El documento describe dos causales de justificación de ausencia de responsabilidad penal: 1) cuando se obra en estricto cumplimiento de un deber legal y 2) cuando se obra en cumplimiento de una orden legítima de una autoridad competente emitida con las formalidades legales. Estas causales eximen de responsabilidad si se cumplen ciertos requisitos como que el deber sea jurídico y estrictamente cumplido, o que la orden sea legítima y emitida por una autoridad competente. Se proveen ejemplos como un policía que dispara a un delincuente en def
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
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La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
1. Causales de justificación de ausencia de
responsabilidad
3° Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
4° Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
emitida con las formalidades legales
2. Hacen desaparecer el Delito / no estuviese tipificado
Situaciones especiales en que se realiza un hecho, cómo:
- Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
- Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades legales
3. Se presenta bajo estas dos modalidades.
Consideradas causas de justificación o atipicidad,
pero solo para aquellas acciones que se encuentren
de acuerdo al ordenamiento jurídico, porque de lo
contrario no podrá justificarse, y existirá
responsabilidad penal para el que imparta la orden o
para quien la ejecute si obra con dolo. Para que la
obediencia debida sea causa de justificación su
ejecución debe constituirse como deber jurídico.
4. En caso de infracción manifiesta de un precepto
constitucional en Detrimento de alguna persona, el
mandato superior no exime de responsabilidad al agente
que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta
disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad
recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Articulo 32 (C.P): No habrá lugar a responsabilidad penal
cuando:
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de
autoridad competente emitida con las formalidades
legales.
5. Estricto Cumplimiento de un Deber Legal
Se habla con esta causal, cuando una conducta se declara
ajustada a derecho de acuerdo a lo dispuesto en un ordenamiento
jurídico, para ello es indispensable la existencia de un deber
consagrado en la ley y no de carácter moral. Puesto, que es
necesario ha de ser de índole jurídica es decir impuesto por la ley.
Fundamento.
Esta causal se basa en el principio del interés general (interés
preponderante)
6. Causal que autoriza al sujeto activo para vulnerar un derecho
ajeno por mandato legal
NECESARIO que cumplimiento de la obligación, este
normativizado
Cometiendo así el sujeto un hecho tipificado: ACCIÓN U
OMISIÓN
7. Requisitos
- Se requiere la existencia de un deber jurídico
- El deber tiene que ser estricto
- Debe mediar la necesidad de ejecutar la conducta típica
- El agente debe actuar con la finalidad de cumplir el deber
8. - Deberes de cumplimiento de mandato u orden
-Norma penal
Emanando de la Constitución ó La Ley./ Tiene que ser
un deber jurídico
Específicos
General
Él Obligado debe interpretar sin mediaciones
Ej.: policía que en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un
delincuente que estaba a punto de disparar en contra de su
víctima. Sin embargo, si se determina que el deber cumplido fue
de menor jerarquía al infringido, la justificante no opera.
10. Se toma del código italiano de 1930 (art 51), el cual
exime a quien obedezca “ordenes legitimas dadas por
autoridad competente” y ha sido influenciado por el
código francés de 1810, (art 327) donde ya no se habla
de orden obligatoria sino legitima, es decir emitida con la
formalidades legales.
No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de
una orden emitida por su superior jerárquico dentro de
una relación propia de derecho público, realiza una
conducta tipificada en la ley siempre y cuando la
autoridad respectiva tenga competencia para actuar y el
mandato impartido se ajuste a las previsiones legales
establecidas.
11. La existencia de una relación de subordinación.
Debe existir una orden.
La orden debe ser legítima.
No hay justificación para quien imparte o cumple una orden
ilícita.
La autoridad jerárquica debe ser competente para
ordenar.
El inferior o el particular subordinado debe tener
competencia para cumplir la orden.
La orden debe ser emitida con las formalidades legales.
El subordinado o el particular deben actuar con la
finalidad de cumplir el mandato recibido.
12. Zaffaroni, trata la obediencia debida, cuando la
orden es legítima como un supuesto de
cumplimiento del deber que es considerado por
éste un motivo de atipicidad, en caso de orden
formalmente lícita pero de contenido antijurídico. Si
el subordinado tiene que controlar la legitimidad de
la orden, si la cumple sin efectuar el control no
estaría cumpliendo su deber.
Si la orden es manifiestamente ilícita cesa el deber
de cumplir la orden, pero si la orden no es
manifiestamente ilícita el subordinado debe
cumplirla
13. El funcionario de policía judicial cuando penetra a un
lugar cerrado donde comete delito, actúa en
cumplimiento de un deber legal, pero si el fiscal le
manda allanar esa misma morada para buscar una
prueba, obra en cumplimiento de orden legitima.
El guardián de prisiones que retiene al detenido y le
custodia obra en estricto cumplimiento de un deber
legal, mientras que el directos de la prisión que el
recluye en esta después de recibir la orden del fiscal o
juez, actúa en acatamiento a una orden legitima.
14. Fuentes de las causas de justificación la
ley:
cumplimiento de un deber legal
legítimo ejercicio de un derecho
legítimo ejercicio de una autoridad
legítimo ejercicio de un cargo
la necesidad:
legítima defensa
estado de necesidad
15. Cuando un hecho está amparado
por una causa de justificación, el
hecho es conforme a Derecho; no
es delito y, por tanto, no se le aplica
pena. Conforme a esto, no siendo el
hecho delito, el autor del hecho no
es punible y tampoco lo serán los
que hayan participado o
colaborado de algún modo en su
realización.
16. En síntesis: si hay causa de
justificación, el hecho no es delito y
no se aplica pena a nadie: ni al
autor ni a los partícipes; en cambio,
si hay causal de inimputabilidad o
de inculpabilidad, no se aplicará
pena al inimputable o al
inculpable, pero sí a los que no lo
sean.
17. Un agente de policía, con ayuda de un
particular detiene a un delincuente.
Hay causa de justificación, y tanto al
vigilante como al particular que le ayudó no
se les aplicará pena. En cambio, si un
demente y una persona normal, matan a un
hombre, hay causa de inimputabilidad para
el demente, y a él no se le aplicará pena,
pero sí se le aplicará pena a la persona
normal.
18. El supuesto justificante de obrar en estricto
cumplimiento de un deber legal exige
necesariamente la existencia de un deber
consagrado en la ley, es decir tiene que ser un
deber jurídico, de ninguna manera moral, y que el
sujeto agente cumpla con una serie de exigencias,
tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. Como
ejemplo tienes el caso de un efectivo policial que
en el ejercicio de sus funciones dispara y mata a un
delincuente que estaba a punto de disparar en
contra de su víctima. Sin embargo, si se determina
que el deber cumplido fue de menor jerarquía al
infringido, la justificante no opera
19. Cuando el policía dispara y mata al
delincuente si huye de la escena del crimen
por el simple hecho de evitar su fuga. Es
evidente que como autoridad al momento
de cumplir con su deber hizo uso excesivo y
desproporcionado de la violencia, y para
estos casos solo se admite el principio básico
que es el de menor lesividad posible, es
decir, el empleo de la fuerza racionalmente
imprescindible para el cumplimiento de la
obligación.
20. En el caso de que se obre en cumplimiento de orden
legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales, se tienes como mejor ejemplo a
los efectivos militares en cumplimiento de sus
funciones inherentes a su misión constitucional y
legal, cuando encontrándose en combate y obrando
bajo mandato de su superior jerárquico y en defensa de
los intereses de la nación se ven en la necesidad de
accionar sus armas a fin de salvaguardar su vida e
integridad personal. De igual forma cuando actúan
legítimamente por ordenes superiores, ante la agresión
armada de insurgentes o delincuentes organizados que
atentan contra el orden institucional, individual y
jurídico.
21. En cumplimiento de una orden legítima
de autoridad competente emitida con
las formalidades legales’, llevan
implícita la orden de legalidad, pues
cuando el contenido de una orden sea
manifiestamente contrario a derecho,
como en el caso particular, el secuestro,
hurto y vejación de un ciudadano,
distan totalmente de ser parte de un
operativo legítimo para la captura de
una persona”.
22. El cumplimiento de un deber, consiste en
causar daño actuando de forma legítima en
el cumplimiento de un deber jurídico,
siempre que exista la necesidad racional
del medio empleado.
El cumplimiento de un deber se encuentra
derivado del ejercicio de una profesión.