Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Tema.4.ley.tributaria
1. 1/39
CICLO / AULA : VII / 07 F
PROFESOR : CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.
LEXLEX
TEMA N° 4
2. 2/39
LA LEY TRIBUTARIA
CARACTERISTÍCAS DE LA LEY TRIBUTARIA.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
PROCESO DE INTEGRACIÓN JURÍDICA.
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
3. 3/39
Al término de la clase el alumno:
Conocerá las características de la ley
tributaria.
Distinguirá los métodos de interpretación
de la ley admitidos en el Derecho
Tributario.
Valorará la importancia de la
jurisprudencia en aplicación de los
métodos de interpretación
Reconocerá la vigencia de la ley
tributaria, en el tiempo y en el espacio.
5. 5/39
GOBIERNO CENTRAL
Poder Legislativo Ley Impuesto
Contribuciones
Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto
( caso por delegación) Contribuciones
Decreto Supremo Aranceles
Tasas
GOBIERNO REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones
Tasas
GOBIERNO LOCAL Ordenanza Municipal Contribuciones
Tasas
Arbitrios Licencia Derechos
INSTRUMENTO LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA
6. 6/39
CCARACTERÍSTICAS DE LA LEYARACTERÍSTICAS DE LA LEY
TRIBUTARIA:TRIBUTARIA:
1. Ley en sentido material:
La ley tributaria debe tener
alcance y contenido determinado.
2. Ley en sentido formal:
Para su eficacia, la ley tributaria
debe de ser expedida por el
órgano competente y de acuerdo
con las formalidades
preestablecidas.
3. Contiene una condición
hipotética:
La ley tributaria contiene una
hipótesis de incidencia tributaria
cuya realización por parte del
sujeto pasivo va a generar el
nacimiento de la obligación
tributaria.
4. Contiene una condición
suspensiva:
Mientras que la hipótesis previstas
en al ley no se verifique en la
realidad, los efectos de la misma
se mantendrán en suspenso.
- Hipótesis de Condición
Suspensiva.
5. Mantiene una estructura
“típica”:
SupuestoSupuesto NexoNexo ConsecuenciaConsecuencia
- Hipótesis de incidencia - Hecho
Generador Imponible. Nac. tribut
6. Pertenece al Derecho Público:
Hay vinculación exclusiva y
excluyente con el Estado.
7. 7/39
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
Art.° 74 Constitución Política.
Norma IV del TP del C°T.
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a. Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la
obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.
a. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos
en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d. Definir las infracciones y establecer sanciones;
e. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria;
y,
f. Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las
establecidas en este Código.
8. 8/39
(i) Principio de Legalidad:
- Subordinación de los poderes públicos a las leyes
- Utilización del instrumento legal pertinente, por su
respectivo titular en el ámbito de su competencia.
Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.
(ii) Principio de Reserva de la Ley:
- La Constitución determina ciertas materias para que
sean regulados por Ley.
- Solo por la Ley se debe regular los tributos.
Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del
tributo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
9. 9/39
Contenido del Principio.-
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
Reserva
absoluta
Elementos
esenciales
Elementos
cuantitativos
- Aspecto material: materia imponible
hecho generador
- Aspecto personal: Sujeto activo
Sujeto pasivo
- Aspecto temporal: hecho generador
- Aspecto espacial: jurisdicción
- Aspecto mensurable: Base imponible
alícuota/tasa/%
Reserva
relativa
10. 10/39
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE RESERVA LEGAL RELATIVA
- STC Nro. 3309-2003-AA/TC
“ la reserva de ley en materia tributaria es una reserva relativa,
ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al
Reglamento, siempre y cuando los parámetros estén claramente
establecidos”
- STC Nro. 2762-2002-AA/TC
“Al crearse un cobro tributario, podrá decirse que se ha
respetado la reserva de ley cuando, vía ley o norma habilitada,
se regulen los elementos esenciales y determinantes para
reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello
adicional pueda ser delegado para su regulación a la norma
reglamentaria en términos de complementariedad, mas nunca
de manera independiente. Respecto a los elementos esenciales
que deben integrar la materia reservada, se señala que son
aquellos que mínimamente deben estar contenidos en la
creación de un tributo; es decir, “[...] los hechos imponibles, los
sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el
objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos
elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la
autoridad administrativa”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
11. 11/39
INTERPRETACIÓN DE LA LEYINTERPRETACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIATRIBUTARIA
•Interpretar la ley
es: DESCUBRIR SU
SENTIDO Y
ALCANCE, ES
DECIR, QUÉ
QUIERE DECIR LA
LEY Y EN QUÈ
CASO ES
APLICABLE.
a) ESTRUCTURA DE LA NORMA:
PROPOSICIÓN
S - C
Si S entonces C
Supuesto Consecuencia
S NEXO C
HIPOTESIS
HINCIDENCIA
HECHO
(ELEMENTO
VINCULANTE)
NACIMIENTO
IMPUESTO
VERIFICACIÒN
(LABOR DE INTERPRETACIÒN)
b) ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.
12. 12/39
3 aspectos esenciales:
Existiendo una norma comprensible (de sentido
unívoco)
APLICACIÓN DIRECTA
Frente a una NORMA CONFUSA (inintelegible)
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o
laguna)
INTEGRACIÓN JURÍDICA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIAINTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
13. 13/39
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Norma VIII. Interpretación de normas tributarias.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIAINTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE
MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
DE LA REALIDAD
ECONÓMICA
PROHIBICIÓN DE
LA ANALOGÍA
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos
los métodos de interpretación admitidos por el
derecho.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
imponible, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT – tomará en
cuenta los actos, situaciones y relaciones que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los
deudores tributarios.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones
ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos a los señalados en
la ley.
14. 14/39
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL/LITERAL
INTERPRETACIÓN LÓGICA
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
INTERPRETAC. DE LA REALIDAD ECONÓMICA
INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGISPOR EL MÉTODO
(TÉCNICA)
POR LA FUENTE
15. 15/39
INTEGRACIÓN JURÍDICA
APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
LA ANALOGÍA
EL ARGUMENTO EN
CONTRARIO
La integración jurídica se
hace creando normas en
el proceso de aplicación
del derecho.
RAZONAMIENTO
JURÍDICO
OJO: No es un
método de
interpretación
16. 16/39
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓNMÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
A. Interpretación
Vulgata:
RealizadaRealizada
porpor
cualquiercualquier
personapersona
capaz: ELcapaz: EL
VULGOVULGO
B. Interpretación Exegético
(Gramatical o Literal)
Se da mediante la comprensión
del lenguaje utilizado, a través
del significado de las palabras
empleadas en el texto legal,
según su acepción natural.
RTF Nro. 1070-3-97 (del
23/12/1997)
Se pretendió gravar los bailes en
discotecas con el Impuesto a los
Espectáculos Públicos No
Deportivos. Se analizó el
concepto de “espectáculo” y “
baile” aplicando interpretación
literal.
17. 17/39
Mediante este método, la
interpretación de la ley se
alcanza por la concatenación
entre premisa mayor, premisa
menor y consecuencia lógico-
jurídica.
Ej. Si el IR grava los ingresos y
ganancias y Alberto ha obtenido
ganancias s/. 120,000.
Entonces: el IR grava las ganancias
de Alberto.
C. IC. INTERPRETACIÓNNTERPRETACIÓN
LÓGICA:LÓGICA:
D.D. IINTERPRETACIÓNNTERPRETACIÓN
DE RATIO LEGISDE RATIO LEGIS
(teleológico)(teleológico)
No se fija solamente en lo
que la norma dice de
manera literal, sino que
busca su sentido, su razón
de ser en función a su
objetivo y propósito de la
misma; y, en base a ello,
extrae una consecuencia
interpretativa.
Ej. RTF Nro. 569-5-97 (14/02/1997)
Se analizó el objeto del reintegro
tributario para permitir el goce de
beneficios a una empresa que no se
constituyó en la región pero que se
trasladó inscribiéndose el cambio de
domicilio en el Registro Mercantil de
la Región Selva.
18. 18/39
La Ley Tributaria debe
interpretarse en relación
con las demás leyes del
Régimen Tributario vigente
y con el Sistema Jurídico en
general.
RTF Nº 8358-5-2001(05/10/2001)
El FONAVI respecto de ESAN
(Centro de Postgrado de
Educación Superior). La Ley
General de Educación considera
a los Centros Superiores de
Postgrado como centros
educativos.
E. IE. INTERPRETACIÓNNTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA:SISTEMÁTICA:
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICASISTEMÁTICA
POR COMPARACIÓNPOR COMPARACIÓN
DE NORMASDE NORMAS
POR UBICACIÓNPOR UBICACIÓN
DE NORMASDE NORMAS
Si hay 2 normas más o
menos homogéneas.
Ej.
- LPAG
- Cº Civil
- Cº Trib.
Toda norma tiene uno o
más lugares dentro del
derecho, Interactúan en
conjunto.
Ej. Los principios
tributarios
19. 19/39
Es la efectuada por los
estudiosos e
investigadores del
Derecho Tributario a
través de tratados,
manuales especializados,
conferencias y otros, en
los cuales se expresa
opinión o crítica sobre
determinado tema de la
ciencia tributaria.
F. IF. INTERPRETACIÓNNTERPRETACIÓN
DOCTRINAL:DOCTRINAL:
G. IG. INTERPRETACIÓNNTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA:AUTÉNTICA:
Es la realizada por el
propio legislador mediante
el dictado de una nueva
norma aclaratoria o
interpretativa.
Frases comunes:
“Precísese”,“Aclárese”,
“Entiéndase”,“Interprétese”
20. 20/39
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
2. PODER JUDICIAL.
3. TRIBUNAL FISCAL.
Art.154° del Código Tributario:
“Las resoluciones del Tribunal Fiscal
que interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de normas
tributarias, así como las emitidas en
virtud del art. 102°, constituirán
jurisprudencia de observancia
obligatoria …”
H.H. INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
ADMINISTRATIVA:ADMINISTRATIVA:
I.I. INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
JJURISPRUDENCIALURISPRUDENCIAL::
Realizada por la
Administración Publica.
SUNAT, MUNICIPALIDAD,
Mediante:
•Resoluciones de
Superintendencia;
•Resoluciones que
resuelven los reclamos
•A través de Consultas.
JURISDICCIONAL
ADMINISTRATIVA
21. 21/39
Es aquella herramienta
legal que permite a la
Administración Tributaria
(sólo SUNAT) para calificar
los hechos económicos y
descubrir el significado
económico real de un acto
u operación determinada,
prescindiendo de las formas
jurídicas que se les haya
dado.
Busca combatir el fraude
tributario.
J.J. INTERPRETACIÓN SEGÚN LA “REALIDAD”INTERPRETACIÓN SEGÚN LA “REALIDAD”
ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR:ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR:
2do párrafo de la Norma VIII del CºT
Origen: El 13/12/1919 se aprobó en
Alemania la Ordenanza Tributaria.
Art. 4: “al interpretar las normas
tributarias hay que tener en cuenta su
finalidad, su significado económico y
la evolución de las circunstancias ”.
Prevalencia de lo sustancial sobre lo
formal. Equivalente a la primacía de la
realidad en materia laboral.
En rigor, no se interpreta la norma, se
califica los hechos por su contenido
económico.
Sólo puede ser aplicado por la SUNAT,
no por otra Administración Tributaria
Conocido como cláusula antielusión.
22. 22/39
.INTERPRETACION
ECONOMICA ELUSIÓN
ECONOMIA
DE OPCIÓN
NEGOCIOS
ANOMALOS
CONTRA
NO VA
CONTRA
J.J. INTERPRETACIÓN ECONÓMICAINTERPRETACIÓN ECONÓMICA: SEGÚN LA: SEGÚN LA
“REALIDAD” ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR“REALIDAD” ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR
Son las opciones que ofrece
la ley, entre las cuales el
contribuyente va elegir
la que considere mas
ventajosa
(RUS, RER)
Conducta antijurídica
mediante el abuso de
formas jurídicas
para evitar que se
produzca
el hecho imponible
•fraude a la ley,
•negocios simulados,
•negocios indirectos,
•negocios fiduciarios
CASOS.
Marina de Guerra, venta de pavos.
IGV. 1ra. venta de bbs inmuebles de
empresa constructora.
Reparto de utilidades a los socios de una
empresa.
Prestación de servicios de una empresa a
otra.
Leasing.
23. 23/39
Norma VIII del CºT. Interpretación
de la “Realidad Económica”
RTF. Nº 0590-2-2003
(04-02-2003)
La[…] Norma VIII no
contiene un método de
interpretación
económico sino un
criterio de apreciación
de hecho imponible que
busca describir la real
operación económica y
no el negocio civil que
realizaron las partes,
siendo su uso una
atribución exclusiva de
la Sunat.”
RTF N° 01416-4-2003
Que indica que en aplicación
del método de interpretación
de la realidad económica,
cuyo objeto es considerar la
finalidad de la ley tributaria,
teniendo en perspectiva su
contenido económico, las
formalidades de orden
jurídico deben dar paso a la
configuración de la actividad
económica implícita en el
acto gravado.
24. 24/39
INTEGRACIÓN JURÍDICA
APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
LA ANALOGÍA
EL ARGUMENTO EN
CONTRARIO
La integración jurídica se
hace creando normas en
el proceso de aplicación
del derecho.
RAZONAMIENTO
JURÍDICO
OJO: No es un
método de
interpretación
25. 25/39
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Norma IX del TP del CT. Aplicación Supletoria de los
principios del derecho
En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias
siempre que no se le opongan ni la desnaturalicen.
Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho
Tributario, o en su defecto los Principios del derecho
Administrativo y los Principios Generales del derecho.
EJ.
Capacidad contributiva
Manifestación de riquezas
Nadie puede alegar ignorancia de la ley
No hay que distinguir donde la ley no distingue.
Lo accesorio corre la suerte del principal
26. 26/39
Consiste en aplicar a un
caso concreto la
previsión normativa
establecida para otra
situación semejante, en
tanto exista la misma
razón o finalidad.
Su finalidad es
solucionar el silencio,
oscuridad o deficiencia
de la legislación.
LA ANALOGÍA:
Art. IV del TP del Cº Civil.
“La ley que establece
excepciones o restringe
derechos no se aplica por
analogía.”
Esta norma también es aplicable
a las normas de excepción o las
que restrinjan derechos dentro
del ámbito tributario.
… y el Código Tributario?
Nuestra legislación tributaria no dice
nada específicamente con respecto a
la analogía.
El Modelo CIAT del Código
tributario para países de América
y Europa.
Art. 6.- “No se admitirá la analogía
para extender más allá de sus
términos estrictos el ámbito del
hecho imponible o el de las
exenciones, ni de los ilícitos
tributarios”
27. 27/39
LA ANALOGÍA
En síntesis:
La analogía no puede aplicarse al derecho tributario
sustantivo ni al derecho penal tributario ya que
dependen en su totalidad del principio de legalidad.
La analogía como todo procedimiento de
integración jurídica, deben ser utilizadas restrictiva
y cuidadosamente.
Su aplicación debe cuidar que no se desnaturalice o
se haga inviable la materia tributaria.
No es admitida la interpretación analógica cuando ello
implique integrar la ley en sus aspectos esenciales; sin
embargo sí es admitida para determinar los conceptos
accesorios.
28. 28/39
ARGUMENTO EN CONTRARIO
si la norma ya
tiene su
contrario
La doble
negación
Que no haya
Norma que
Impida el
“a contrario”
Consiste en hacer una doble
inversión del mandato de la
norma con la finalidad de
extraer una nueva norma
jurídica del texto de la
existente.
Tener en cuenta:
29. 29/39
TIEMPO
Norma X TP del C°T
ESPACIO
Norma XI TP del C°T
PERIODO DE
VIGENCIA
TERRITORIO SOBRE
EL CUAL SE APLICA LA LEY
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE LA
LEY TRIBUTARIA
ámbito
Espacial o territorial
Situaciones o hechos,
objeto de regulación
Demarcación territorial
Art. 54 Constitución
Criterios de vinculación
Entrada en vigor Cese de vigencia
LEY:
- Día sgt. Publicac.
- Salvo disposic. Contra
- Trib. Periocidad anual
RGTO:
- Día sgt. Publicac.
- Con la ley reglament
- Transcurso del tiempo
fijado x la propia norma
- Derogac. X ley post.
- Derogac. Tácita.
- Declarac. De
inconstitucionalidad
Norma X y XI del T.P. del CºT
30. 30/39
TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO
“ NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV
de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen
desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la
supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención
o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto
Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada.
cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria del propio Reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter
tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el
Diario Oficial ”.
(ENTRADA EN
VIGOR DE LA LEY)
TRIBUTOS DE
PERIODICIDAD
ANUAL
ENTRADA EN
VIGOR DEL
REGLAMENTO
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
31. 31/39
VIGENCIA DE LA LEYVIGENCIA DE LA LEY
TRIBUTARIA:TRIBUTARIA:
En el tiempo:
Rige desde el día siguiente de su
publicación en “El Peruano”, salvo
disposición contraria de la propia ley.
La ley referida a Tributos de periodicidad
anual rige desde el 1 de enero del siguiente
año calendario.
Los reglamentos rigen desde la vigencia
de la ley reglamentada.
La ley tributaria es irretroactiva.
En materia penal tributaria rige la
retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.)
Norma X del T.P. del CºT
32. 32/39
En el espacio:
VIGENCIA DE LA LEYVIGENCIA DE LA LEY
TRIBUTARIA:TRIBUTARIA:
La ley tributaria es obligatoria para todas las
personas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas u otros entes colectivos, nacionales o
extranjeros, domiciliados en el Perú.
También, están sometidas las personas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros no
domiciliados en el Perú, sobre patrimonios,
rentas, actos o contratos que están sujetos a
tributación en el país.
Norma XI del T.P. del CºT
Criterio de vinculación?
Ámbitoespacialoterritorial?
33. 33/39
CÓDIGO TRIBUTARIO.
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que
aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas
sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por
declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía
superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma,
deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o modifica.
NORMA XII: CÓMPUTO DE PLAZOS.
34. 34/39
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO:
Son regulaciones de los principios generales,
procedimentales y de elementos comunes a
todas las relaciones tributarias.
TUO del Código Tributario. DS Nº 135-99-EF
- Título Preliminar (15 Normas)
- Libro I: La obligación Tributaria.
- Libro II: La Administración Tributaria y los
administrados.
- Libro III: Procedimientos tributarios.
- Libro IV: Infracciones, sanciones y delitos.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO:
35. 35/39
I m p u e s t o a l a R e n t a
I G V
I S C
D e r e c h o s A r a n c e l a r i o s
I T A N
I T F
M á q u i n a s T r a g a m o n e d a s
I M P U E S T O S
S e g u r o S o c i a l
S E N A T I
S E N C I C O
C O N T R I B U C I O N E S
T A S A S
G o b i e r n o C e n t r a l
C o n s t . A r t . 7 4 °
I m p u e s t o P r e d i a l
A l c a b a l a
A l o s J u e g o s
A l o s E s p e c t á c u l o s
P ú b l i c o s N o D e p o r t i v o s
V e h i c u l a r
A p u e s t a s
P r o m o c i ó n M u n i c i p a l
A l r o d a j e
A l a s E m b a r c i o n e s d e R e c r e o
I M P U E S T O S
O b r a s P u b l i c a s
C O N T R I B U C I O N E S
A r b i t r i o s
D e r e c h o s
L i c e n c i a s
T A S A S
G o b i e r n o L o c a l
C o n s t . A r t . 7 4 ° y A r t . 1 9 6
D . L e g . 7 7 6 - L e y O r g . d e M u n i c i p a l
D . L e g . 9 5 5 - L e y d e D e s c e n t r a l i z a c i ó n . F i s c a l
I M P U E S T O S
C O N T R I B U C I O N E S
T A S A S
G o b i e r n o R e g i o n a l
C o n s t . A r t . 1 9 3 °
L e y 2 7 7 8 3 - L e y d e B a s e s d e l a D e s c e t .
L e y 2 7 8 6 7 - L e y O r g . d e G o b . R e g .
S I S T E M A T R I B U T A R I O
Dr. Michael Zavaleta A.
36. 36/39
CUESTIONARIO
1.Mencione 5 características de la ley tributaria.
2.La ley tributaria debe interpretarse en relación
con las demás leyes del régimen tributario
vigente ¿Qué tipo de interpretación es?
¿Explique por qué?
3.¿Qué entiende por interpretación según la
“Realidad” económica del hecho generador?
4.¿Qué métodos de interpretación aplica el código
tributario?
5.Explique la vigencia de la ley tributaria en el
espacio y en el tiempo.
37. 37/39
SENTENCIAS DEL TC Y RTF
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL–RTF N° 1070-3-97 (23.12.1997)
METODOS DE INTERPRETACIÓN: INTERPRETACIÓN LITERAL
Se pretendió gravar los bailes en discotecas con el Impuesto a los
Espectáculos Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de
“espectáculo” y “ baile” aplicando interpretación literal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 01416-4-2003
Interpretación de la Realidad económica
38. 38/39
LECTURA SUGERIDA
Rubio Correa, Marcial (2003) Interpretación de las
Normas Tributarias. 1ra ed. Ara Editores, Lima. pp.
132 –169.
Gonzalez García, Eusebio “A propósito de la Norma
VIII del Código Tributario peruano”. En: Temas de
Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra
Editores, Lima 2006 (pp. 385-397)
RTF. N° 622-2-2000. Interpretación económica.
venta de pavos beneficiados a la Marina de Guerra
39. 39/39
BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
1. Naveira de Casanova, Gustavo S. (2003) “Aplicación de la
Normas Tributarias en el tiempo”. En Tratado de Tributación.
Buenos Aires, Tomo I, pp. 627-704.
2. Rubio Correa, Marcial (2003). Interpretación de las Normas
Tributarias. Lima, Ara Editores, pp. 132-169.
3. Sanabria Ortiz, Rubén (1999). Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. Lima, pgs. 207-238.
4. Tarsitano, Alberto (2003) “Interpretación de la Ley Tributaria”.
En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 411-561.
5. Tejeiro, Guillermo (2003) “Aplicación de las Normas Tributarias
en el espacio”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo
I, pp. 705-875.
6. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 236-250.
7. Defensoría del Pueblo (2000). Tributación Municipal y
Constitución (Informe). Editorial DESA S.A. Lima Perú. 155 pp .
Notas del editor
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Al respecto Héctor Villegas señala: “Sucede que cuando se realiza un acto jurídico o una negociación, puede distinguirse la intención jurídica (intentio facti) y la intención jurídica (intentio juris)”. Es así que “el Derecho Tributario se interesa por la intención empírica, o sea, aquella encaminada a obtener un determinado resultado económico, y no reconoce eficacia creadora a las formas jurídicas si las partes distorsionan la realidad mediante fórmulas legales inapropiadas, con el objetivo de defraudar al fisco pagando menos tributos de los que hubiera correspondido”.
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Luis Hernández Berenguel en su artículo titulado “La Constitución Peruana en Materia Tributaria y el Código Tributario” hace una precisión sobre la vigencia de los tributos de periodicidad anual. Piensa que esta regla contenida en la norma X del Código Tributario debe aplicarse a todo tipo de tributo de carácter periódico – semestral, trimestral, mensual, etc.- pues la regla es que una norma referida a un tributo de tal naturaleza no puede entrar en vigencia en el período que se encuentra en curso cuando dicha norma se publica, pues de ser así se estaría violando la irretroactividad de las leyes. Entonces es válido interpretar que la ley entrará en vigencia el primer día del siguiente período gravado.