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CASOS PRÁCTICOS
BUENO MENDOZA WENDY LORAINE
BRITO ARRIETA KAREN MARCELA
MORA LUQUEZ CRISTIAN DAVID
SALDARRIAGA FIGUEROA YEISER SMITH
VELASQUEZ AFANADOR LINA FERNANDA
YANETH PEREZ PRADO
DOCENTE
REVISORÍA FISCAL
GRUPO 1 - NOCHE
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACE
CONTADURÍA PUBLICA
2017
CASOS PARCTICOS DE REVISORIA FISCAL
CASO N°1
Pierina Perpiñán Contadora Púbica de la empresa CRISTIAM GRAM LTDA,
detecta luego de presentar los estados financieros y la declaración de renta del año
2014 que los activos brutos superan los 5.000 SMMLV y los ingresos bruto superan
los 3.000 SMMLV según lo establecido en la ley 43/1990, la empresa a partir de la
vigencia fiscal del año 2015 está obligada a tener Revisor Fiscal, por tal razón decide
postularse al cargo de revisora fiscal y pasa una carta de solicitud a la junta de socio
donde especifica ejercer el cargo a partir del 30 de marzo de 2015
¿Esta Pierina Perpiñán postulándose adecuadamente con los requisitos establecidos
en la normatividad vigente como revisora fiscal de la empresa CRISTIAM GRAM?
RTA/ No, Pierina Perpiñán no está postulándose adecuadamente para el cargo de
Revisora Fiscal. Según el artículo 51 de la ley 43/1990 en primera instancia ella debe
renunciar a su cargo como contadora publica y esperar un lapso de 6 meses para
poder ejercer como revisora fiscal de la empresa CRISTIAM GRAM LTDA.
CASO N° 2
El Revisor Fiscal Carlos Montes, firmo la declaración de renta del año 2015 de la
empresa DISTRICAR SAS, la cual fue realizada por el contador Jorge Luis
Mendoza el día 20 de octubre de 2016. La DIAN envía una notificación a la empresa
en los plazos adecuados sobre un proceso que se adelanta por valores no incluidos
en la declaración; ante esta notificación el gerente llama a reunión al revisor fiscal y
al contador público para que asuman su responsabilidad, sin embargo, el revisor
fiscal manifiesta que el solo firmo y que la responsabilidad de los valores incluidos
en la declaración es única y exclusivamente del contador.
¿el revisor fiscal tiene la razón al manifestar que no tiene ninguna responsabilidad?
RTA/ el revisor fiscal no tiene la razón, porque de conformidad con el artículo 10 de
la ley 43/1990 que recordemos es el reglamento del contador en los actos propios y
obligatorios de su profesión, hará presumir que lo firmado se ajusta a los requisitos
legales y tratándose de la declaración se presume que los saldos son tomados
fielmente de los libros, por lo tanto, resulta claro que el revisor fiscal tiene
responsabilidad sobre la adecuada inclusión de datos en la declaración y en especial
es lo que competa a la aceptación fiscal, además, sirve de apoyo a esta conclusión el
artículo 660 del estatuto tributario, que establece sanción de suspensión de firma del
revisor fiscal cuando la DIAN detecte irregularidades en inexactitudes de datos
contables incluidos en la declaraciones tributarias.
CASO N° 3
En la asamblea general realizada el 30 de marzo de 2016, la junta directiva de la
empresa INMOBILIARIA DONDEVIVIR S.A deciderealizar una reserva legaldel
9% sobre las utilidades netas del periodo fiscal del año 2015, ya que, las reservas
legales a la fecha superan el 50% del capital suscrito. Maryori Méndez quien actúa
como revisora fiscal de la empresa, opina que está de acuerdo con la decisión.
¿Es correcta la decisión tomada por la empresa INMOBILIARIA DONDEVIVIR
S.A y la opinión de la revisora fiscal?
RTA/ De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio artículo 452, las
sociedades anónimas, las limitadas, las extranjeras y comanditas por acciones,
deberán hacer una reserva legaligualal 50% del capitalsuscrito y se conformará por
el 10% de la utilidad liquida de cada periodo, una vez alcanzado ese valor, ya no
están obligados a destinar el 10% de las utilidades liquidas a dicha reserva, por lo
tanto, es correcta la decisión tomada por la junta directiva y la opinión de la revisora
fiscal.
CASO N° 4
YOIKA LTDA, tiene como actividad principal brindar asesoría en materia de
seguridad y salud en el trabajo, el personal que labora para esta entidad se queja
continuamente de que los pagos no son realizados a tiempo luego de pasar sus
respectivas cuentas por prestación del servicio, dentro de estas quejas podemos
encontrar la manifestación del revisor fiscal de la empresa al cual se le está
incumpliendo una de las obligaciones pactadas dentro de su contratación que sería
la de retribución económica, el revisor fiscal decide negarse a cumplir con sus
funciones.
¿Es correcto que el revisor fiscal decida negarse a cumplir las funciones que la ley le
ha impuesto?
RTA/ considerando que la remuneración es una de las obligaciones convenida entre
el contador público (revisor fiscal) y su cliente, si el segundo incumple el contador
público podrá interrumpir la prestación de sus servicios y por supuesto dejar de
cumplir con sus obligaciones, sin embargo, la decisión de suspender o interrumpir
el cumplimiento de sus obligaciones debe ser notificada y debidamente justificada
respecto a las consecuencias que pueda tener para la empresa o para terceros la
interrupción de los servicios del revisor fiscal, hay que tener en cuenta lo que dice el
artículo 211 del código de comercio:
“El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus
asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”.
Esta responsabilidad sólo opera si existe negligencia o dolo, más no es aplicable si el
incumplimiento obedece a un derecho contemplado por el artículo 46 de la ley 43 de
1990, y a una facultad que le confiere el artículo 44 de la ley 43 de 1990, es decir, si el
incumplimiento está debidamente justificado.
CASO N° 5
Luego de tantos años de producción y de crecimiento de sus negocios comerciales,
Carlos Galindo y Elías Pinto, realizan un estudio para determinar la viabilidad de
crear una empresa con personería Jurídica, por tal razón, deciden crean el 21 de
noviembre del 2015 la sociedad Comerciales El Rodillo LTD, aportando cada uno
el patrimonio de su negocio así:
Carlos Galindo $4.050.000.000 representados en activos (efectivo y mercancía para
la venta) Elías Pinto $ 4.300.000.000 representados en Propiedad, plata y equipo,
efectivo y mercancía.
La empresa inicia operaciones a partir del 3 de diciembre de 2015, realiza el proceso
de constitución y registro formales de la sociedad ante las diferentes entidades
gubernamentales, contratan el personal requerido y a Julia Charlie como Contadora
pública. Debido a los altos volúmenes de ventas, la empresa durante el mes de
diciembre vende en mercancía un total de $3.900.000.000 y reconoce ingresos brutos
por un total de $ 2.200.000.000.
Para el mes de enero de 2016, según el calendario tributario, la empresa debe
presentar la declaración de retención en la fuente el día 20, Julia Charlie realiza el
proceso y junto con el representante legal de la empresa presentan la respectiva
declaración.
¿Es correcta la acción que realizan ambas personas? ¿Tiene validez la declaración
presentada?
RTA/ Según la información suministradas de los activos e ingresos brutos de la
empresa,basado en el párrafo 2 delartículo 13 de la ley43 de 1990, sedeberá realizar
reunión extraordinaria para elegir y nombrar un revisor fiscal (porque para la
vigencia del año 2016 se evidencia la obligatoriedad), dejar el acta correspondiente,
proceder a realizar el registro ante cámara de comercio y luego ante la DIAN, para
luego presentar las declaraciones firmadas por el revisor fiscal y el representante
legal.Además, segúnel incisoD delartículo580 delE.T la declaraciónquedará como
no presentada ante la DIAN, por lo que se concluye que no es correcta la acción
realizada.
CASO N° 6
MAMPINOPLAS S.A, por mediode una auditoríaexterna descubreque suGerente
Administrativo Phineas Cugía junto con la ayuda de dos empleados realizaron un
robo defondos fijos, portal razón la junta directivade la empresaconvoca a Reunión
extraordinaria para dar a conocer lo sucedido, despedir los implicados y elegir sus
remplazos, en especial a un nuevo Gerente Administrativo. Bruno Hilton, secretario
de la asamblea, se encontraba por fuera de la ciudad y se le dificultaba llegar a
tiempo en la fecha establecida para la reunión. Julio Arroyo, Revisor Fiscal de la
empresa, debido a problemas de movilidad en la ciudad, llegó tarde a la respectiva
reunión, donde ya se había tomado una decisión y solo quedaba pendiente firmar el
acta de constancia. En vista de la ausencia del secretario de la asamblea, El revisor
fiscal junto con el presidente de la asamblea procede a firmar los documentos.
¿Puede Julio Arroyo realizar esta función?
RTA/ De conformidad con el artículo 431 de código de comercio “Lo ocurrido en las
reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por
el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal”,
sin embargo, para que el revisor fiscal pueda firmar dicha acta, ha precisado la
doctrina de la superintendencia de sociedades, que es necesario que el revisor fiscal
haya estado presente en la asamblea en cuestión, por cuanto mal haría el revisor
fiscal firmar un acta cuando no estuvo presente en la discusión de los aspectos que
ella contiene. Por lo tanto, Julio Arroyo si tiene la facultad para firmar las actas de
las reuniones que realice la Asamblea de la empresa, pero está haciendo una
violación del principio de la fe pública al firmar sin haber presenciado lo sucedido
en la reunión.
CASO N° 7
Carlos Gonzales Pinto el nuevo revisor fiscal de la empresa El CÓNDOR S.A.S,
llego con grandes propuestas para implementar a la empresa y que esta crezca
mucho más, una de ellasesexaminar las políticasdeprotección del medioambiente,
pero la gerente de la empresa Liliana Pérez Prado no le pareció la idea, pues
argumenta que es una pérdida de tiempo porque esto no le compete a el revisor
fiscal y que debería dedicarse a lo realmente importante que son los estados
financieros de la empresa.
¿La gerente Liliana Pérez Prado tiene razón?
RTA/ La gerente Liliana Pérez Prado no tiene razón en este caso porque recordemos
que una de las funciones del revisor fiscal expuestas en el artículo 207 del código del
comercio es el examen de políticas de protección al medio ambiente, en cuanto a:
 Filosofía del ente fiscalizador en relación a la prevención de accidentes y la
protección del medio ambiente.
 Revisión de programas para mitigar los daños ambientales
 Revisión de programas de utilización y/o minimización de desperdicios
 Revisión de la existencia de tecnologías limpias
 Verificación de la implantación de programas de cultura corporativa sobre el
medio ambiente.
De no realizarse dicho examen por el revisor fiscal no solo se estaría incumpliendo
una función del revisor fiscal, sino que también esto puede traer consecuencias
sancionatorias para la entidad por parte de los entes ambientales fiscalizadores.
CASO N° 8
Luisa Fernanda Ríos, gerente de la empresa FER S.A.S tiene diferencias con la
revisora fiscal Carmen Mercado, porque ésta, le presenta un informe el día primero
de febrero del año 2016, dándole a conocer de manera enumerada diez
inconvenientes en el manejo que se le están dando a los procesos, que de no tomar
medidas al respecto podrían acarrear problemas financieros y legales para la
empresa. Dicha acción, para la gerente representa una intromisión en su gestión
administrativa, alegando que no es una de las funciones de la revisora, porque ésta
debe actuar es al darse el problema.
¿La gerente Luisa Fernanda Ríos tiene la razón?
RTA/ La gerente Luisa Fernanda Ríos no tiene la razón y está tomando la acción de
la Revisora de manera personal, cuando en realidad la señora Carmen Mercado,
solo se está acogiendo a uno de los principios que rige el desarrollo de la revisoría
fiscal, cuando busca evitar daños, y es con los informes oportunos antes de que
ocurra el hecho, que se previene el desenvolvimiento de hechos no deseados, lo que
representa un valor agregado para los intereses objeto de su protección.
Reiterando lo anterior, la superintendencia financiera expreso que: ¨la vigilancia que
ejerce el revisor Fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no
se incurra en actos irregulares o no se persevere con conductas ajenas a la licitud o a las
órdenes de los órganos superiores¨
CASO N° 9
Cristian Acuña como revisor fiscal de la empresa COMPRAS AL POR MAYOR
S.A.S, convoca a una asamblea extraordinaria el primero de febrero del año 2016,
para dar a conocer un informe con correctivos de aplicación inmediata, porque los
procesos no eran acordes a las disposiciones legales vigentes; al respecto, los
administrativos se niegan rotundamente alegando los buenos resultados
económicos que están recibiendo.
El revisor Fiscal al ver que el 10 de febrero del mismo año, los directivos siguen
firmes en su decisión, presenta oficialmente su renuncia; a lo cual, la directiva alude
renuncia sin justa causa, por lo tanto, no la acepta y le exige cumplir con sus
obligaciones hasta el final del periodo contable en curso.
¿La directiva de la empresa tiene la razón con respecto a la renuncia sin justa causa
y puede exigir al revisor fiscal el ejercicio de sus funciones hasta el 31 de diciembre
del presente año?
RTA/ La directiva de COMPRAS AL MAYOR S.A.S, no tiene la razón, porque
Cristian Acuña puede sustentar su renuncia con justa causa, fundamentándose en
dos características de las postuladas en el artículo 42 y 44 de la ley 43 de 1990, las
cuales dicen:
 Cuando los administrativos sean renuentes a introducir los correctivos que
se deriven de las instrucciones formuladas por el revisor fiscal
 Cuando existan flagrantes irregularidades, al interior del ente económico,
detectadas por el revisor fiscal, que pongan en peligro su integridad personal
o su idoneidad ética y profesional.
Y con respecto a exigirle al revisor fiscal, el ejercicio de sus funciones hasta que
termine el periodo contable 2016, no es procedente, porque la separación del cargo
se producirá a partir de la respectiva renuncia o remoción, dado que un profesional
de la contaduría pública no puede continuar en ejercicio del cargo de revisor fiscal
en contravía a sus derechos fundamentales.
CASO N° 10
DRUMMOND LTD, Compañía dedicada a la explotación y procesamiento de
carbón, decidedesarrollar suproyecto en lasminas ubicadasen el departamento del
Cesar, Colombia. Luego de cumplir con todos los requisitos para emprender un
negocio permanente en Colombia, por mandato de la junta directiva, elaboran el
acto o la resolución por el cual se acuerda establecer la respectiva sucursal en
Colombia, y deciden colocar a Matthew Brown, ciudadano Estadounidense, como
Revisor Fiscal, el cual propone realizar sus funciones en USA, Y la junta directiva
acepta.
¿La junta directiva está en lo correcto? Justifique la respuesta.
RTA/ La junta directiva no tomó la decisión correcta. Según el artículo 472 del
Código de comercio, inciso 6) La designación del revisor fiscal, quien será persona
natural con residencia permanente en Colombia. Es decir, Matthew Brown debe de
solicitar en la cancillería colombiana una visa y cumplir con los requisitos que en
esta le exigen, para laborar y vivir en Colombia.

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Casos practicos de revisoria fiscal (3) (1)

  • 1. CASOS PRÁCTICOS BUENO MENDOZA WENDY LORAINE BRITO ARRIETA KAREN MARCELA MORA LUQUEZ CRISTIAN DAVID SALDARRIAGA FIGUEROA YEISER SMITH VELASQUEZ AFANADOR LINA FERNANDA YANETH PEREZ PRADO DOCENTE REVISORÍA FISCAL GRUPO 1 - NOCHE UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACE CONTADURÍA PUBLICA 2017
  • 2. CASOS PARCTICOS DE REVISORIA FISCAL CASO N°1 Pierina Perpiñán Contadora Púbica de la empresa CRISTIAM GRAM LTDA, detecta luego de presentar los estados financieros y la declaración de renta del año 2014 que los activos brutos superan los 5.000 SMMLV y los ingresos bruto superan los 3.000 SMMLV según lo establecido en la ley 43/1990, la empresa a partir de la vigencia fiscal del año 2015 está obligada a tener Revisor Fiscal, por tal razón decide postularse al cargo de revisora fiscal y pasa una carta de solicitud a la junta de socio donde especifica ejercer el cargo a partir del 30 de marzo de 2015 ¿Esta Pierina Perpiñán postulándose adecuadamente con los requisitos establecidos en la normatividad vigente como revisora fiscal de la empresa CRISTIAM GRAM? RTA/ No, Pierina Perpiñán no está postulándose adecuadamente para el cargo de Revisora Fiscal. Según el artículo 51 de la ley 43/1990 en primera instancia ella debe renunciar a su cargo como contadora publica y esperar un lapso de 6 meses para poder ejercer como revisora fiscal de la empresa CRISTIAM GRAM LTDA. CASO N° 2 El Revisor Fiscal Carlos Montes, firmo la declaración de renta del año 2015 de la empresa DISTRICAR SAS, la cual fue realizada por el contador Jorge Luis Mendoza el día 20 de octubre de 2016. La DIAN envía una notificación a la empresa en los plazos adecuados sobre un proceso que se adelanta por valores no incluidos en la declaración; ante esta notificación el gerente llama a reunión al revisor fiscal y al contador público para que asuman su responsabilidad, sin embargo, el revisor fiscal manifiesta que el solo firmo y que la responsabilidad de los valores incluidos en la declaración es única y exclusivamente del contador. ¿el revisor fiscal tiene la razón al manifestar que no tiene ninguna responsabilidad? RTA/ el revisor fiscal no tiene la razón, porque de conformidad con el artículo 10 de la ley 43/1990 que recordemos es el reglamento del contador en los actos propios y obligatorios de su profesión, hará presumir que lo firmado se ajusta a los requisitos legales y tratándose de la declaración se presume que los saldos son tomados fielmente de los libros, por lo tanto, resulta claro que el revisor fiscal tiene responsabilidad sobre la adecuada inclusión de datos en la declaración y en especial es lo que competa a la aceptación fiscal, además, sirve de apoyo a esta conclusión el artículo 660 del estatuto tributario, que establece sanción de suspensión de firma del revisor fiscal cuando la DIAN detecte irregularidades en inexactitudes de datos contables incluidos en la declaraciones tributarias.
  • 3. CASO N° 3 En la asamblea general realizada el 30 de marzo de 2016, la junta directiva de la empresa INMOBILIARIA DONDEVIVIR S.A deciderealizar una reserva legaldel 9% sobre las utilidades netas del periodo fiscal del año 2015, ya que, las reservas legales a la fecha superan el 50% del capital suscrito. Maryori Méndez quien actúa como revisora fiscal de la empresa, opina que está de acuerdo con la decisión. ¿Es correcta la decisión tomada por la empresa INMOBILIARIA DONDEVIVIR S.A y la opinión de la revisora fiscal? RTA/ De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio artículo 452, las sociedades anónimas, las limitadas, las extranjeras y comanditas por acciones, deberán hacer una reserva legaligualal 50% del capitalsuscrito y se conformará por el 10% de la utilidad liquida de cada periodo, una vez alcanzado ese valor, ya no están obligados a destinar el 10% de las utilidades liquidas a dicha reserva, por lo tanto, es correcta la decisión tomada por la junta directiva y la opinión de la revisora fiscal. CASO N° 4 YOIKA LTDA, tiene como actividad principal brindar asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo, el personal que labora para esta entidad se queja continuamente de que los pagos no son realizados a tiempo luego de pasar sus respectivas cuentas por prestación del servicio, dentro de estas quejas podemos encontrar la manifestación del revisor fiscal de la empresa al cual se le está incumpliendo una de las obligaciones pactadas dentro de su contratación que sería la de retribución económica, el revisor fiscal decide negarse a cumplir con sus funciones. ¿Es correcto que el revisor fiscal decida negarse a cumplir las funciones que la ley le ha impuesto? RTA/ considerando que la remuneración es una de las obligaciones convenida entre el contador público (revisor fiscal) y su cliente, si el segundo incumple el contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios y por supuesto dejar de cumplir con sus obligaciones, sin embargo, la decisión de suspender o interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones debe ser notificada y debidamente justificada respecto a las consecuencias que pueda tener para la empresa o para terceros la interrupción de los servicios del revisor fiscal, hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 211 del código de comercio: “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”. Esta responsabilidad sólo opera si existe negligencia o dolo, más no es aplicable si el incumplimiento obedece a un derecho contemplado por el artículo 46 de la ley 43 de
  • 4. 1990, y a una facultad que le confiere el artículo 44 de la ley 43 de 1990, es decir, si el incumplimiento está debidamente justificado. CASO N° 5 Luego de tantos años de producción y de crecimiento de sus negocios comerciales, Carlos Galindo y Elías Pinto, realizan un estudio para determinar la viabilidad de crear una empresa con personería Jurídica, por tal razón, deciden crean el 21 de noviembre del 2015 la sociedad Comerciales El Rodillo LTD, aportando cada uno el patrimonio de su negocio así: Carlos Galindo $4.050.000.000 representados en activos (efectivo y mercancía para la venta) Elías Pinto $ 4.300.000.000 representados en Propiedad, plata y equipo, efectivo y mercancía. La empresa inicia operaciones a partir del 3 de diciembre de 2015, realiza el proceso de constitución y registro formales de la sociedad ante las diferentes entidades gubernamentales, contratan el personal requerido y a Julia Charlie como Contadora pública. Debido a los altos volúmenes de ventas, la empresa durante el mes de diciembre vende en mercancía un total de $3.900.000.000 y reconoce ingresos brutos por un total de $ 2.200.000.000. Para el mes de enero de 2016, según el calendario tributario, la empresa debe presentar la declaración de retención en la fuente el día 20, Julia Charlie realiza el proceso y junto con el representante legal de la empresa presentan la respectiva declaración. ¿Es correcta la acción que realizan ambas personas? ¿Tiene validez la declaración presentada? RTA/ Según la información suministradas de los activos e ingresos brutos de la empresa,basado en el párrafo 2 delartículo 13 de la ley43 de 1990, sedeberá realizar reunión extraordinaria para elegir y nombrar un revisor fiscal (porque para la vigencia del año 2016 se evidencia la obligatoriedad), dejar el acta correspondiente, proceder a realizar el registro ante cámara de comercio y luego ante la DIAN, para luego presentar las declaraciones firmadas por el revisor fiscal y el representante legal.Además, segúnel incisoD delartículo580 delE.T la declaraciónquedará como no presentada ante la DIAN, por lo que se concluye que no es correcta la acción realizada.
  • 5. CASO N° 6 MAMPINOPLAS S.A, por mediode una auditoríaexterna descubreque suGerente Administrativo Phineas Cugía junto con la ayuda de dos empleados realizaron un robo defondos fijos, portal razón la junta directivade la empresaconvoca a Reunión extraordinaria para dar a conocer lo sucedido, despedir los implicados y elegir sus remplazos, en especial a un nuevo Gerente Administrativo. Bruno Hilton, secretario de la asamblea, se encontraba por fuera de la ciudad y se le dificultaba llegar a tiempo en la fecha establecida para la reunión. Julio Arroyo, Revisor Fiscal de la empresa, debido a problemas de movilidad en la ciudad, llegó tarde a la respectiva reunión, donde ya se había tomado una decisión y solo quedaba pendiente firmar el acta de constancia. En vista de la ausencia del secretario de la asamblea, El revisor fiscal junto con el presidente de la asamblea procede a firmar los documentos. ¿Puede Julio Arroyo realizar esta función? RTA/ De conformidad con el artículo 431 de código de comercio “Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal”, sin embargo, para que el revisor fiscal pueda firmar dicha acta, ha precisado la doctrina de la superintendencia de sociedades, que es necesario que el revisor fiscal haya estado presente en la asamblea en cuestión, por cuanto mal haría el revisor fiscal firmar un acta cuando no estuvo presente en la discusión de los aspectos que ella contiene. Por lo tanto, Julio Arroyo si tiene la facultad para firmar las actas de las reuniones que realice la Asamblea de la empresa, pero está haciendo una violación del principio de la fe pública al firmar sin haber presenciado lo sucedido en la reunión. CASO N° 7 Carlos Gonzales Pinto el nuevo revisor fiscal de la empresa El CÓNDOR S.A.S, llego con grandes propuestas para implementar a la empresa y que esta crezca mucho más, una de ellasesexaminar las políticasdeprotección del medioambiente, pero la gerente de la empresa Liliana Pérez Prado no le pareció la idea, pues argumenta que es una pérdida de tiempo porque esto no le compete a el revisor fiscal y que debería dedicarse a lo realmente importante que son los estados financieros de la empresa. ¿La gerente Liliana Pérez Prado tiene razón? RTA/ La gerente Liliana Pérez Prado no tiene razón en este caso porque recordemos que una de las funciones del revisor fiscal expuestas en el artículo 207 del código del comercio es el examen de políticas de protección al medio ambiente, en cuanto a:
  • 6.  Filosofía del ente fiscalizador en relación a la prevención de accidentes y la protección del medio ambiente.  Revisión de programas para mitigar los daños ambientales  Revisión de programas de utilización y/o minimización de desperdicios  Revisión de la existencia de tecnologías limpias  Verificación de la implantación de programas de cultura corporativa sobre el medio ambiente. De no realizarse dicho examen por el revisor fiscal no solo se estaría incumpliendo una función del revisor fiscal, sino que también esto puede traer consecuencias sancionatorias para la entidad por parte de los entes ambientales fiscalizadores. CASO N° 8 Luisa Fernanda Ríos, gerente de la empresa FER S.A.S tiene diferencias con la revisora fiscal Carmen Mercado, porque ésta, le presenta un informe el día primero de febrero del año 2016, dándole a conocer de manera enumerada diez inconvenientes en el manejo que se le están dando a los procesos, que de no tomar medidas al respecto podrían acarrear problemas financieros y legales para la empresa. Dicha acción, para la gerente representa una intromisión en su gestión administrativa, alegando que no es una de las funciones de la revisora, porque ésta debe actuar es al darse el problema. ¿La gerente Luisa Fernanda Ríos tiene la razón? RTA/ La gerente Luisa Fernanda Ríos no tiene la razón y está tomando la acción de la Revisora de manera personal, cuando en realidad la señora Carmen Mercado, solo se está acogiendo a uno de los principios que rige el desarrollo de la revisoría fiscal, cuando busca evitar daños, y es con los informes oportunos antes de que ocurra el hecho, que se previene el desenvolvimiento de hechos no deseados, lo que representa un valor agregado para los intereses objeto de su protección. Reiterando lo anterior, la superintendencia financiera expreso que: ¨la vigilancia que ejerce el revisor Fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere con conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores¨
  • 7. CASO N° 9 Cristian Acuña como revisor fiscal de la empresa COMPRAS AL POR MAYOR S.A.S, convoca a una asamblea extraordinaria el primero de febrero del año 2016, para dar a conocer un informe con correctivos de aplicación inmediata, porque los procesos no eran acordes a las disposiciones legales vigentes; al respecto, los administrativos se niegan rotundamente alegando los buenos resultados económicos que están recibiendo. El revisor Fiscal al ver que el 10 de febrero del mismo año, los directivos siguen firmes en su decisión, presenta oficialmente su renuncia; a lo cual, la directiva alude renuncia sin justa causa, por lo tanto, no la acepta y le exige cumplir con sus obligaciones hasta el final del periodo contable en curso. ¿La directiva de la empresa tiene la razón con respecto a la renuncia sin justa causa y puede exigir al revisor fiscal el ejercicio de sus funciones hasta el 31 de diciembre del presente año? RTA/ La directiva de COMPRAS AL MAYOR S.A.S, no tiene la razón, porque Cristian Acuña puede sustentar su renuncia con justa causa, fundamentándose en dos características de las postuladas en el artículo 42 y 44 de la ley 43 de 1990, las cuales dicen:  Cuando los administrativos sean renuentes a introducir los correctivos que se deriven de las instrucciones formuladas por el revisor fiscal  Cuando existan flagrantes irregularidades, al interior del ente económico, detectadas por el revisor fiscal, que pongan en peligro su integridad personal o su idoneidad ética y profesional. Y con respecto a exigirle al revisor fiscal, el ejercicio de sus funciones hasta que termine el periodo contable 2016, no es procedente, porque la separación del cargo se producirá a partir de la respectiva renuncia o remoción, dado que un profesional de la contaduría pública no puede continuar en ejercicio del cargo de revisor fiscal en contravía a sus derechos fundamentales. CASO N° 10 DRUMMOND LTD, Compañía dedicada a la explotación y procesamiento de carbón, decidedesarrollar suproyecto en lasminas ubicadasen el departamento del Cesar, Colombia. Luego de cumplir con todos los requisitos para emprender un negocio permanente en Colombia, por mandato de la junta directiva, elaboran el acto o la resolución por el cual se acuerda establecer la respectiva sucursal en Colombia, y deciden colocar a Matthew Brown, ciudadano Estadounidense, como Revisor Fiscal, el cual propone realizar sus funciones en USA, Y la junta directiva acepta.
  • 8. ¿La junta directiva está en lo correcto? Justifique la respuesta. RTA/ La junta directiva no tomó la decisión correcta. Según el artículo 472 del Código de comercio, inciso 6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. Es decir, Matthew Brown debe de solicitar en la cancillería colombiana una visa y cumplir con los requisitos que en esta le exigen, para laborar y vivir en Colombia.