ABSA - Devolución de importes adeudados a los usuarios. Suspensión de la medida cautelar que obliga a devolver el 15% por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
FUNDAMENTOS DEL JUEZ LUIS ARIAS A CARGO DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA AL INTENDENTE POSSE, QUIEN HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR SUS DICHOS RESPECTO DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. EN EL AÑO 2013 EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
FUNDAMENTOS DEL JUEZ LUIS ARIAS A CARGO DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA AL INTENDENTE POSSE, QUIEN HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR SUS DICHOS RESPECTO DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. EN EL AÑO 2013 EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
SCD13: Shopware 4 - Shopware Backend Module ganz einfachshopware AG
Lernen Sie die besten Techniken einfach und schnell eigene Backend Module zu schreiben. Anhand von kleinen vorbereiteten Beispielen werden die Grundlagen von ExtJS und Shopware Standard Layouts vorgestellt.
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleoABC_Canarias
Auto del TSJ de Madrid desestimando unas medidas cautelarísimas referidas a las prospecciones petrolíferas presentadas por el Cabildo Insular de Lanzarote
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
Centro de Estudios c/ Ministerio de Energia s/ Amparo ColectivoEscuelaDeFiscales
La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales.
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
Registro de las personas responsabilidad del estado por falta de servicioLuis Federico Arias
Responsabilidad del Estado – Se condena al Registro de las Personas por no haber brindado información certera acerca del estado civil de una persona y por celebrar el matrimonio de M.F.C con B.R, quien contrajo nupcias dos veces sin ser advertido por el Registro – Se establece una indemnización de $ 34.400 en concepto de daño moral y tratamiento psicológico para la mujer afectada – Recordamos que las falencias en el Registro de las Personas ya habían sido advertidas en otra condena, por la inscripción de muertes duplicadas a partir de la irregularidad verificada en la Morgue Policial La Plata, con motivo de la inundación ocurrida en la ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 (causas Nº 27.068 “Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”, sent. del 25-IV-2014, y N ° 29.289 “Colectivo de Acción Asociación Civil c/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data, sent. del 20-III-2015, ambas en trámite ante este jugado).
En el día de la fecha presenté por motivación propia una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para que se expida sobre mi conducta con motivo de la acusación del Fiscal Romero.
ABSA - MEDIDA CAUTELAR - PROHIBICIÓN DE INICIAR ACCIONES LEGALES E INTIMACION...Luis Federico Arias
Medida cautelar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, por la cual se ordena a la empresa Aguas Bonaerense S.A., la imposibilidad de iniciar acciones legales tendientes al cobro de deudas originadas -total o parcialmente- a partir de la vigencia del Decreto 245/12, que fuera invalidado por sentencia del referido Juzgado y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a la citada compañía a comunicar a los usuarios la suspensión de las intimaciones que hubieren sido efectivamente cursadas.-
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Fallo mediante el cual se condena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a brindar información pública detallada sobre diversos temas ambientales relacionados con la aplicación de la Resolución N° 1532/06 del OPDS, referida al transporte transfronterizo de residuos tóxicos.
Expropiación inversa derecho a la vivienda - rechaza actualizacion -Luis Federico Arias
La parte actora adquirió un inmueble –en bloque y según su estado de ocupación- en 2006, por la suma total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($152.000), y luego de haber sido declarados sujetos a expropación por Ley 13.742 con destino a sus ocupantes, el actor reclamó cuatro millones novecientos veintidós mil ochocientos treinta y cuatro ($ 4.922.834) por el valor de la tierra y sus mejoras, al mes de agosto del corriente año, utilizando como referencia el incremento del valor del dólar oficial. Este planteo fue rechazado con la sentencia, que solo reconoció el valor de adquisición ($152.000) actualizado a la tasa pasiva.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. CAUSA Nº 17310 CCALP “NEGRELLI OSCAR RODOLFO Y OTRO C/ PODER
JUDICIAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA - RECURSO DE QUEJA -”
En la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil quince,
reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La
Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Claudia
Angélica Matilde Milanta, Gustavo Daniel Spacarotel y Gustavo Juan De Santis, para
entender en la causa "NEGRELLI OSCAR RODOLFO Y OTRO C/ PODER JUDICIAL Y
OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA - RECURSO DE QUEJA -", en trámite ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento
Judicial La Plata (Expte. Nº -32533-), previo sorteo y deliberación, se aprueba la
siguiente resolución.
La Plata, 4 de Junio de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja incoado, el Tribunal resolvió plantear las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es admisible el recurso de queja?
Segunda: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN:
A la primera cuestión planteada, la Dra. Milanta dijo:
Articulado recurso de queja por la parte demandada contra la decisión que
concede con efecto devolutivo el recurso de apelación, por el que se impugnara la
sentencia dictada en autos, cabe expedirse sobre su admisibilidad.
La fecha del despacho que concede el recurso de apelación (26.05.15; ver fs.
21/23), habiéndose notificado al momento de la promoción de esta queja (02.06.15), y lo
dispuesto por los artículos 17 última parte, 18 y 25 de la ley 13.928 (t. seg. ley 14.192) y
133 del Código Procesal Civil y Comercial, abastecen el juicio favorable de admisibilidad
por el que me inclino.
Así, me pronuncio por la afirmativa.
Así lo voto.
A la primera cuestión planteada, el Dr. De Santis adhiere a los fundamentos y
solución propuesta por la Dra. Milanta, votando en idéntico sentido.
2. A la primera cuestión planteada, el Dr. Spacarotel adhiere a los fundamentos y
solución propuesta por la Dra. Milanta, votando en idéntico sentido.
A la segunda cuestión planteada, la Dra. Milanta dijo:
I. Tal como he sostenido al votar la causa CCALP- 14.934 “Negrelli” (res. del 7-6-
12), la ley de amparo (nº 13.928 –texto según ley 14.192-) dispone que los recursos de
apelación interpuestos contra resoluciones que ordenan medidas cautelares, serán
concedidos por los magistrados de grado con efecto devolutivo, y que, con carácter
excepcional y fundadamente, atendiendo a las características particulares del caso,
podrá concederlo con efecto suspensivo (arts. 17, 25 y concs., ley 13.928 –texto según
ley 14.192-; 275, 276, 277 y concs., CPCC; en igual sentido doctr. de la mayoría en la
causa nº 11487 “Kersich”, res. del 21-02-2011).
II.- Sin perjuicio del criterio que en el sentido indicado como regla, vengo
sosteniendo acerca de los efectos de la interposición del recurso de apelación contra
resoluciones que ordenan medidas cautelares en el marco de lo dispuesto por el artículo
17 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-, en esta oportunidad estimo que en los
presentes corresponde admitir la queja articulada, pues advierto configuradas en el caso
las excepcionales circunstancias que, con arreglo a la salvedad legal, tornan aconsejable
admitir la concesión del recurso articulado en el sub lite con efecto suspensivo (arts. 17 –
primera parte- y 25, ley 13.928 –t. seg. ley 14.192-; art. 277 y concs., CPCC).
III. Ello así toda vez que, en este estadío procesal en que ha recaído sentencia
definitiva de la S.C.B.A. –revocatoria de la que por mayoría, con mi voto en disidencia,
dictara esta Cámara y, al mismo tiempo, confirmatoria de la emanada del juzgado a-quo-,
pendiente a su vez de resolución el recurso de queja ante la C.S.J.N. (cfr. resulta de
estos actuados v. fs. 22, punto 3, res. del iudex del 26-5-15), la medida cautelar
decretada a los fines de la ulterior ejecución del pronunciamiento, no exhibe las razones
que, frente al pedido de efectos suspensivos de la apelante, permitan justificar la
inmediatez de su cometido.
Tal criterio de análisis, frente a los términos del mandato dispuesto y la
complejidad de su instrumentación que, a esta altura del proceso, tornan prudente
ponderar, a los fines de su puesta en ejecución, pendiente de análisis la apelación
planteada, la incidencia que la medida adoptada sería susceptible de provocar según
denuncia la recurrente –v especialmente las circunstancias esgrimidas en torno a la
imposibilidad de prestación del servicio público comprometido por aplicación de la
medida cautelar en virtud de la afectación de la tarifa –descuentos del 15% de la
3. facturación del servicio de los usuarios en tanto el procedimiento de liquidación de la
sentencia aún no puede iniciarse- (v. exp. fs. 16 vta/18, acápite IV.4 y fs. 18 vta./ 19 del
punto VI).
IV. En consecuencia, las concretas razones que se alegan y sus implicancias
operativas, entre otros aspectos (v. fs. citadas), resultan suficientes para justificar la
concesión del recurso de apelación articulado con efecto suspensivo (arts. 17, primera
parte, ley 13.928 -t. seg. ley 14.192-), sin que dicha evaluación signifique, en modo
alguno, anticipo de jurisdicción sobre el fondo del asunto –medida cautelar decretada y
su apelación- que motiva la intervención de esta Alzada (en sentido conc. ponderación
efectuada en la causa CCALP 16.734).
V. En estas condiciones, estimo que procede acoger la queja deducida por la
demandada (arts. 17 –primera parte- y 25, ley 13.928 –t. seg. ley 14.192-; art. 277 y
concs., CPCC).
Así lo voto.
A la cuestión planteada, el Dr. De Santis dijo:
Acuerdo con el primer voto en la procedencia de la queja articulada.
Informo ese criterio de exégesis en las singulares circunstancias del caso, que
ameritan la excepción que regula el artículo 17 primer párrafo última parte de la ley
13.928 (t. seg. ley 14.192), pues el contexto de lo decidido en primera instancia revela
circunstancias que concurren a abastecer esa derivación, tal y como lo expone la Dra.
Milanta con fundamentos que acompaño.
Ese marco singular se muestra a partir de cuanto refiere el primer voto.
En ese particular escenario, soy de opinión que corresponde dotar de efectos
suspensivos al recurso de apelación que motiva la queja.
Tal mi conclusión.
De ese modo dejo expuesta mi adhesión a la Dra. Milanta.
Así lo voto
A la cuestión planteada, el Dr. Spacarotel dijo:
La queja planteada procura ponderar los efectos que habrán de asignarse al
recurso de apelación promovido por la parte demandada respecto del pronunciamiento
del Juez de grado
4. La ley 13.928 en el artículo 17 hubo invertido los efectos del recurso, en relación al
sistema anterior, estableciendo la regla del efecto “devolutivo” y, por excepción y
fundadamente, asignar efectos “suspensivos” según las características de cada caso
particular.
En la especie, la cuestión objeto de recurso necesariamente transita por el análisis
de un plexo normativo que amerita, en forma prudente, y expeditiva, disponer la
suspensión de los efectos de la medida cautelar decretada hasta que este Tribunal de
alzada pueda pronunciarse en definitiva, a los fines de evitar un dispendio administrativo
que, en el cumplimiento de un pronunciamiento que no se encuentra firme, irrogue
mayores perjuicios y confusión a los usuarios del servicio (conf. causas CCALP Nº
12.934 “Negrelli Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo –Recurso de
Queja-“, res. del 07-06-12 y Nº 9.955 “Defensoría Ciudadana de La Plata y otros c/
Aguas Bonaerenses ABSA s/ Pretensión Declarativa de Certeza – Otros Juicios”, res. del
22-12-09).
Por último quedan a salvo los pronunciamientos recaídos en la causa CCALP nº
11.487 “Kersich Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses S.A. y Otros s/ Amparo, Recurso de
Queja”, res. del 21-02-2011, en donde la situación fáctica no admitía contenido
económico, sino por el contrario se trataba de prestaciones esenciales al abastecimiento
de necesidades humanas insatisfechas.
Consecuentemente, propicio hacer lugar a la queja articulada, revocar la
resolución de grado y conceder el recurso de apelación articulado con efecto suspensivo
(arts. 17, 25 y concs., ley 13.928 –texto según ley 14.192-; 275, 276, 277 y concs.,
CPCC).
Así lo voto.
De conformidad a los votos precedentes, la Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo con asiento en La Plata
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja articulada, revocar la resolución de grado y conceder el
recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo (arts. 17, 25 y concs., ley 13.928
–texto según ley 14.192-; 275, 276, 277 y concs., CPCC).
Regístrese, notifíquese y ofíciese por Secretaría.
Fdo.Claudia A.M. Milanta. Juez. Gustavo Daniel Spacarotel. Juez. Gustavo Juan De
Santis. Juez. Dra. Mónica M. Dragonetti. Secretaria.