Causas de justificación = permiso fuerte.
Consecuencias: Deber de tolerar del sujeto pasivo.
Juridicidad de la acción típica para todo el
derecho (no antijurídica) = no cabe legítima defensa,
al contrario, hay deber de tolerar
= no habrá reparación civil porque no hay
hecho ilícito
= no caben medidas de seguridad
Estado de necesidad (art. 34 inc. 3 CP): la acción típica estará justificada si:
a. El mal que se causa con la acción típica evita un mal mayor (ponderando ambas
situaciones integralmente en concreto y no sólo los bienes jurídicos en abstracto)
b. El mal evitado conjurado por la acción típica es actual e inminente (oportunidad)
c. El agente no tuvo una intervención previa en la generación del mal que ahora
procura conjurar con la acción típica
Legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP): la acción típica estará justificada si:
a. La acción típica es una respuesta actual y oportuna a una agresión ilegítima (ataque
antijurídico): sólo el ser humano
b. El medio empleado (no sólo el instrumento sino toda la conducta típica desplegada
con fines defensivos) es razonablemente necesario para conjurar esa agresión ilícita:
debe ser lo razonablemente necesario en la situación concreta ≠ a proporcionalidad.
(aunque la excesiva desproporcionalidad lo torna irrazonable)
c. Falta de provocación suficiente de la agresión ilegítima que ahora busca conjurar con
la acción típica (dolosa o culposamente, amante en el domicilio conyugal)
Legítima defensa presumida: Presunción iuris tantum de todos los requisitos, si:
Legítima defensa de terceros (art. 34 inc. 7 CP): La única particularidad es que si hubo
provocación suficiente por parte del que se defiende el tercero defensor haya sido ajeno
a ella.
Ejercicio de un Derecho (art. 34 inc. 4 CP):
a. La acción típica se realiza en el ejercicio de derecho subjetivo jurídicamente
reconocido (surja dela ley o de un contrato)
b. Ejercicio razonable ≠ abuso del derecho (1071 CC)
c. Casos peculiares: * derecho de retención del Derecho civil (ej. Arts. 2218 y
3939 CC)
* Defensas mecánicas: razonable = notorias e inertes
* Deportes y actividades médicas
Ejercicio de una autoridad
a. A. La acción típica se realiza en el ejercicio de una potestad que tiene una persona
sobre otra en virtud de la ley
b. Casos comunes:
Potestades de educación y corrección familiares (278 CC):
moderadamente
Docentes: discutibles
Detención pro magistratu
Ejercicio legítimo de un cargo (art. 34 inc. 4 CP)
a. Cargo público legítimo: nombramiento válido de autoridad competente (permanente o
accidental)
b. La acción típica se realiza en el ejercicio del (a) poder de decisión (b) o el poder de
ejecución del cargo
Obediencia debida (art. 34 inc. 5 CP):
a. Relación jurídica de naturaleza púbica entre el que emite la orden y el destinatario
que obligue a este último.
b. La orden satisfaga las formalidades legales para su validez: competencia abstracta y
competencia concreta.
c. Que la orden no sea manifiesta o implícitamente ilegítima (orden de torturar).
Cumplimiento de un deber art. 34 inc. 4° CP en función del 1071 CC:
a. Acción típica ejecutada en cumplimiento de una obligación legal
b. Debe tratarse de un deber con fuerza revocatoria del deber que surge del tipo penal
c. Esa fuerza depede de circunstancias variables y plantea un conflicto entre el deber del
tipo y una ley imperativa especial de inferior o superior jerarquía constitucional (art. 31
CN) que prevalece).
Exceso legítima defensa (art. 35 CP): casos de error sobre los presupuestos objetivos de la
causa de justificación: por ello pena del delito culposo. De lo contrario hay abuso del
derecho y por ende no hay justificación.

Causas de justificacion

  • 1.
    Causas de justificación= permiso fuerte. Consecuencias: Deber de tolerar del sujeto pasivo. Juridicidad de la acción típica para todo el derecho (no antijurídica) = no cabe legítima defensa, al contrario, hay deber de tolerar = no habrá reparación civil porque no hay hecho ilícito = no caben medidas de seguridad Estado de necesidad (art. 34 inc. 3 CP): la acción típica estará justificada si: a. El mal que se causa con la acción típica evita un mal mayor (ponderando ambas situaciones integralmente en concreto y no sólo los bienes jurídicos en abstracto) b. El mal evitado conjurado por la acción típica es actual e inminente (oportunidad) c. El agente no tuvo una intervención previa en la generación del mal que ahora procura conjurar con la acción típica Legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP): la acción típica estará justificada si: a. La acción típica es una respuesta actual y oportuna a una agresión ilegítima (ataque antijurídico): sólo el ser humano b. El medio empleado (no sólo el instrumento sino toda la conducta típica desplegada con fines defensivos) es razonablemente necesario para conjurar esa agresión ilícita: debe ser lo razonablemente necesario en la situación concreta ≠ a proporcionalidad. (aunque la excesiva desproporcionalidad lo torna irrazonable) c. Falta de provocación suficiente de la agresión ilegítima que ahora busca conjurar con la acción típica (dolosa o culposamente, amante en el domicilio conyugal) Legítima defensa presumida: Presunción iuris tantum de todos los requisitos, si: Legítima defensa de terceros (art. 34 inc. 7 CP): La única particularidad es que si hubo provocación suficiente por parte del que se defiende el tercero defensor haya sido ajeno a ella. Ejercicio de un Derecho (art. 34 inc. 4 CP): a. La acción típica se realiza en el ejercicio de derecho subjetivo jurídicamente reconocido (surja dela ley o de un contrato) b. Ejercicio razonable ≠ abuso del derecho (1071 CC) c. Casos peculiares: * derecho de retención del Derecho civil (ej. Arts. 2218 y 3939 CC) * Defensas mecánicas: razonable = notorias e inertes * Deportes y actividades médicas Ejercicio de una autoridad
  • 2.
    a. A. Laacción típica se realiza en el ejercicio de una potestad que tiene una persona sobre otra en virtud de la ley b. Casos comunes: Potestades de educación y corrección familiares (278 CC): moderadamente Docentes: discutibles Detención pro magistratu Ejercicio legítimo de un cargo (art. 34 inc. 4 CP) a. Cargo público legítimo: nombramiento válido de autoridad competente (permanente o accidental) b. La acción típica se realiza en el ejercicio del (a) poder de decisión (b) o el poder de ejecución del cargo Obediencia debida (art. 34 inc. 5 CP): a. Relación jurídica de naturaleza púbica entre el que emite la orden y el destinatario que obligue a este último. b. La orden satisfaga las formalidades legales para su validez: competencia abstracta y competencia concreta. c. Que la orden no sea manifiesta o implícitamente ilegítima (orden de torturar). Cumplimiento de un deber art. 34 inc. 4° CP en función del 1071 CC: a. Acción típica ejecutada en cumplimiento de una obligación legal b. Debe tratarse de un deber con fuerza revocatoria del deber que surge del tipo penal c. Esa fuerza depede de circunstancias variables y plantea un conflicto entre el deber del tipo y una ley imperativa especial de inferior o superior jerarquía constitucional (art. 31 CN) que prevalece). Exceso legítima defensa (art. 35 CP): casos de error sobre los presupuestos objetivos de la causa de justificación: por ello pena del delito culposo. De lo contrario hay abuso del derecho y por ende no hay justificación.