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Causales de justificación de ausencia de
responsabilidad
3° Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
4° Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
emitida con las formalidades legales
Hacen desaparecer el Delito / no estuviese tipificado
Situaciones especiales en que se realiza un hecho, cómo:
- Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
- Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades legales
Se presenta bajo estas dos modalidades.
Consideradas causas de justificación o atipicidad,
pero solo para aquellas acciones que se encuentren
de acuerdo al ordenamiento jurídico, porque de lo
contrario no podrá justificarse, y existirá
responsabilidad penal para el que imparta la orden o
para quien la ejecute si obra con dolo. Para que la
obediencia debida sea causa de justificación su
ejecución debe constituirse como deber jurídico.
En caso de infracción manifiesta de un precepto
constitucional en Detrimento de alguna persona, el
mandato superior no exime de responsabilidad al agente
que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta
disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad
recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Articulo 32 (C.P): No habrá lugar a responsabilidad penal
cuando:
 3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de
autoridad competente emitida con las formalidades
legales.
Estricto Cumplimiento de un Deber Legal
Se habla con esta causal, cuando una conducta se declara
ajustada a derecho de acuerdo a lo dispuesto en un ordenamiento
jurídico, para ello es indispensable la existencia de un deber
consagrado en la ley y no de carácter moral. Puesto, que es
necesario ha de ser de índole jurídica es decir impuesto por la ley.
Fundamento.
Esta causal se basa en el principio del interés general (interés
preponderante)
Causal que autoriza al sujeto activo para vulnerar un derecho
ajeno por mandato legal
NECESARIO que cumplimiento de la obligación, este
normativizado
Cometiendo así el sujeto un hecho tipificado: ACCIÓN U
OMISIÓN
Requisitos
- Se requiere la existencia de un deber jurídico
- El deber tiene que ser estricto
- Debe mediar la necesidad de ejecutar la conducta típica
- El agente debe actuar con la finalidad de cumplir el deber
- Deberes de cumplimiento de mandato u orden
-Norma penal
Emanando de la Constitución ó La Ley./ Tiene que ser
un deber jurídico
Específicos
General
Él Obligado debe interpretar sin mediaciones
Ej.: policía que en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un
delincuente que estaba a punto de disparar en contra de su
víctima. Sin embargo, si se determina que el deber cumplido fue
de menor jerarquía al infringido, la justificante no opera.
Cumplimiento de orden legitima de autoridad
competente
Se toma del código italiano de 1930 (art 51), el cual
exime a quien obedezca “ordenes legitimas dadas por
autoridad competente” y ha sido influenciado por el
código francés de 1810, (art 327) donde ya no se habla
de orden obligatoria sino legitima, es decir emitida con la
formalidades legales.
No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de
una orden emitida por su superior jerárquico dentro de
una relación propia de derecho público, realiza una
conducta tipificada en la ley siempre y cuando la
autoridad respectiva tenga competencia para actuar y el
mandato impartido se ajuste a las previsiones legales
establecidas.
La existencia de una relación de subordinación.
Debe existir una orden.
La orden debe ser legítima.
No hay justificación para quien imparte o cumple una orden
ilícita.
La autoridad jerárquica debe ser competente para
ordenar.
El inferior o el particular subordinado debe tener
competencia para cumplir la orden.
La orden debe ser emitida con las formalidades legales.
El subordinado o el particular deben actuar con la
finalidad de cumplir el mandato recibido.
Zaffaroni, trata la obediencia debida, cuando la
orden es legítima como un supuesto de
cumplimiento del deber que es considerado por
éste un motivo de atipicidad, en caso de orden
formalmente lícita pero de contenido antijurídico. Si
el subordinado tiene que controlar la legitimidad de
la orden, si la cumple sin efectuar el control no
estaría cumpliendo su deber.
Si la orden es manifiestamente ilícita cesa el deber
de cumplir la orden, pero si la orden no es
manifiestamente ilícita el subordinado debe
cumplirla
El funcionario de policía judicial cuando penetra a un
lugar cerrado donde comete delito, actúa en
cumplimiento de un deber legal, pero si el fiscal le
manda allanar esa misma morada para buscar una
prueba, obra en cumplimiento de orden legitima.
El guardián de prisiones que retiene al detenido y le
custodia obra en estricto cumplimiento de un deber
legal, mientras que el directos de la prisión que el
recluye en esta después de recibir la orden del fiscal o
juez, actúa en acatamiento a una orden legitima.
Fuentes de las causas de justificación la
ley:
cumplimiento de un deber legal
legítimo ejercicio de un derecho
legítimo ejercicio de una autoridad
legítimo ejercicio de un cargo
la necesidad:
legítima defensa
estado de necesidad
Cuando un hecho está amparado
por una causa de justificación, el
hecho es conforme a Derecho; no
es delito y, por tanto, no se le aplica
pena. Conforme a esto, no siendo el
hecho delito, el autor del hecho no
es punible y tampoco lo serán los
que hayan participado o
colaborado de algún modo en su
realización.
En síntesis: si hay causa de
justificación, el hecho no es delito y
no se aplica pena a nadie: ni al
autor ni a los partícipes; en cambio,
si hay causal de inimputabilidad o
de inculpabilidad, no se aplicará
pena al inimputable o al
inculpable, pero sí a los que no lo
sean.
Un agente de policía, con ayuda de un
particular detiene a un delincuente.
Hay causa de justificación, y tanto al
vigilante como al particular que le ayudó no
se les aplicará pena. En cambio, si un
demente y una persona normal, matan a un
hombre, hay causa de inimputabilidad para
el demente, y a él no se le aplicará pena,
pero sí se le aplicará pena a la persona
normal.
El supuesto justificante de obrar en estricto
cumplimiento de un deber legal exige
necesariamente la existencia de un deber
consagrado en la ley, es decir tiene que ser un
deber jurídico, de ninguna manera moral, y que el
sujeto agente cumpla con una serie de exigencias,
tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. Como
ejemplo tienes el caso de un efectivo policial que
en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un
delincuente que estaba a punto de disparar en
contra de su víctima. Sin embargo, si se determina
que el deber cumplido fue de menor jerarquía al
infringido, la justificante no opera
Cuando el policía dispara y mata al
delincuente si huye de la escena del crimen
por el simple hecho de evitar su fuga. Es
evidente que como autoridad al momento
de cumplir con su deber hizo uso excesivo y
desproporcionado de la violencia, y para
estos casos solo se admite el principio básico
que es el de menor lesividad posible, es
decir, el empleo de la fuerza racionalmente
imprescindible para el cumplimiento de la
obligación.
En el caso de que se obre en cumplimiento de orden
legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales, se tienes como mejor ejemplo a
los efectivos militares en cumplimiento de sus
funciones inherentes a su misión constitucional y
legal, cuando encontrándose en combate y obrando
bajo mandato de su superior jerárquico y en defensa de
los intereses de la nación se ven en la necesidad de
accionar sus armas a fin de salvaguardar su vida e
integridad personal. De igual forma cuando actúan
legítimamente por ordenes superiores, ante la agresión
armada de insurgentes o delincuentes organizados que
atentan contra el orden institucional, individual y
jurídico.
En cumplimiento de una orden legítima
de autoridad competente emitida con
las formalidades legales’, llevan
implícita la orden de legalidad, pues
cuando el contenido de una orden sea
manifiestamente contrario a derecho,
como en el caso particular, el secuestro,
hurto y vejación de un ciudadano,
distan totalmente de ser parte de un
operativo legítimo para la captura de
una persona”.
El cumplimiento de un deber, consiste en
causar daño actuando de forma legítima en
el cumplimiento de un deber jurídico,
siempre que exista la necesidad racional
del medio empleado.
El cumplimiento de un deber se encuentra
derivado del ejercicio de una profesión.

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Causales de ausencia de responsabilidad 3,4

  • 1. Causales de justificación de ausencia de responsabilidad 3° Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal 4° Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
  • 2. Hacen desaparecer el Delito / no estuviese tipificado Situaciones especiales en que se realiza un hecho, cómo: - Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal - Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
  • 3. Se presenta bajo estas dos modalidades. Consideradas causas de justificación o atipicidad, pero solo para aquellas acciones que se encuentren de acuerdo al ordenamiento jurídico, porque de lo contrario no podrá justificarse, y existirá responsabilidad penal para el que imparta la orden o para quien la ejecute si obra con dolo. Para que la obediencia debida sea causa de justificación su ejecución debe constituirse como deber jurídico.
  • 4. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en Detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. Articulo 32 (C.P): No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:  3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.  4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
  • 5. Estricto Cumplimiento de un Deber Legal Se habla con esta causal, cuando una conducta se declara ajustada a derecho de acuerdo a lo dispuesto en un ordenamiento jurídico, para ello es indispensable la existencia de un deber consagrado en la ley y no de carácter moral. Puesto, que es necesario ha de ser de índole jurídica es decir impuesto por la ley. Fundamento. Esta causal se basa en el principio del interés general (interés preponderante)
  • 6. Causal que autoriza al sujeto activo para vulnerar un derecho ajeno por mandato legal NECESARIO que cumplimiento de la obligación, este normativizado Cometiendo así el sujeto un hecho tipificado: ACCIÓN U OMISIÓN
  • 7. Requisitos - Se requiere la existencia de un deber jurídico - El deber tiene que ser estricto - Debe mediar la necesidad de ejecutar la conducta típica - El agente debe actuar con la finalidad de cumplir el deber
  • 8. - Deberes de cumplimiento de mandato u orden -Norma penal Emanando de la Constitución ó La Ley./ Tiene que ser un deber jurídico Específicos General Él Obligado debe interpretar sin mediaciones Ej.: policía que en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un delincuente que estaba a punto de disparar en contra de su víctima. Sin embargo, si se determina que el deber cumplido fue de menor jerarquía al infringido, la justificante no opera.
  • 9. Cumplimiento de orden legitima de autoridad competente
  • 10. Se toma del código italiano de 1930 (art 51), el cual exime a quien obedezca “ordenes legitimas dadas por autoridad competente” y ha sido influenciado por el código francés de 1810, (art 327) donde ya no se habla de orden obligatoria sino legitima, es decir emitida con la formalidades legales. No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de una orden emitida por su superior jerárquico dentro de una relación propia de derecho público, realiza una conducta tipificada en la ley siempre y cuando la autoridad respectiva tenga competencia para actuar y el mandato impartido se ajuste a las previsiones legales establecidas.
  • 11. La existencia de una relación de subordinación. Debe existir una orden. La orden debe ser legítima. No hay justificación para quien imparte o cumple una orden ilícita. La autoridad jerárquica debe ser competente para ordenar. El inferior o el particular subordinado debe tener competencia para cumplir la orden. La orden debe ser emitida con las formalidades legales. El subordinado o el particular deben actuar con la finalidad de cumplir el mandato recibido.
  • 12. Zaffaroni, trata la obediencia debida, cuando la orden es legítima como un supuesto de cumplimiento del deber que es considerado por éste un motivo de atipicidad, en caso de orden formalmente lícita pero de contenido antijurídico. Si el subordinado tiene que controlar la legitimidad de la orden, si la cumple sin efectuar el control no estaría cumpliendo su deber. Si la orden es manifiestamente ilícita cesa el deber de cumplir la orden, pero si la orden no es manifiestamente ilícita el subordinado debe cumplirla
  • 13. El funcionario de policía judicial cuando penetra a un lugar cerrado donde comete delito, actúa en cumplimiento de un deber legal, pero si el fiscal le manda allanar esa misma morada para buscar una prueba, obra en cumplimiento de orden legitima. El guardián de prisiones que retiene al detenido y le custodia obra en estricto cumplimiento de un deber legal, mientras que el directos de la prisión que el recluye en esta después de recibir la orden del fiscal o juez, actúa en acatamiento a una orden legitima.
  • 14. Fuentes de las causas de justificación la ley: cumplimiento de un deber legal legítimo ejercicio de un derecho legítimo ejercicio de una autoridad legítimo ejercicio de un cargo la necesidad: legítima defensa estado de necesidad
  • 15. Cuando un hecho está amparado por una causa de justificación, el hecho es conforme a Derecho; no es delito y, por tanto, no se le aplica pena. Conforme a esto, no siendo el hecho delito, el autor del hecho no es punible y tampoco lo serán los que hayan participado o colaborado de algún modo en su realización.
  • 16. En síntesis: si hay causa de justificación, el hecho no es delito y no se aplica pena a nadie: ni al autor ni a los partícipes; en cambio, si hay causal de inimputabilidad o de inculpabilidad, no se aplicará pena al inimputable o al inculpable, pero sí a los que no lo sean.
  • 17. Un agente de policía, con ayuda de un particular detiene a un delincuente. Hay causa de justificación, y tanto al vigilante como al particular que le ayudó no se les aplicará pena. En cambio, si un demente y una persona normal, matan a un hombre, hay causa de inimputabilidad para el demente, y a él no se le aplicará pena, pero sí se le aplicará pena a la persona normal.
  • 18. El supuesto justificante de obrar en estricto cumplimiento de un deber legal exige necesariamente la existencia de un deber consagrado en la ley, es decir tiene que ser un deber jurídico, de ninguna manera moral, y que el sujeto agente cumpla con una serie de exigencias, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. Como ejemplo tienes el caso de un efectivo policial que en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un delincuente que estaba a punto de disparar en contra de su víctima. Sin embargo, si se determina que el deber cumplido fue de menor jerarquía al infringido, la justificante no opera
  • 19. Cuando el policía dispara y mata al delincuente si huye de la escena del crimen por el simple hecho de evitar su fuga. Es evidente que como autoridad al momento de cumplir con su deber hizo uso excesivo y desproporcionado de la violencia, y para estos casos solo se admite el principio básico que es el de menor lesividad posible, es decir, el empleo de la fuerza racionalmente imprescindible para el cumplimiento de la obligación.
  • 20. En el caso de que se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, se tienes como mejor ejemplo a los efectivos militares en cumplimiento de sus funciones inherentes a su misión constitucional y legal, cuando encontrándose en combate y obrando bajo mandato de su superior jerárquico y en defensa de los intereses de la nación se ven en la necesidad de accionar sus armas a fin de salvaguardar su vida e integridad personal. De igual forma cuando actúan legítimamente por ordenes superiores, ante la agresión armada de insurgentes o delincuentes organizados que atentan contra el orden institucional, individual y jurídico.
  • 21. En cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales’, llevan implícita la orden de legalidad, pues cuando el contenido de una orden sea manifiestamente contrario a derecho, como en el caso particular, el secuestro, hurto y vejación de un ciudadano, distan totalmente de ser parte de un operativo legítimo para la captura de una persona”.
  • 22. El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.