliación sea por
riesgo I, II o III.
Las entidades o instituciones públicas o privadas
contratantes deberán pagar el valor de la cotización cuando
la afiliación sea por riesgo IV o V.
4% 16%
4% 0% 4%
3% 0% 3%
2% 0% 2%
4%
12. Autorización del pago
Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de
información le entregará un código o PIN con el que podrá
realizar el pago en entidades financieras o corresponsales
no bancarios.
Cuando el pago de la planilla sea electrónico o se realice por
internet, el sistema debitará de la cuenta bancaria
autorizada el valor de los aportes y los abonará en las
cuentas de recaudo de cada administradora a las que estén
afiliados sus empleados o el trabajador independiente. La
información se transmite de forma segura.
Pago Realizado
Cuando la administradora reciba la información y el pago le
enviará una certificación donde confirma que su pago fue
completo y sin inconvenientes. Para el siguiente mes solo
tiene que verificar la información que ya está cargada y
hacer un clic.
• Fondo de Solidaridad
Si el empleado o el trabajador independiente recibe más
de 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe
pagarse el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional con
un porcentaje del Ingreso Base de Cotización que está en
función del salario devengado por este, como se muestra
a continuación:
> 4 SMLMV < 16 SMLMV 1%
= O > 16 SMLMV < 17 SMLMV 1,2%
= O > 17 SMLMV < 18 SMLMV 1,4%
= O > 18 SMLMV < 19 SMLMV 1,6%
= O > 19 SMLMV <20 SMLMV 1,8%
= O > 20 SMLMV 2%
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
NÚMERO DE SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES
DEVENGADOS
PORCENTAJE DEL
IBC A PAGAR
13. TIPOS DE PLANILLAS
( RESOLUCIÓN 1747 DE 2008, RESOLUCIÓN 475 DE 2011,
RESOLUCIÓN 2640 DEL 2011, RESOLUCIÓN 610 DE 2012
Y RESOLUCIÓN 3214 DE 2012)
3
14. E: planilla empleados empresas
es la planilla utilizada por todas las empresas o
aportantes que tienen vinculados laboralmente a sus
trabajadores. Puede ser utilizado por los aportantes que
se clasifiquen como “A” (con 200 o más cotizantes) o “B”
(con menos de 200 cotizantes) a excepción de aquellos
cotizantes que sean clasificados como 2 (servicio
doméstico), 3 (independiente), 16(independiente
agremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo de
Solidaridad).
Y: planilla independientes empresas
es la planilla utilizada para todas las empresas o
aportantes que tienen vinculados por medio de contrato
de prestación de servicios a trabajadores independientes
y la empresa es la responsable de realizar los aportes a
la seguridad social de estos trabajadores, así mismo, es
usada por las empresas que vinculan trabajadores en
calidad de agremiado o asociado.
Puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen
como “A” (con 200 o más cotizantes) o “B” (con menos de
200 cotizantes). Para el caso de agremiados o asociados,
el campo 30 debe ser 4 (agremiaciones o asociaciones).
Los registros contenidos en este tipo de planilla solo
pueden ser los que sean clasificados como 3
(independiente) o 16 (independiente agremiado o
asociado).
El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo
15. “Y” por cada periodo y esta será
recibida por el operador de
información, previa verificación del
pago de la planilla tipo “E” para el
mismo periodo, si es que el aportante
está obligado a presentar este tipo de
planilla.
A: planilla empleados
adicionales
este tipo de planilla puede ser
utilizado por los aportantes que por
razones operativas no hayan incluido
en su planilla tipo “E” a los cotizantes
que ingresaron en su nómina en los
últimos 7 días comunes del mes
calendario anterior al que se está
realizando el pago. Puede ser
utilizado para aquellos aportantes
que se clasifiquen como “A” (con 200
o más cotizantes) o “B” (con menos
de 200 cotizantes).
Los cotizantes incluidos en esta
planilla no pueden ser clasificados
como 2 (servicio doméstico), 3
(independiente), 16 (independiente
agremiado o asociado) o 33
(beneficiario del Fondo de Solidaridad
Pensional) y deben registrar la
novedad de ingreso, así como el
número de días cotizados que no
pueden ser mayor a 7 días.
La planilla tipo “A” solo podrá ser
presentada al mismo operador de
información ante el que se realizó la
planilla tipo “E” para el mismo
período. Siempre que se le presente
una planilla tipo “A” al operador, este
debe validar que efectivamente se
haya pagado la planilla tipo “E”. El
aportante podrá presentar máximo
una (1) planilla tipo “A” por cada
periodo y esta solo será recibida por
el operador de información hasta el
5.° día hábil del mes presente,
siempre y cuando el aportante ya
haya pagado la planilla tipo “E” para
el mismo periodo.
I: planilla independientes
este tipo de planilla debe ser utilizada
por los cotizantes y aportantes
independientes.
S: planilla empleados de
independientes
este tipo de planilla será utilizada por
los aportantes que se hayan
registrado como independientes
(Planilla “I”) y que tengan a su cargo
trabajadores, es decir personal de
servicio doméstico o empleados
dependientes. El aportante solo
podrá presentar máximo una (1)
planilla tipo “S” por cada periodo. Los
registros contenidos en este tipo de
planilla solo pueden ser de los
16. cotizantes de servicio doméstico (2) y
dependiente (1), estos últimos están
obligados al pago de aportes
parafiscales a cajas de
compensación, SENA y el ICBF.
M: planilla mora
(modificada parcialmente con la
Resolución 3214 del 2012)
esta planilla debe ser utilizada para
el pago de periodos en los que no
hubo cotización. No podrá incluirse
en este tipo de planilla otro sistema
diferente al que está siendo corregido
para incrementar un valor, aunque
corresponda a la misma persona. Ese
tipo de corrección debe hacerse
mediante la planilla tipo “N”. Este
tipo de planilla solo puede ser
utilizada para el pago de periodos ya
vencidos. Es decir, solo podrá
referirse al (los) mes(es) anterior(es)
a la fecha en la que se liquida y se
realiza el pago, de acuerdo con el tipo
de cotizante del que se trate.
J: planilla para el pago de
seguridad social en
cumplimiento de sentencia
judicial
solo puede ser utilizada para dar
cumplimiento a los pagos de la
seguridad social, producto de lo
ordenado en la sentencia judicial. El
aportante será responsable de
suministrar la información del valor
correspondiente a la liquidación de
intereses por mora, de acuerdo con lo
establecido en la sentencia judicial.
H: planilla madres
comunitarias
este tipo de planillas debe ser
utilizada por las madres comunitarias
del programa de Hogares
Comunitarios del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar,
que se afiliarán con su grupo familiar
al régimen contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en salud
y se harán acreedoras de todas las
prestaciones asistenciales y
económicas derivadas del mismo (...),
según lo establecido en la Resolución
2640 de 2011.
Las madres comunitarias de acuerdo
con las condiciones especiales de
cotización definidas en la Ley 509 de
1999 y la Ley 1023 de 2006, hacen
sus aportes a salud y a pensión de
manera anticipada.
X: planilla pago empresa
liquidada
este tipo de planilla es utilizada para
empresas que han concluido su
proceso de liquidación y requieren
girar aportes al Sistema Integral de
Seguridad Social, los cuales no
alcanzan a cubrir la totalidad de la
tarifa obligatoria. El liquidador deberá
17. registrar los cotizantes con el
respectivo valor aportado, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución
3214 de 2012.
P: planilla pago normal
pagadores de pensiones
Este tipo de planilla es considerada
como la planilla principal y se utiliza
por los pagadores de pensiones para
el pago de los aportes mensuales a la
seguridad social por parte de los
pensionados, cuando se paguen
periodos vencidos se deberá calcular
los respectivos intereses de mora.
R: planilla pago retroactivo
Este tipo de planilla es utilizada por
los pagadores de pensiones para
realizar el pago retroactivo de los
aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral, resultante de valores
no cancelados durante el periodo por
encontrarse pendiente el
reconocimiento y pago de una
pensión. Dependiendo de la
normatividad bajo la cual se reconoce
la pensión, podrá no haber obligación
de liquidar intereses de mora.
L: planilla pago
reliquidación
Este tipo de planilla es utilizada por
los pagadores de pensiones para
realizar el pago de mayores aportes
al Sistema General de Seguridad
Social Integral, resultante de la
reliquidación de la mesada pensional.
Sólo se reportará el valor del ajuste
de la mesada pensional y del aporte a
realizar en cada uno de los
subsistemas, podrá no haber
obligación de liquidar intereses de
mora.
N: planilla correcciones
(modificada parcialmente con la
Resolución 3214 del 2012)
Esta planilla debe ser utilizada para
el pago de periodos en los que se
realizó un aporte para el o los
sistemas que se están corrigiendo,
pero este es inferior al verdadero
valor que debió aportarse. No se
puede utilizar para correcciones que
impliquen devolución de valores
pagados en exceso. No podrá
incluirse en este tipo de planilla otro
sistema diferente al que está siendo
corregido para incrementar un valor,
aunque corresponda a la misma
persona. Ese tipo de corrección debe
hacerse mediante la planilla tipo “M”.
Este tipo de planilla puede ser
utilizado para el pago de periodos ya
vencidos o para el mismo periodo
correspondiente a la fecha en la que
18. se liquida y se realiza el pago. Esto
último cuando el pago ya realizado
deba ser incrementado. Solamente el
operador de información a través del
que se haya realizado el pago que se
pretende ajustar podrá permitir el uso
de este tipo de planilla. Cuando el
pago que se desee ajustar no se haya
hecho a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA), debe realizarse el ajuste a
través del operador que actualmente
esté prestando el servicio al
aportante.
T: planilla empleados
entidad beneficiaria del
Sistema General de
Participación
( modificada parcialmente con la
Resolución 3214 del 2012)
Este tipo de planilla es utilizada por
las entidades empleadoras
entendidas como instituciones de
prestación de servicios de salud de la
red pública y direcciones y/o
secretarías departamentales,
distritales y municipales de salud,
que tengan a su cargo empleados
públicos y trabajadores oficiales que
se dedican a la prestación de los
servicios de salud (Sistema General
de Participación – Empresa Social del
Estado ESE). Mediante esta planilla
solo se deben registrar los cotizantes
tipo 47, definidos en el artículo 3 de la
Resolución 610 de 2012.
F: planilla para pago de
aporte patronal faltante, de
una entidad beneficiaria
del Sistema General de
Participaciones
Este tipo de planilla se utiliza para el
tipo de cotizante 47 cuando, con
posterioridad a la realización del
proceso de conciliación entre los
aportes pagados por la entidad
mediante la planilla tipo “T” y los
recursos girados a las
administradoras por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, se encuentra que los
recursos girados no son suficientes
para complementar el valor total de
los aportes. En este caso, la
administradora informará a la entidad
de los cotizantes y los periodos no
cubiertos, para que la entidad realice
el pago de la proporción patronal
faltante.
20. 1. Empleador*:
toda persona natural o persona jurídica llámese: empresa unipersonal,
institución privada, entidad del sector público nacional, sociedad,
cooperativa de trabajadores o cualquier otro ente colectivo que
remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de
subordinación.
Este es el tipo de aportante que debe ser usado de forma general por
cualquiera de los aportantes a la Protección Social a través de la
Planilla definida en esta resolución.
2. Independiente:
debe ser usado cuando el aportante sea un independiente que paga los
aportes propios, los de servicio doméstico o los de otros
independientes con quien tiene contratos de prestación de servicio y
sobre ellos son los aportes que se están pagando.
3. Entidades o universidades públicas con régimen
especial en salud:
deben utilizarlo exclusivamente para pagar los aportes a la seguridad
social de su personal activo con destino a las administradoras de los
sistemas de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio de
la Protección Social. Esta deberá ser solicitada a la Dirección General
de Seguridad Económica y Pensiones.
* Esta definición de empleador es la definida por Colpensiones y no es la establecida
en la Resolución 1747 de 2008.
Tipos de aportantes
21. 4. Agremiaciones o asociaciones:
debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o asociación
autorizada por el Ministerio de la Protección Social.
5. Cooperativas y PreCooperativas de trabajo asociado:
este tipo de aportante debe incluir en la planilla o formulario tanto los
cooperados, como los empleados. Para hacer uso de este tipo de aportante se
debe suministrar al operador de información lo siguiente: resolución de
aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social,
certificación de existencia, representación legal y número de identificación
tributaria.
6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no
sometidos a la legislación:
se utilizará este tipo de aportante para efectos de permitir realizar los aportes
de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero, o si
es funcionario de un organismo multilateral no sometido a la legislación
colombiana.
7. Organizaciones administradoras del programa de Hogares de
Bienestar Comunitarios del ICBF:
deben utilizarlo para que se les permita realizar los aportes de las madres
comunitarias. Para admitir este tipo de aportante, el operador de información
debe verificar que la organización administradora se encuentra vinculada al
programa de Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la confirmación de que
el mismo está incluido y debidamente identificado en el registro que se
comunica a través de la página web del ICBF.
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales:
se utiliza para realizar los aportes al Sistema de la Seguridad Social de los
concejales, en especial el de los amparados por póliza de salud.
25. TIPOS DE
COTIZANTES
Según resolución 1747 de 2008 del
Ministerio de Salud y Protección Social.
Tipo de cotizante descripción
(resolución 1747 de 2008)
Cód. Tipo de Cotizante Descripción (RESOLUCIÓN 1747 DE 2008)
Dependiente.1.
Independiente.3.
Aprendices del SENA en etapa lectiva.12.
Independiente agremiado o asociado.16.
Aprendices del SENA en etapa productiva.19.
Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996).21.
Servicio doméstico.2.
Madre comunitaria.4.
Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar.15.
Funcionaros públicos sin tope máximo en el IBC.18.
Estudiantes (Régimen Especial – Ley 789/2002).20.
26. Profesor de establecimiento particular.22.
Cooperados o PreCooperativas de trabajo asociado.31.
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.33.
Beneficiario UPC adicional.40.
Cotizante pago solo de salud (Artículo 2, Ley 1250 de 2008).42.
Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor
o igual a un mes.44.
Dependiente, entidades o universidades públicas con régimen especial en salud.30.
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero,
o funcionario multilateral no sometido a legislación colombiana.32.
Concejal amparado por una póliza de salud.34.
Cotizante independiente sin ingresos con pago por terceros.41.
Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por
terceros (Literal e) del párrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993,
modificada por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003).
43.
Trabajador dependiente de una entidad beneficiaria del Sistema
General de Participaciones - Aportes Patronales47.
Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.45.
Cód. Tipo de Cotizante Descripción (Resolución 1747 de 2008)
28. TIPOS DE
SUBCOTIZANTES
Según resolución 1747 de 2008 del
Ministerio de Salud y Protección Social.
Tipo de Subcotizante Descripción (Resolución 1747 de 2008)
Dependiente pensionado por vejez activo.1.
Cotizante no obligado a cotización de pensión por edad.3.
Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o
devolución de saldos.5.
Independiente pensionado por vejez activo.2.
Cotizante con requisitos cumplidos para pensión*.4.
Cotizante perteneciente a un régimen exceptuando el de pensiones
o a entidades autorizadas.
6.
*Si usted es un empleador y desea mantener vinculado
laboralmente a un empleado que ya radicó los documentos para
pensionarse, deberá marca la novedad de retiro parcial
únicamente a pensión, así como marcar el Subtipo de Cotizante
(4). Esto permitirá cotizarle a los demás subsistemas y el retiro
quedará marcado correctamente. Dicha marcación no le dará
derecho al reconocimiento del retroactivo pensional, debido a
que la vinculación laboral se mantiene y el cotizante continuó
devengando su salario. De otra parte si tiene un trabajador que
radicó documentos para pensionarse y se retira de la entidad,
esta marcación se configura en un retiro total de todos los
demás subsistemas, y en este caso si habrá lugar al
reconocimiento del retroactivo pensional.
30. El pago de la seguridad social fue definido teniendo
en cuenta el número de empleados y los números de
los dos últimos dígitos del NIT en el caso de las
empresas y personas jurídicas, y del número de la
cédula en el caso de las personas naturales.
El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio
del Decreto 1670 de mayo de 2007, definió las fechas
límites para el pago de seguridad social y
parafiscales las cuales se mantienen vigentes.
31. EMPRESAS CON MÁS DE 200 EMPLEADOS
Dos últimos dígitos
de verificación
Día hábil de cada
mes de vencimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
00 al 10
11 al 23
24 al 36
37 al 49
50 al 62
63 al 75
76 al 88
88 al 99
32. EMPRESAS CON MENOS DE 200 EMPLEADOS
Dos últimos dígitos
de verificación
Día hábil de cada
mes de vencimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
00 al 08
09 al 16
17 al 24
25 al 32
33 al 40
41 al 48
49 al 56
57 al 64
9
10
65 al 72
73 al 79
11
12
80 al 86
1394 al 99
87 al 93
33. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Dos últimos dígitos
de verificación
Día hábil de cada
mes de vencimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
34. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Dos últimos dígitos
de verificación
Día hábil de cada
mes de vencimiento
57 al 63
64 al 69
70 al 75
76 al 81
82 al 87
88 al 93
94 al 99
9
10
11
12
13
14
15
36. El operador de información, cuando está liquidando los
aportes, debe advertir al aportante sobre los intereses
de mora que se generarán si no efectúa el pago en la
fecha prevista disuesta en la Ley para ello.
Para este fin, el operador está obligado a liquidar el
valor del pago con intereses de mora para los cinco (5)
días siguientes a la fecha máxima de pago. Por ello,
ninguna entidad financiera puede recibir pagos
atrasados sin intereses de mora. Si pasados los 5 días
no se ha realizado el pago el código o PIN queda
deshabilitado, y para efectuar el pago el aportante
deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo
código o PIN.
Los intereses de mora serán calculados de acuerdo con
lo establecido en el artículo 141 de la reciente Reforma
Tributaria, Ley 1607 del 26 diciembre de 2012, que
modificó el Art. 635 del E.T. y la Circular 003 de marzo
6 de 2013.
38. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se encuentran obligados los
trabajadores independientes a
realizar aportes al Sistema General de
Pensiones?
Sí. Todas las personas que cuenten con
un ingreso igual o superior a un Salario
Mínimo Legal Mensual Vigente están
obligadas a afiliarse y a aportar a
pensión. Esta obligación no es nueva, la
Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes (PILA) no modificó las
responsabilidades y obligaciones propias
de las personas y actores en materia de
seguridad social.
El artículo 3 de la Ley 797 de 2003 que
modificó el Artículo 15 de la Ley 100 de
1993, establece quienes son afiliados
obligatorios al Sistema General de
Pensiones, así:
“Serán afiliados al Sistema General de
Pensiones:
En forma obligatoria: todas aquellas
personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos.
Así mismo, las personas naturales que
presten directamente servicios al Estado
o a las entidades o empresas del sector
privado, bajo la modalidad de contratos
de prestación de servicios o cualquier
otra modalidad de servicios que adopten
los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus
características o condiciones
socioeconómicas sean elegidos para ser
beneficiarios de subsidios a través del
Fondo de Solidaridad Pensional, de
acuerdo con las disponibilidades
presupuestales (...)”.
Por lo tanto, las personas mencionadas
anteriormente tienen la obligación de
afiliarse al Sistema General de
Pensiones.
Es importante señalar que la elección de
la administradora del Sistema General
de Pensiones es voluntaria, cada persona
debe escoger la administradora de su
elección y afiliarse para así poder
efectuar el pago correspondiente. El
pago realizado sin la afiliación previa no
tiene valor, ni será tenido en cuenta a
favor de la persona.
¿Existe alguna excepción para la no
afiliación y el pago de los aportes a
pensiones?
Los trabajadores independientes que se
encuentran obligados a realizar aportes
al Sistema General de Pensiones, salvo
los casos especiales en los cuales no les
es permitido, como es el caso de los
límites de edad para cotización de
acuerdo con lo establecido en la circular
externa 0032 de 2007. Además, aquellos
que nunca han estado afiliados o que en
el momento de su afiliación se
encuentren pensionados. Y cotizantes
tipo 41, 42 y 43 por tratarse de
excepciones realizadas por el Ministerio
de la Protección Social, reglamentadas
en la Ley 1250 de 2008 y en la
Resolución 797 de 2003,
respectivamente.
¿El Ingreso Base de Cotización (IBC)
puede ser diferente para pensiones y
salud?
No. El IBC o la base de cotización para el
Sistema General de Pensiones deberá
ser la misma que la del Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Por lo
tanto, las personas anteriormente
indicadas, entre ellos los trabajadores
independientes, tienen la obligación de
afiliarse al Sistema General de
Pensiones. Es importante señalar que
para poder efectuar el pago, las personas
que no se encontraban afiliadas primero
deben surtir este trámite. La elección de
39. PREGUNTAS FRECUENTES
la administradora del Sistema General
de Pensiones es voluntaria, cada persona
debe escoger la administradora de su
elección y afiliarse antes de realizar el
pago. El pago realizado sin la afiliación
previa no tiene valor, ni será tenido en
cuenta a favor de la persona.
¿Existe alguna excepción para la no
afiliación y pago de los aportes
pensionales?
Los trabajadores independientes se
encuentran obligados a realizar aportes
al Sistema General de Pensiones, salvo
los casos especiales en los cuales no les
es permitido, como es el caso de los
límites de edad para cotización de
acuerdo con lo establecido en la circular
externa 0032 de 2007. Además, aquellos
que nunca han estado afiliados o que en
el momento de su afiliación se
encuentren pensionados. Y los cotizantes
tipo 41, 42 y 43 por tratarse de
excepciones realizadas por el Ministerio
de la Protección Social reglamentadas
en la Ley 1250 de 2008 y la Resolución
797 de 2003, respectivamente.
¿Qué sanciones existen si no se
cumple con la obligación de realizar
los pagos por medio de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA)?
La planilla PILA es el único formato
valido para realizar los aportes al
Sistema de la Protección Social y su uso
es obligatorio, por tanto, no se deben
recibir pagos realizados por otros
medios.
Si no se cumple la obligación de pagar a
través de la planilla PILA, se podrán
generar las sanciones contempladas
para el incumplimiento de dicha
obligación, como lo señala el Artículo 5
del Decreto 1465 del 2005 y el Artículo
4 del Decreto 1931 del 2006:
Decreto 1465 de 2005, Artículo 5º.
Sanciones:
“El incumplimiento de las obligaciones,
características y requerimientos de
operación, seguridad, transparencia,
igualdad de acceso y conectividad
señaladas en el presente decreto, dará
lugar a que la entidad de vigilancia y
control correspondiente aplique las
sanciones establecidas en la ley para los
aportantes y para cada uno de los
actores involucrados en la operación del
esquema a los que se refiere el artículo
primero (1º) de este decreto, señaladas,
entre normas, en los Artículos 230 de la
Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y a las
previstas en los numérales 16, 17 y 18
del artículo 24 de la Ley 789 de 2003”.
41. A partir del 1 de diciembre de 2012 los empleadores que
incorporen nuevos trabajadores que ya estén afiliados a
Colpensiones, NO REQUIEREN diligenciar, ni radicar el
formulario de afiliación. Por lo tanto deberán hacerlo a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA), marcando el campo de la novedad de ingreso.
Únicamente deben presentarse en los Puntos de Atención
Colpensiones (PAC) las afiliaciones de las personas que
ingresan por primera vez al Sistema General de Pensiones
(Vinculación Inicial) y los traslados del Régimen de Fondos
Privados de Pensiones a Colpensiones.
Recuerde que las novedades deben reportarse únicamente
en los ciclos de cotización donde se presentaron,
advirtiendo que no es procedente el reporte de novedades
en forma retroactiva, es decir, para los ciclos de cotización
vencidos que hayan superado el límite permitido por la ley
para su pago oportuno. De igual forma tenga en cuenta que
si va a reportar una nueva novedad de ingreso de un
trabajador sobre el cual anteriormente había reportado una
novedad de tales características, previamente debe
reportar la correspondiente novedad de retiro, siempre y
cuando se haya presentado un retiro laboral del trabajador.
Es responsabilidad del empleador reportar oportunamente
la notificación de ingreso y retiro a través de la planilla
PILA. Recuerde que debe ser diligenciada en la sección
“Novedades”, casillas “Ing. O Ret.”, marcando con una X.
LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES
EMPLEADO
N.o
N.o
Id. Nombre Tipo cotizante Extran
jero
Resid.
Extr. Ing. Ret. Tde. Tae. Tap. Vsp. Vct. Irp. Vip.Tdr. Cor. Vst. Sln. Ige. Ima. Vac. Awp.Tdp.
Tipo Id.
NOVEDADES
Sucursal: 001 (1 afiliados)
42. LO QUE USTED COMO
EMPLEADOR DEBE SABER
SOBRE LA AFILIACIÓN DE
UN TRABAJADOR*
12
* El autor de este capítulo es la Gerancia Nacional de Atención al Afiliado de Colpensiones.
43. Al vincular a un trabajador usted puede encontrarse con los
siguientes casos:
Afiliación para vinculación inicial.
Corresponde a la selección libre y voluntaria del Régimen de
Pensiones que hace el trabajador por primera vez, la cual se
consolida a través del diligenciamiento y radicación de un
formulario de afiliación, ya sea a uno de los Fondos Privados de
Pensiones o Colpensiones, a efectos de iniciar las cotizaciones al
Sistema General de Pensiones.
Cada vez que usted incorpore un nuevo trabajador que no haya
sido afiliado en el Sistema General de Pensiones. Si este elige el
Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado
por Colpensiones es necesario realizar el proceso de
diligenciamiento y radicación del formulario en los Puntos de
Atención Colpensiones (PAC), marcando en el formulario de
afiliación el campo “Vinculación Inicial”.
Afiliación traslado de régimen
El traslado de Régimen corresponde a la decisión de aquellos
afiliados al Sistema General de Pensiones de trasladarse del
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de
Prima Media con Prestación Definida o viceversa. Para este caso
es necesario diligenciar y radicar un formulario de afiliación en la
Administradora de Pensiones elegida por el trabajador, a efectos
de iniciar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y
proceder a realizar el traslado de los recursos financieros y/o
semanas cotizadas entre las administradoras.
Los afiliados al Sistema General de Pensiones solo podrán
trasladarse de régimen cuando hayan permanecido como
mínimo 5 años en el mismo y les falten 10 años o más para
cumplir la edad que les da derecho a la pensión de vejez.
Importancia del reporte de novedades laborales
Las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Prima
Media administrado por Colpensiones que ingresan a laborar con
un nuevo empleador o como trabajador independiente, deberán
formalizar la novedad de ingreso únicamente a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Tenga en cuenta que omitir el reporte de novedades a través de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA),
especialmente las novedades de “ingreso” y “retiro”, tiene
consecuencia tanto para el empleador como para sus
trabajadores.
¿Qué ocurre si no hay reporte de novedad de ingreso?
• Consecuencias para el trabajador
Los aportes al Sistema General de Pensiones que el empleador
debe realizar en virtud de la relación laboral no se ven reflejados
como semanas cotizadas en la Historia Laboral del trabajador.
Lo anterior puede ocasionar:
- Disminución del valor de la pensión, ya que si no se reporta
la totalidad de los aportes al Sistema General de Pensiones
se disminuye el porcentaje de liquidación de la
pensión1
.
LO QUE USTED COMO EMPLEADOR DEBE SABER
SOBRE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR
44. LO QUE USTED COMO EMPLEADOR DEBE SABER
SOBRE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR
- Pérdida del derecho a la pensión u otra prestación
económica por no contar con el número de semanas
cotizadas, exigidas en la ley2
.
• Consecuencias para el empleador
Si el trabajador llega a la edad de pensión y por causa de la
omisión del empleador de reportar la novedad de ingreso y de
realizar las cotizaciones no alcanza el número de semanas
requerido para obtener dicha prestación económica, el
empleador debe otorgarle una pensión sufragada de sus
propios recursos3
.
En casos de invalidez o muerte del trabajador y por causa de la
omisión del empleador este no alcance las semanas necesarias
para acceder a la pensión de invalidez o muerte, el empleador
debe reconocerle al trabajador o a sus beneficiarios la
prestación económica a la que haya lugar4
.
El empleador se expone a ser sujeto pasivo de un proceso
ordinario laboral donde se ordene el cumplimiento de sus
obligaciones de reportar la novedad de ingreso y cotizar al
sistema, lo que trae como consecuencia el pago de cálculos
actuariales.
• Consecuencias para el empleador
Es objeto de acciones de cobro coactivo ya que la
Administradora de Pensiones al no enterarse que la relación
laboral ha finalizado y en consecuencia han cesado las
obligaciones frente al pago de aportes a la Seguridad Social,
entiende que existe un incumplimiento en las obligaciones del
empleador y genera una deuda presunta por los periodos que no
se han pagado6
• Consecuencias para el trabajador
La pensión de vejez se reconoce sin retroactivos teniendo en
cuenta que la misma se paga a partir del día en la fecha que se
reporte la novedad de retiro5
.
1
Ley 100 de 1993, Artículo 34 “Monto de la pensión”.
2
Ley 100 de 1993, Artículo 33 “Requisitos para obtener la pensión de vejez”.
3
Ley 100 de 1993, Artículo 161, Parágrafo “La atención de los accidentes de trabajo,
riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos
en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del
trabajador o de no haber girado oportunamente las cotizaciones a la entidad de
seguridad social correspondiente”.
4
Ibídem.
5
Decreto 758 de 1990, Artículo 13 “Causación y disfrute de la pensión de vejez será
reconocida por solicitud de la parte interesada tras reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para
que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta
hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo.
6
Ley 100 de 1993, Artículo 57.
45. CARTILLA PAGOS PLANILLA PILA
Call Center:
Bogotá: +57 (1) 489 09 09
Medellín: + 57 (4) 283 60 90
Resto del País: 01 8000 410 909
Horario: lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 5:15 p. m.
Bogotá D.C., Colombia
Autores: Grupo PILA • Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo • Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones.