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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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ELABORADO POR:
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CEDULA IDENTIDAD: 25.145.729
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIAY EL ARBITRAJE
El proceso laboral venezolano en primera
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preliminar (Fase de Sustanciación) y la
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En cuanto a la jurisdicción y la
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el Juez de Sustanciación, Mediación y
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por escrito y deberá cumplir con los
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los datos concernientes a su
denominación, domicilio y los relativos al
nombre y apellido de cualesquiera de los
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El objeto de la demanda, es decir,
lo que se pide o reclama
Una narrativa de los hechos en
que se apoye la demanda
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notificación a la que se refiere el
artículo 126 de esta ley
En el artículo 49 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo se establece que en
materia laboral al igual que en otras ramas
jurídicas se admite la institución del
litisconsorcio que puede definirse de la
siguiente forma:
El litisconsorcio se configura cuando existe
un grupo de demandantes que actúan
contra un sujeto (litisconsorcio activo) o
cuando un sujeto acciona contra varias
personas (litisconsorcio pasivo).
Luego de incoar la demanda, el Juez tiene
dos días para admitir la demanda, en el
caso de no admitirla por existir algún vicio
en el escrito libelar, el juez deberá
otorgarle a la parte actora dos días para
subsanar y luego de que el mismo realice
la corrección, el Tribunal tendrá cinco días
para pronunciarse acerca de su admisión.
En caso de no admitir la
demanda la parte demandante
tendrá cinco días para apelar en
dos efectos ante el Tribunal
Superior del Trabajo.
La apelación aquí se interpondrá
ante el Juez de Sustanciación
según la fórmula usual del
artículo 302, por diligencia o
escrito donde se manifieste
sucintamente la inconformidad
con la decisión de inadmisibilidad
de la demanda bajo la simple
manifestación
El demandado y el demandante, deberán
comparecer al décimo día hábil desde que
conste en autos la notificación de aquel o
del último si fueren varios (Art. 128 LOPT)
para la celebración de la audiencia
preliminar
La Audiencia Preliminar es un acto
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forma oral y que tiene lugar una vez que
se ha instruido la causa, con la finalidad de
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oral o del logro de una decisión
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Por consiguiente el fin principal de la
Audiencia Preliminar Laboral es lograr que
las partes negocien y logren a través de la
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Otro aspecto a resaltar es
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Preliminar Laboral no se
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO ELABORADO POR: ANDRES AUGUSTO NUCCIO FUCIÑOS CEDULA IDENTIDAD: 25.145.729 EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
  • 2. El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciación) y la Audiencia de juicio (Fase de Juicio) En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario. En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.
  • 3. El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar: "Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley
  • 4. En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma: El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo). Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión. En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. La apelación aquí se interpondrá ante el Juez de Sustanciación según la fórmula usual del artículo 302, por diligencia o escrito donde se manifieste sucintamente la inconformidad con la decisión de inadmisibilidad de la demanda bajo la simple manifestación
  • 5. El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas.
  • 6. ARBITRAJE PETICION DE LAS PARTES, ARTICULO 142 CONSTITUCION DE ARBITRAJE POR 3 MIEMBROS , ARTICULO 143 AUDICIENCIA ORAL Y PUBLICA EMITEN DECISIÓN LA CUAL ES INACEPTABLE SALVO LO DISPUESTO EN LA NORMA. LOS INTEGRANTES DEL ARBITRAJE PRODUCEN UN LAUDO ARBITRAL 30 DIAS HABILES